Resultado de imagen de PUBLICADO EL CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2019Le informamos que se ha publicado en la WEB de la AEAT el Calendario del Contribuyente para el año 2019.

Ya se ha publicado en la WEB de la AEAT  el
Calendario del Contribuyente para el año 2019. Con ello, se facilita el
conocimiento de las principales obligaciones tributarias estatales,
periódicas y no periódicas, modelos de declaración y plazos a lo largo
del ejercicio 2019.
¡Atención! Si el vencimiento coincide con una
festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil
siguiente al señalado en este calendario.
Este calendario se ha confeccionado en diciembre de 2018, habiendo proyectos normativos en tramitación.
NOVEDADES
  • Se aprueba el modelo 179 «Declaración informativa
    trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos»: mes
    natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
    Exclusivamente para el ejercicio 2018, la declaración informativa tiene
    carácter anual, siendo su plazo de presentación entre el 1 y el 31 de
    enero de 2019. Se presentará en formato XML, mediante un servicio o
    formulario web de presentación.
  • Se aprueba el modelo 233 «Declaración informativa por gastos en
    guarderías o centros de educación infantil autorizados»: mes de enero de
    cada año. Exclusivamente para el ejercicio 2018 se presentará entre el 1
    de enero y el 15 de febrero de 2019. Se presentará de forma electrónica
    por Internet mediante la utilización de un formulario web.
  • El modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras
    personas) se presentará con carácter indefinido en el mes de febrero.
  • A partir del 1 de julio de 2019 el programa de ayuda
    PADIS del Modelo 200 ya no estará disponible y será sustituido por el
    formulario de ayuda -Sociedades web- para períodos impositivos iniciados
    a partir del 1 de enero de 2018.
RECUERDE:
  • El 2 de abril de 2019 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018.
  • La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI
    electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
    Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el
    certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas
    jurídicas y cualquier otra entidad. La Cl@ve PIN y el número de
    referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.
  • Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado
    electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia para presentar, en su
    caso, declaraciones informativas, censales, determinadas
    autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de
    naturaleza tributaria.
  • La Cl@ve PIN, de uso exclusivo por personas físicas, se podrá
    utilizar para presentar los modelos 04, 030, 034, 036, 037, 038, 100,
    102, 111, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140,
    143, 149, 151, 179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 216, , 233, 282,
    296, 303, 308, 309, 341, 345, 347, 349, 360, 361, 364, 365, 368, 390,
    560, 568, 572, 576, 584, 585, 586, 587, 589, 590, 650, 651, 655, 714,
    720, 848. El número de referencia permite, sólo a las personas físicas,
    realizar gestiones relativas al IRPF.
  • Las S. A. y S. L., así como los contribuyentes adscritos a las
    Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de
    Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con
    certificado electrónico sus declaraciones informativas,
    autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones
    censales.
  • El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones)
    presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado
    electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas
    por Internet con certificado electrónico.
  • Las Administraciones públicas están obligadas a la presentación por Internet con certificado electrónico.
  • Quedan exonerados de presentar el modelo 390 «Declaración-Resumen
    anual del IVA» los contribuyentes que, realizando liquidaciones
    trimestrales de IVA, tributen sólo en territorio común y realicen
    actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de
    bienes inmuebles urbanos (aunque realicen, además, actividades por las
    que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas), así
    como los sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la
    Sede electrónica de la Agencia Tributaria debiendo cumplimentar la
    información adicional solicitada, en la autoliquidación del último
    período de liquidación del Modelo 303 de IVA del ejercicio.
  • El sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede
    electrónica de la Agencia Tributaria -SII- consistente en el suministro
    electrónico de los registros de facturación, es obligatorio desde 1 de
    julio de 2017, para empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos
    cuyo período de liquidación coincida con el mes natural: grandes
    empresas (volumen de operaciones de acuerdo con el artículo 121 LIVA
    superior a 6.010.121,04 € en el año anterior), grupos de IVA e inscritos
    en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).
  • Quienes no estén obligados a acogerse al SII lo podrán hacer de
    forma voluntaria, ejerciendo la opción en el modelo 036: modelo 036
    presentado a lo largo de todo el ejercicio. La opción se entenderá
    prorrogada para los años siguientes mientras no se renuncie a su
    aplicación. La renuncia se realizará en el modelo 036: mes de noviembre
    anterior al inicio del año en que surta efecto.
  • Aquellos que apliquen el SII están exonerados de
    presentar los modelos 347 «Declaración de operaciones con terceras
    personas» y 390 «Declaración-resumen anual del IVA».
Por último, le recordamos que la obligatoriedad de presentar
autoliquidaciones periódicas, según el impuesto y el obligado
tributario, puede ser:
  • Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
  • Mensual, para empresarios
    individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad
    jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en
    2018 (grandes empresas), y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de
    forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de
    la AEAT y las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.
A continuación puede consultar el calendario fiscal para el 2019.
Descargar archivo relacionado:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente_2019_HTML/Calendario_del_contribuyente_2019_HTML.shtml
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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