Resultado de imagen de ¿Quiénes podrán solicitar la moratoria de su hipoteca por el coronavirus?Con efectos desde el 18 de marzo, el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, incluye una moratoria en el pago de deudas hipotecarias para la adquisición de vivienda habitual para los deudores hipotecarios en situación de desempleo o que, siendo empresarios o profesionales, sufran una pérdida sustancial de ingresos o caída de ventas superior al 40% o deudores hipotecarios cuya unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no alcance determinado nivel de ingresos, en función de sus integrantes, la cuota hipotecaria represente más del 35% de sus ingresos y la emergencia sanitaria haya alterado sus circunstancias económicas.

En el BOE del día 18 de marzo, se ha publicado
el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19 (en adelante, RDL), que abarcan muchos y diferentes ámbitos de
la actividad empresarial, y que entró en vigor el mismo día de su
publicación y extiende su vigencia por un mes, previendo la posibilidad
de prórroga.
Entre muchas de las medidas que le hemos venido informando, ahora le queremos comunicar sobre las medidas establecidas sobre la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.
¿A quién se aplica esta moratoria?

La moratoria se aplica a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica. Dichos supuestos serán los siguientes:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o,
en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial
de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, entendiéndose por
tal cuando esta caída sea al menos del 40 %.
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad
familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

  • Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM, es decir 1.613.52 euros.
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo y 0.15 veces si se trata de familia monoparental.
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • Si hay algún miembros de la unidad familiar con
    más del 33 por ciento de discapacidad, situación de dependencia o
    enfermedad que le incapacite de forma permanente para trabajar, el
    límite del IPREM será de cuatro veces el IPREM, es decir 2.351.36 euros,
    sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • Si el deudor hipotecario tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, o discapacidad intelectual,
    con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o persona con
    discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida
    igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad
    grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para
    realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM,
    es decir 2.939.2 euros.
Atención. Por unidad familiar se
entiende la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o
pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que
residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de
tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado
legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda
c) Que la deuda hipotecaria, más los gastos y suministros básicos
resulte superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar
haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias
económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, entendiendo
por tal, cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la
renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
Atención. Estas mismas medidas se aplicarán
igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de
su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas
para el deudor hipotecario.
¿Se aplica también a fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores?

Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren
en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la
entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la
aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de
Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando
en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de
excusión.
¿Cómo se acreditan las condiciones subjetivas

La concurrencia de las circunstancias de vulnerabilidad económica se
acreditará por el deudor ante la entidad acreedora mediante la
presentación de los siguientes documentos:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante
certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el
que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o
subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia,
mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad
Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de
actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan la vivienda:
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas
    en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los
    documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes:
  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
¿Cómo se solicita la moratoria sobre las deudas hipotecarias inmobiliarias?

La solicitud de la moratoria, se podrá presentar al acreedor, hasta
15 días después del fin de la vigencia del Real decreto-ley, recordando
que el real decreto ley mantendrán su vigencia durante el plazo de un
mes desde el 18 de marzo. La vigencia podrá prorrogarse por el gobierno.
Solicitada la moratoria, la entidad acreedora procederá a su
implementación en un plazo máximo de 15 días y su concesión conllevará
la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para
la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia
de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en
el contrato de préstamo hipotecario.
Durante la moratoria el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota
hipotecaria, (incluyendo capital e intereses). Tampoco se devengarán
intereses ni intereses moratorios en el período de vigencia de la
moratoria.
Por ultimo señalar que si el deudor se coloca voluntariamente en
vulnerabilidad o no cumple los requisitos para su concesión, será
responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así
como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de
flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a
que la conducta del deudor pudiera dar lugar.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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