Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional da validez a la instalación de cámaras de seguridad sin el consentimiento previo de los trabajadores. En cualquier caso, aunque pueda utilizar las grabaciones para sancionar o despedir a sus trabajadores, deben cumplirse una serie de requisitos para que la medida sea válida.
La
posibilidad o no de grabar a los empleados durante su jornada laboral en las
instalaciones de la empresa lleva años generando problemas en los tribunales y
creando Jurisprudencia, sobre todo desde que se generalizó el uso de sistemas
de vigilancia con el fin de controlar la actividad y productividad de los
trabajadores. Este tipo de dispositivos han servido para detectar robos,
ausencias laborales y, en general, para proteger al empresario ante empleados
que no cumplían sus funciones. Pero ¿es válida esa prueba? ¿Qué requisitos
deben cumplirse para poder grabar a los empleados?
posibilidad o no de grabar a los empleados durante su jornada laboral en las
instalaciones de la empresa lleva años generando problemas en los tribunales y
creando Jurisprudencia, sobre todo desde que se generalizó el uso de sistemas
de vigilancia con el fin de controlar la actividad y productividad de los
trabajadores. Este tipo de dispositivos han servido para detectar robos,
ausencias laborales y, en general, para proteger al empresario ante empleados
que no cumplían sus funciones. Pero ¿es válida esa prueba? ¿Qué requisitos
deben cumplirse para poder grabar a los empleados?
Pues
bien, como ya habrá leído u oído en algún medio, el Tribunal Constitucional
recientemente y modificando en cierto modo su criterio con respecto a casos
anteriores., ha establecido que las empresas podrán vigilar con cámaras a sus
empleados sin informarles del fin concreto, en una sentencia que cambia su
doctrina y aclara el uso de videocámaras en la empresa.
bien, como ya habrá leído u oído en algún medio, el Tribunal Constitucional
recientemente y modificando en cierto modo su criterio con respecto a casos
anteriores., ha establecido que las empresas podrán vigilar con cámaras a sus
empleados sin informarles del fin concreto, en una sentencia que cambia su
doctrina y aclara el uso de videocámaras en la empresa.
Efectivamente,
el Tribunal Constitucional en su sentencia de 3 de marzo de 2016 da validez a
la instalación de cámaras de seguridad sin el consentimiento previo de los
trabajadores.
el Tribunal Constitucional en su sentencia de 3 de marzo de 2016 da validez a
la instalación de cámaras de seguridad sin el consentimiento previo de los
trabajadores.
El
caso juzgado, muy controvertido entre los propios miembros del Tribunal pues no
todos los magistrados estaban de acuerdo con la sentencia, consistió en que una
empresa, ante las sospechas de que un trabajador metía mano en la caja, decidió
poner una cámara de seguridad. Las imágenes confirmaron las sospechas y
la trabajadora fue despedida por haberse apropiado de efectivo en la caja, lo
que la empresa sustentó en unas grabaciones de una cámara de video vigilancia
de la que no se informó a los trabajadores, si bien en el escaparate del
establecimiento, en un lugar visible, se colocó el distintivo informativo.
caso juzgado, muy controvertido entre los propios miembros del Tribunal pues no
todos los magistrados estaban de acuerdo con la sentencia, consistió en que una
empresa, ante las sospechas de que un trabajador metía mano en la caja, decidió
poner una cámara de seguridad. Las imágenes confirmaron las sospechas y
la trabajadora fue despedida por haberse apropiado de efectivo en la caja, lo
que la empresa sustentó en unas grabaciones de una cámara de video vigilancia
de la que no se informó a los trabajadores, si bien en el escaparate del
establecimiento, en un lugar visible, se colocó el distintivo informativo.
¿Es necesario pedir permiso
antes de grabar?
antes de grabar?
Hasta ahora, si su empresa
quería instalar una cámara de video vigilancia para controlar la actividad de
sus trabajadores, podía hacerlo siempre que hubiera preavisado a su plantilla.
Es decir:
quería instalar una cámara de video vigilancia para controlar la actividad de
sus trabajadores, podía hacerlo siempre que hubiera preavisado a su plantilla.
Es decir:
- Se debía informar de
la instalación de la videocámara con carácter previo e
indicando de forma precisa, clara e inequívoca que su
finalidad era el control de la actividad laboral de los trabajadores. - Si se instalaba una
cámara sin cumplir este requisito y después se utilizaba la grabación para
despedir a un trabajador, el despido era improcedente. Ello, aunque
la grabación demostrara que el trabajador había incumplido sus
obligaciones.
Cambio de criterio del Tribunal Constitucional
El Pleno del Tribunal
Constitucional ha rectificado la anterior doctrina que exigía que los
empresarios dieran una información «previa, expresa, precisa, clara e
inequívoca» a los trabajadores sobre la finalidad de instalar cámaras
de captación de la imagen en los puestos de trabajo.
Constitucional ha rectificado la anterior doctrina que exigía que los
empresarios dieran una información «previa, expresa, precisa, clara e
inequívoca» a los trabajadores sobre la finalidad de instalar cámaras
de captación de la imagen en los puestos de trabajo.
En una sentencia en la que
desestima el recurso de amparo de una trabajadora que fue despedida tras
descubrirse -gracias a una cámara cuya instalación no fue comunicada a los empleados-
que se quedaba con dinero de la caja, el Tribunal Constitucional establece que
los trabajadores deben ser informados genéricamente de la instalación de
cámaras pero sin necesidad de que el empleador concrete los propósitos de la
medida y el alcance del tratamiento de esos datos personales.
desestima el recurso de amparo de una trabajadora que fue despedida tras
descubrirse -gracias a una cámara cuya instalación no fue comunicada a los empleados-
que se quedaba con dinero de la caja, el Tribunal Constitucional establece que
los trabajadores deben ser informados genéricamente de la instalación de
cámaras pero sin necesidad de que el empleador concrete los propósitos de la
medida y el alcance del tratamiento de esos datos personales.
Así, el Tribunal
Constitucional en su sentencia de 3 de marzo de 2016 reitera que su empresa
debe preavisar a sus trabajadores. Sin embargo, matiza que es suficiente con la colocación de un
distintivo que informe sobre la instalación de la cámara.
Constitucional en su sentencia de 3 de marzo de 2016 reitera que su empresa
debe preavisar a sus trabajadores. Sin embargo, matiza que es suficiente con la colocación de un
distintivo que informe sobre la instalación de la cámara.
Por tanto, permite a la
empresa adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control
para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes
laborales, siempre que reúnan dos condiciones:
empresa adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control
para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes
laborales, siempre que reúnan dos condiciones:
- Que sean medidas
proporcionadas y guarden la consideración debida a la dignidad de los
trabajadores (en este caso, la cámara estaba situada en el lugar donde la
trabajadora realizaba su trabajo, “enfocando directamente a la caja” y,
además, en el escaparate del local había un rótulo informando de que en el
local existía ese tipo de control, como obliga la Ley) - Que su única finalidad
sea vigilar que cumplen con sus obligaciones laborales. En este supuesto,
la instalación de las cámaras respondía a la finalidad de supervisar el
cumplimiento del contrato de trabajo y por ello era legal hacerlo.
Atención. La normativa sobre protección de datos le obliga a
colocar un distintivo informativo en un lugar visible (como, por ejemplo, en la
puerta de entrada a sus instalaciones). Si su empresa cumple con dicha
obligación, se entiende que sus
trabajadores ya están avisados. Por tanto, no deberá entregarles
una comunicación adicional indicando que las grabaciones se utilizarán para
imponer sanciones disciplinarias.
colocar un distintivo informativo en un lugar visible (como, por ejemplo, en la
puerta de entrada a sus instalaciones). Si su empresa cumple con dicha
obligación, se entiende que sus
trabajadores ya están avisados. Por tanto, no deberá entregarles
una comunicación adicional indicando que las grabaciones se utilizarán para
imponer sanciones disciplinarias.
En definitiva, en caso de que quiera instalar una cámara de
video vigilancia para controlar la actividad laboral de sus trabajadores, se
entiende que éstos ya estarán avisados de ello si usted cuelga un distintivo en
un lugar visible del centro de trabajo.
video vigilancia para controlar la actividad laboral de sus trabajadores, se
entiende que éstos ya estarán avisados de ello si usted cuelga un distintivo en
un lugar visible del centro de trabajo.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi