http://www.ngrabogados.com/wp-content/uploads/2015/03/notificacion.jpgEl sistema de notificaciones electrónicas permite a cualquier persona física o jurídica, recibir y gestionar las notificaciones por medios electrónicos que practiquen las Administraciones Públicas. Este servicio es gratuito y voluntario salvo que la norma establezca la notificación electrónica de manera obligatoria.


La Ley 11/2007 de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (y su desarrollo
reglamentario por Real Decreto 1671/2009 ) vino a consagrar el régimen de notificaciones por medios electrónicos
al habilitar a las Administraciones
Públicas
para que utilizaran dichos medios en sus comunicaciones y
notificaciones, siempre que los ciudadanos lo hubieren solicitado y consentido
expresamente.
La norma preveía que estas
notificaciones electrónicas se pudieran
practicar voluntariamente
a aquellas
personas que optasen por ello
(en cualquier procedimiento administrativo,
no sólo en materia de Impuestos), sin embargo ya preveía que las notificaciones
se pudiesen realizar obligatoriamente
por medios electrónicos “cuando los
interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas
físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación
profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y
disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.”
No cabe duda que la implantación de la obligatoriedad de las
notificaciones electrónicas por parte de las principales Administraciones

(Hacienda, Tráfico, Seguridad Social), ha traído consigo también algunos
problemas a los usuarios.
Ahora vamos a explicar a
grandes rasgos el régimen de las notificaciones electrónicas.
¿Qué es una notificación electrónica?
La notificación electrónica o
telemática se puede definir como aquella efectuada por medios electrónicos y
que pone fin a un procedimiento electrónico, bien porque el interesado está
obligado a ello, bien porque así lo haya manifestado expresamente un interesado
que no esté obligado por Ley o Reglamento a comunicarse con la Administración
por medios electrónicos.
Para la práctica de notificaciones electrónicas con plena validez jurídica
se han de cumplir tres requisitos:
·       
Que el receptor de la notificación electrónica
pueda elegir el sistema de notificación que prefiera. Esta libertad puede verse
limitada por el hecho de que la norma establece que las Administraciones
publicarán en sus sedes electrónicas y en sus boletines oficiales, los medios
electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto; y también
puede verse limitada por el hecho de que una Lay puede establecer la
obligatoriedad de utilizar un medio en concreto.
·       
Que el sistema acredite la fecha y hora en que
se produce la puesta a disposición del interesado del acto que es objeto de
notificación, y
·       
Que el sistema acredite la fecha y hora de
acceso a su contenido.
¿Qué formas hay de practicar las notificaciones
electrónicas?
De acuerdo con estos
requisitos, las Administraciones pueden establecer cuatro formas diferentes de
practicar notificaciones electrónicas:
A. Puesta a disposición de los
ciudadanos de una Dirección electrónica habilitada (DEH) al efecto
Es uno de los medios para las
notificaciones electrónicas muy
utilizado en el ámbito tributario
para los ciudadanos y empresas que lo
soliciten. Se trata de un servicio que proporciona a cada ciudadano o empresa un
buzón seguro asociado a dicha DEH, en la cual pueden recibir las comunicaciones
y notificaciones administrativas.
Un ciudadano puede obtener su
DEH y buzón gratuitamente, con sólo solicitarlo, pudiendo recoger cómodamente
sus notificaciones en su DEH, a través de Internet, a cualquier hora desde
cualquier lugar. Al buzón se accede previa identificación electrónica, por lo
que sólo el destinatario puede leer el envío. Correos verifica la identidad del
emisor, la existencia de la dirección electrónica y pone la notificación en el
buzón del destinatario. Cada vez que una notificación se pone a disposición, se
remite un aviso por correo electrónico. El ciudadano puede acceder a su buzón
identificándose con su Certificado digital o DNI-e. En este buzón solamente recibirá las notificaciones relacionadas con los organismos y
procedimientos que haya seleccionado previamente
(excepto la recepción
obligatoria para las empresas).
La dirección donde se encuentra este servicio es: https://notificaciones.060.es
Atención. Se trata de un buzón electrónico asignado por la
administración en el que se depositan los actos que deben ser objeto de
notificación al interesado. Este buzón electrónico es de Correos, es decir, no
es la dirección electrónica de la empresa, sino un buzón especial administrado
por Correos en el que se depositará el acto y al que periódicamente la empresa
deberá acceder para comprobar si hay algún acto pendiente de notificación.
Mientras no se accede no se entiende producida la notificación, pero recordemos
que transcurridos 10 días la notificación se entiende producida aunque no se
haya accedido.
Hay
que matizar no obstante que esta página se refiere siempre a la solicitud
voluntaria de una dirección electrónica habilitada, pero que desde el
01/01/2011, para las sociedades anónimas y limitadas es obligatoria, no
voluntaria. Además, a partir del 2 de octubre de 2016 (fecha de entrada en
vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Pública), se obliga, entre otros, a las personas
jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Para consultar las
notificaciones telemáticas recibidas en la DEH habrá que acceder al buzón
electrónico asociado a ella ubicado en el Portal de Notificaciones
Electrónicas. 
B. Mediante comparecencia electrónica en
la sede electrónica
Las Administraciones pueden
optar también por practicar notificaciones mediante la comparecencia
electrónica en su sede electrónica, donde se informará previamente del carácter
de notificación que tendrá dicho acceso, el cual podrá realizarse utilizando
tanto un certificado electrónico como el DNI electrónico, y también con el
sistema Cl@ve PIN. En el caso de que transcurran diez días naturales desde la
constancia de la recepción de la notificación sin que se haya accedido a su
contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de
oficio o a instancias de la persona interesada se compruebe la imposibilidad
material o técnica del acceso.
C. Mediante sistemas de correo
electrónico con acuse de recibo
La norma establece que la práctica
de notificaciones puede realizarse también mediante sistemas de correo
electrónico con acuse de recibo siempre que se cumplan una serie de requisitos:
·       
Que quede constancia de la recepción del
mensaje.
·       
Que se genere automáticamente y con independencia
de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su
recepción, y
·       
Que dicho acuse se origine en el momento del
acceso al contenido de la notificación.
Un ejemplo de servicio de
correo electrónico seguro que reúne estos requisitos es la dirección gratuita
de @correos.es que ofrece el Servicio de Correos. También, en el entorno
privado encontramos empresas que ofrecen servicios basados en correo
electrónico que otorgan a sus notificaciones el carácter de fehacientes y que
ofrecen todas las garantías jurídicas. 
http://www.calp.org.ar/uploads/assets/slide_notificaciones_electronicas_small.jpg
Notificaciones electrónicas obligatorias
De acuerdo con el Real
Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regularon las notificaciones
y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el
ámbito de la AEAT, que entró en vigor el 1 de enero de 2011, tienen obligación
de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las
personas y entidades que se relacionan a continuación:
·       
Sociedades anónimas (NIF letra A) y de responsabilidad
limitada (NIF letra B).
·       
Personas jurídicas y entidades sin personalidad
jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N).
·       
Establecimientos permanentes y sucursales de
entidades no residentes (NIF letra W).
·       
Uniones temporales de empresas (NIF letra U).
·       
Agrupaciones de interés económico, agrupaciones
de interés económico europeas, fondos de pensiones, fondos de capital riesgo,
fondos de inversiones, fondos de titulización de activos, fondos de
regularización del mercado hipotecario, fondos de titulización hipotecaria y
fondos de garantía de inversiones (todos ellos, NIF letra V).
·       
Contribuyentes inscritos en el Registro de
Grandes Empresas.
·       
Contribuyentes que tributen en el régimen de
consolidación fiscal del IS.
·       
Contribuyentes que tributen en el régimen
especial del grupo de entidades del IVA.
·       
Contribuyentes inscritos en el Registro de
Devolución Mensual de IVA (REDEME).
·       
Contribuyentes con autorización para presentar
declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos
(EDI).
Además desde el 2 de octubre
de 2016 (fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) se obliga,
entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad
jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de
bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios. Las
presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria
deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico de la AEAT.
El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción
tributaria con la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria
fija de 250 euros.
Se excluyen de esta
obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el
resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte
físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).
Por tanto, la notificación
electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de
la AEAT. No obstante, existen una serie de excepciones  en los que podrá practicar notificaciones por
los medios no electrónicos tradicionales.
La AEAT notificará por carta
a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas su
inclusión de oficio, asignándoles una DEH. En los supuestos de nuevas altas en
el censo de obligados tributarios, la notificación de la inclusión en el
sistema de DEH se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF
definitivo.
El acceso a la DEH puede ser
realizado directamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con
poder expreso para recibir notificaciones telemáticas de la AEAT.
Como ya hemos comentado, una
vez cumplidos los requisitos indicados, el contribuyente incluido en el sistema
de DEH accederá a su buzón electrónico por internet a través de la dirección
http://notificaciones.060.es, pudiendo ver su buzón. Previamente el sistema nos
solicita la selección del certificado electrónico, o documento nacional de
identidad electrónico (DNIe) si se trata de una persona física.
Asimismo, siempre será
posible el acceso al contenido de las comunicaciones y notificaciones de la
AEAT, tanto pendientes de notificar como ya notificadas, por comparecencia
electrónica en la sede electrónica de la AEAT a través de la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es.
La Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos, SA, entidad prestadora del servicio, contempla la
posibilidad, al configurar el perfil del buzón electrónico, de consignar una
cuenta de correo electrónico personal en la que, de forma no vinculante, se
informará al obligado tributario de las entradas de las nuevas comunicaciones y
notificaciones realizadas por la AEAT.
Los efectos de la
notificación en la DEH se producen en el momento del acceso al contenido del
acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del
plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección
electrónica. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada
y así constará en el buzón electrónico.
El plazo comenzará a contar a
partir del día después de su puesta a disposición. Por ejemplo, las
notificaciones que se pongan a disposición el día 1 entre las 00:00 y las 23:59
y no hayan sido recogidas, se entenderán notificadas automáticamente el día 11.
Todas las comunicaciones y
notificaciones estarán 30 días naturales en el buzón de la DEH. Durante ese
periodo, si han sido leídas, se podrá visualizar por completo su contenido
cuantas veces se precise. Con posterioridad a este plazo, solo se podrán
consultar en la sede electrónica de la AEAT.
En el caso de que fueran
rechazadas expresamente o hubiera expirado el plazo de 10 días sin haber
accedido, la consulta completa de las comunicaciones y notificaciones solo
podrá realizarse a través de la sede electrónica de la AEAT.
No obstante, el documento
completo en el que consta el acto notificado estará disponible mediante el
acceso a la sede electrónica de la AEAT, seleccionando los expedientes del
interesado que consten como ya notificados.
El sistema de notificación
electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición
del interesado del acto objeto de notificación, que tendrá lugar mediante la
recepción en la DEH asignada al destinatario del aviso de la puesta a
disposición de la notificación. Igualmente, el sistema acredita la fecha del
acceso del destinatario al contenido del documento notificado o en la que la
notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente
establecido.
Si con anterioridad a la
fecha de recepción de la comunicación de la notificación, se hubiera accedido a
la sede electrónica de la AEAT y hubiera sido practicada la notificación por
comparecencia electrónica, la fecha que prevalece a todos los efectos es la de
la primera de las notificaciones correctamente practicada.
Días de cortesía
El Real Decreto 1615/2011, de
14 de noviembre, regula de forma expresa la posibilidad de señalar días en los
que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada («días
de cortesía»), que permitirá a los obligados tributarios que estén incluidos en
el sistema de dirección electrónica habilitada (DEH) señalar un máximo de 30
días en cada año natural durante los cuales la AEAT no podrá poner
notificaciones a su disposición en la citada dirección electrónica.
La Orden EHA/3552/2011, de 19
de diciembre, regula los términos en los que los obligados tributarios pueden
ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la AEAT no podrá poner
notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.
·       
Se pueden señalar un máximo de 30 días naturales
por año natural, siendo los mismos de libre elección, sin ser necesario agrupar
un mínimo de los mismos.
·       
Se deberán solicitar con una antelación mínima
de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto.
·       
Se pueden modificar mediante solicitud expresa,
dejando sin efecto el periodo inicialmente elegido, pero con los mismos límites
respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación
mínima antes mencionada.
·       
Se podrá disfrutar de la totalidad de los 30
días naturales del año natural en curso sin necesidad de prorrateo de días por
el periodo del año natural restante, en el caso de ser incluido a lo largo del
año natural con carácter obligatorio en el sistema o de darse de alta
voluntariamente.
·       
El retraso en la notificación derivado del
señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la
dirección electrónica habilitada se considerará dilación no imputable a la
Administración.
·       
El señalamiento de los días afectará
exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días
señalados, no pudiéndose descontar en ningún caso del cómputo de los plazos que
se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al
primero de los días señalados.
·       
El señalamiento de los días deberá realizarse
obligatoriamente en la sede electrónica de la AEAT, en la dirección
electrónica:
 http://www.agenciatributaria.gob.es.
Fuera del ámbito tributario,
otras Administraciones de ámbito estatal han optado también por implantar la
obligatoriedad en este campo. Tal es el caso de la Dirección General de Tráfico y su Dirección Electrónica Vial (DEV), o
la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por tanto, hay que tener en
cuenta que esta amplitud de posibilidades a la hora de notificar a través de
medios electrónicos (y en algunos casos, su obligatoriedad) puede dar lugar a
problemas para aquellos ciudadanos que tienen relaciones con diferentes
Administraciones correspondientes a distintos ámbitos, ya que han de consultar
diariamente y en diferentes direcciones para comprobar si tienen alguna
notificación pendiente.
¿Qué novedades establece la nueva Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con
relación a las notificaciones electrónicas?
Una de las principales
novedades de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de la Administraciones Públicas (LPAC), hace referencia a
la regulación de la Administración electrónica, y la obligación de algunos
sujetos de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Y es que se establece como preferente a la hora de notificar, el canal
electrónico (y se realizarán en la sede electrónica de la Administración
correspondiente), y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a
recibir las notificaciones por estos medios, aunque también se recogen algunas
excepciones:
·       
Cuando la notificación se realice con ocasión de
la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas
de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación
personal en ese momento.
·       
Cuando para asegurar la eficacia de la actuación
administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa
de un empleado público de la Administración notificante.
Atención. No
obstante, el legislador, consciente de las dificultades que entraña la puesta
en práctica de las disposiciones sobre Administración electrónica, ha
establecido un tiempo para que éstas sean de aplicación efectiva. Así, mientras
con carácter general, la LPAC entró en vigor el 2 de octubre de 2016, sin
embargo, las previsiones relativas al registro electrónico, al punto de acceso
general electrónico de la Administración y al archivo único electrónico, entre
otras, producirán efectos a los dos años de su entrada en vigor, es decir, el 2
de octubre de 2018.
Otras novedades que podemos
destacar con relación a las notificaciones electrónicas son:
·       
La notificación no podrá realizarse por medios
electrónicos, entre otros supuestos, si el acto a notificar va acompañado de
elementos no susceptibles de conversión en formato electrónico.
·       
Todas las notificaciones que se practiquen en
papel deberán también ponerse a disposición del interesado en la sede
electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al
contenido de las mismas de forma voluntaria.
·       
Las notificaciones electrónicas se
practicarán a través de la dirección electrónica habilitada única, o bien
mediante ambos sistemas (dirección única y comparecencia en sede electrónica.
Desaparece la posibilidad de utilizar el Correo electrónico con acuse de
recibo), lo que va a obligar a las Administraciones que en la actualidad sólo
notifican a través de su sede electrónica, a conectarse con el servicio de
notificaciones:
https://notificaciones.060.es
Con independencia de que la
notificación se realice en papel o por vía electrónica, la Administración
enviará un aviso a la dirección de correo o dispositivo electrónico del
interesado, informándole de la notificación en la sede electrónica, aunque la
falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada
plenamente válida.
La práctica de la
notificación electrónica tiene lugar con la comparecencia del interesado en la
sede electrónica de la Administración y, en todo caso, se entiende que existe
comparecencia en el momento en que el interesado accede al contenido de la
notificación. Por otra parte, la notificación electrónica se entiende rechazada
si, transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición, los
interesados no acceden a su contenido.
Se entiende cumplida la
obligación de notificar, con la puesta a disposición de la notificación en la
sede electrónica de la Administración.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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