Resultado de imagen de QUÉ DEDUCCIONES POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS PUEDEN APLICAR LOS EMPRESARIOS EN SU DECLARACIÓN DE RENTALos empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas en estimación directa en el IRPF, al calcular el rendimiento neto de su actividad, podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y disfrutar de las mismas deducciones ligadas a la actividad económica (por contratación de personas discapacitadas, por contratación mediante el contrato de “apoyo a emprendedores”, por I+D e innovación tecnológica, etc.)., con algunas excepciones.

De
cara a la declaración de renta del ejercicio 2016, queremos recordarles que si
usted es un empresario individual o un profesional y tributa en el régimen de
estimación directa del IRPF, al calcular el rendimiento neto de su actividad,
podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial
establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y disfrutar de las
mismas deducciones ligadas a la actividad económica (por contratación de
personas discapacitadas, por contratación mediante el contrato de “apoyo a
emprendedores”, por I+D e innovación tecnológica, etc.), con dos excepciones:
a) No resulta de aplicación a los contribuyentes del
IRPF lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que establece la
posibilidad de aplicar la deducción por actividades de investigación y
desarrollo e innovación tecnológica sin quedar sometida al límite conjunto de
la cuota íntegra y pudiendo solicitar, en su caso, su abono, siempre que se
cumplan determinados requisitos.
b) Tampoco resulta de aplicación a los contribuyentes
del IRPF lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que permite
solicitar, en el caso de insuficiencia de cuota, el abono anticipado de
deducción por inversión en producción extranjera de largometrajes
cinematográficos o de obras audiovisuales.
Además
de las deducciones que establece en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con
las excepciones antes indicadas, los contribuyentes del IRPF cuyas actividades
cumplan los requisitos para ser consideradas entidades de reducida dimensión
podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período
impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o
inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
Atención. Las inversiones realizadas
por entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles sin objeto
mercantil, herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) que determinen sus
rendimientos netos en estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades,
podrán ser objeto de deducción por cada uno de los socios, herederos, comuneros
o partícipes en proporción a su participación en el resultado de la entidad.
En
consecuencia, las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión
empresarial que pueden aplicar los contribuyentes titulares de actividades
económicas en el método de estimación directa, en cualquiera de sus dos
modalidades, normal o simplificada, pueden resumirse en el siguiente cuadro:
DEDUCCIONES
PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES
Ley
del Impuesto sobre Sociedades (LIS)
PORCENTAJE
DEDUCCIÓN
BASE
DE DEDUCCIÓN
Deducción
por actividades de I+D (art. 35.1 LIS)
25%
Gastos
del período en I+D, hasta la media de los 2 años anteriores. 
42%
Gastos
del período en I+D, sobre el exceso respecto de la media de los 2 años
anteriores.
17%
Gastos
de personal de investigadores cualificados de I+D.
8%
Inversiones
afectas a I+D (excepto edificios y terrenos).
Deducción
por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS)
12%
Gastos
del período en Innovación tecnológica.
Deducción
por inversiones en producciones cinematográficas españolas (siempre que
cumplan los requisitos del art. 36.1 LIS)
20%
Hasta
1M € 
Coste
total de producción junto con gastos de obtención de copias, gastos de
publicidad y promoción a cargo de productor hasta límite de 40% del coste de
producción. 
18%
Sobre
el exceso de 1M €
Deducción
por producciones cinematográficas extranjeras en España (siempre que cumplan
los requisitos del art. 36.2 LIS)
15%
Gastos
realizados en España directamente relacionados con la producción, siempre que
sean al menos de 1M €.
Deducción
por producción de determinados espectáculos en vivo (siempre que cumplan los
requisitos del art. 36.3 LIS) 
20%
Costes
directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos.
Deducción
por creación de empleo (siempre que cumplan los requisitos del art. 37 LIS)
3.000
Todas
las empresas: por el primer trabajador menor de 30 años con contrato de
tiempo indefinido regulado en el artículo 4 de Ley 3/2012 de reforma laboral.
50%
Empresas
con menos de 50 trabajadores, además de la deducción anterior, la cantidad
que resulte menor de: prestación por desempleo pendiente de percibir o
importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación que tuviera
reconocida.
Deducción
por creación de empleo para discapacitados (art. 38 LIS)
9.000
Por
cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla con discapacidad ≥33%
e <65%.
12.000
Por
cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla con discapacidad ≥
65%.
Deducción
por Reinversión (Disposición Transitoria 24ª.7 LIS)
Las
ganancias por venta de activos realizadas hasta el ejercicio 2014 todavía
tienen derecho a la deducción por reinversión siempre y cuando la reinversión
se realice dentro de los tres años siguientes a la venta, y aunque dicha
reinversión se produzca a partir de 2015.
Hasta
2014 existía en el Impuesto sobre Sociedades la denominada Deducción por
reinversión. Dicho incentivo se aplicaba sobre las ganancias obtenidas por la
venta de activos o de participaciones en otras entidades (cuando la
participación era igual o superior al 5%).
La
deducción era del 12% de la ganancia obtenida, y se aplicaba siempre que el
importe obtenido en la venta se reinvirtiese en otros elementos del activo
(si no se reinvertía todo el importe obtenido, la deducción se aplicaba de forma
proporcional).
Aunque
dicho incentivo fue derogado a partir de 2015, hasta 2017 sigue siendo
aplicable ya que la reinversión puede efectuarse entre el año anterior a la
fecha de la transmisión y los tres años siguientes, y a que la deducción se
computa en el ejercicio de dicha reinversión.
Atención. Desde el 2015 desparecen
las deducciones por inversiones en instalaciones destinadas a la protección del
medio ambiente y por la deducción por gastos e inversiones para habituar a los
empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la
información.
Deducción adicional por
inversión de beneficios en la compra de activos nuevos
·        
Adicionalmente, los
contribuyentes que cumplan los requisitos para ser considerados empresa de
reducida dimensión (aquéllas en las que el importe neto de su cifra de negocios
en el período impositivo inmediato anterior haya sido inferior a 10 millones de
euros, cualquiera que sea el importe neto de la cifra de negocios en el propio
ejercicio) podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del
periodo impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado
material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas
desarrolladas por el contribuyente.
·        
Se entenderá que los
rendimientos netos de actividades económicas del periodo impositivo son objeto
de inversión cuando se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base
liquidable general positiva del periodo impositivo que corresponda a tales
rendimientos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse
invertida en más de un activo.
·        
La inversión en
elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en
el periodo impositivo en que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión
o en el periodo impositivo siguiente.
·        
La deducción se
practicará en la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se
efectúe la inversión.
·        
La base de la
deducción será la cuantía invertida. El porcentaje de deducción será del 5
%. No obstante, en caso de que se acoja a la
reducción del 20% por inicio de actividad o a las deducciones por rentas
obtenidas en Ceuta o Melilla, dicho porcentaje es de sólo el 2,5%.
·        
El importe de la
deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica
del periodo impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de
actividades económicas.
·        
Los elementos
patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el
patrimonio del contribuyente, salvo pérdida justificada, durante un plazo de
cinco años, o durante su vida útil de resultar inferior.
·        
No obstante, no se
perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos patrimoniales
objeto de inversión antes de la finalización del plazo señalado en el punto
anterior anterior y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable,
si fuera menor.
Límites de la deducción por
inversiones en actividades económicas
Estas
deducciones están sujetas a un límite anual, igual que ocurre con las
sociedades.
En
su conjunto, no pueden superar el 25% de la cuota íntegra del IRPF minorada en
las deducciones por vivienda habitual, por inversión en nuevas empresas y por
protección del patrimonio histórico. El límite es del 50% si el empresario
tiene derecho a una deducción por I+D e innovación tecnológica superior al 10%
de la cuota íntegra.
Si
dicho límite se supera, el exceso no se pierde: puede aplicarse en los 15 años
siguientes, con igual límite.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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