Resultado de imagen de IVAEl Real Decreto 1075/2017 ha introducido modificaciones en el Reglamento del IVA y de Facturación. Entre otras novedades, se adapta la normativa al nuevo sistema de suministro inmediato de información (SII), y se mejora el procedimiento de devolución a viajeros, pasando a ser obligatorio a partir de 2019 el sistema electrónico. Además, se incorporan modificaciones al régimen de control de los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial del Grupo de entidades para adaptarlo a la Ley General Tributaria en vigor, y en el régimen de facturas rectificativas, plazo para la remisión de facturas o la facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viaje.

En
el BOE del día 30-12-2017 se ha publicado el Real Decreto 1075/2017, de 29 de
diciembre,  por el que se modifican,
entre otros, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento
de facturación.
Con
carácter general las modificaciones inciden en el ámbito procedimental y gestor
y, en determinados supuestos, abordan las actuaciones normativas necesarias
para adecuar la normativa vigente a la realidad social y económica.
Modificaciones
en relación con el IVA
1.
Régimen de devolución a viajeros 
Desde
el 1 de enero de 2017, se aplica un nuevo procedimiento de devolución a
viajeros mediante el sistema electrónico de reembolso introducido por el Real
Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. Este nuevo sistema, de carácter
voluntario, se basa en la sustitución del diligenciado de la factura para
acreditar la salida de la mercancía del territorio de la Comunidad por el
sellado digital del documento electrónico de reembolso (formulario DIVA).
Analizada
la mejora de este procedimiento, se establece su obligatoriedad a
partir del 1 de enero de 2019
, incluyendo una serie de ajustes técnicos:
Los
viajeros que quieran solicitar la devolución del IVA soportado en el territorio
de aplicación del impuesto (TAI) deberán remitir a los proveedores o, en su
caso, a las entidades colaboradoras, de manera obligatoria, el documento
electrónico de reembolso visado por la Aduana.
Durante
2018 se podrá obtener la devolución, todavía, remitiendo la factura.
Se
elimina el importe mínimo de 90,15 euros para que resulte de aplicación la
exención.
2.
Régimen Especial del Grupo de Entidades 
Con
efectos 1 de enero de 2018, se adapta el régimen de control de los sujetos
pasivos acogidos al Régimen Especial del Grupo de Entidades a la nueva
regulación contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
en materia de interrupción justificada y de dilaciones por causa no imputable a
la Administración en actuaciones de comprobación tributaria, con arreglo al
contenido del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria referido a los procedimientos que afectan a
entidades integradas en un grupo de consolidación del Impuesto sobre
Sociedades, con las adaptaciones propias de las peculiaridades del Régimen
Especial del Grupo de Entidades en el IVA.
En
concreto:
ü 
La comprobación de la entidad dominante y del grupo de
entidades se realizará en un único procedimiento, que incluirá la comprobación
de las obligaciones tributarias del grupo y de la entidad dominante objeto del
procedimiento.
ü 
En cada entidad dependiente que sea objeto de comprobación,
como consecuencia de la comprobación de un grupo de entidades, se desarrollará
un único procedimiento, que incluirá la comprobación de las obligaciones
tributarias que se derivan del régimen de tributación individual del IVA y las
demás obligaciones tributarias objeto del procedimiento, e incluirá actuaciones
de colaboración respecto de la tributación del grupo por el régimen del grupo
de entidades.
ü 
El plazo de prescripción del Impuesto sobre el Valor Añadido
del grupo de entidades se interrumpirá:
ü 
En los casos en que se solicite por el contribuyente que la
inspección no realice actuaciones o manifieste que no va a aportar la
información o documentación solicitada, o bien cuando se produzcan
interrupciones justificadas o las dilaciones no imputables a la Administración
tributaria, en el curso de las actuaciones seguidas con cualquier entidad del
grupo, afectarán al plazo de duración del procedimiento seguido cerca de la
entidad dominante y del grupo de entidades, siempre que la entidad dominante
tenga conocimiento formal de ello. El periodo de extensión del plazo se
calculará para la entidad dominante y el grupo teniendo en cuenta los periodos
no coincidentes solicitados por cualquiera de las entidades integradas en el
grupo de entidades.
ü 
Las sociedades integrantes del grupo podrán solicitar hasta
60 días naturales en los que la inspección no podrá actuar, pero el período por
el que se extenderá el plazo de resolución del procedimiento de la entidad
dominante y del grupo no podrá exceder, en su conjunto, de 60 días naturales.
ü 
La documentación del procedimiento seguido cerca de cada
entidad dependiente se desglosará, a efectos de la tramitación, de la siguiente
forma:
ü 
La documentación del procedimiento seguido cerca de la
entidad dominante del grupo se desglosará, a efectos de su tramitación, de la
siguiente forma:
3. Régimen de diferimiento del Impuesto en la Importación
Con
efectos 1 de enero de 2018, se incluyen las siguientes modificaciones:
4. Suministro inmediato de información (SII)
La implantación desde el pasado 1 de julio del nuevo
sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la
Agencia Tributaria (SII), aplicable de forma obligatoria por los sujetos
pasivos del IVA cuyo periodo de liquidación coincide con el mes natural,
requiere las modificaciones reglamentarias detalladas a continuación, con
efectos 1 de enero de 2018.
En el caso de las facturas expedidas, no resulta de
aplicación el plazo límite del 15 del mes siguiente a aquel en que se haya
producido el devengo, pues la factura rectificativa ha podido emitirse con
posterioridad a dicha fecha.
En el caso de las facturas recibidas, no resulta de
aplicación el plazo límite del 15 del mes siguiente a aquel en que se hubiera
deducido el IVA de la factura, salvo cuando la rectificación determine un
incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas.
Modificaciones
en relación con las obligaciones de facturación
Con
efectos 1 de enero de 2018 se incluyen las siguientes modificaciones:
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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