https://ayuda.cuentica.com/wp-content/uploads/2015/01/retenciones-fiscales-2015-2016.pngEl obligado a practicar la retención e ingresarla en Hacienda es el pagador. Este es un aspecto bastante desconocido que induce y genera muchos errores en el día a día. El emisor de una factura no está obligado a informar en ella si está sometida o no a retención, ni del porcentaje que se debe retener. El responsable ante Hacienda es el que recibe la factura y no quien la ha emitido.


Como
ya sabrá, tienen que practicar la retención las empresas, profesionales y
empresarios que en el ejercicio de su actividad económica han comprado o
contratado servicios que deben pagar.
Las
rentas más habituales sujetas a retención son las siguientes:
No
tienen que retener quienes no son empresa, profesionales o empresarios
, es decir, los clientes
particulares que no realizan una actividad económica.
Atención. Las facturas de venta no
llevarán retención si el cliente al que se dirigen es un particular.
¿Quién
está obligado a retener?
El obligado a practicar la retención e
ingresarla en Hacienda es el pagador
. Este es un aspecto bastante
desconocido que induce y genera muchos errores en el día a día.
De
esta forma, si el cliente recibe una factura de un proveedor con una
retención mal calculada o sin incluir retención cuando debería llevarla,
el responsable ante la administración tributaria es el que recibe la
factura y no quien la ha emitido.
Retención en las facturas
que envían algunos empresarios (personas físicas Módulos IRPF)
En
el caso de facturas recibidas de empresarios personas físicas (que realizan
determinadas actividades que están tributando en módulos: estimación
objetiva),  tenga presente que el emisor
de la factura no está obligado a
informar en ella si está sometida o no a retención,
 ni del
porcentaje que se debe retener.
Por
ello, y para evitar problemas, o que luego Hacienda exija al receptor de la
factura los importes no ingresados por un error del emisor de la factura,  cuando satisfaga honorarios a empresarios personas
físicas por los servicios recibidos, compruebe si éstos están o no sometidos a
retención, y en su caso, el tipo de retención y que el cálculo esté bien hecho.
El pagador
debe practicar la retención aunque no se incluya en factura
Aunque no se incluya formalmente en la factura la retención
practicada, ello no significa que el pagador no esté obligado a practicarla
cuando exista dicha obligación. Además, el retenedor estará obligado a
comunicar la retención al contribuyente y expedir en su momento certificación
acreditativa, como así lo ha manifestado la DGT en consulta vinculante
V1314-15.
Atención. El empresario proveedor no tiene responsabilidad alguna, más
allá de facilitar a la empresa los certificados que la ley suele exigir en
estos casos (por ejemplo, el certificado anual que debe exigirse a ciertos
empresarios en módulos para no practicarles la retención del 1%).
Actividades cuyos
rendimientos están sujetos a un 1% de retención en caso de que tributen en
régimen de estimación objetiva del IRPF
La retención del 1% deberá practicarse por los pagos que se realicen a
empresarios que realicen actividades económicas clasificadas en los siguientes
grupos y epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre
Actividades Económicas (IAE):
IAE
Actividad
económica
314 y 315
Carpintería metálica y
fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9
Fabricación de artículos de
ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros
artículos en metales N.C.O.P.
453
Confección en serie de prendas de
vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe
mayoritariamente por encargo a terceros.
453
Confección en serie de prendas de
vestir y sus complementos ejecutados directamente por la propia empresa,
cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463
Fabricación en serie de piezas de
carpintería, parqué, y estructuras de madera para la construcción del mueble
de madera.
468
Industria del mueble de madera.
474.1
Impresión de textos o imágenes.
501.3
Albañilería y pequeños trabajos
de construcción en general.
504.1
Instalaciones y montajes (excepto
fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3
Instalaciones de fontanería,
frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8
Instalación de pararrayos y
similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos
sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier
clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos
y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes
metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la
maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4
Revestimientos, solados y
pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5
Carpintería y cerrajería.
505.6
Pintura de cualquier tipo y clase
y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de
edificios y locales.
505.7
Trabajos en yeso y escayola y
decoración de edificios y locales.
722
Transporte de mercancías por
carretera.
757
Servicios de mudanza.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración
que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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