Resultado de imagen de ¿Qué es blockchain?Podemos definir Blockchain simplemente como un libro registro de transacciones, que se encuentra distribuido y por consiguiente está compartido y que no puede ser alterado ni modificado. Todo ello dentro de un entorno basado en el intercambio de valor, que permite la reducción de costes y riesgos para todos los que participan en cada transacción.

La «tecnología de bloques» o blockchain, es una
de las palabras de moda en los últimos tiempos. La cadena de bloques es
también un concepto que plantea una enorme revolución no solo en nuestra
economía, sino en todo tipo de ámbitos. Entender lo que es esa cadena
de bloques no es tan difícil, y dado que cada vez se utiliza más este
concepto hemos querido por medio de esta circular, explicarles qué es,
cómo funciona y su aspectos jurídicos básicos.
Pero… ¿qué es el Blockhain?

El Blockchain es una inmensa base de datos que se distribuye entre
varios participantes. Es decir, es un libro de registro inmutable que
contiene la historia completa de todas las transacciones que se han
ejecutado en la red. A cada participante se le llama nodo, que
en realidad viene a ser un ordenador más o menos potente. Estos nodos se
conectan en una red descentralizada, sin un ordenador principal. Son
redes llamadas P2P que hablan entre sí usando el mismo lenguaje
(protocolo).
Una cadena de bloques es esencialmente solo un registro, un libro
mayor de acontecimientos digitales que está «distribuido» o es
compartido entre muchas partes diferentes.
Es una base de datos distribuida en millones de ordenadores que
almacenan la información. En ella aparece todo el historial de las
transacciones que se han producido y que no se puede modificar, dado que
para hacerlo se necesitaría una potencia de cómputo extraordinaria para
cambiar la información de forma simultánea en toda la red. Es, además,
una red descentralizada, pues no tiene ninguna institución que la
regule.
El corazón de Blockchain reside en la «cadena de bloques»: el
comprador y el vendedor introducen los datos sobre la transacción en
Blockchain, que cada 10 minutos construye bloques con esta información.
Para validar ese bloque es preciso que los denominados «mineros’»
resuelvan un complejo problema de computación, momento en el que se le
‘enganchan’ todos los bloques anteriores. Este proceso, que se realiza
cada 10 minutos, se conoce como «cadena de bloques».
A simple vista parece que el blockchain esencialmente sirva como una
base de datos para registrar transacciones. Sin embargo, los beneficios
que aporta esta tecnología se extienden mucho más allá de los que nos
puede ofrecer una base de datos tradicional.
La idea detrás de blockchain consiste en que para llevar a cabo una
determinada operación, todos los participantes en la misma tienen acceso
a un libro de órdenes común, de forma que solo cuando todas las partes
están de acuerdo se puede registrar un cambio. Esta tecnología, que está
detrás de las principales criptomonedas, ha inspirado a los bancos a
desarrollar millonarias inversiones y a estudiar posibles nuevas vías de
negocio, desde las transferencias internacionales a la auditoría.
El concepto de cadena de bloque fue aplicado por primera vez en 2009 como parte de Bitcoin (moneda virtual, criptomonedas).
¿Cuáles son las principales características del Blockhain?
  • Es una base de datos distribuida, es decir,
    compartida: en vez de estar gestionada por un ordenador central se
    comparte entre muchos nodos.
  • Evita la modificación de los datos una vez que han sido publicados.
  • Se basa en una infraestructura de sellado de tiempo confiables,
    enlazando cada bloque con el anterior. Por ello, es especialmente
    adecuada para almacenar transacciones ordenadas en el tiempo.
  • Evita la intervención de terceros de confianza. La clave de esta
    tecnología es el consenso: si todos tenemos la misma información, esa
    información es verdad.
  • Seguridad: Utiliza matemáticas avanzadas,
    criptografía, lenguajes de programación y la tecnología de libro de
    contabilidad distribuido.
¿Qué aplicaciones tiene?

El Blockhain tiene actualmente dos usos principales: sirve de sistema
para el sellado de tiempo y como tecnología para las monedas virtuales y
es la base de los contratos inteligentes.
Pero las posibilidades del uso del Blockhain van mucho más allá y
podemos citar entre otras muchas aplicaciones de estas nuevas
tecnologías:
  • Automatización del cambio de titularidad de
    determinados bienes que actualmente se gestiona mediante complicados
    registros como el de la propiedad o el registro de automóviles.
  • Automatización de la gestión de los seguros: partes de accidentes, pago de las compañía, etc.
  • Contratos bancarios: Contratos de préstamos, cuentas de depósitos en garantía, etc…
  • Apuestas por internet
  • Registro de nombres en procesos electorales.
Aspectos jurídicos o legales del Blockhain

Sin duda estas nuevas tecnologías abren un mundo de posibilidades insospechado. Pero ¿Qué consecuencias jurídicas conllevan?
Como hemos dicho anteriormente, una de las principales ventajas que
se atribuyen a las monedas digitales, es su anonimato y su falta de
control por parte de las autoridades. Pero, a la vez, esta ventaja es
también su gran inconveniente, pues han servido para encubrir numerosas
transacciones ilegales.
Sin duda por este motivo ha sido uno de los campos en los que ya se
ha producido algún indicio de regulación legal. Así, por ejemplo, en lo
que toca a los aspectos fiscales, existen numerosas consultas de la DGT
que confirman que las operaciones de intercambio de divisas
tradicionales por unidades de la divisa virtual «bitcoin», y viceversa,
realizadas a cambio del pago de un importe equivalente al margen
constituido por la diferencia entre, por una parte, el precio al que el
operador de que se trate compre las divisas y, por otra, el precio al
que las venda a sus clientes, es una operación sujeta a IVA.  Este
criterio se ha visto confirmado por la sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-264-14, de fecha de 22 de
octubre de 2015.
Del mismo modo, existe algún antecedente jurisprudencial en España,
como la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 6 de febrero
de 2015 que, sin entrar en el debate de si las entidades que se dedican
a esta actividad, son o no sujetos obligados a cumplir la Ley de
prevención del blanqueo de Capitales, sí que «impone a las entidades
financieras un especial control y atención a todo riesgo de blanqueo de
capitales que pueda derivarse de productos u operaciones propicias al
anonimato, o del desarrollo de nuevas tecnologías. Es obvio que para
evitar el anonimato es necesario verificar tanto la identidad del
adquirente como la legitimidad y autenticidad de los fondos.
En esta línea, existe ya una propuesta de Directiva del Parlamento
Europeo y del Consejo para modificar la Directiva (UE) 2015/849 relativa
a la prevención de la utilización del sistema financiero para el
blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Esta reforma
plantea abiertamente ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva
(UE) 2015/849 para incluir en él las plataformas de cambio de monedas
virtuales y los proveedores de servicios de custodia de monederos
electrónicos.
Pero al margen de estos indicios de regulación de las monedas
virtuales, los otros aspectos de estas nuevas tecnologías de la sociedad
de la información, están todavía huérfanos de cualquier regulación.
Así, por ejemplo, y en relación con los SMART CONTRACTS (contratos
inteligentes, capaces de ejecutarse y hacerse cumplir por sí mismos,
puesto que están basados en «scripts» o códigos informáticos escritos
con lenguajes de programación) son muchas las dudas que se plantean.
Para empezar, su propia naturaleza jurídica, cuestión que no resulta
baladí pues, si aceptamos su naturaleza de contrato electrónico,
deberemos concluir afirmando la aplicabilidad de la Ley de la Sociedad
de la Información y del Comercio Electrónico.
Todo ello por no hablar del impacto que estas nuevas tecnologías
pueden tener en el ámbito de la privacidad y la protección de datos
personales. ¿Cómo hacer compatible una base de datos compartida, con el
derecho fundamental a la protección de datos? ¿Y cómo compaginar una
cadena de bloques inmodificables con el derecho al olvido?
El problema supone que, si un ciudadano quiere ejercitar su derecho
al olvido y solicitar la eliminación cierta información sobre él y ésta
está registrada en Blockchain, no podrá hacerlo si no es con el consenso
de las partes implicadas.
En este contexto surge el problema de qué ocurre si la información
registrada mediante la tecnología Blockchain contiene datos personales y
un individuo ejercita su derecho al olvido.
La principal utilidad o punto fuerte de Blockchain es su
inmutabilidad e inalterabilidad: una vez que se introducen los datos no
pueden ser borrados. Para actualizarlos debe existir consenso entre
todas las partes implicadas.
Estas y otras muchas cuestiones restan aún sin solución, ni tan siquiera en el nuevo Reglamento Europeo de Protección de datos.
Por último, no debe olvidar que desarrollar un proyecto Blockchain,
así como cualquier otro de carácter innovador, necesita de una
evaluación legal previa que permita abordar los posibles desafíos
legales que el uso de la tecnología conlleva.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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