Se fija el tope máximo de las bases de cotización para el año 2015 en 3.606 euros mensuales y el tope mínimo en 756,60 euros mensuales. En cuanto a los tipos de cotización para el Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen los tipos aplicables durante el año 2014. Asimismo, la Orden establece las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización, para determinados colectivos incluidos en el Régimen General pero con especialidades (artistas, profesionales taurinos, etc.) y para los Regímenes Especiales de Seguridad Social (autónomos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, empleados de hogar, etc.).
En
el BOE del día 31-01-2015, se ha publicado la Orden ESS/86/2015, de 30 de
enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la
Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de
Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
el BOE del día 31-01-2015, se ha publicado la Orden ESS/86/2015, de 30 de
enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la
Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de
Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Como
viene siendo habitual, la Orden no sólo reproduce las bases y tipos de
cotización para los diferentes Regímenes que conforman la estructura del
sistema de la Seguridad Social reflejados en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2015 (LPGE), sino que adapta las bases de cotización
establecidas con carácter general a:
viene siendo habitual, la Orden no sólo reproduce las bases y tipos de
cotización para los diferentes Regímenes que conforman la estructura del
sistema de la Seguridad Social reflejados en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2015 (LPGE), sino que adapta las bases de cotización
establecidas con carácter general a:
·
Los supuestos de
contratos a tiempo parcial.
Los supuestos de
contratos a tiempo parcial.
·
Determina las cuotas
a abonar en los contratos para la formación y el aprendizaje.
Determina las cuotas
a abonar en los contratos para la formación y el aprendizaje.
·
Establece las reglas
a seguir en la cotización de contratos temporales de corta duración cuando han
de abonarse salarios con carácter retroactivo, por la percepción de vacaciones
devengadas y no disfrutadas, por salarios de tramitación.
Establece las reglas
a seguir en la cotización de contratos temporales de corta duración cuando han
de abonarse salarios con carácter retroactivo, por la percepción de vacaciones
devengadas y no disfrutadas, por salarios de tramitación.
·
Fija los coeficientes
aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos
específicos como los del convenio especial, subsidio por desempleo ,
colaboración en la gestión de la Seguridad Social por parte de empresas y de
Mutuas o exclusión de alguna contingencia.
Fija los coeficientes
aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos
específicos como los del convenio especial, subsidio por desempleo ,
colaboración en la gestión de la Seguridad Social por parte de empresas y de
Mutuas o exclusión de alguna contingencia.
·
Además, fija los
valores límite de los índices de siniestralidad general y de
siniestralidad extrema, correspondientes a 2014, así como el volumen de
cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de
observación.
Además, fija los
valores límite de los índices de siniestralidad general y de
siniestralidad extrema, correspondientes a 2014, así como el volumen de
cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de
observación.
La
citada Orden fija el tope máximo de las bases de cotización para el año 2015 en
3.606 euros mensuales y el tope mínimo en 756,60 euros mensuales.
citada Orden fija el tope máximo de las bases de cotización para el año 2015 en
3.606 euros mensuales y el tope mínimo en 756,60 euros mensuales.
En
cuanto a los tipos de cotización para el Régimen General de la Seguridad
Social, se mantienen los tipos aplicables durante el año 2014.
cuanto a los tipos de cotización para el Régimen General de la Seguridad
Social, se mantienen los tipos aplicables durante el año 2014.
Asimismo,
la Orden establece las bases mínimas y máximas, así como los tipos de
cotización, para determinados colectivos incluidos en el Régimen General pero
con especialidades (artistas, profesionales taurinos, etc.) y para los
Regímenes Especiales de Seguridad Social (trabajadores por cuenta propia o
autónomos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar,
empleados de hogar, etc.).
la Orden establece las bases mínimas y máximas, así como los tipos de
cotización, para determinados colectivos incluidos en el Régimen General pero
con especialidades (artistas, profesionales taurinos, etc.) y para los
Regímenes Especiales de Seguridad Social (trabajadores por cuenta propia o
autónomos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar,
empleados de hogar, etc.).
A
modo de resumen, podemos destacar:
modo de resumen, podemos destacar:
COTIZACIÓN
EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Se fijan los topes máximo y
mínimo de cotización quedando establecidos, respectivamente, en
3.606,00 euros mensuales y el equivalente al SMI vigente incrementado con
la parte proporcional de percepciones de vencimiento superior al mensual
sin que pueda ser inferior a 756,60 euros mensuales.
- Se establecen las bases máximas
y mínimas de cotización por contingencias comunes:
Grupo
de cotización |
Categorías
profesionales |
Bases
mínimas – Euros/mes |
Bases
máximas – Euros/mes |
1
|
Ingenieros
y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.056,90
|
3.606,00
|
2
|
Ingenieros
Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
876,60
|
3.606,00
|
3
|
Jefes
Administrativos y de Taller |
762,60
|
3.606,00
|
4
|
Ayudantes
no Titulados |
756,60
|
3.606,00
|
5
|
Oficiales
Administrativos |
756,60
|
3.606,00
|
6
|
Subalternos
|
756,60
|
3.606,00
|
7
|
Auxiliares
Administrativos |
756,60
|
3.606,00
|
Grupo
de cotización |
Categorías
profesionales |
Bases
mínimas – Euros/día |
Bases
máximas – Euros/día |
8
|
Oficiales
de primera y segunda |
25,22
|
120,20
|
9
|
Oficiales
de tercera y Especialistas |
25,22
|
120,20
|
10
|
Peones
|
25,22
|
120,20
|
11
|
Trabajadores
menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
25,22
|
120,20
|
Tipos
de cotización
de cotización
A partir de 1 de enero de 2015, los tipos de cotización al Régimen
General serán los siguientes:
- Para las
contingencias comunes, el 28,30% del que el 23,60% será a cargo de la
empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. - Para las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se
aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición
adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la
disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, siendo las primas
resultantes a cargo exclusivo de la empresa. - Cotización
adicional por horas extraordinarias - La
remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas
extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será
computable a efectos de determinar la base reguladora de las
prestaciones. - La cotización
adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se
efectuará aplicando el tipo del 14,00% del que el 12,00% será a cargo de
la empresa y el 2,00% a cargo del trabajador. - La
cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la
consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el
tipo del 28,30% del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a
cargo del trabajador.
Situaciones
de pluriempleo
de pluriempleo
La forma de cotizar durante la situación de
pluriempleo no se modifica, únicamente se actualiza la base y
el tope máximo de cotización a distribuir en el 2015: 3.606,00 €/mes,
tanto para las contingencias comunes como para las profesionales. Igualmente se
ha de distribuir el tope mínimo y la base mínima que corresponda.
pluriempleo no se modifica, únicamente se actualiza la base y
el tope máximo de cotización a distribuir en el 2015: 3.606,00 €/mes,
tanto para las contingencias comunes como para las profesionales. Igualmente se
ha de distribuir el tope mínimo y la base mínima que corresponda.
Cotización
de salarios retroactivos y salarios de tramitación
de salarios retroactivos y salarios de tramitación
No se modifica la regulación de la forma de cotizar
por salarios abonados con carácter retroactivo, debiendo efectuarse mediante
la liquidación complementaria, con las bases, topes, tipos y condiciones
vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.
por salarios abonados con carácter retroactivo, debiendo efectuarse mediante
la liquidación complementaria, con las bases, topes, tipos y condiciones
vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.
De igual forma se liquidan las gratificaciones que no puedan ser
objeto de cuantificación anticipada por las diferencias de cotización relativas
a los meses del año ya transcurridos, y se incrementan, en la parte que
corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio
económico del año 2015.
Se mantiene la obligación de cotizar por
los salarios de tramitación por el empresario.
los salarios de tramitación por el empresario.
Contratos
de formación y aprendizaje
de formación y aprendizaje
En este caso, la cotización consistirá en una
única cuota mensual de 36,79 euros por las contingencias comunes. Además,
se abonarán cotizaciones a FOGASA y a formación profesional.
única cuota mensual de 36,79 euros por las contingencias comunes. Además,
se abonarán cotizaciones a FOGASA y a formación profesional.
Durante el año 2015, la cotización es
como sigue:
como sigue:
1. A la Seguridad Social
consiste en una cuota única mensual de 36,79 € por contingencias
comunes (de los que 30,67 € son a cargo del empresario y 6,12 € a cargo del
trabajador) y de 4,22 € por contingencias profesionales, a cargo del
empresario.
consiste en una cuota única mensual de 36,79 € por contingencias
comunes (de los que 30,67 € son a cargo del empresario y 6,12 € a cargo del
trabajador) y de 4,22 € por contingencias profesionales, a cargo del
empresario.
2. Al FOGASA consiste
en una cuota mensual de 2,33 €, a cargo exclusivo del empresario.
en una cuota mensual de 2,33 €, a cargo exclusivo del empresario.
3. Por formación
profesional consiste en una cuota mensual de 1,28 €, de la que 1,13 € son
a cargo del empresario y 0,15 € a cargo del trabajador.
profesional consiste en una cuota mensual de 1,28 €, de la que 1,13 € son
a cargo del empresario y 0,15 € a cargo del trabajador.
4. Las retribuciones
por horas extraordinarias de los contratos para la formación, están
sujetas a la cotización adicional establecidas para el RGSS.
por horas extraordinarias de los contratos para la formación, están
sujetas a la cotización adicional establecidas para el RGSS.
5. Cuando proceda cotizar
por desempleo:
por desempleo:
– base de cotización: 756,60 €/mes
– tipo de cotización: 7,05 % del que 5,50 % es a cargo del empresario y 1,55 %
a cargo del trabajador.
Contratos
a tiempo parciales
a tiempo parciales
Durante 2015, la cotización a la Seguridad Social,
Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de los contratos a tiempo parcial así
como la determinación de las correspondientes bases de cotización se realiza de
igual forma que en el año 2014 si bien se actualizan las cuantías de
las bases máxima y mínima por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, fijando para estas contingencias el tope máximo en 3.606,00
€/mes y el mínimo en 4,56 € por hora trabajada.
Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de los contratos a tiempo parcial así
como la determinación de las correspondientes bases de cotización se realiza de
igual forma que en el año 2014 si bien se actualizan las cuantías de
las bases máxima y mínima por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, fijando para estas contingencias el tope máximo en 3.606,00
€/mes y el mínimo en 4,56 € por hora trabajada.
Tampoco se introducen cambios respecto a la forma de
calcular la base diaria de cotización en los supuestos de IT, riesgo
durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o
paternidad ni respecto a la cotización en la situación de pluriempleo ni
en los supuestos de trabajo concentrado en periodos inferiores
a los del alta. No obstante, respecto del cálculo de la base reguladora de la
IT debe tenerse en cuenta la reciente reforma de la LGSS conforme a la cual a
base reguladora diaria es el resultado de dividir la suma de las bases de
cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un
máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el
número de días naturales comprendidos en el periodo.
calcular la base diaria de cotización en los supuestos de IT, riesgo
durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o
paternidad ni respecto a la cotización en la situación de pluriempleo ni
en los supuestos de trabajo concentrado en periodos inferiores
a los del alta. No obstante, respecto del cálculo de la base reguladora de la
IT debe tenerse en cuenta la reciente reforma de la LGSS conforme a la cual a
base reguladora diaria es el resultado de dividir la suma de las bases de
cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un
máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el
número de días naturales comprendidos en el periodo.
La remuneración por horas extraordinarias motivadas
por fuerza mayor queda sujeta a cotización adicional.
por fuerza mayor queda sujeta a cotización adicional.
Sí se actualizan, por el contrario, las
cuantías de las bases mínimas aplicables a los contratos a
tiempo parciales que, desde el 1-1-2015, son las siguientes:
cuantías de las bases mínimas aplicables a los contratos a
tiempo parciales que, desde el 1-1-2015, son las siguientes:
Grupo
de cotización |
Categoría
profesional |
Base
mínima por hora Euros |
1
|
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta
dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
6,37
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
|
5,28
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller
|
4,59
|
4
|
Ayudantes no Titulados
|
4,56
|
5
|
Oficiales Administrativos
|
4,56
|
6
|
Subalternos
|
4,56
|
7
|
Auxiliares Administrativos
|
4,56
|
8
|
Oficiales de primera y de segunda
|
4,56
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas
|
4,56
|
10
|
Trabajadores mayores de dieciocho años no
cualificados |
4,56
|
11
|
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera
que sea su categoría profesional |
4,56
|
La base mínima mensual de cotización es el resultado de multiplicar el número
de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria.
Régimen
de empleadas del hogar
de empleadas del hogar
Las bases para este colectivo suben, de igual forma
que el tipo de cotización por contingencias comunes, que pasa del 23,9 al
24,7%.
que el tipo de cotización por contingencias comunes, que pasa del 23,9 al
24,7%.
A partir de 1 de enero de 2015, las bases de
cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las determinadas
en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los
empleados de hogar por cada relación laboral.
cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las determinadas
en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los
empleados de hogar por cada relación laboral.
Tramo
|
Retribución
mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias
–
Euros/mes
|
Base
de cotización
–
Euros/mes
|
1.º
|
Hasta 172,91
|
148,60
|
2.º
|
Desde 172,92 hasta 270,10
|
245,84
|
3.º
|
Desde 270,11 hasta 367,40
|
343,10
|
4.º
|
Desde 367,41 hasta 464,70
|
440,36
|
5.º
|
Desde 464,71 hasta 561,90
|
537,63
|
6.º
|
Desde 561,91 hasta 658,40
|
634,89
|
7.º
|
Desde 658,41 hasta 756,60
|
756,60
|
8.º
|
Desde 756,61
|
794,60
|
El tipo de cotización por contingencias
comunes, durante 2015, es del 24,70% (20,60% a cargo del empleador; 4,10% a
cargo del empleado) (23,80% el año anterior).
comunes, durante 2015, es del 24,70% (20,60% a cargo del empleador; 4,10% a
cargo del empleado) (23,80% el año anterior).
Para la cotización por contingencias
profesionales, sobre la base de cotización anterior, se aplica el tipo de
cotización previsto en la tarifa de primas (L 42/2006 disp.adic.4ª), siendo la
cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
Si bien, durante el ejercicio de 2015 se aplica una reducción, del
20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por
contingencias comunes, a los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier
modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de
hogar a partir del 1-1-2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado
en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el
mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2-8-2011 y 31-12-2011.
Esta reducción se puede ampliar con una bonificación hasta
llegar al 45% para familias numerosas.
profesionales, sobre la base de cotización anterior, se aplica el tipo de
cotización previsto en la tarifa de primas (L 42/2006 disp.adic.4ª), siendo la
cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
Si bien, durante el ejercicio de 2015 se aplica una reducción, del
20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por
contingencias comunes, a los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier
modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de
hogar a partir del 1-1-2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado
en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el
mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2-8-2011 y 31-12-2011.
Esta reducción se puede ampliar con una bonificación hasta
llegar al 45% para familias numerosas.
Si bien, la reducción y la bonificación señaladas,
no son de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que
presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por
empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de
encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.
no son de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que
presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por
empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de
encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.
Cotización
de los artistas
de los artistas
A partir del 1-1-2015, las bases máximas
de cotización por contingencias comunes de los artistas son las
siguientes:
de cotización por contingencias comunes de los artistas son las
siguientes:
1. Trabajos de teatro, circo, música, variedades y folklore, incluidos los
que se realicen para radio y televisión o mediante grabaciones:
Categoría
profesional |
Grupo
de cotización |
Euros/mes
|
Directores, directores coreográficos, de escena y
artísticos, primeros maestros directores y presentadores de radio y televisión |
1
|
3.606,00
|
Segundos y terceros maestros directores, primeros
y segundos maestros sustitutos y directores de orquesta |
2
|
3.606,00
|
Maestros coreográficos, maestros de coro, maestros
apuntadores, directores de banda, regidores, apuntadores y locutores de radio y televisión |
3
|
3.606,00
|
Actores, cantantes líricos y de música ligera,
caricatos, animadores de salas de fiesta, bailarines, músicos y artistas de circo, variedades y folklore |
3
|
3.606,00
|
Adjuntos de dirección
|
5
|
3.606,00
|
Secretarios de dirección
|
7
|
3.606,00
|
2. Trabajos de producción, doblaje o sincronización de películas
(tanto en las modalidades de largometraje, cortometraje o publicidad) o para
televisión:
Categoría
profesional |
Grupo
de cotización |
Euros/mes
|
Directores
|
1
|
3.606,00
|
Directores de fotografía
|
2
|
3.606,00
|
Directores de producción y actores
|
3
|
3.606,00
|
Decoradores
|
4
|
3.606,00
|
Montadores, técnicos de doblaje, jefes técnicos y
adaptadores de diálogo, segundos operadores, maquilladores, ayudantes técnicos, primer ayudante de producción, fotógrafo (foto fija), figurinistas, jefes de sonido y ayudantes de dirección |
5
|
3.606,00
|
Ayudantes de operador, ayudantes maquilladores,
segundos ayudantes de producción, secretarios de rodaje, ayudantes decoradores, peluqueros, ayudantes de peluquería, ayudantes de sonido, secretario de producción en rodaje, ayudantes de montaje, auxiliares de dirección, auxiliares de maquillador y auxiliares de producción, comparsería y figuración |
7
|
3.606,00
|
El tope máximo de las bases de cotización
en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias
empresas, tiene carácter anual y se determina por la elevación a cómputo anual
de la base mensual máxima señalada.
en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias
empresas, tiene carácter anual y se determina por la elevación a cómputo anual
de la base mensual máxima señalada.
A partir del 1-1-2015, las bases de cotización
a cuenta son, para todos los grupos de cotización, las siguientes:
a cuenta son, para todos los grupos de cotización, las siguientes:
Retribuciones íntegras
|
Euros/día
|
Hasta 409 euros
|
240,00
|
Entre 409,01 y 735,00 euros
|
303,00
|
Entre 735,01 y 1.228,00 euros
|
360,00
|
Mayor de 1.228,00 euros
|
480,00
|
Cotización
de los profesionales taurinos
de los profesionales taurinos
A partir del 1-1-2015, las bases máximas de
cotización por contingencias comunes de los profesionales taurinos son las
siguientes:
cotización por contingencias comunes de los profesionales taurinos son las
siguientes:
Categoría
profesional |
Grupo
de cotización |
Euros/
mes |
Matadores de toros y rejoneadores, clasificados en
los grupos “A” y “B” |
1
|
3.606,00
|
Matadores de toros y rejoneadores, clasificados en
el grupo “C” |
3
|
3.606,00
|
Picadores y banderilleros que acompañan a
matadores de toros del grupo “A” |
2
|
3.606,00
|
Restantes picadores y banderilleros
|
3
|
3.606,00
|
Mozos de estoque y ayudantes, puntilleros,
novilleros y toreros cómicos |
7
|
3.606,00
|
El tope máximo de las bases de cotización
para los profesionales taurinos tiene carácter anual y se determina por la
elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
para los profesionales taurinos tiene carácter anual y se determina por la
elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
A partir del 1-1-2015, las bases de cotización
para determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales taurinos
son, para cada grupo de cotización, las siguientes:
para determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales taurinos
son, para cada grupo de cotización, las siguientes:
Grupo
de cotización |
Euros/día
|
1
|
1.113,00
|
2
|
1.025,00
|
3
|
769,00
|
7
|
459,00
|
COTIZACIÓN
PARA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
PARA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
Se
establecen las siguientes bases por contingencias comunes:
establecen las siguientes bases por contingencias comunes:
Situación
|
Base
mínima – Euros/mes |
Base
máxima – Euros/mes |
Con
carácter general |
884,40
|
3.606,00
|
Trabajadores
con menos de 47 años el 01-01-15 |
884,40
|
3.606,00
|
Trabajadores
con 47 años el 01-01-15 y que, en diciembre de 2014, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.926,60 euros/mes, o causen alta en este Régimen Especial |
884,40
|
3.606,00
|
Trabajadores
con 47 años el 01-01-15 y que, en diciembre de 2014, viniesen cotizando por una base inferior a 1.926,60 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30-06-15 |
884,40
|
3.606,00
|
Trabajadores
con 47 años el 01-01-15 y que, en diciembre de 2014, viniesen cotizando por una base inferior a 1.926,60 euros/mes, que no ejerzan opción por una base superior antes del 30-06-15 |
884,40
|
1.945,80
|
Trabajadores
con 47 años de edad el 01-01-15 y que se hubiesen dado de alta en el RETA como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento |
884,40
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3.606,00
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Trabajadores
con 48 años o más el 01-01-15 |
953,70
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1.945,80
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Trabajadores
con 48 años o más el 01-01-15 que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años como consecuencia del fallecimiento del titular del establecimiento |
884,40
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1.945,80
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Trabajadores
que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre de 2014, igual o inferior a 1.926,60 euros/mes |
884,40
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1.945,80
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Trabajadores
que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre de 2014, superior a 1.926,60 euros/mes |
884,40
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Base
anterior incrementada en un 0,25% (hasta 1.945,80) |
Trabajadores
que con 48 o 49 años hubiesen ejercitado la opción prevista en el artículo 132.Cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de PGE para 2011 |
884,40
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Trabajadores
que en algún momento de 2014 y de manera simultánea hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores a su servicio |
1.056,90
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3.606,00
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Trabajadores
incluidos en este Régimen por aplicación de la disposición adicional 27ª de la LGSS y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, excepto los que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta |
1.056,90
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3.606,00
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Trabajadores
dedicados a actividades exclusivas de la venta ambulante o a domicilio (no incluidos los que, además, elaboren o fabriquen los artículos o productos que vendan):
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Opción
entre 884,40 y 756,60 * El CNAE 4799 podrá optar también entre 884,40 486,30 |
3.606,00
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Socios
trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante (no incluidos los que, además, elaboren o fabriquen los artículos o productos que vendan) que perciban ingresos directamente de los compradores |
Opción
entre 884,40 756,60 |
3.606,00
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Socios
trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante en «mercadillos» (no incluidos los que, además, elaboren o fabriquen los artículos o productos que vendan), con horario de venta inferior a 8 horas al día, que perciban ingresos directamente de los compradores |
Opción
entre 884,40 486,30 |
3.606,00
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Personas
que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en «mercadillos» (no incluidos los que produzcan los artículos o productos que vendan) con horario de venta inferior de 8 horas al día, cuando no dispongan de establecimiento fijo propio |
Se
mantienen sin alteraciones los tipos de cotización:
mantienen sin alteraciones los tipos de cotización:
Contingencia
y situación protegida |
Tipos
de cotización (%) |
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29,80
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29,30
|
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26,50
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Tarifa
de primas (disp. adic. cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre) |
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0,10
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Como
en ejercicios precedentes, se mantienen las peculiaridades para los supuestos de pluriactividad
(devolución de cuotas y fijación para 2015 de las cuantías correspondientes a
los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar los
autónomos con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al
50 %) y para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
dedicados a la venta ambulante.
en ejercicios precedentes, se mantienen las peculiaridades para los supuestos de pluriactividad
(devolución de cuotas y fijación para 2015 de las cuantías correspondientes a
los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar los
autónomos con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al
50 %) y para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
dedicados a la venta ambulante.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi