Resultado de imagen de llevanza de los libros registros en el IRPF a partir del ejercicio 2020En el BOE del día 17 de julio se ha publicado la Orden que actualiza el contenido de las obligaciones de llevanza de los libros registro en el IRPF, sustituyendo a la normativa anterior, para adecuarla a las últimas modificaciones producidas en el IRPF. Entre otras novedades, se introduce la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registro de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación.

Le informamos que en el BOE de 17 de julio de
2019, se ha publicado la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que
se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF), en vigor a partir del 18 de julio
de 2019 y de aplicación a las anotaciones registrales correspondientes
al ejercicio 2020 y siguientes, derogando su regulación anterior
contenida en la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma
de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el IRPF.
Recordamos que de acuerdo con lo establecido en la Ley y Reglamento del IRPF:
  • Los contribuyentes que desarrollen actividades
    empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada
    del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una
    actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el
    Código de Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la
    llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de
    compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.
  • Los contribuyentes que ejerzan actividades
    profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación
    directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar un
    libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de
    inversión y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
  • Los contribuyentes que realicen actividades
    empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de
    estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán
    obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por
    las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta
    el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o
    ingresos.
  • Por último, las entidades en régimen de
    atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán
    unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad
    realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que
    corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o
    partícipes.
Hasta ahora, el desarrollo de estos preceptos se realizaba mediante
la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y
el diligenciado de los libros-registro en el IRPF, que ha sido objeto
de dos modificaciones, llevadas a cabo por la Orden de 4 de mayo de 1995
y la Orden de 31 de octubre de 1996.
Principales novedades en la llevanza de los libros registros en el IRPF

Entre las principales novedades destacan las siguientes:
  • Necesidad de que, en las anotaciones en los
    libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga
    constar el NIF de la contraparte de la operación (nombre y apellidos,
    razón social o denominación completa y número de identificación fiscal
    del destinatario o del obligado a su expedición).
  • Compatibilidad con otros libros: en esta
    actualización del contenido de los libros registro se ha tratado de dar
    cierta homogeneidad a la normativa con conceptos previstos en otros
    impuestos, como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el IVA.
    Así, se establece que los libros registros regulados en esta Orden
    podrán ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los
    requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el
    Valor Añadido.
  • La AEAT publicará en su web un formato tipo de
    libros registros. La puesta a disposición de este formato de libros
    trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    formales registrales y pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en
    el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos en un
    procedimiento tributario.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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