http://www.doralnewsonline.com/doralfinal/wp-content/uploads/2012/12/maria-antonietaw.jpgSi no hemos planificado nuestra fiscalidad durante 2015, seguramente, hasta final de año tendremos ocasión de rebajar las cuotas del IRPF, Patrimonio y Sociedades que se declararán en 2016, consiguiendo pagar menos, y que este año cobra especial importancia tras la entra en vigor de la Reforma fiscal 2015, que incluye novedades muy importantes y que son de gran trascendencia para el cálculo del cierre del ejercicio 2015. A modo de resumen, le ofrecemos una serie de recomendaciones.


Se acerca el final del año y
sin duda tenemos que hacer revisión de nuestra fiscalidad y contabilidad al
objeto de poder optimizar en la medida de lo posible nuestra factura con
Hacienda.
Ahora es el momento de
aplicar y conocer adecuadamente la normativa fiscal del cierre del año 2015,
aprovechando las opciones que ofrecen los distintos impuestos, en especial el
Impuesto sobre Sociedades y el IRPF así como el Impuesto sobre el Patrimonio
para sociedades,  empresarios y
profesionales.
Le informamos que pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional
para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto con el objeto de ayudarles a realizar sus operaciones de cierre fiscal y contable
con las máximas garantías y eficiencia.
A
continuación, de manera resumida, de cara al cierre del ejercicio, le ofrecemos
una serie de recomendaciones, todo ello sin perjuicio de las novedades
normativas y particularidades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas y
que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichas
territorios, como por ejemplo con relación a las nuevas o modificadas tarifas
autonómicas y si se ha establecido nuevas deducciones o modificadas algunas de
las ya existentes.
Impuesto sobre Sociedades
Plan General Contable
(PGC) y ajustes fiscales:
hay que
analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias con los
criterios fiscales con la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades
(LIS).
Entidad patrimonial y concepto de actividad económica:
verifique si se trata de una entidad
patrimonial y, por tanto, no realiza una actividad económica. Es aquella en la
que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto
a una actividad económica (gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario).
La consideración de una entidad como patrimonial tiene trascendencia a efectos
de la compensación de bases imponibles negativas, tipo de gravamen o aplicación
del régimen especial para las entidades de reducida dimensión, entre otros.
Recuerde que desde el 2015 para que la actividad de arrendamiento de inmuebles
tenga la consideración de actividad económica se requiere que su ordenación se
realice al menos a través de una persona empleada con contrato laboral y
jornada completa (ya no se exige local).
Sociedades civiles como
sujetos pasivos:
Recuerde que las sociedades
civiles con objeto mercantil pasarán en 2016 a tributar por este impuesto,
y que tributaban hasta ahora como contribuyentes del
IRPF a través del régimen de atribución de rentas. Se establece un régimen
fiscal especial para la disolución y liquidación de estas sociedades civiles. Los socios de sociedades civiles con
personalidad jurídica y objeto mercantil que no deseen tributar como
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, tendrán que adoptar el acuerdo de
disolución con liquidación de la entidad antes de 30 de junio de 2016 y, en los
seis meses siguientes, extinguirla. Hasta que esto último ocurra, la sociedad
civil seguirá estando en régimen de atribución de rentas.
Imputación temporal de gastos e ingresos: comprobar
si
en
la contabilidad aparecen registrados gastos en un período anterior al de su
devengo o ingresos en un período posterior al de su devengo. De ser así, tanto
los gastos como los ingresos se imputarán en la base imponible del Impuesto
correspondiente al período impositivo del devengo. S
i su empresa tiene beneficios intente anticipar algunos gastos o retrase algunos
ingresos a fin de año. En caso de tener pérdidas
haga lo contrario, cumpliendo siempre los criterios de imputación
temporal.
Operaciones con precio
aplazado:
podemos aprovechar este criterio de imputación
temporal en las operaciones a plazos. Recuerde que desde 2015 la regla especial
será también aplicable a prestaciones de servicios. Además, las rentas se
entienden obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros,
salvo que la entidad decida aplicar devengo, y no cuando se produzca el cobro
como en la norma aplicable en 2014.
Coeficientes de corrección monetaria: tenga presente que desaparece desde 2015 la
actualización de los bienes inmuebles, por lo que no se corregirá la
depreciación monetaria por las rentas positivas obtenidas por la venta de
inmuebles.
Amortizaciones: revise
los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver
si son admitidos por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar
al máximo este gasto para rebajar la base imponible del Impuesto. Recuerde que
desde 2015 se simplifica la tabla y se regulan nuevos coeficientes y periodos
de amortización (como régimen transitorio, se establecen en la norma  los criterios para aplicar la nueva tabla
para elementos adquiridos con anterioridad a 01-01-2015). Se podrán amortizar
libremente, por todas las entidades, los elementos nuevos del inmovilizado
material cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un límite de 25.000€ por
período impositivo (desaparece la norma análoga que existía para las  entidades de reducida dimensión, con valor unitario
de 601 euros y máximo anual de 12.020 euros).
http://www.elderecho.com/actualidad/eBook-Cierre-Fiscal-Contable_EDEIMA20131118_0017_11.jpg
Conviene recordar que para
2015 se mantiene la limitación del
40-20% de las cantidades pendientes de aplicar de la libertad de amortización,
con o sin mantenimiento de empleo, para las empresas que no eran consideradas
de reducida dimensión en el momento en que efectuaron las inversiones.
Además,
recordemos que las empresas de reducida dimensión tienen un régimen propio de
libertad de amortización (libertad de amortización para inversiones generadoras
de empleo, y amortización acelerada para inversiones en elementos nuevos).
En los periodos 2015 y
siguientes, hay que tener en cuenta que tiene que revertir el gasto no
deducible por la limitación del 70% establecida para los ejercicios 2013 y
2014, de la amortización contable del inmovilizado material, intangible de la
inversiones inmobiliarias.
La amortización contable que no resulte fiscalmente
deducible por la aplicación de esta limitación no tendrá la consideración de
deterioro y se deducirá a partir del primer período impositivo que se inicie
dentro del año 2015, de forma lineal durante un plazo de 10 años o durante la
vida útil del elemento patrimonial, a opción del sujeto pasivo.
Por tanto, un gasto que no fue deducible al 30%
revertirá, es decir, será deducible al 28% (2015) y al 25% (2016 y siguientes).
No obstante, la nueva LIS establece una deducción en la cuota del 2% en el
ejercicio 2015 y del 5% en el ejercicio 2016 y siguientes de las cantidades que
integren en la base imponible del período impositivo correspondientes a la
reversión del referido ajuste.
Todavía en 2015 hay que
recordar que, aunque no se amortizan contablemente los intangibles de vida útil
indefinida, la norma tributaria permite realizar un ajuste negativo al
resultado contable del 1% del valor de adquisición del fondo de comercio y del
2% en el caso de otros intangibles de vida útil indefinida. Adelantamos que
este panorama vuelve a cambiar en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero
de 2016 porque la norma contable obligará a amortizarlos en 10 años, y la ley del
impuesto prevé un gasto deducible máximo por este concepto del 5% anual.
Pérdidas por deterioro: Desde
2015 no será gasto fiscal el gasto contable originado por los deterioros de los
activos materiales, de las inversiones inmobiliarias, de los intangibles o de
los valores de renta fija (pudiéndose incorporar las mismas a lo largo la vida
útil restante del activo si éste se amortiza). Solo serán gastos deducibles los
deterioros por existencias y por créditos incobrables.
Gastos no deducibles: Hay que identificar las
distintas partidas de gastos contables que no son fiscalmente deducibles
-multas, sanciones penales o administrativas, liberalidades o donativos-. En su
caso habrá que realizar un ajuste positivo al resultado contable por el importe
del gasto contabilizado. Recuerde que desde 2015 los gastos por atenciones a
clientes y proveedores siguen siendo deducibles, pero con el límite anual del
1% del importe neto de la cifra de negocios, y que no se considera una
liberalidad retribuir a los administradores por el desempeño de funciones de
alta dirección, y tampoco por realizar otras funciones derivadas de un contrato
de carácter laboral.
Tenga presente que no son
deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral común,
especial, o de una relación mercantil como es la de los administradores o
miembros de Consejos de Administración que excedan, para cada perceptor, de
1.000.000€, o en caso de resultar superior, del importe que esté exento por
indemnizaciones por despido o cese del trabajador establecido en la normativa
del IRPF (recuerde que esta exención se limita a la cantidad de 180.000€).
Atención. Como antes de la reforma fiscal del 2015, si se
remunera el cargo de administrador en una entidad habrá que tener cuidado de
que esté prevista dicha remuneración estatutariamente porque, en caso
contrario, las retribuciones pagadas no serán deducibles. Ahora bien, la nueva
LIS por lo menos sí considera deducibles las retribuciones pagadas a
administradores por un cargo de alta dirección, si bien no debemos olvidar que
la ley de sociedades de capital también exige determinados requisitos
mercantiles en este caso.
Gastos financieros:
Tenga presente que se limita la
deducción de gastos financieros al 30% del beneficio operativo del ejercicio
(con la posibilidad, siguiendo determinadas reglas, de deducir los excesos en
los ejercicios siguientes) pero permitiendo deducir en todo caso los gastos del
ejercicio hasta 1.000.000€ (si el período impositivo de la entidad tiene una
duración inferior al año, debe prorratearse en función de la duración del
período impositivo respecto del año). No se aplica este límite en el período
impositivo en el que se produzca la extinción de la entidad, excepto en
determinados supuestos de restructuración empresarial u operaciones dentro del
grupo fiscal.
Operaciones vinculadas: Es básico que a fin de
año una entidad revise las operaciones vinculadas realizadas en el período
impositivo. Al cierre tendremos que identificar estas operaciones y hacer
el ejercicio de valorarlas a precio de mercado a lo que, en general, también
obliga la norma contable. Recuerde que desde 2015 para que se produzca el
supuesto de vinculación socio-sociedad, el porcentaje mínimo de participación
ha de ser el 25%, en lugar del 5% como con la norma anterior. Desaparece el
supuesto de vinculación entre una entidad y los socios o partícipes de otra
entidad cuando ambas pertenezcan al mismo grupo del art. 42 del Código de
Comercio y siguen considerándose partes vinculadas una sociedad y sus consejeros
y administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el
ejercicio de sus funciones. En cuanto a la norma de seguridad para sociedades
de profesionales, se flexibilizan los requisitos exigidos para aplicarla. Con
respecto al ajuste secundario se prevé que no se le dé ese tratamiento a las
rentas puestas de manifiesto por la diferente valoración cuando las personas
vinculadas se restituyan la diferencia. Y además, se simplifica el actual régimen de documentación para aquellas entidades o
grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45
millones de euros, y con relación a los métodos de valoración no se incluye ya
una jerarquía de métodos, admitiéndose, con carácter subsidiario, cualquier
método y técnica de valoración que respete el principio de libre competencia.
Reserva de capitalización: Tenga presente que desde 2015 se contempla esta nueva
figura para incentivar la reinversión (con la intención de sustituir a la
actual deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la
recientemente creada deducción por inversión de beneficios, que se eliminan con
la reforma fiscal) y la capitalización de las sociedades. Así, los
contribuyentes sujetos al tipo general de gravamen o al del 30% puedan reducir
su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en
la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote
una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible
durante estos 5 años.
Exención para eliminar la doble imposición interna e
internacional:
Desde 2015, si se cumplen una serie de requisitos, la
doble imposición se corregirá por el método de exención. No será de aplicación
la exención si la participada reside en un país o territorio calificado como
paraíso fiscal, excepto que sea un país de la Unión Europea y se demuestren
motivos económicos válidos. Para aplicar la exención por los dividendos
percibidos de entidades residentes la participación directa o indirecta en la
entidad que reparte el dividendo ha de ser, como mínimo, del 5% o que el valor
de adquisición de la participación sea de un mínimo de 20 millones de euros. Si
la participada es una entidad no residente, además del requisito anterior se
exige que esté sometida a un impuesto análogo con tipo nominal de, al menos, el
10%, y sirve para cumplir el requisito que exista Convenio para evitar la doble
imposición con ese país con cláusula de intercambio de información.
Si una entidad tiene en su
activo participaciones en otra residente adquiridas en ejercicios iniciados
antes de 1 de enero de 2015, los dividendos que cobre de la misma, en
principio, gozarán de exención pero, si lo que se le reparte son reservas o
plusvalías tácitas generadas antes de la adquisición de las participaciones, se
le aplicará un régimen transitorio especial: el dividendo no será renta para la
entidad, su importe disminuirá el valor de adquisición de las participaciones
y, además, si prueba que un importe equivalente al dividendo se ha integrado en
el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF de los sucesivos tenedores de las
participaciones con motivo de las transmisiones de las mismas, tendrá derecho a
aplicar la deducción por doble imposición existente antes de la reforma y al
100%. Naturalmente, esta deducción tiene determinadas cortapisas en caso de que
la tributación en sede de los transmitentes no haya sido plena.
Compensación de bases
imponibles negativas de ejercicios anteriores:
Recuerde
que todavía en 2015 el límite será como el aplicable en ejercicios iniciados
antes de 1 de enero de 2015, del 25 o del 50% según que el importe neto de la
cifra de negocios de la entidad supere los 60 o los 20 millones de euros,
respectivamente. En 2016 el límite será del 60%. Y que se ha suprimido el
límite de 18 años para compensar bases negativas, pudiéndose aplicar sin límite
temporal las pérdidas pendientes al inicio de los ejercicios que comiencen a
partir del 1 de enero de 2015.
Como
ya no existe un número máximo de años para compensar las bases negativas, en
una entidad de nueva creación que al principio tenga pérdidas, será preferible
aplazar dicha compensación al tercer ejercicio con resultados positivos para
poder aprovechar, en los dos primeros, el tipo especial del 15%.
Cualquier
entidad que genere en 2015, o haya generado en ejercicios anteriores, bases
negativas debe estar preparada para una comprobación plena de la misma en un
período de prescripción ampliado de 10 años. Aunque hubiera transcurrido sin
interrupciones dicho plazo, si quedan bases imponibles por compensar en
períodos no prescritos, para que no se cuestione dicha compensación será
necesario que la entidad conserve la autoliquidación en la que se generó la
base imponible, la contabilidad y que se hayan depositado en el Registro
Mercantil las Cuentas Anuales. Lo mismo se puede decir de las deducciones en
cuota pendientes de aplicar.
Como
en 2015 el tipo general es el 28% y en 2016 y siguientes será el 25%, es más
interesante agotar la posibilidad de compensar las bases negativas en 2015.
Esta rebaja de tipos prevista en la ley también hace que sea recomendable
diferir, dentro de lo posible, todo tipo de rentas a 2016.
Empresas de reducida
dimensión (ERD):
Recuerde que serán
aquellas cuya cifra de negocios sea inferior a 10.000.000 € en el período
impositivo inmediatamente anterior, con la ventaja de que pueden aplicar los
incentivos fiscales de la norma.
El régimen especial de ERD se
sigue aplicando aunque se supere dicha cuantía de 10 millones de cifra de
negocios en los 3 ejercicios inmediatos y siguientes al ejercicio en el que se
sobrepasó el límite, siempre que haya cumplido las condiciones para aplicar el
régimen de ERD en el período en el que superó y en los 2 anteriores.
Recuerde
que desde el 2015: se suprime la libertad de amortización para bienes de escaso
valor, al establecerse con carácter general, si bien con otros límites que
hemos visto en el apartado dedicado a la amortización; desaparece la
amortización acelerada para los bienes en los que se materializó la reinversión
del importe obtenido en la transmisión de elementos del inmovilizado material y
de las inversiones inmobiliarias, y se crea una reserva de nivelación que
consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe
con un máximo absoluto de un millón de euros en el año. Si el contribuyente
tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma
en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario,
las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando
en este caso como un simple diferimiento.
Nuevos tipos de gravamen: Recuerde
que el tipo de gravamen general para 2015 es del 28% (25% para 2016). Las
entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributarán
al 15% durante los dos primeros periodos (salvo que deban tributar a un tipo
inferior). No se aplicará este tipo a las entidades que tengan la consideración
de entidad patrimonial. Además, sigue vigente en 2015 el
tipo de
gravamen reducido del 25% por mantenimiento o creación de empleo, y el tipo de
gravamen de las empresas de reducida dimensión del 25% sobre la parte de la
base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y del 28% sobre la parte de
la base imponible que exceda de 300.000 euros. A partir del 2016,
se eliminan esto tipos
reducidos para empresas de reducida dimensión, equiparándose su tipo de
gravamen con el general (25% en 2016).
Aprovechar las deducciones
en la cuota y sus límites:
las deducciones constituyen una buena herramienta de
optimización fiscal de la que las empresas deben hacer adecuado uso, respetando
los límites legales aplicables en el ejercicio 2015. Tenga presente que para
este ejercicio desaparecen la mayoría de las deducciones (para el fomento de
las tecnologías de la información y de la comunicación,  medioambientales, formación, por inversión de
beneficios y por reinversión de beneficios extraordinarios), manteniéndose las
deducciones por creación de empleo y para trabajadores con discapacidad, así
como la deducción por I+D+i, la de producciones cinematográficas (se fija en un
20% para el primer millón de euros de base de la deducción y en un 18% para el
resto, limitando la cuantía de la deducción a 3 millones de euros sin distinguir
al productor del coproductor) y se establece una deducción para productores
registrados en España que se encarguen de la ejecución de producciones
extranjeras, y que realicen gastos en territorio español, con un porcentaje del
15% de los mismos. Se establece una nueva modalidad de deducción por la
producción y exhibición de espectáculo.
Nuevos tipos de retención: Recuerde que el tipo de retención o ingreso a cuenta 
de carácter general es del 20% desde el 01-01-2015 hasta el 11-07-2015 y del
19,5% desde el 12-07-2015 hasta el 31-12-2015. A partir del 2016 será del 19%.
Obligación
de presentar  declaración del Impuesto de las entidades parcialmente
exentas
En relación con las entidades
parcialmente exentas (entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no
se aplique el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, uniones, federaciones y confederaciones de
cooperativas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras
oficiales y sindicatos de trabajadores, fondos de promoción de empleo, Mutuas
Colaboradoras de la Seguridad Social, entidades de derecho público Puertos del
Estado y las de las Comunidades Autónomas, Autoridades Portuarias) recuerde que
con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero
de 2015, se ha modificado uno de los requisitos que han de cumplirse para que
no tengan obligación de presentar declaración, referido a la no superación de
unos ingresos totales anuales que se eleva de 50.000 euros a 75.000. Así, no
tienen que presentar declaración cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que los ingresos totales no superen 75.000 euros.
  2. Que los ingresos correspondientes a rentas no
    exentas no superen 2.000 euros.
  3. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén
    sometidas a retención.

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