Resultado de imagen de LAS CESTAS Y REGALOS DE NAVIDAdEn esta época del año muchas empresas o autónomos, si su presupuesto se lo permite, tienen un detalle navideño con sus empleados, proveedores y clientes, como son las cestas y regalos de Navidad. Le recordamos algunas de las consecuencias fiscales de estos “típicos” regalos de Navidad….

En
esta época del año muchas empresas y autónomos, si su presupuesto se lo
permite, tienen un detalle navideño con sus empleados,  directivos, proveedores y clientes, como son
las cestas y típicos regalos de Navidad, y surgen las preguntas sobre ¿Cómo
tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes? ¿Es gasto
deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF? ¿Es deducible el IVA de
las cestas de Navidad?
A
continuación se lo explicamos.
¿Son deducibles las cestas
de Navidad?
La
respuesta a esta pregunta es sí, aunque depende del impuesto del que estemos
hablando.
Los
importes satisfechos por las cestas de Navidad son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que
en este impuesto no hay ningún problema. La propia Ley del Impuesto sobre
Sociedades establece que no se consideran donativos o liberalidades —conceptos
que no serían deducibles— los gastos que, de acuerdo con los usos y costumbres,
se efectúen con el personal de la empresa.
Lo
que dice Hacienda: En el caso concreto de las cestas de Navidad, en la medida
en que formen parte de los usos y costumbres de la empresa (es decir, que se
repitan en el tiempo), con respecto a su personal, tendrán la consideración de
gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario
que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a
ello.
En
consecuencia, habrá que justificar el gasto y su naturaleza, así como su
adecuación a los usos y costumbres. Por tanto, en caso de que la empresa no
haya regalado cestas de Navidad anteriormente, o si ocurre solamente de forma
ocasional, no se puede deducir el gasto.
Atención. El primer año no se debe
considerar como gasto deducible la entrega de cestas de navidad a los empleados.
El resto de años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí se pueden
deducir.
A
este respecto procede señalar que la carga de la prueba compete a quien hace
valer su derecho y que serán, en su caso, los órganos de gestión e inspección
tributaria a quienes corresponderá, en el ejercicio de sus funciones la
valoración de las pruebas aportadas.
Atención. Podrá justificarlo
presentando facturas de años anteriores, así que solo será difícil imputarlo
como gasto si es el primer año que la empresa lo hace.
En
el caso del IRPF, la legislación
establece que todos los gastos que estén relacionados con actividades de
relacionados con actividades de relaciones públicas con clientes y proveedores
y que se repitan en el tiempo, desgravan en la declaración de la renta. 
Atención.
Retribución en especie para el trabajador
. Esto implica que tales conceptos considerados como
gasto deducible en el ámbito de la empresa tengan el tratamiento de retribución
en especie del trabajo por cuenta ajena para los empleados obsequiados con los
regalos navideños, y que la empresa tenga que realizar el correspondiente
ingreso a cuenta de la referida retribución en especie. Del mismo modo, deberá
incluirse entre los rendimientos en especies satisfechas tanto en las declaraciones
trimestrales (modelo 111) como en la anual (modelo 190).
Además, tras los cambios de cotización introducidos en
2014, el importe de la cesta de navidad debe incluirse en la base de
cotización.
Por ejemplo:
Si el coste total de los lotes es de 3.000 euros y el
tipo de retención aplicable a su plantilla (en promedio) es del 20%, su empresa
deberá ingresar a Hacienda 600 euros (3.000 x 20%).
No obstante, puede repercutir este ingreso a cuenta a
los trabajadores.  En este caso ya no soportará este coste adicional,
pero sus trabajadores verán reducido el importe recibido.
Regalos a clientes
En
el caso de adquirir cestas de Navidad para regalar a clientes, colaboradores o
proveedores cabe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Sin limitación. Este límite no se aplicará a otros gastos de promoción,
que seguirán siendo deducibles como hasta ahora:
·        
Podrá seguir entregando cestas de Navidad a
sus empleados, de acuerdo a los usos y costumbres.
·        
Seguirán siendo deducibles sin límite los gastos derivados de
la entrega gratuita de muestras, o las entregas relacionadas con los ingresos
(por ejemplo, los obsequios ofrecidos para conseguir una visita demostrativa de
los productos).
Contabilidad
El
procedimiento correcto de contabilizar las cestas de Navidad es en la cuenta
649 correspondiente a otros gastos sociales. Se tratan de gastos de naturaleza
social realizados por la empresa.
Deducción del IVA de las
cestas de Navidad
El
IVA no será deducible, ya que según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido,
no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas de los bienes o
servicios destinados a clientes, asalariados o a terceras personas excluyendo las muestras gratuitas y los objetos
publicitarios de escaso valor y los bienes destinados exclusivamente a ser
objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a
título oneroso,
que, en un momento posterior a su adquisición, se
destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
Los
regalos publicitarios entregados a clientes y proveedores, a efectos de
deducción del IVA, deben llevar de forma visible e indeleble el nombre
de la empresa
 y se consideran de escaso valor cuando el valor de lo entregado
a un mismo destinatario en un año natural no supera los 200€.
Por
último, el IVA de los lotes acabará siendo un mayor coste para la empresa (ya
que se soporta en la adquisición de bienes destinados al uso privado de su
personal).  El 10% o el 21% (depende de
los productos que haya en los lotes) del total de la factura será un mayor
coste para la empresa, y Hacienda podrá reclamárselo si lo deduce
indebidamente.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración
que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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