En el BOE del día 17 de julio se ha publicado la Orden que actualiza el contenido de las obligaciones de llevanza de los libros registro en el IRPF, sustituyendo a la normativa anterior, para adecuarla a las últimas modificaciones producidas en el IRPF. Entre otras novedades, se introduce la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registro de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación.
Le informamos que en el BOE de 17 de julio de
2019, se ha publicado la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que
se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF), en vigor a partir del 18 de julio
de 2019 y de aplicación a las anotaciones registrales correspondientes
al ejercicio 2020 y siguientes, derogando su regulación anterior
contenida en la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma
de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el IRPF.
2019, se ha publicado la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que
se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF), en vigor a partir del 18 de julio
de 2019 y de aplicación a las anotaciones registrales correspondientes
al ejercicio 2020 y siguientes, derogando su regulación anterior
contenida en la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma
de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el IRPF.
Recordamos que de acuerdo con lo establecido en la Ley y Reglamento del IRPF:
- Los contribuyentes que desarrollen actividades
empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada
del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una
actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el
Código de Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la
llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de
compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.
- Los contribuyentes que ejerzan actividades
profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación
directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar un
libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de
inversión y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
- Los contribuyentes que realicen actividades
empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de
estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán
obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por
las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta
el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o
ingresos.
- Por último, las entidades en régimen de
atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán
unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad
realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que
corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o
partícipes.
Hasta ahora, el desarrollo de estos preceptos se realizaba mediante
la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y
el diligenciado de los libros-registro en el IRPF, que ha sido objeto
de dos modificaciones, llevadas a cabo por la Orden de 4 de mayo de 1995
y la Orden de 31 de octubre de 1996.
la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y
el diligenciado de los libros-registro en el IRPF, que ha sido objeto
de dos modificaciones, llevadas a cabo por la Orden de 4 de mayo de 1995
y la Orden de 31 de octubre de 1996.
Principales novedades en la llevanza de los libros registros en el IRPF
Entre las principales novedades destacan las siguientes:
- Necesidad de que, en las anotaciones en los
libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga
constar el NIF de la contraparte de la operación (nombre y apellidos,
razón social o denominación completa y número de identificación fiscal
del destinatario o del obligado a su expedición).
- Compatibilidad con otros libros: en esta
actualización del contenido de los libros registro se ha tratado de dar
cierta homogeneidad a la normativa con conceptos previstos en otros
impuestos, como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el IVA.
Así, se establece que los libros registros regulados en esta Orden
podrán ser utilizados a efectos del IVA, siempre que se ajusten a los
requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
- La AEAT publicará en su web un formato tipo de
libros registros. La puesta a disposición de este formato de libros
trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
formales registrales y pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en
el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos en un
procedimiento tributario.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi