Resultado de imagen de LEY DE PRESUPUESTO GENERALES DEL ESTADO 2017En el BOE del día 28-06-2017 se ha publicado la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 que en el ámbito tributario incorpora diversas medidas, destacando principalmente las modificaciones en el IVA referentes a la exención de las operaciones de compra-venta o cambio de divisas, así como en lo referente a los tipos de gravamen reducidos para monturas de gafas y espectáculos culturales en vivo. Además, en el Impuesto sobre Sociedades se modifica la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales.

En
el BOE del día 28-06-2017 se ha publicado la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (LPGE 2017), que en el ámbito
tributario incorpora diversas medidas, y muchas de las cuales que incorpora son
las que habitualmente recoge esta norma: escala por transmisiones y
rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD),
determinación del interés legal del dinero y del de demora, establecimiento de
las actividades prioritarias de mecenazgo y de los beneficios fiscales
aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional
interés público o regulación y actualización de determinadas tasas de ámbito
estatal.
No
obstante, también introduce algunos cambios importantes, destacando
principalmente los relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como las
novedades en determinados tipos impositivos y en exenciones, y al Impuesto
sobre Sociedades (IS), como la modificación de la deducción por inversiones en
producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series
audiovisuales y de la  deducción por gastos
realizados en territorio español en ejecución de producciones extranjeras de
largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.
Como
regla general, esta norma ha entrado en
vigor el día 29 de junio de 2017.
A
continuación destacamos las principales novedades que se incluyen en esta LPGE
2017.
Principales Novedades
fiscales
1. IVA
Con
efectos desde el 29 de junio de 2017, se introducen las siguientes
modificaciones:
1.1 Exención en operaciones interiores: operaciones
financieras
Se
establece que estarán exentas del
IVA las entregas de monedas de colección
cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor
facial.
1.2 Tipos impositivos reducidos
Entregas
de bienes:
·        
A las monturas para gafas graduadas se les aplica el tipo
impositivo del 10 por ciento (anteriormente se les aplicaba el tipo general),
para, de este modo, alinear su tributación con la que es aplicable a las gafas
y lentes graduadas.
Prestaciones
de servicios:
·        
A los servicios mixtos de hostelería, espectáculos,
discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, se les aplica el tipo
impositivo del 10 por ciento (anteriormente a estos servicios se les aplicaba
el tipo general).
·        
A los teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los
demás espectáculos culturales en vivo, se les aplica el tipo impositivo del 10
por ciento (anteriormente a estos servicios se les aplicaba el tipo general).
2. IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
Con
efectos para los períodos impositivos
que se inicien a partir de 1 de enero de 2017
, se modifica la deducción por
inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de
series audiovisuales y a la deducción por gastos realizados en territorio
español en ejecución de producciones extranjeras de largometrajes
cinematográficos o de obras audiovisuales.
2.1. Deducción por
inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de
series audiovisuales
2.2. Deducción por gastos realizados en territorio
español en ejecución de producciones extranjeras de largometrajes
cinematográficos o de obras audiovisuales
3. ITP y AJD
3.1. Escala por transmisiones
y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
Se
actualiza con efectos desde el 29 de junio de 2017, la escala que grava la
transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por
ciento.
4. IMPUESTOS ESPECIALES
4.1 Impuesto sobre
Hidrocarburos
4.1.1 Devolución parcial por el gasóleo empleado en
la agricultura y ganadería.
Con
efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2016, se reduce el importe de las
cuotas a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería
,
pasando el tipo aplicable de 78,71 euros por 1.000 litros a 63,71 euros por
1.000 litros, al objeto de adecuar la normativa interna al Derecho de la Unión
Europea.
5. IMPUESTOS LOCALES
5.1 Prórroga del beneficio
fiscal establecido en el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos
de naturaleza urbana para Lorca (Murcia)
Se
prorroga durante 2017 la bonificación del 50% de las cuotas del impuesto para
las transmisiones de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo 12.1
(viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y
similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio de Lorca-) del Real
decreto 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para
reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo
de 2011 en Lorca, que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona
afectada por dichos seísmos.
5.2 Prórroga del beneficio
fiscal establecido en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca (Murcia)
Se
prorroga la bonificación del 50%
de las cuotas del impuesto correspondientes al ejercicio 2017, con
los mismos requisitos establecidos para la exención regulada en el artículo 12
del Real decreto 6/2011, de 13 de mayo, al que hemos hecho referencia
anteriormente, matizándose que si la Ley de Presupuestos para 2017 entrara en
vigor con fecha posterior al devengo del IBI 2017, como es el caso, esta medida
se aplica con carácter retroactivo y sin limitación de ningún tipo.
6. RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS
6.1
Exenciones en importaciones
definitivas de bienes
Se
eleva, con efectos desde el 29 de junio de 2017,  de 22 euros a 150 euros
el límite existente en la exención en las importaciones de bienes de escaso
valor.
6.2 Beneficios fiscales que
tengan la consideración de ayudas regionales
Por
otro lado, con efectos desde el día 1 de enero de 2015, se da una nueva
redacción al apartado 2 de la Disposición adicional segunda del Real
Decreto-Ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico
y Fiscal de Canarias, que queda redactado del modo siguiente (disposición final
vigésima séptima LPGE 2017):
«2.
La aplicación de los beneficios fiscales que tengan la consideración de ayudas
regionales al funcionamiento establecidos en el Libro II y en el artículo 94 de
la Ley 20/1991, en la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014, de 26 de
junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y
entregas de mercancías en las Islas Canarias, en los artículos 26 y 27 y en el
Título V de la Ley 19/1994, y en la disposición adicional duodécima de la Ley
43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como las ayudas
al transporte de mercancías comprendidas en el ámbito del Real Decreto
362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de
mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, y de la Orden de 31 de
julio de 2009 del Consejero de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de
Canarias, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida para la
concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías no incluidas
en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, estarán sujetas
al límite que establezca en cada momento el Reglamento (UE) N° 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado.
Dicho
límite operará sobre el volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en
las Islas Canarias.»
7. TASAS
Por
lo que se refiere a las tasas de la Hacienda estatal, se actualizan con
carácter general, a partir del 29 de junio de 2017, los tipos de cuantía fija
de estas tasas, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente
por normas dictadas desde el 1 de enero de 2016 -los tipos se elevan  hasta la cuantía que resulte de la aplicación
del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2016, según lo
establecido por el artículo 74 de la Ley de Presupuestos Generales para el año
2016-
Las
tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de
10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea
múltiplo de 10 céntimos de euro.
También
se mantienen, con carácter general, para el ejercicio 2017, los tipos y
cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte,
envite o azar, en los importes exigibles durante 2016; la cuantificación de los
parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del
dominio público radioeléctrico; la cuantía de la tasa de regularización
catastral y las cuantías básicas de las tasas portuarias.
Se
fija a partir de 1 de enero de 2017 el importe de la tasa de expedición del DNI
en 11 euros y la de expedición del pasaporte en 26 euros.
Se
establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los
puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de
la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante.
Además
se cuantifican la tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes
del dominio público ferroviario y las tasas denominadas cánones ferroviarios y
se regulan otros aspectos de la gestión de estas tasas.
8. OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS
8.1 Interés de demora tributario e interés legal
del dinero
Se
fijan el interés legal del dinero, que queda establecido para la vigencia de la
ley en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75%.
8.2 Indicador público de renta de efectos
múltiples 
(IPREM)
Para
la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para
el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples
(IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta ley:
a)
EL IPREM diario, 17,93 euros.
b)
El IPREM mensual, 537,84 euros.
c)
El IPREM anual, 6.454,03 euros.
d)
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha
sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en
el Real Decreto-
Ley
3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros
cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo
interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas
extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.
8.3 Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales
Se
relacionan para 2017 las actividades que se considerarán como prioritarias de
mecenazgo (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la
promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes
telemáticas, nuevas tecnología y otros medios; los programas de formación del
voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las
Administraciones públicas, etc.) y se regulan los siguientes beneficios
fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de
excepcional interés público:
Además, se modifica la duración de determinados
acontecimientos de excepcional interés público. Así

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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