Resultado de imagen de Prohibido el bloqueo geográfico en las compras por internet en la UERecientemente ha entrado en vigor una norma europea que prohíbe a las empresas la práctica de bloquear o limitar la compra de sus productos a través de su web a consumidores de otros países de la UE…

En el comercio electrónico existe una práctica
que realizan muchas empresas y que se denomina «bloqueo geográfico»
(«geo-blocking» en inglés), una práctica discriminatoria que impide a
los clientes en línea acceder a los productos y servicios y adquirirlos
desde un sitio web alojado en otro Estado miembro. La web (o aplicación
móvil) en la que la empresa vende sus productos o servicios se configura
de forma que bloquea a los usuarios de otros países de la UE (se puede
conocer su lugar de residencia a través de la dirección IP con la que
intentan acceder a la web). De esta manera, dichos clientes no pueden
comprar en esa página o se les redirige.
Una de las razones de esta práctica es que muchas empresas aplican
precios diferentes en los distintos países de la UE y no quieren que
todos los clientes acudan a la web del país en el que sus productos son
más baratos.
Pues bien, para evitar esta práctica se ha aprobado por la Unión
Europea el Reglamento (UE) 2018/302 de 28 de febrero de 2018, sobre
medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras
formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de
residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado
interior, aplicable con carácter general desde el 3 de diciembre de
2018.
Atención. El bloqueo geográfico («geo-blocking» en
inglés) es una práctica que impide a los consumidores acceder a
productos o servicios de páginas web de otros Estados miembros.
Se trata de un instrumento adoptado en el marco de la Estrategia para
el Mercado Único Digital, que pretende hacer frente a ciertos
obstáculos creados por los comerciantes mediante el bloqueo o la
limitación del acceso de clientes a sus interfaces en línea (sitios web,
aplicaciones…), al aplicar condiciones generales de acceso diferentes
a sus productos o servicios o al establecer discriminaciones por
motivos relacionados con el pago.
Ahora, están prohibidas estas prácticas, tanto si los clientes
ubicados en la UE son consumidores particulares (personas físicas que
actúan con fines ajenos a su actividad comercial, negocio, oficio o
profesión) como si son empresas que compran los productos para su propio
consumo. En cambio, no se aplica esta prohibición respecto a las ventas
de productos a empresas para su reventa posterior.
Los servicios en los que el principal elemento es el acceso a
contenidos protegidos por derechos de autor y su uso, o la venta de
obras protegidas por derechos de autor que no tengan soporte material,
como los servicios de emisión de música en modo continuo, los libros
electrónicos, los juegos en línea o los programas informáticos, quedan
excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento, pero la Comisión
revisará posteriormente esta cuestión.
También quedan excluidos los servicios financieros, audiovisuales, de
transporte, de atenciones sanitarias y sociales, de conformidad con la
Directiva de servicios.
Igualdad de acceso a los bienes y servicios

Hay tres casos en que los comerciantes no podrán discriminar entre
clientes por lo que se refiere a las condiciones generales, incluidas
los precios. Se trata de aquellos casos en que el comerciante:
  1. vende bienes que se entregan en un Estado miembro en
    el que el comerciante ofrece servicios de entrega o que se recogen en un
    lugar acordado con el cliente;
  2. presta servicios por medios electrónicos, como los servicios en
    nube, el depósito de datos, el alojamiento de sitios web y la provisión
    de cortafuegos;
  3. presta servicios que el cliente recibe en el país en
    el que opera el comerciante, como servicios de alojamiento en hotel,
    acontecimientos deportivos, alquiler de coches o billetes de entrada a
    festivales de música o parques de atracciones.
La diferenciación de precios no quedará prohibida, a diferencia de la
discriminación de precios, de modo que los comerciantes conservan la
libertad de ofrecer condiciones generales diferentes, incluidos los
precios, y de dirigir sus servicios a determinados grupos de clientes en
determinados territorios.
Por otra parte, los comerciantes no estarán obligados a entregar los
bienes a clientes fuera del Estado miembro en el que presten el servicio
de entrega.
Operaciones de pago

Se prohibirá la discriminación injustificada de clientes por lo que
respecta a los métodos de pago. Así, los comerciantes no podrán aplicar a
los clientes diferentes condiciones de pago por motivos de
nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento.
No discriminación en el acceso a los sitios web de comercio electrónico

Los comerciantes no podrán bloquear o limitar el acceso de los
clientes a sus interfaces en línea por razones de nacionalidad o lugar
de residencia.
El comerciante que bloquee o limite el acceso de los clientes a una
interfaz en línea o los reencamine a una versión distinta de la interfaz
en línea deberá facilitarles una explicación clara al respecto.
Ventas pasivas

Por regla general, el nuevo Reglamento prevalecerá en caso de
conflicto con el Derecho de la competencia, pero el derecho de los
proveedores a imponer restricciones a las ventas activas no se verá
afectado.
El Derecho de la UE en materia de competencia distingue entre ventas
pasivas (las realizadas en respuesta a solicitudes espontáneas) y las
ventas activas (las que realizan los minoristas cuando captan
activamente a los clientes). Las restricciones a las ventas pasivas se
consideran por lo general una vulneración del Derecho de la competencia,
mientras que las restricciones a las ventas activas son una práctica
habitual que se deriva de la libertad comercial.
Cláusula de revisión

La Comisión llevará a cabo una primera evaluación del impacto de las
nuevas normas en el mercado interior cuando hayan transcurrido dos años
desde su entrada en vigor.
La evaluación incluirá una posible aplicación de las nuevas normas a
determinados servicios prestados por vía electrónica que ofrecen
contenidos protegidos por derechos de autor, como la música para
descarga, los libros electrónicos, los programas informáticos y los
juegos en línea.
¿Qué debe hacer para cumplir las disposiciones del Reglamento?

Para cumplir efectivamente las disposiciones del reglamento, los
comerciantes deben asegurarse de que sus actuaciones estén en línea con
el principio general de no discriminación establecido en el texto. En
este sentido, debe recordarse que el reglamento no introduce una
obligación de contratar para las empresas. Lo que sí exige el reglamento
es que los comerciantes traten a los clientes finales dentro del
Espacio Económico Europeo de la misma manera cuando se encuentren en una
misma situación, sin perjuicio de su nacionalidad, lugar de residencia o
establecimiento.
Compruebe si su web impide o limita el acceso de clientes de otros
países de la UE, o si sus condiciones de venta son diferentes para los
compradores de los distintos países de la UE.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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