Resultado de imagen de cotizaciones a la Seguridad Social para 2019Se ha aprobado la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019. Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización en el régimen general para el año 2019 quedan fijados, respectivamente, en 4.070,10 y 1.050,00 euros mensuales. En dicha Orden también se regulan otras cuestiones en materia de cotización a la Seguridad Social. Por ejemplo, se establecen los tipos de cotización aplicables en algunos supuestos especiales (como cuando una empresa tiene a un trabajador que ha alcanzado la edad de jubilación y respecto del cual puede aplicarse una exoneración en las cotizaciones), o se indica cómo deben cotizar las empresas que tengan trabajadores en situación de pluriempleo (es decir, empleados que trabajan en más de una empresa y que cotizan en todas ellas en el Régimen General).

En el BOE del día 2 de febrero 2019, se ha
publicado la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se
desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social,
desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial
(FOGASA) y formación profesional para el ejercicio 2019, que adapta las
normas de cotización de la prorrogada Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a las modificaciones
normativas que, con posterioridad a la publicación de la misma, han
incidido en este ámbito (RD 1462/2018, RDL 28/2018 y RDL 26/2018),
destacándose lo siguiente:
1. Cotización en el régimen general

Fijación del tope máximo de cotización en 4.070,10 euros mensuales y
del tope mínimo que no podrá ser inferior 1.050,00 euros mensuales.
Limitación de las bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes a las siguientes cuantías:
Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.466,40

4.070,10

2

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados.

1.215,90

4.070,10

3

Jefes administrativos y de taller.

1.057,80

4.070,10

4

Ayudantes no titulados.

1.050,00

4.070,10

5

Oficiales administrativos.

1.050,00

4.070,10

6

Subalternos.

1.050,00

4.070,10

7

Auxiliares administrativos.

1.050,00

4.070,10



Grupo de cotización

Categorías profesionales



Bases mínimas

Euros/día



Bases máximas

Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda.

35,00

135,67

9

Oficiales de tercera y especialistas.

35,00

135,67

10

Peones.

35,00

135,67

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

35,00

135,67


Tipos de cotización:

A partir de 1 de enero de 2019, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida
en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo
las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Hay que tener  en cuenta con relación a la cotización por
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que:
  • la tarifa de primas establecida en la disposición
    adicional cuarta de la Ley 42/2006 se ha modificado por el Real
    Decreto-Ley 28/2018, incrementándose los tipos de cotización de algunas
    actividades o situaciones económicas;
  • se recogen las nuevas reglas de cotización para las
    contingencias profesionales en los casos de empresas que ocupen a
    trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de
    aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, lo que
    supone la aplicación del tipo más alto de los establecidos en la tarifa
    de primas: el 7,15% -3,45% para IT y 3,70 para IMS- (siempre que el
    coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal
    concepto y que no se trate de trabajadores discapacitados con un grado
    de discapacidad del 65%).
Cotización adicional por horas extraordinarias:
  • La remuneración que obtengan los trabajadores por el
    concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización
    adicional, que no será computable a efectos de determinar la base
    reguladora de las prestaciones.
  • La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por
    fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00%, del que el
    12,00% será a cargo de la empresa y el 2,00% a cargo del trabajador.
  • La cotización adicional por las horas extraordinarias
    que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se
    efectuará aplicando el tipo del 28,30%, del que el 23,60% será a cargo
    de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
Establecimiento para los artistas en espectáculos públicos incluidos
en el Régimen General de las reglas sobre cotización durante períodos
de inactividad (base mínima de cotización del grupo 7 y tipo del
11,50%), y fijación de las bases de cotización a cuenta para determinar
la cotización de este colectivo:
Retribuciones íntegras

Euros/día

Hasta 461,00 euros

270,00

Entre 461,01 y 829,00 euros

341,00

Entre 829,01 y 1.386,00 euros

407,00

Mayor de 1.386,00 euros

542,00

Inclusión de los cambios en la cotización en el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco
con destino a la exportación que se llevará a cabo conforme a las
reglas establecidas para el Régimen General y mediante el sistema de
liquidación directa de cuotas. Para los empresarios encuadrados en este
sistema especial se establece, durante el año 2019, una reducción del
80% y una bonificación del 10% en la aportación empresarial a la
cotización por contingencias comunes.
En el sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios se
recogen las normas para cotizar por los periodos de actividad y de
inactividad. Por lo que respecta a las bases, más allá de su incremento,
destaca, por un lado, la aplicación de la base de cotización mensual
cuando se acrediten 22 (antes 23) o más jornadas reales y, por otro, la
consignación de la forma de calcular el número de días de inactividad.
Por lo que se refiere a los tipos, suben los aplicables durante los
periodos de actividad para la cotización de los trabajadores de los
grupos 2 a 11 (23,80% -antes 23,35%- del que la empresa correrá con el
19,10% -antes 18,65%- manteniéndose sin cambios el fijado a cargo del
trabajador, el 4,70%).
En el sistema especial para empleados de hogar
establecido en el Régimen General, por un lado se incrementan las
cuantías de las bases, añadiéndose dos tramos más (el 9º y el 10º):
Tramo

Retribución mensual
(€/mes)

Base de cotización
(€/mes)

Máximo horas trabajadas al mes

1.º

Hasta 240,00

206,00

34

2.º

Desde 240,01 hasta 375,00

340,00

53

3.º

Desde 375,01 hasta 510,00

474,00

72

4.º

Desde 510,01 hasta 645,00

608,00

92

5.º

Desde 645,01 hasta 780,00

743,00

111

6.º

Desde 780,01 hasta 914,00

877,00

130

7.º

Desde 914,01 hasta 1.050,00

1.050,00

160

8.º

Desde 1.050,01 hasta 1.144,00

1.097,00

160

9.º

Desde 1.144,01 hasta 1.294,00

1.232,00

160

10.º

Desde 1.294,01

Retribución mensual

160

Por otro, se incrementa el tipo de cotización por contingencias
comunes del 27,40% al 28,30% (23,60% a cargo del empleador y 4,70% a
cargo del empleado) y a efectos de cotización por profesionales se
aplica el epígrafe 97 de la tarifa de primas que fija un tipo del 1,50% a
cargo del empleador (en 2018: 1,10%).
2. Cotización en el RETA

Lo más relevante es que los tipos de cotización vienen determinados
por la ampliación del ámbito de cobertura (obligatoria) quedando
establecidos en los siguientes porcentajes:
  • Para contingencias comunes: 28,30 % (antes 29,80%;
    29% si acogido a contingencias profesionales y o por cese de actividad).
    Cuando se tenga cubierta la IT en otro régimen de la Seguridad Social
    (pluriempleo) se aplicará una reducción en la cuota que correspondería
    ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a
    multiplicar el coeficiente reductor del 0,045 por dicha cuota.
  • Para contingencias profesionales, no se aplica la tarifa de primas sino el tipo único del: 0,9 % (0,46 % IT y 0,44 % IMS).
  • Por cese de actividad: 0,7%.
  • Debe recordarse que durante la situación de incapacidad temporal
    con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días desde la baja
    médica es la mutua la que deberá hacer efectivo el pago de las cuotas,
    por todas las contingencias, a la entidad gestora o, en su caso, al
    servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de
    actividad. A tales efectos, se fija en el 0,31 el coeficiente a aplicar
    al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con
    cobertura por dicha entidad que correspondan al servicio público de
    empleo.
  • Por formación profesional: 0,1%.
Destaca la referencia a que los trabajadores cuya alta en el RETA se
haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de
oficio en el Régimen General o en otro régimen de trabajadores por
cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de
causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían
cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de
cotización aplicando las reglas generales previstas en este régimen
especial.
Debe tenerse en cuenta que para el sistema especial de trabajadores
por cuenta propia agrarios, más allá de la actualización de bases, lo
más destacable son los tipos de cotización fijados dado que no les
resulta de aplicación la ampliación del ámbito de cobertura obligatoria
vista en el RETA, y que para contingencias profesionales no se establece
un tipo único sino que sigue operando la tarifa de primas.
Bases de cotización aplicables con carácter general:

a) Base mínima de cotización: 944,40 euros mensuales.
b) Base máxima de cotización: 4.070,10 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años
de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros
mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros
mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de
junio de 2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del
mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio
que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que
ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con
47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero
de 2019, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida
entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se
trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al
frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más
años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre
las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que
con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los
regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán
las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o
inferior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base
comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a
2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida
entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un
7,00%, con el tope de la base máxima de cotización.
Los tipos de cotización por contingencias comunes serán los siguientes:

a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el
trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base
comprendida entre 944,40 euros mensuales y 1.133,40 euros mensuales, el
tipo de cotización aplicable será el 18,75%.
Si el trabajador cotizara por una base de cotización superior a
1.133,40 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será
de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.
b) Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por
contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía
completa de la base de cotización del interesado será el 3,30%, o el
2,80% si el interesado está acogido a la protección por contingencias
profesionales o por cese de actividad.
3. Coeficientes aplicables a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social

Puesto que desde el 1 de enero de 2019 deja de tener vigencia la
modalidad de colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la
prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes consistente en asumir directamente el pago, a su cargo, de las
prestaciones económicas, se fija el coeficiente reductor aplicable a las
empresas que a 31 de diciembre de 2018 estuvieran autorizadas a esta
colaboración en el 0,045 sobre la cuota que les correspondería
satisfacer de no existir la colaboración, ahora bien, aplicándose
exclusivamente entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019.
4. Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración

En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea
igual o inferior a 5 días (antes 7 días) la cuota empresarial a la
Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 %
(antes un 36,00%). Este incremento no será de aplicación a los
trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por
cuenta ajena agrarios establecido en el Régimen General.
5. Cotización por contingencias profesionales de las personas sometidas a penas de trabajo en beneficio de la comunidad

La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de las personas sentenciadas a la pena de
trabajo en beneficio de la comunidad que se encuentren cumpliéndola,
únicamente se efectuará por los días de prestación efectiva de dicho
trabajo, aplicando al tope mínimo de cotización fijado en cada ejercicio
en el Régimen General de la Seguridad Social el tipo de cotización
establecido en la tarifa de primas que corresponda a la actividad
económica de prestación de servicios a la comunidad en general,
efectuándose el ingreso de las cuotas que procedan a favor de la
Tesorería General de la Seguridad Social, con carácter anual, dentro de
los 15 primeros días del mes de diciembre de 2019.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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