El objeto de este proceso es la reclamación del ascenso por parte de aquél trabajador que haya desempeñado funciones superiores a las inicialmente contratadas por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, si a ello no obsta lo dispuesto en el convenio colectivo, o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa.
Es importante saber que en el momento en el que
se formaliza el contrato de trabajo e inicio de la actividad, la empresa
deberá asignar con carácter previo el trabajador el grupo profesional
que le corresponde en función del trabajo que realice o vaya a
realizar. Para el trabajador es una cuestión relevante que la
asignación del grupo profesional sea la adecuada, ya que determinara
unos de los aspectos más importantes, su retribución. Si desempeñas
funciones superiores, puedes reivindicar tu derecho a la clasificación
profesional correcta.
se formaliza el contrato de trabajo e inicio de la actividad, la empresa
deberá asignar con carácter previo el trabajador el grupo profesional
que le corresponde en función del trabajo que realice o vaya a
realizar. Para el trabajador es una cuestión relevante que la
asignación del grupo profesional sea la adecuada, ya que determinara
unos de los aspectos más importantes, su retribución. Si desempeñas
funciones superiores, puedes reivindicar tu derecho a la clasificación
profesional correcta.
En concreto, el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que en el
caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional
por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos
años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo
dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la
vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las
reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio
de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán
acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del
comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá
reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva
se podrán establecer periodos distintos de los expresados a efectos de
reclamar la cobertura de vacantes.
caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional
por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos
años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo
dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la
vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las
reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio
de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán
acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del
comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá
reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva
se podrán establecer periodos distintos de los expresados a efectos de
reclamar la cobertura de vacantes.
Reclamación correcta clasificación profesional
Cuando un trabajador no realiza las funciones acordes a su categoría
profesional, estas pueden ser superiores o inferiores, estamos ante una
clasificación incorrecta y por tanto el trabajador puede reclamar su
derecho a la correcta clasificación profesional. Además, de forma
paralela al procedimiento de clasificación profesional iniciaremos otro
de reclamación de diferencias salariales.
profesional, estas pueden ser superiores o inferiores, estamos ante una
clasificación incorrecta y por tanto el trabajador puede reclamar su
derecho a la correcta clasificación profesional. Además, de forma
paralela al procedimiento de clasificación profesional iniciaremos otro
de reclamación de diferencias salariales.
El trabajador deberá poner en conocimiento del empresario la no
realización de funciones acordes a su categoría y en caso de que se
niegue a proceder al cambio de categoría profesional, el trabajador
podría acudir a los Tribunales de lo Social para interponer una demanda.
realización de funciones acordes a su categoría y en caso de que se
niegue a proceder al cambio de categoría profesional, el trabajador
podría acudir a los Tribunales de lo Social para interponer una demanda.
Este procedimiento se regula en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consiste en:
- Se inicia con una demanda que deberá ir acompañada de un informe
emitido por el comité de empresa o los delegados de personal. Tendrán un
plazo de 15 días para elaborar dicho informe, si pasado ese plazo no se
ha procedido a su elaboración bastará que se acredite que se ha
solicitado.
- Admitida a trámite la demanda por el Juzgado, el Juez oficiará a la
inspección de Trabajo y a la Seguridad Social remitiéndole copia de la
demanda, el informe deberá realizarse en el plazo de 15 días y se
señalará día para la celebración del juicio.
- El día del juicio se practicaran todas pruebas que se hayan
recabado y que acrediten que el trabajador desempeña las funciones
superiores.
Además de reclamar el grupo profesional el trabajador puede reclamar
las diferencias salariales correspondientes, acumulándose en el mismo
procedimiento ambas peticiones.
las diferencias salariales correspondientes, acumulándose en el mismo
procedimiento ambas peticiones.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi