Resultado de imagen de Protocolo de actuación para trabajadores autónomos ante el COVID-19. Incapacidad temporalEn caso de sospecha de contagio del trabajador o su entorno familiar o laboral, por el Virus COVID-19, hay que seguir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad o del Servicio de Salud Pública de cada Comunidad Autónoma. Será el médico del servicio público de salud el que emita el parte de baja y alta en todos los casos. Debe solicitar el pago directo de la prestación de I.T. ante su Mutua de Accidentes. Nosotros podemos asesorarles y ayudarles en su tramitación…

Le recordamos que los autónomos corren el mismo
riesgo que el resto de la población de sufrir el contagio del virus
Covid-19. Por eso mismo en caso de sospecha de contagio del trabajador o
su entorno familiar o laboral se aconseja seguir las recomendaciones
del Ministerio de Sanidad o del Servicio de Salud Pública de Cada
Comunidad Autónoma, sean las que sean en el momento en el que se esté
mientras dure esta crisis sanitaria.
Ver teléfonos de información:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/telefonos.htm
Para más información:

¿Puedo solicitar la Incapacidad Temporal por coronavirus?

Se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal (IT)
del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o
contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19 .
Atención. Los periodos de aislamiento y de contagio
de la enfermedad como consecuencia del virus COVID-19, a efectos de la
prestación económica de la incapacidad temporal, se consideran
situaciones asimiladas a Accidente de Trabajo
Por tanto, solo podrán solicitar la baja aquellos trabajadores
contagiados por coronavirus o en cuarentena preventiva por riesgo de
contagio, esto es por ejemplo, si ha habido relación estrecha con una
persona que ha dado positivo o si procede de zonas de riesgo. Esta
consideración ha de realizarla su médico de cabecera para la concesión
de la baja.
Atención. Será el médico del Servicio Público de Salud el que emita el parte de baja y alta en todos los casos.
¿Cómo solicitar la Incapacidad Temporal por coronavirus?

Primer paso
En caso de dar positivo por coronavirus o que cree que puede estar contagiado, puede solicitar el parte de baja al médico de cabecera.

La mayoría de médicos están emitiendo los partes de baja por correo
electrónico. En este caso aunque este el contagio o riesgo de contagio
es por enfermedad común, y así podría aparecer en su parte médico, de
cara a la prestación y tal como indica la normativa se considera
situación asimilada a accidente de trabajo, lo que da lugar a una
prestación más elevada que en el caso de enfermedad común.
Segundo paso
Una vez obtenido el parte de baja ha de hacérselo llegar a la Mutua o entidad gestora de la prestación.

Y después se debe solicitar el pago directo de la prestación de
Incapacidad Temporal (IT) ante su Mutua de Accidentes. Y en caso de que
se determine que no procede aislamiento por virus Covid-19, ni contagio,
podría someter a su médico de cabecera la posibilidad de que le expidan
baja por enfermedad común.
Atención. Se debe comunicar la baja por accidente de trabajo a la Mutua o la entidad gestora de la prestación
Además de parte de baja, cada Mutua tiene su propio criterio de
solicitud de documentación, por regla general ha de tener preparado:
  • Fotocopia de Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Certificado de estar al corriente en Seguridad Social o copia de los tres últimos recibos de la cuota de autónomos.
  • Solicitud de la prestación que facilita la propia Mutua.
  • Declaración de situación de la actividad.
  • Modelo 145 de comunicación de datos al pagador.
Estos son los documentos que generalmente la Mutua solicita para
gestionar la prestación pero puede realizar más indicaciones al
respecto.
¿Cuál es la cuantía por prestación de IT?

La Ley General de la Seguridad Social establece que en caso de IT por
accidente o enfermedad laboral tendrás derecho a la prestación desde el
primer día de baja, es decir, el día siguiente al hecho causante.
El importe de la prestación por incapacidad temporal en caso de
accidente de trabajo será el 75% de su base reguladora de cotización en
el mes anterior a la baja.
En el caso de los autónomos que cotiza por la base mínima (944,40 euros) cobrará poco más de 708 euros.
Los trabajadores autónomos en situación de baja seguirán pagando la cuota a la Seguridad Social durante los dos primeros meses de baja.
Incompatibilidad nueva prestación extraordinaria por cese de actividad

Por último, recodar que entre las medidas económicas propuestas en el
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, aparece una ayuda directa para los trabajadores autónomos,
consistente en facilitar el acceso al cese de actividad (conocido como
el paro de los autónomos) en unas determinadas condiciones:
  • La ayuda consiste en permitir el acceso al cese de la actividad. El
    autónomo que acredite unas determinadas circunstancias podrá cobrar el
    paro, que en el caso de más del 80% de los profesionales por cuenta
    propia supone una cantidad de unos 661 euros al mes.
  • Hasta la fecha los requisitos de acceso al cese de actividad son
    muy estrictos, con esta medida se pretende facilitar el acceso a dicha
    prestación.
  • Con esta prestación, el autónomo que cause derecho a ella no solo
    la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá
    por cotizado.
Pues bien, tenga presente que esta prestación será incompatible con
cualquier otra proveniente de la Seguridad Social. Por tanto, no
causarán derecho a esta prestación los trabajadores autónomos que
vinieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra prestación
del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe como si no.
Cuestiones a tener en cuenta:
  • Serán los médicos de los Servicios Público de Salud (SPS) los que
    emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por
    coronavirus  tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y
    a todos los trabajadores que lo necesiten, tanto para el personal
    sanitario como para el resto de trabajadores.
  • Por ello, en ningún caso, estos partes de baja/alta podrán ser
    emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la
    Seguridad Social (MCSS), del Instituto Social de la Marina o de las
    Empresas Colaboradoras.
  • La contingencia a cumplimentar por parte de dichos facultativos de
    los SPS en los partes de baja/alta será siempre Enfermedad Común.
  • La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30
    días naturales (procesos de corta duración conforme al RD 625/2014);
    tal como recoge el mencionado Real Decreto, la emisión del primer parte
    de confirmación no excederá en más de 7 días naturales a la fecha de
    baja inicial. Los sucesivos partes, en caso de ser necesarios, no podrán
    emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
  • Para el adecuado abono de la prestación económica en estos procesos
    de IT, recordamos que en tanto no se emita el parte médico de baja no
    se iniciarán las actuaciones tendentes a la suspensión de la relación
    laboral y al reconocimiento del derecho a la citada prestación económica
    por IT. Es por ello que se estima necesario insistir en lo siguiente:
a. El parte de baja médico por aislamiento requerirá previamente a su
emisión, la confirmación de la procedencia de ese aislamiento por parte
de la autoridad sanitaria competente de cada Comunidad Autónoma o a
quien ésta autorice. Por ello, es indispensable que esa información
sobre el aislamiento llegue con la mayor prontitud posible a los
facultativos competentes para la emisión del parte de baja.
b. El parte de baja y los de confirmación podrán ser emitidos sin la
presencia física de la persona trabajadora, siempre que exista
indicación de la autoridad en caso de aislamiento y constatación de la
enfermedad por los medios disponibles en el Servicio de Salud (Historias
clínicas).
c. Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o
de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los
partes con carácter retroactivo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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