Resultado de imagen de Protección de la discrecionalidad empresarialDe acuerdo con Ley de Sociedades de Capital, en el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.

Una de las cuestiones que debemos saber en
materia de responsabilidad empresarial, es que el legislador ha querido
otorgar mayor seguridad a los administradores para evitar que las
decisiones empresariales erróneas conlleven automáticamente una
responsabilidad.
No puede olvidarse que los administradores no tienen la obligación de
asegurar el éxito empresarial. Ese riesgo, es inherente a la propia
actividad empresarial.
La llamada business judgment rule o regla de la
discrecionalidad de negocio establece, con carácter general, que no se
puede revisar en vía judicial las decisiones empresariales que hayan
sido adoptadas por el administrador sobre la base de información
razonable, de buena fe, de forma independiente o sin interés personal en
el asunto, y siempre que no supongan actos contrarios a la ley o los
estatutos.
Es decir, la obligación del administrador no es asegurar el éxito
económico de la empresa, sino desempeñar el cargo velando por el interés
de la sociedad y en el marco de los deberes de diligencia y lealtad
exigibles. Trata, en definitiva, de proteger en cierta medida el riesgo
empresarial existente en la toma de decisiones.
Hay que recordar que Ley de Sociedades de Capital (LSC) incorpora de
forma expresa, y en línea con los países de nuestro entorno, la referida
business judgment rule con el objeto de proteger la discrecionalidad empresarial en el ámbito estratégico y en las decisiones de negocio.
En concreto el artículo 226 de la LSC, sobre la protección de la discrecionalidad empresarial señala que:
  • En el ámbito de las decisiones estratégicas y
    de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de
    diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el
    administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el
    asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un
    procedimiento de decisión adecuado.
    Los requisitos, por tanto, para entender que un administrador actúa dentro de su «discrecionalidad empresarial» son:
  1. La buena fe (la suma del deber de lealtad y diligencia);
  2. Que no haya un interés personal (que persiga el bien social);
  3. Si el administrador cuenta con información suficiente; y
  4. Que el procedimiento haya sido adecuado (cumplimiento de la ley, los estatutos, reglamentos o políticas internas, etc.).
  • No se entenderán incluidas dentro del ámbito
    de discrecionalidad empresarial aquellas decisiones que afecten
    personalmente a otros administradores y personas vinculadas y, en
    particular, aquellas que tengan por objeto autorizar las operaciones
    previstas en el artículo 230 (que completa el régimen con las
    prohibiciones imperativas y el de dispensa de algunas de ellas, es
    decir, aquellos supuestos específicos en que la junta general haya
    autorizado tales decisiones).»
La business judgment rule consiste, básica y llanamente, en la
posibilidad de revisión judicial de las decisiones de negocio por parte
de los tribunales. O, dicho de otro modo, el nivel de discrecionalidad
que tienen los directivos para maniobrar las decisiones empresariales
asumiendo los correspondientes riesgos asociados a cada decisión, sin
que los tribunales puedan entrar a examinar la oportunidad o procedencia
o resultado de las estrategias empresariales en las que se incardinen
las decisiones sometidas a examen.
Es por ello, que resulta necesario contar con un procedimiento de
decisión adecuado que resultaría exigible no sólo a los administradores
de cualquier sociedad de capital sino también  a los altos directivos en
ausencia de consejero delegado. Este protocolo de decisión habría que
concretarse en atención a la configuración y circunstancias propias de
cada sociedad, siendo recomendable, por el alcance que tiene en materia
de responsabilidad.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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