Covid 19. Nota importante de la AEAT sobre la presentación de ...Se ha publicado en el BOE del día 16 de junio, la Orden HAC/530/2020 por la que se aprueban los modelos los modelos 770 “Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria” y 771 “Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria”, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Le informamos que en el BOE del día 16 de junio, y con efectos desde el día 26 de junio de 2020,
se ha publicado la Orden HAC/530/2020, de 3 de junio, que desarrolla la
disposición final décima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de
modificación parcial de la Ley 58/2003 General Tributaria, por la que se
aprueban los modelos 770, «Autoliquidación de
intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria
prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria» y 771
«Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo
disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización
voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria», y
se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la
LGT introdujo un nuevo artículo 252 y habilitó, en su disposición final
décima, la aprobación de los modelos para la regularización voluntaria
de la deuda tributaria prevista en el artículo 252 de la LGT, en casos
de delitos contra la Hacienda Pública. 
Para instrumentar esa regularización voluntaria, el citado artículo
252 distingue dos tipos de tributos, en coherencia con la configuración
legal que nuestro Ordenamiento Jurídico Tributario efectúa en materia de
reconocimiento, liquidación y pago de los mismos:
  • Tributos que deben ser objeto de autoliquidación por los obligados
    tributarios, tales como, entre otros, el IRPF, el IRNR, el IS o el IVA.
  • Tributos que se exigen mediante la presentación de declaraciones
    por los obligados tributarios y posterior liquidación practicada por la
    propia Administración Tributaria.
Esta norma que estamos reseñando es aplicable, exclusivamente, a los
tributos que son objeto del procedimiento de autoliquidación, quedando
sujetos, los restantes, al régimen general  y como hemos señalado
anteriormente aprueba los siguientes modelos:
  • Modelo 770 destinado a la autoliquidación e
    ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados para la
    regularización voluntaria, en relación, exclusivamente tal y como hemos
    indicado anteriormente, con aquellos tributos sometidos al procedimiento
    de autoliquidación
  • Modelo 771 destinado a la autoliquidación e
    ingreso de cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios,
    cuyo modelo de presentación no se encuentre disponible en la Sede
    electrónica de la Agencia Tributaria en ese momento, cuya
    cumplimentación se realizará de acuerdo a la orden ministerial que
    aprobó el respectivo modelo de presentación.
Podrán presentar los referidos modelos los obligados tributarios que
procedan al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes
de que se le hubiera notificado el inicio de actuaciones de comprobación
o investigación tendentes a la determinación de la deuda tributaria
objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se
hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del
Estado o el representante procesal de la Administración autonómica,
foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra
aquel dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de
Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento
formal de la iniciación de diligencias.
Se presentará un modelo 770 y, en su caso, un modelo 771, por cada concepto impositivo y ejercicio o hecho imponible que se pretenda regularizar, teniendo
en cuenta, a estos efectos, las normas para determinar la cuantía de la
cuota defraudada lo dispuesto en el artículo 305.2 del Código Penal.
Por último, señalar que estos modelos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico a través de internet
y para ambos, existe la posibilidad de aportar la documentación que se
estime conveniente para respaldar los datos consignados en los mismos, a
través de la Sede electrónica de la AEAT, accediendo al trámite de
aportación de documentación complementaria que corresponda según el
procedimiento asignado a cada modelo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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