
Como ya sabrá, el Estatuto de los Trabajadores establece que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, y que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Además, mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.
Descanso laboral no inferior a 15 minutos
convenio o por pacto con los trabajadores, ha venido considerando como tiempo
efectivo de trabajo la pausa para el bocadillo o café, no puede decidir
unilateralmente que ese tiempo deberá ser recuperado por los trabajadores. Se
trata de una modificación
sustancial de las condiciones de trabajo, al haberse convertido en
un derecho adquirido, que sólo puede llevarse a cabo a través del procedimiento
establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, como ha
señalado recientemente la Audiencia Nacional en sentencia de 5 de mayo de 2014.
minutos de descanso son retribuidos, sólo podrá suprimir este beneficio a
través de una modificación sustancial. En la práctica, estará ampliando la
jornada de trabajo de su plantilla.
que si ha venido considerando el descanso para el bocadillo o café como tiempo
de trabajo efectivo (es decir, sin hacer recuperar esos 15 minutos no
trabajados), sus trabajadores habrán
consolidado ese beneficio. En concreto:
- Si el descanso retribuido no estaba pactado por
contrato ni en el convenio colectivo, habrá estado otorgando una condición más beneficiosa que
se ha incorporado a la relación laboral. - Si ha quedado acreditada su voluntad de conceder este
descanso de forma retribuida, ahora no lo podrá suprimir (salvo que inicie
la modificación sustancial). Esto ocurrirá si cada año confecciona
el calendario laboral indicando que esos 15 minutos forman parte de la
jornada de trabajo.
empresa su convenio no le obliga a retribuir la pausa para el bocadillo pero
aún así lo está haciendo, o bien ni siquiera está obligado a conceder pausas
para el café a media mañana, pero aun así las concede y las retribuye, debe
tener la precaución de reservarse el derecho a revocarla cuando así lo
considere necesario, y que no le ocurra que cuando ha querido dar marcha atrás
se ha encontrado con que lo que empezó como un “favor” se había convertido en
un derecho para los trabajadores.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.