http://www.solemp.com.mx/portal/images/20152016.jpgSi no hemos planificado nuestra fiscalidad durante 2015, seguramente, hasta final de año tendremos ocasión de rebajar las cuotas del IRPF, Patrimonio y Sociedades que se declararán en 2016, consiguiendo pagar menos, y que este año cobra especial importancia tras la entra en vigor de la Reforma fiscal 2015, que incluye novedades muy importantes y que son de gran trascendencia para el cálculo del cierre del ejercicio 2015. A modo de resumen, le ofrecemos una serie de recomendaciones.


Se acerca el final del año y
sin duda tenemos que hacer revisión de nuestra fiscalidad y contabilidad al
objeto de poder optimizar en la medida de lo posible nuestra factura con
Hacienda.
Ahora es el momento de
aplicar y conocer adecuadamente la normativa fiscal del cierre del año 2015,
aprovechando las opciones que ofrecen los distintos impuestos, en especial el
Impuesto sobre Sociedades y el IRPF así como el Impuesto sobre el Patrimonio
para sociedades,  empresarios y
profesionales.
Le informamos que pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional
para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto con el objeto de ayudarles a realizar sus operaciones de cierre fiscal y contable
con las máximas garantías y eficiencia.
A
continuación, de manera resumida, de cara al cierre del ejercicio, le ofrecemos
una serie de recomendaciones, todo ello sin perjuicio de las novedades
normativas y particularidades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas y
que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichas
territorios, como por ejemplo con relación a las nuevas o modificadas tarifas
autonómicas y si se ha establecido nuevas deducciones o modificadas algunas de
las ya existentes.
Impuesto sobre Sociedades
Plan General Contable
(PGC) y ajustes fiscales:
hay que
analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias con los
criterios fiscales con la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades
(LIS).
http://www.asesorum.es/blog/wp-content/uploads/2014/07/sociedades.jpgEntidad patrimonial y concepto de actividad económica:
verifique si se trata de una entidad
patrimonial y, por tanto, no realiza una actividad económica. Es aquella en la
que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto
a una actividad económica (gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario).
La consideración de una entidad como patrimonial tiene trascendencia a efectos
de la compensación de bases imponibles negativas, tipo de gravamen o aplicación
del régimen especial para las entidades de reducida dimensión, entre otros.
Recuerde que desde el 2015 para que la actividad de arrendamiento de inmuebles
tenga la consideración de actividad económica se requiere que su ordenación se
realice al menos a través de una persona empleada con contrato laboral y
jornada completa (ya no se exige local).
Sociedades civiles como
sujetos pasivos:
Recuerde que las sociedades
civiles con objeto mercantil pasarán en 2016 a tributar por este impuesto,
y que tributaban hasta ahora como contribuyentes del
IRPF a través del régimen de atribución de rentas. Se establece un régimen
fiscal especial para la disolución y liquidación de estas sociedades civiles. Los socios de sociedades civiles con
personalidad jurídica y objeto mercantil que no deseen tributar como
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, tendrán que adoptar el acuerdo de
disolución con liquidación de la entidad antes de 30 de junio de 2016 y, en los
seis meses siguientes, extinguirla. Hasta que esto último ocurra, la sociedad
civil seguirá estando en régimen de atribución de rentas.
Imputación temporal de gastos e ingresos: comprobar
si
en
la contabilidad aparecen registrados gastos en un período anterior al de su
devengo o ingresos en un período posterior al de su devengo. De ser así, tanto
los gastos como los ingresos se imputarán en la base imponible del Impuesto
correspondiente al período impositivo del devengo. S
i su empresa tiene beneficios intente anticipar algunos gastos o retrase algunos
ingresos a fin de año. En caso de tener pérdidas
haga lo contrario, cumpliendo siempre los criterios de imputación
temporal.
Operaciones con precio
aplazado:
podemos aprovechar este criterio de imputación
temporal en las operaciones a plazos. Recuerde que desde 2015 la regla especial
será también aplicable a prestaciones de servicios. Además, las rentas se
entienden obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros,
salvo que la entidad decida aplicar devengo, y no cuando se produzca el cobro
como en la norma aplicable en 2014.
Coeficientes de corrección monetaria: tenga presente que desaparece desde 2015 la
actualización de los bienes inmuebles, por lo que no se corregirá la
depreciación monetaria por las rentas positivas obtenidas por la venta de
inmuebles.
Amortizaciones: revise
los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver
si son admitidos por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar
al máximo este gasto para rebajar la base imponible del Impuesto. Recuerde que
desde 2015 se simplifica la tabla y se regulan nuevos coeficientes y periodos
de amortización (como régimen transitorio, se establecen en la norma  los criterios para aplicar la nueva tabla
para elementos adquiridos con anterioridad a 01-01-2015). Se podrán amortizar
libremente, por todas las entidades, los elementos nuevos del inmovilizado
material cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un límite de 25.000€ por
período impositivo (desaparece la norma análoga que existía para las  entidades de reducida dimensión, con valor unitario
de 601 euros y máximo anual de 12.020 euros).
Conviene recordar que para
2015 se mantiene la limitación del
40-20% de las cantidades pendientes de aplicar de la libertad de amortización,
con o sin mantenimiento de empleo, para las empresas que no eran consideradas
de reducida dimensión en el momento en que efectuaron las inversiones.
Además,
recordemos que las empresas de reducida dimensión tienen un régimen propio de
libertad de amortización (libertad de amortización para inversiones generadoras
de empleo, y amortización acelerada para inversiones en elementos nuevos).
http://cmr-asesores.com/wp-content/uploads/2014/06/POST002-710x270.jpg?18463d 
En los periodos 2015 y
siguientes, hay que tener en cuenta que tiene que revertir el gasto no
deducible por la limitación del 70% establecida para los ejercicios 2013 y
2014, de la amortización contable del inmovilizado material, intangible de la
inversiones inmobiliarias.
La amortización contable que no resulte fiscalmente
deducible por la aplicación de esta limitación no tendrá la consideración de
deterioro y se deducirá a partir del primer período impositivo que se inicie
dentro del año 2015, de forma lineal durante un plazo de 10 años o durante la
vida útil del elemento patrimonial, a opción del sujeto pasivo.
Por tanto, un gasto que no fue deducible al 30%
revertirá, es decir, será deducible al 28% (2015) y al 25% (2016 y siguientes).
No obstante, la nueva LIS establece una deducción en la cuota del 2% en el
ejercicio 2015 y del 5% en el ejercicio 2016 y siguientes de las cantidades que
integren en la base imponible del período impositivo correspondientes a la
reversión del referido ajuste.
Todavía en 2015 hay que
recordar que, aunque no se amortizan contablemente los intangibles de vida útil
indefinida, la norma tributaria permite realizar un ajuste negativo al
resultado contable del 1% del valor de adquisición del fondo de comercio y del
2% en el caso de otros intangibles de vida útil indefinida. Adelantamos que
este panorama vuelve a cambiar en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero
de 2016 porque la norma contable obligará a amortizarlos en 10 años, y la ley del
impuesto prevé un gasto deducible máximo por este concepto del 5% anual.
Pérdidas por deterioro: Desde
2015 no será gasto fiscal el gasto contable originado por los deterioros de los
activos materiales, de las inversiones inmobiliarias, de los intangibles o de
los valores de renta fija (pudiéndose incorporar las mismas a lo largo la vida
útil restante del activo si éste se amortiza). Solo serán gastos deducibles los
deterioros por existencias y por créditos incobrables.
Gastos no deducibles: Hay que identificar las
distintas partidas de gastos contables que no son fiscalmente deducibles
-multas, sanciones penales o administrativas, liberalidades o donativos-. En su
caso habrá que realizar un ajuste positivo al resultado contable por el importe
del gasto contabilizado. Recuerde que desde 2015 los gastos por atenciones a
clientes y proveedores siguen siendo deducibles, pero con el límite anual del
1% del importe neto de la cifra de negocios, y que no se considera una
liberalidad retribuir a los administradores por el desempeño de funciones de
alta dirección, y tampoco por realizar otras funciones derivadas de un contrato
de carácter laboral.
Tenga presente que no son
deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral común,
especial, o de una relación mercantil como es la de los administradores o
miembros de Consejos de Administración que excedan, para cada perceptor, de
1.000.000€, o en caso de resultar superior, del importe que esté exento por
indemnizaciones por despido o cese del trabajador establecido en la normativa
del IRPF (recuerde que esta exención se limita a la cantidad de 180.000€).
Atención. Como antes de la reforma fiscal del 2015, si se
remunera el cargo de administrador en una entidad habrá que tener cuidado de
que esté prevista dicha remuneración estatutariamente porque, en caso
contrario, las retribuciones pagadas no serán deducibles. Ahora bien, la nueva
LIS por lo menos sí considera deducibles las retribuciones pagadas a
administradores por un cargo de alta dirección, si bien no debemos olvidar que
la ley de sociedades de capital también exige determinados requisitos
mercantiles en este caso.
Gastos financieros:
Tenga presente que se limita la
deducción de gastos financieros al 30% del beneficio operativo del ejercicio
(con la posibilidad, siguiendo determinadas reglas, de deducir los excesos en
los ejercicios siguientes) pero permitiendo deducir en todo caso los gastos del
ejercicio hasta 1.000.000€ (si el período impositivo de la entidad tiene una
duración inferior al año, debe prorratearse en función de la duración del
período impositivo respecto del año). No se aplica este límite en el período
impositivo en el que se produzca la extinción de la entidad, excepto en
determinados supuestos de restructuración empresarial u operaciones dentro del
grupo fiscal.
Operaciones vinculadas: Es básico que a fin de
año una entidad revise las operaciones vinculadas realizadas en el período
impositivo. Al cierre tendremos que identificar estas operaciones y hacer
el ejercicio de valorarlas a precio de mercado a lo que, en general, también
obliga la norma contable. Recuerde que desde 2015 para que se produzca el
supuesto de vinculación socio-sociedad, el porcentaje mínimo de participación
ha de ser el 25%, en lugar del 5% como con la norma anterior. Desaparece el
supuesto de vinculación entre una entidad y los socios o partícipes de otra
entidad cuando ambas pertenezcan al mismo grupo del art. 42 del Código de
Comercio y siguen considerándose partes vinculadas una sociedad y sus consejeros
y administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el
ejercicio de sus funciones. En cuanto a la norma de seguridad para sociedades
de profesionales, se flexibilizan los requisitos exigidos para aplicarla. Con
respecto al ajuste secundario se prevé que no se le dé ese tratamiento a las
rentas puestas de manifiesto por la diferente valoración cuando las personas
vinculadas se restituyan la diferencia. Y además, se simplifica el actual régimen de documentación para aquellas entidades o
grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45
millones de euros, y con relación a los métodos de valoración no se incluye ya
una jerarquía de métodos, admitiéndose, con carácter subsidiario, cualquier
método y técnica de valoración que respete el principio de libre competencia.
Reserva de capitalización: Tenga presente que desde 2015 se contempla esta nueva
figura para incentivar la reinversión (con la intención de sustituir a la
actual deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la
recientemente creada deducción por inversión de beneficios, que se eliminan con
la reforma fiscal) y la capitalización de las sociedades. Así, los
contribuyentes sujetos al tipo general de gravamen o al del 30% puedan reducir
su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en
la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote
una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible
durante estos 5 años.
Exención para eliminar la doble imposición interna e
internacional:
Desde 2015, si se cumplen una serie de requisitos, la
doble imposición se corregirá por el método de exención. No será de aplicación
la exención si la participada reside en un país o territorio calificado como
paraíso fiscal, excepto que sea un país de la Unión Europea y se demuestren
motivos económicos válidos. Para aplicar la exención por los dividendos
percibidos de entidades residentes la participación directa o indirecta en la
entidad que reparte el dividendo ha de ser, como mínimo, del 5% o que el valor
de adquisición de la participación sea de un mínimo de 20 millones de euros. Si
la participada es una entidad no residente, además del requisito anterior se
exige que esté sometida a un impuesto análogo con tipo nominal de, al menos, el
10%, y sirve para cumplir el requisito que exista Convenio para evitar la doble
imposición con ese país con cláusula de intercambio de información.
Si una entidad tiene en su
activo participaciones en otra residente adquiridas en ejercicios iniciados
antes de 1 de enero de 2015, los dividendos que cobre de la misma, en
principio, gozarán de exención pero, si lo que se le reparte son reservas o
plusvalías tácitas generadas antes de la adquisición de las participaciones, se
le aplicará un régimen transitorio especial: el dividendo no será renta para la
entidad, su importe disminuirá el valor de adquisición de las participaciones
y, además, si prueba que un importe equivalente al dividendo se ha integrado en
el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF de los sucesivos tenedores de las
participaciones con motivo de las transmisiones de las mismas, tendrá derecho a
aplicar la deducción por doble imposición existente antes de la reforma y al
100%. Naturalmente, esta deducción tiene determinadas cortapisas en caso de que
la tributación en sede de los transmitentes no haya sido plena.
http://www.contunegocio.es/wp-content/uploads/2014/07/Ballester_impuesto-sobre-Sociedades-580x435.jpgCompensación de bases
imponibles negativas de ejercicios anteriores:
Recuerde
que todavía en 2015 el límite será como el aplicable en ejercicios iniciados
antes de 1 de enero de 2015, del 25 o del 50% según que el importe neto de la
cifra de negocios de la entidad supere los 60 o los 20 millones de euros,
respectivamente. En 2016 el límite será del 60%. Y que se ha suprimido el
límite de 18 años para compensar bases negativas, pudiéndose aplicar sin límite
temporal las pérdidas pendientes al inicio de los ejercicios que comiencen a
partir del 1 de enero de 2015.
Como
ya no existe un número máximo de años para compensar las bases negativas, en
una entidad de nueva creación que al principio tenga pérdidas, será preferible
aplazar dicha compensación al tercer ejercicio con resultados positivos para
poder aprovechar, en los dos primeros, el tipo especial del 15%.
Cualquier
entidad que genere en 2015, o haya generado en ejercicios anteriores, bases
negativas debe estar preparada para una comprobación plena de la misma en un
período de prescripción ampliado de 10 años. Aunque hubiera transcurrido sin
interrupciones dicho plazo, si quedan bases imponibles por compensar en
períodos no prescritos, para que no se cuestione dicha compensación será
necesario que la entidad conserve la autoliquidación en la que se generó la
base imponible, la contabilidad y que se hayan depositado en el Registro
Mercantil las Cuentas Anuales. Lo mismo se puede decir de las deducciones en
cuota pendientes de aplicar.
Como
en 2015 el tipo general es el 28% y en 2016 y siguientes será el 25%, es más
interesante agotar la posibilidad de compensar las bases negativas en 2015.
Esta rebaja de tipos prevista en la ley también hace que sea recomendable
diferir, dentro de lo posible, todo tipo de rentas a 2016.
Empresas de reducida
dimensión (ERD):
Recuerde que serán
aquellas cuya cifra de negocios sea inferior a 10.000.000 € en el período
impositivo inmediatamente anterior, con la ventaja de que pueden aplicar los
incentivos fiscales de la norma.
El régimen especial de ERD se
sigue aplicando aunque se supere dicha cuantía de 10 millones de cifra de
negocios en los 3 ejercicios inmediatos y siguientes al ejercicio en el que se
sobrepasó el límite, siempre que haya cumplido las condiciones para aplicar el
régimen de ERD en el período en el que superó y en los 2 anteriores.
Recuerde
que desde el 2015: se suprime la libertad de amortización para bienes de escaso
valor, al establecerse con carácter general, si bien con otros límites que
hemos visto en el apartado dedicado a la amortización; desaparece la
amortización acelerada para los bienes en los que se materializó la reinversión
del importe obtenido en la transmisión de elementos del inmovilizado material y
de las inversiones inmobiliarias, y se crea una reserva de nivelación que
consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe
con un máximo absoluto de un millón de euros en el año. Si el contribuyente
tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma
en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario,
las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando
en este caso como un simple diferimiento.
Nuevos tipos de gravamen: Recuerde
que el tipo de gravamen general para 2015 es del 28% (25% para 2016). Las
entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributarán
al 15% durante los dos primeros periodos (salvo que deban tributar a un tipo
inferior). No se aplicará este tipo a las entidades que tengan la consideración
de entidad patrimonial. Además, sigue vigente en 2015 el
tipo de
gravamen reducido del 25% por mantenimiento o creación de empleo, y el tipo de
gravamen de las empresas de reducida dimensión del 25% sobre la parte de la
base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y del 28% sobre la parte de
la base imponible que exceda de 300.000 euros. A partir del 2016,
se eliminan esto tipos
reducidos para empresas de reducida dimensión, equiparándose su tipo de
gravamen con el general (25% en 2016).
Aprovechar las deducciones
en la cuota y sus límites:
las deducciones constituyen una buena herramienta de
optimización fiscal de la que las empresas deben hacer adecuado uso, respetando
los límites legales aplicables en el ejercicio 2015. Tenga presente que para
este ejercicio desaparecen la mayoría de las deducciones (para el fomento de
las tecnologías de la información y de la comunicación,  medioambientales, formación, por inversión de
beneficios y por reinversión de beneficios extraordinarios), manteniéndose las
deducciones por creación de empleo y para trabajadores con discapacidad, así
como la deducción por I+D+i, la de producciones cinematográficas (se fija en un
20% para el primer millón de euros de base de la deducción y en un 18% para el
resto, limitando la cuantía de la deducción a 3 millones de euros sin distinguir
al productor del coproductor) y se establece una deducción para productores
registrados en España que se encarguen de la ejecución de producciones
extranjeras, y que realicen gastos en territorio español, con un porcentaje del
15% de los mismos. Se establece una nueva modalidad de deducción por la
producción y exhibición de espectáculo.
Nuevos tipos de retención: Recuerde que el tipo de retención o ingreso a cuenta 
de carácter general es del 20% desde el 01-01-2015 hasta el 11-07-2015 y del
19,5% desde el 12-07-2015 hasta el 31-12-2015. A partir del 2016 será del 19%.
Obligación
de presentar  declaración del Impuesto de las entidades parcialmente
exentas
En relación con las entidades
parcialmente exentas (entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no
se aplique el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, uniones, federaciones y confederaciones de
cooperativas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras
oficiales y sindicatos de trabajadores, fondos de promoción de empleo, Mutuas
Colaboradoras de la Seguridad Social, entidades de derecho público Puertos del
Estado y las de las Comunidades Autónomas, Autoridades Portuarias) recuerde que
con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero
de 2015, se ha modificado uno de los requisitos que han de cumplirse para que
no tengan obligación de presentar declaración, referido a la no superación de
unos ingresos totales anuales que se eleva de 50.000 euros a 75.000. Así, no
tienen que presentar declaración cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que los ingresos totales no superen 75.000 euros.
  2. Que los ingresos correspondientes a rentas no
    exentas no superen 2.000 euros.
  3. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén
    sometidas a retención.

Impuesto sobre la Renta y
el Patrimonio
Rendimientos del trabajo o
en especie:
si vamos a recibir una percepción variable a final de
año o, en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si nos
interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los
complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan.
Recuerde que existen supuestos en los que las rentas del trabajo pueden hallarse exentas hasta determinados límites tasados por ley (por
ejemplo, los llamados cheques transporte satisfechos por las empresas por
desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500,00 €/año
por trabajador; los llamados tickets restaurante, hasta 9,00 €/diarios).
Recuerde que desde 2015 Para que sea de aplicación la exención de 12.000€ por
las opciones sobre acciones, la empresa debe ofrecerlas en las mismas
condiciones a todos los trabajadores, y que la prima satisfecha por el empresario
en seguros mixtos se imputará al trabajador como renta en especie de manera
obligatoria si excede en 50€ la prima que cubre el riesgo. La valoración del
uso de vivienda, propiedad de la empresa, que se cede al trabajador se valorará
en el 5% del valor catastral si dicho valor ha sido revisado en el propio
ejercicio de la declaración o en los 10 ejercicios anteriores.
Arrendamientos de
inmuebles:
para diferir el pago del IRPF conviene, en caso de que
se vayan a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipar a 2015 los
gastos que tengamos que realizar próximamente en el inmueble, siempre
observando los criterios de imputación temporal. Recuerde que en el caso de
arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce
desde 2015 sólo en un 60% (eliminándose la reducción incrementada del 100%) y se aplicará
exclusivamente sobre el rendimiento neto positivo (antes también se aplicaba en
caso de rendimiento neto negativo).
Rendimientos
de capital mobiliario:
tenga presente que desde
2015 se elimina la exención de los primeros 1.500€ anuales por la obtención de
dividendos y participaciones en beneficios. Además, se pasa a tributar por los
importes recibidos por la distribución de la prima de emisión de acciones o
participaciones y por la reducción de capital con devolución de aportaciones de
entidades que no cotizan. Lo que se recibe tributa con el límite de los
beneficios no distribuidos generados durante la tenencia de la participación en
la entidad cotizada. No olvide que desde 2015 se crean nuevos productos
financieros que dejan exenta la rentabilidad generada si se cumplen ciertos
requisitos de permanencia (5 años) y aportación de capital anual (máximo
5.000€): las Cuentas Individuales a Largo Plazo y los Seguros Individuales de
Ahorro a Largo Plazo.
Si puede optar entre que le reconozcan un
rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2015 o en los
primeros de 2016, será más interesante fiscalmente lo último, porque en ese
caso lo integrará en el IRPF que se presente a mediados de 2017 y porque la
escala del ahorro para 2016 se reduce en medio punto porcentual en cada tramo.
Actividades económicas: los
empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del IS y, en su caso,
los previstos para ERD. Además de los gastos deducibles según el IS, debemos
considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el
empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25
años que convivan con él, hasta un límite de 500 € por persona y año (en 2016
se amplía el límite de los pagos por estas pólizas, de 500€/año a 1.500€ en el
caso de que se trate de persona discapacitada).
Recuerde que desde 2015 se
suprime el requisito del local para que el arrendamiento de inmuebles sea
calificado como actividad económica, y que la renta que obtiene un socio que
presta servicios a su sociedad se calificará como actividad económica cuando
los servicios que el socio preste estén encuadrados en la Sección 2ª de las
Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, además, el socio
esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en
una mutualidad alternativa al mismo.
En el caso estimación directa
simplificada se limita la cuantía que se determina para el conjunto de
provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento
neto) a un importe máximo de 2.000€ anuales.
Si determina los
rendimientos netos estimación objetiva, por módulos, puede ser el momento de
comparar este sistema con el de estimación directa y, en su caso, renunciar a
módulos en el mes de diciembre de 2015 para cambiarse en 2016. Tenga presente que a partir de
2016, se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación del
citado régimen y pasan a excluirse del régimen las actividades clasificadas en
determinados epígrafes del IAE.
A los contribuyentes que vengan aplicando el
régimen de módulos para determinar el rendimiento neto de las actividades
empresariales que ejercen, y en 2016 pueden continuar aplicándolo, les interesa
decidir si les conviene seguir en este sistema o renunciar a él y pasar en el
próximo ejercicio a determinar el rendimiento en estimación directa.
Los contribuyentes que estén en módulos en 2015, y
en 2016 salgan de este sistema por superar los límites de rendimientos o de
compras en 2015, porque su actividad ya no se puede acoger a este método o
porque hayan superado el número de vehículos –si se trata de transporte de
mercancías o de mudanzas– deben decidir si en 2016 quieren estar en estimación
directa normal o simplificada y prever cómo cumplir con las obligaciones
formales exigidas por uno u otro sistema.
En caso de que estuvieran también en régimen
simplificado de IVA, deben saber que si resultan excluidos de módulos en el
IRPF o renuncian a dicho método, pasarán a tributar en IVA también por el
régimen general.
Atención. Límites para la aplicación del método de
estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017:
Recuerde
que con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumenta,
respecto de las inicialmente previstas para dichos ejercicios, la cuantía de
determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de
estimación objetiva. En particular, se elevan los límites relativos a los
rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por
volumen de compras. La magnitud que determina la exclusión del método de
estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el
conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y
forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista
obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o
profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000
euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a
partir de 2016 por la Ley 26/2014 de reforma del IRPF de 150.000 euros y 75.000
euros. Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud
referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000
euros, queda establecida en 250.000 para 2016 y 2017.
Planes de pensiones: sus aportaciones reducen la base imponible con
carácter general. Desde 2015, se reduce el límite de las aportaciones máximas
por contribuyente de 10.000 a 8.000€, de las primas pagadas a seguros privados
de dependencia del contribuyente o de sus familiares. Se incrementa la
aportación a los sistemas de previsión social del cónyuge, que obtenga
rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000€ a
2.500€. En las aportaciones a los sistemas de previsión social del propio
contribuyente se suprimen las diferencias por edad. El límite relativo sobre la
suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades se fija en el 30% y el
absoluto se rebaja a 8.000€ anuales. Además se 
regulan unos plazos de rescate del plan de pensiones para no perder la
reducción del 40% cuando se rescata el plan en forma de capital y se hubieran
aportados primas con anterioridad a 2007.
Ganancias y pérdidas
patrimoniales:
si en 2015 ha transmitido bienes o derechos obteniendo una plusvalía,
sería beneficioso, antes de fin de año, que realizase minusvalías latentes que
tenga en otros bienes o derechos para compensar las ganancias y ahorrar
tributación. Tenga presente que desde el 2015 se incorporan en la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas
patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del
contribuyente, al tiempo que se podrán compensar en la base del ahorro
rendimientos con ganancias y pérdidas patrimoniales, de forma progresiva y con
determinadas limitaciones. Se elimina la corrección monetaria del valor de
adquisición de bienes inmuebles mediante la aplicación de coeficientes de
actualización, y se mantiene la aplicación de los coeficientes reductores a los
activos adquiridos antes de 31-12-1994, pero limitándolo a las transmisiones
realizadas a partir de 01-01-2015 cuyo precio conjunto de transmisión sea
inferior a 400.000€.
Si tiene una plusvalía tácita en un bien o derecho
y piensa transmitirlo en breve, quizás le convenga más hacerlo a primeros de
2016 que a finales de 2015 porque así retrasará la integración de la ganancia
patrimonial un año y, además, tributará a una tarifa con medio punto porcentual
menos en cada tramo.
Si está pensando en transmitir participaciones en
fondos de inversión, en cuya operación se van a generar ganancias
patrimoniales, le puede interesar reinvertir el producto obtenido en otro fondo
y no tributar ahora por la plusvalía, difiriendo dicha tributación al momento
en que salga definitivamente de estas instituciones de inversión colectiva.
Si
está próximo a cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual con
plusvalía, le interesa esperar a cumplir dicha edad para vender; de esta forma,
la ganancia no tributará. Además, para
los contribuyentes mayores de 65 años, se establece una nueva exención para las
ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su
patrimonio, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000€,
se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la
pensión.
Deducciones: Tenga presente que desde 2015 desaparece la
deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades
económicas, más conocida como la deducción de los 400€ y la deducción por
cuenta ahorro-empresa, y también la deducción por alquiler (se establece en este caso un régimen
transitorio en que permite su aplicación a contratos de arrendamiento
celebrados antes del 01-01-2015).
Se mantiene la deducción por inversión
de beneficios para empresarios de reducida dimensión si bien los porcentajes se
reducen a la mitad, y se añade una deducción del 20% de aportaciones a partidos
políticos, con una base máxima de 600€ anuales, y se incrementan los
porcentajes de deducción a instituciones beneficiarias del mecenazgo.
Si
un contribuyente entró en el régimen transitorio de la deducción por
adquisición de vivienda porque, por ejemplo, la adquirió en el año 2012 o antes
y está amortizando un préstamo utilizado en su adquisición, le puede convenir
agotar el importe máximo de deducción de 9.040 euros anuales con una
amortización extraordinaria, a fin de maximizar la deducción del 15% por dicho
concepto.
Otra
forma de rebajar la factura fiscal por el IRPF de 2015 puede ser invertir en
empresas de nueva o reciente creación. Podemos deducir el 20% de las cantidades
satisfechas por suscripción de participaciones en estas entidades y sometidas a
una serie de requisitos.
Si
va a tener beneficios en su actividad económica en 2015 le interesará invertir
los mismos en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones
inmobiliarias afectos y, de esta forma, podrá deducir un 5% en cuota (2,5% si
se trata de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla o con derecho a reducción por
inicio de la actividad económica).
Recuerde
que desde 2015 se puede aplicar en la cuota diferencial nuevas minoraciones por familia numerosa o personas
con discapacidad a cargo, además de la deducción por maternidad (que se
mantiene).
Es muy importante que no se
olvide de verificar las deducciones que le ofrece la normativa aplicable en
función de la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia fiscal.
http://incrementasg.com/wp-content/uploads/2014/12/Retenciones-trabajadores-independientes-casos-practicos-excel.jpgNuevas tarifas y retenciones: Tenga presente que
durante 2015 se han modificado las
escalas de gravamen y los porcentajes de retenciones e ingresos a cuenta.
Además, con efectos desde el 12-07-2015
se
ha modificado la tarifa estatal aplicable a toda la renta general de 2015,
rebajando medio punto porcentual el tipo aplicable a los 3 primeros tramos y un
punto el aplicable a los 2 últimos, llegando a un escalado desde el 9,5 hasta
el 22,5% en lugar del que se había aprobado para este año, del 10 al 23,5%. Por
lo tanto, toda la rebaja anunciada es asumida íntegramente por la cuota
estatal.
También
se modifica la tarifa aplicable a las rentas del ahorro que pasa a tener unos
tipos del 19,5/21,5/23,5% en lugar del 20/22/24% que veníamos aplicando este
año. En sintonía con lo anterior, se modifica la tabla aplicable para calcular
la retención sobre los rendimientos del trabajo que pasa a tener un tipo mínimo
del 19,5 (antes 20%) y un máximo del 46% (antes 47%). También desde 12-07-2015
se modifican algunos tipos fijos de retención como los que se aplican a los
rendimientos del capital mobiliario, 19,5%, rendimientos del capital
inmobiliario, 19,5%, rendimientos de actividades profesionales, 15% en general,
o rendimientos del trabajo de cursos y conferencias, también 15%.
Impuesto sobre el Patrimonio: Recuerde que se prorroga el restablecimiento de este
Impuesto también a 2015, previéndose que desde el 01-01-2016 se vuelva a
desactivar mediante la bonificación en la cuota del 100%. No obstante, se trata
de una modificación a nivel estatal, por lo que habrá que tener en cuenta la
potestad normativa de las Comunidades Autónomas.
Pueden ponerse en contacto con este despacho
profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto con
el objeto de ayudarles a realizar sus operaciones
de cierre fiscal y contable
con las máximas garantías y eficiencia. 
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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