Resultado de imagen de NUEVA LEY DE REFORMAS DE LOS AUTÓNOMOSEn el BOE del 25 de octubre de 2017, se ha publicado la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, con efectos desde el 26 de octubre de 2017, salvo algunas medidas que entrarán en vigor en el 2018. Se contemplan modificaciones en la tarifa plana de 50 euros, deducciones de los gastos de suministros, como agua, luz, electricidad y telefonía, compatibilizar el 100% del trabajo por cuenta propia con la pensión o mejora de bonificaciones por altas de familiares colaboradores, entre otras medidas.

En el BOE del día 25 de
octubre de 2017, se ha publicado la esperada Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo
Autónomo, cuya
entrada en vigor se establece para el día siguiente de su
publicación en el BOE (es decir el 26 de octubre), si bien hay algunas medidas
que entran en vigor en el 2018 como las modificaciones en la tarifa plana de 50
euros, la nueva regulación de recargo por ingreso fuera de plazo,
medidas de fomento y del trabajo autónomo, beneficios en la cotización para
personas con discapacidad, violencia de género y víctimas de terrorismo,
medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos,
modificación del reglamento sobre inscripción de empresas, afiliación, altas,
bajas y variaciones de datos, etc.
La nueva Ley de Autónomos trata
de modificar algunos aspectos que regulan el trabajo autónomo incorporando
nuevas medidas que afectan a la regulación de Seguridad Social (recargos,
bonificaciones, etc.), cotización (elección de bases, cotización parcial,
etc.), protección social (accidente in itinere), medidas que afectan al IRPF
(deducibilidad de gastos de la actividad) y conciliación de la vida familiar
principalmente.
Como vemos,
se establecen importantes novedades para el colectivo de autónomos. A
continuación, vamos a resumir las principales novedades que incluye esta
reforma:
1.      
Nuevo régimen de recargos por ingresos fuera de
plazo (con efectos desde el 01-01-2018):
En
caso que el obligado hubiera cumplido sus obligaciones de transmisión o
presentación de liquidación de cuotas con respecto a su personal, el recargo
pasará a ser de un 10% (en lugar del 20% actual) si se abona dentro del mes
siguiente al vencimiento de su ingreso. Superado ese plazo pasará a ser del 20%
(sigue como antes). Esta medida busca no penalizar al autónomo cuando existe
voluntad de pago y no demorar la deuda.
2.     
Cotización en supuestos de pluriactividad (con
efectos desde el 26-10-2017):

Aquellos trabajadores autónomos que estén cotizando en régimen de
pluriactividad, tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus
cotizaciones superen la cuantía que se establezca, anualmente, en la LPGE, con
el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencia común. La
devolución se practicará antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. La
novedad es que ahora, dicho beneficio, queda incorporado, expresamente, en la
Ley General de la Seguridad Social, a diferencia de antes que se establecía
anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE).
3.     
Límite de cambios
de base de cotización (con efectos desde el 01-01-2018):
Los autónomos podrán cambiar de base de cotización
hasta 4 veces al año (el día primero de abril, julio, octubre y enero). En la
actualidad se permiten 2 cambios al año.  Con la nueva regulación los
cambios de bases tendrán los siguientes efectos:
a) 1
de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
b) 1
de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
c) 1
de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de
septiembre.
d) 1
de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y
el 31 de diciembre.
  1. Afiliación,
    altas y bajas desde el día en que se inicie la actividad (con efectos
    desde el 01-01-2018)
    : Una de las reivindicaciones del sector durante
    muchos años ha sido la cotización por días naturales en lugar de por meses
    completos. En consecuencia, la Ley ahora establece que la afiliación y
    hasta tres altas /bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde
    el día en que concurran los requisitos y condiciones determinantes de la
    inclusión al RETA o cese de la actividad respectivamente.
5.     
Tarifa plana para los autónomos que emprendan o
reemprendan una actividad por cuenta propia (con efectos desde el 01-01-2018):
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos,
sin discapacidad o con discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de
violencia de género y/o terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran
estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores
(actualmente 5 años), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, tendrán derecho a:
·        
Una reducción en la
cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que
quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses
inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (actualmente 6 meses
de duración), en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les
corresponda.
·        
Alternativamente,
aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los
requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización
superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12
primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una
reducción del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la
cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que
corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la
incapacidad temporal.
·        
Con posterioridad al
periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con
independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse, durante 12
meses más, las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por
contingencias comunes:
§  Una reducción equivalente al 50 por ciento de la
cuota durante los 6 meses.
§  Una reducción equivalente al 30 por ciento de la
cuota durante los 3 meses siguientes a la anterior reducción.
§  Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la
cuota durante los 3 meses siguientes a la anterior reducción.
§  En caso de discapacitados o víctimas de violencia
domésticas o terrorismo, un 50% durante 48 meses.
·        
En el supuesto de que
los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35
años en el caso de mujeres, podrán aplicarse, además de las reducciones y
bonificaciones anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 por
ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a
la finalización del periodo de bonificación, hasta completar un máximo de 36
meses entre todas las bonificaciones y reducciones.
·        
En caso de
reemprender una actividad por cuenta propia, si el autónomo, menor de 30/35 o
no, hubiera disfrutado de los anteriores beneficios en su anterior periodo de
alta, el periodo de baja exigido para poder beneficiarse de los nuevos
beneficios será de 3 años (en lugar de los 2 previstos con carácter general).
6.     
Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social en
situaciones de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda,
acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural (con efectos
desde el 26-10-2017):
Se mantiene la
bonificación del 100% de la cuota de autónomos (hombres o mujeres), a aplicar
sobre la base media de los últimos doce meses, encontrando la novedad en que se
amplía la edad del menor que puede dar este derecho, pasando de los actuales 7
años a los 12 años. La bonificación será compatible también con la bonificación
que corresponda al trabajador que lo sustituya en su caso mediante un contrato
de interinidad (100% de todas las cuotas).
7.     
Nueva bonificación de cuotas a las trabajadoras
autónomas que se reincorporen al trabajo tras el cese de la actividad por
maternidad, adopción, guarda, acogimiento y tutela (con efectos desde el
26-10-2017):
las autónomas que se
reincorporen tras alguna de esa situación, dentro de los dos años siguientes al
cese, tendrán derecho a una bonificación de la cuota de contingencias comunes
(incluida IT) que quedará fijada en 50 euros/mes durante un periodo de no más
de 12 meses siguientes a la reincorporación (cuando opten por cotizar por la
base mínima) o de un 80% sobre la cuota por contingencias comunes (sobre base
mínima con IT) en caso de optar por una base superior a la mínima.
8.     
Bonificación por la contratación de familiares del
trabajador autónomo (con efectos desde el 26-10-2017):
Se incorpora una nueva bonificación del 100% de la
base de cotización por contingencias comunes, durante 12 meses, por la
contratación indefinida de familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes y
demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado). Como de
costumbre se vincula la bonificación a que el autónomo cumpla 2 requisitos:
·        
Mantenga el nivel de
empleo alcanzado con la contratación en los 6 meses posteriores (no se tendrán
en cuenta los despidos que no hayan sido declarados improcedentes, ni las
dimisiones, fin del contrato por expiración del tiempo o finalización de la
obra o servicio, la no superación del periodo de prueba, muerte o incapacidad
del trabajador).
·        
No haya extinguido
contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios reconocidos o
declarados judicialmente improcedentes en los 12 meses anteriores a la
contratación.
A la ya existente bonificación
por el alta en la actividad de familiares colaboradores, ahora se clarifica
como posible destinatario de la bonificación a la pareja de hecho (siempre que
esta no esté casada con otra persona), con quien conviva el autónomo de manera
estable durante al menos 5 años. La situación se acreditará mediante
certificado de empadronamiento o documento público de constitución de la
pareja.
9.     
Base mínima de cotización para autónomos que empleen
a 10 o más trabajadores por cuenta ajena (con efectos desde el 26-10-2017)
: La novedad se presenta en que la base mínima se
determinará en la LPGE (actualmente se aplica la mínima para el Grupo 1 de
cotización del Régimen General), también para los autónomos societarios.
10.  
Contratación
por cuenta ajena de hijos mayores de 30 años
(con efectos desde el 26-10-2017): Se
añade, a las ya existentes, una nueva posibilidad de contratación por cuenta
ajena que afecta a los hijos del autónomo cuando éstos tengan más de 30 años.
De esta manera, el autónomo también podrá contratar, en Régimen general, a los
mayores de 30 años con una discapacidad física o sensorial igual o superior al
33% e inferior al 65% siempre que estos causen alta por primera vez en el sistema.
11.   
Deducción gastos de suministros y manutención en el
IRPF (con efectos desde el 01-01-2018):
 Se incluye para los autónomos en estimación
directa en el IRPF la posibilidad de deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la
actividad económica
, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e
Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción
existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad
respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o
inferior.
También,
pueden deducirse los gastos de
manutención
incurridos en el desarrollo de su actividad económica, siempre
que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen
utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos
establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos
normales de manutención de los trabajadores (esto es, con carácter general,
26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero,
cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del
desplazamiento).
12.  
Base reguladora de las prestaciones
económicas por maternidad y paternidad (con efectos desde el 01-03-2018).
Se
clarifica el sistema de cálculo del subsidio que será equivalente al 100% de la
base reguladora consistente en la suma de las bases de cotización de los 6
últimos meses divida entre 180, o entre los días que corresponda de no haber
permanecido de alta durante todo ese periodo.
13.  
Compatibilidad
de la pensión de jubilación y la realización de trabajos por cuenta propia (con
efectos desde el 26-10-2017).
Un aspecto novedoso de la
reforma es la posibilidad de poder compatibilizar la pensión de jubilación al
100% con el trabajo por cuenta ajena. Para ello el pensionista deberá acreditar
tener contratado en la actividad al menos 1 trabajador por cuenta ajena. Sin
duda una medida que intentará favorecer la creación de empleo en el mercado.
14.  
Equiparación
a efectos de accidente de trabajo el ocurrido «in itinere» (ida o de vuelta al
puesto de trabajo). Con efectos desde el 26-10-2017.
Aquí se
presenta una vieja reivindicación del colectivo de autónomos, esto es, la
consideración como accidente laboral el ocurrido al ir o al volver del lugar de
la prestación de la actividad económica o profesional. Es importante tener en
cuenta que a efectos del accidente in itinere se entenderá como lugar de la
prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza
habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se
corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad
económica a efectos fiscales.
Atención.
Es
necesario que el autónomo revise su declaración censal de IAE para cerciorarse
que la dirección de la actividad declarada coincida con la de su local, nave u
oficina. Por tanto, en canso que no coincida la dirección declarada a efectos
fiscales será recomendable que se realicen las gestiones tributarias
necesarias.
OTRAS MEDIDAS DE INTERÉS
  1. Medidas para mejorar la prevención de
    riesgos laborales de los trabajadores autónomos por la Fundación Estatal
    para la Prevención de Riesgos Laborales. 
    El Gobierno impulsará la
    modificación de los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención
    de Riesgos Laborales, al objeto de incluir entre los objetivos de la misma
    el desarrollo de acciones dirigidas a cubrir las necesidades de prevención
    de riesgos laborales entre el colectivo de trabajadores autónomos. Las
    asociaciones intersectoriales representativas de trabajadores.
  2. Acción protectora de los trabajadores
    autónomos económicamente dependientes (TRADE).
      Los trabajadores
    autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente,
    dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la
    cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y
    enfermedades profesionales.
  3. Estudio del concepto de habitualidad a
    efectos de la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por
    Cuenta Propia o Autónomos (RETA). 
    En el ámbito de la Subcomisión
    para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por
    Cuenta Propia o Autónomos constituida en el Congreso de los Diputados, y
    oídos los representantes de los trabajadores autónomos, se procederá a la
    determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de
    habitualidad a efectos de la incorporación a dicho régimen. En particular,
    se prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos
    ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo
    interprofesional, en cómputo anual.
  4. Participación de las organizaciones
    intersectoriales representativas del trabajo autónomo en el consejo económico
    y social.
    El Gobierno
    asegurará la presencia de los trabajadores autónomos en el Consejo
    Económico y Social teniendo en cuenta a las asociaciones de trabajadores
    autónomos intersectoriales representativas a nivel estatal. En este
    sentido, se reconocerá la «utilidad pública» de las
    asociaciones más representativas, estableciéndose un año para para la
    reglamentación de la participación de los autónomos en el Consejo
    Económico y Social y la creación del Consejo del Trabajo Autónomo.
  5. Cotización
    a tiempo parcial.
    Una vez más, queda pendiente de estudio y de
    implantación la posibilidad de que el trabajador autónomo pueda cotizar a
    tiempo parcial. Esta situación queda en suspenso hasta el 1 de enero de
    2019.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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