http://asesorafiscal.com/wp-content/uploads/2014/12/3419250854_67d69b7418_o.jpgEn el BOE del día 6 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto 1003/2014 que modifica el Reglamento del IRPF para adaptarlo, en materia de pagos a cuenta y de deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad, a las modificaciones que la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, ha introducido en la Ley del IRPF y con efectos desde el 01-01-2015.


Para
que los obligados a retener conozcan con la suficiente antelación las
modificaciones en esta materia provocadas por la Ley 26/2014 que ha modificado,
entre otras, la ley del IRPF, se publicado en el BOE la primera modificación
del Reglamento del IRPF por medio del Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre,
y con efectos desde el 01-01-2015.
Las
modificaciones se limitan a adaptar las retenciones a los nuevos tipos y, en el
caso general de percepción de rendimientos del trabajo a la nueva mecánica de
determinación de los rendimientos netos del trabajo y, por ejemplo, a la
supresión de la deducción por rendimientos del trabajo. Así, los obligados a
efectuar pagos a cuenta podrán conocer con la suficiente antelación la nueva
normativa que, en materia de pagos a cuenta, resulta aplicable a partir de 1 de
enero de 2015, proporcionando así la seguridad e información necesarias para el
correcto cumplimiento de sus obligaciones como retenedores, posponiéndose el
resto de modificaciones del Reglamento del Impuesto derivadas de la aprobación
de la ley a un momento posterior.
Asimismo,
se desarrolla reglamentariamente la cuantificación de las tres nuevas
deducciones en la cuota diferencial, de operativa análoga a la actual deducción
por maternidad, que serán aplicables cuando el trabajador por cuenta propia o
ajena tenga ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o forme
parte de una familia numerosa, pudiendo solicitarse, igualmente, su percepción
de forma anticipada.
1.
Deducciones por discapacidad de ascendientes y descendientes o formar parte de
familia numerosa
La
norma reglamentaria reproduce lo previsto en la Ley 26/2014 de reforma de la
LIRPF y arbitra un procedimiento para el cobro anticipado de estas deducciones
similar al de la vigente deducción por maternidad.
Por
lo que respecta a las nuevas deducciones
por familia numerosa o personas con discapacidad,
 la citada
Ley 26/2014 de reforma ha introducido en la LIRPF una triple deducción por
familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (de corte muy similar a la
deducción por maternidad, abono anticipado incluido):
Siendo
las características básicas de estas deducciones:
El
Real Decreto incorpora en el RIRPF su procedimiento para poder practicar estas
deducciones y su pago anticipado. Lo novedoso se produce porque al poder
existir prorrateo de las deducciones entre varios contribuyentes, se prevé la
posibilidad de que los solicitantes cedan el derecho a percibir el cobro
anticipado a uno de ellos.
Solicitud de forma
anticipada: Nuevo modelo 143
Los
contribuyentes con derecho a la aplicación de estas deducciones podrán
solicitar a la AEAT su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en
que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los
plazos mínimos que a continuación se indican:
a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada
completa, en alta durante al menos 15 días de cada mes en el Régimen General o
en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del
Mar.
b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo
parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria
en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes
en los regímenes citados en el párrafo anterior.
c) En el caso de trabajadores por cuenta ajena en alta
en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en
el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases
diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho
período.
d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes
Especiales de la Seguridad Social no citados en los párrafos anteriores o
mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social
que se encuentren en alta durante quince días en el mes.
La
tramitación del abono anticipado se efectuará de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
a)
La solicitud se presentará en el lugar, forma y plazo que determine el Ministro
de Hacienda y Administraciones Públicas, por cada contribuyente con derecho a
deducción. Está pendiente de aprobarse la Orden por la que se aprueba el nuevo
modelo 143 de solicitud del abono anticipado de la deducción por familia
numerosa o por personas con discapacidad a cargo.
Atención. La solicitud del pago
anticipado se podrá realizar de manera colectiva o individual mediante la
presentación de este modelo 143
También
podrá optarse por presentar una solicitud colectiva por todos los
contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo
descendiente, ascendiente o familia numerosa. En este caso, deberá designarse
como primer solicitante a un contribuyente que cumpla, en el momento de
presentar la solicitud, los requisitos previstos en la Ley del Impuesto.
Cada
mes de enero se podrá modificar la modalidad de solicitud respecto de cada una
de las deducciones.
Los
solicitantes y los descendientes o ascendientes con discapacidad que se
relacionen en la solicitud deberán disponer de número de identificación fiscal.
b)
La AEAT, a la vista de la solicitud recibida, y de los datos obrantes en su
poder, abonará de oficio de forma anticipada y a cuenta el importe de cada
deducción al solicitante. En el caso de que se hubiera efectuado una solicitud
colectiva, el abono se efectuará a quien figure como primer solicitante.
En
el supuesto de que no procediera el abono anticipado se notificará tal
circunstancia al contribuyente con expresión de las causas que motivan la
denegación.
c)
El abono de la deducción de forma anticipada se efectuará mensualmente por la
AEAT, mediante transferencia bancaria, por importe de 100 euros por cada
descendiente, ascendiente o familia numerosa si la solicitud fue colectiva.
Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de
categoría especial. En caso de solicitud individual, se abonará al solicitante
la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda de los indicados
anteriormente entre el número de contribuyentes con derecho a la aplicación del
mínimo respecto del mismo descendiente o ascendiente con discapacidad, o entre
el número de ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen
parte de la misma familia numerosa, según proceda.
Una
vez cumplimentado, el modelo de solicitud se podrá presentar por Internet a partir del 7 de enero 2015 en la Web
de la Agencia Tributaria. La solicitud también se podrá formalizar a partir de
esa fecha por teléfono.
A
partir del 3 de febrero 2015, la
solicitud del formulario 143 en papel impreso se podrá presentar también en
cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la Web de
la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes.
Atención. Las solicitudes de abono
anticipado de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a
cargo cuyo derecho se haya generado en el
mes de enero de 2015 podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2015
, y
darán derecho a obtener el pago anticipado de las mencionadas deducciones
siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para el
derecho al abono anticipado.
Cuando
dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las
anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia
numerosa, se podrá ceder el derecho a la deducción a uno de ellos. En este
caso, a efectos del cálculo de la deducción, se aplicarán las siguientes reglas
especiales:
http://static.wixstatic.com/media/b95767_20733d16f1424777a0bc05a9de338c2b.jpg_srz_224_224_75_22_0.50_1.20_0.00_jpg_srza) El importe de la deducción no se prorrateará entre
ellos sino que se aplicará íntegramente por el contribuyente en cuyo favor se
hubiera cedido la deducción.
b) Se computarán los meses en que cualquiera de los
contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción cumpla los requisitos
previstos en el apartado 1 de este artículo.
c) Se tendrán en cuenta de forma conjunta las
cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes
a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.
d) Los importes que, en su caso, se hubieran percibido
anticipadamente, se considerarán obtenidos por el contribuyente en cuyo favor
se hubiera cedido la deducción.
Cuando
se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una
solicitud colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del
primer solicitante. En los restantes casos, se entenderá cedido el derecho a la
deducción en favor del contribuyente que aplique la deducción en su
declaración, debiendo constar esta circunstancia en la declaración de todos los
contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción, salvo que el cedente sea un
no obligado a declarar, en cuyo caso tal cesión se efectuará mediante la
presentación del modelo 143.
Atención. Las Comunidades Autónomas
y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales estarán obligados a suministrar
por vía electrónica a la AEAT durante los diez primeros días de cada mes los
datos de familias numerosas y discapacidad correspondientes al mes anterior.
A
tener en cuenta…
¿Quiénes
pueden solicitar el abono anticipado?
Requisitos
2. Pagos a cuenta en el
IRPF
También
mediante esta norma se lleva a cabo la adaptación del RIRPF en materia de pagos
a cuenta a las modificaciones efectuadas en la LIRPF por la Ley 26/2014, siendo
las modificaciones más relevantes las efectuadas en el ámbito de las rentas del
trabajo. De esta forma, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta a
efectuar sobre los rendimientos del trabajo se mantiene el actual sistema en el
que, junto a los tipos fijos de retención para determinados rendimientos,
existe un procedimiento general de determinación del tipo de retención.
En
relación con dicho procedimiento se han elevado los umbrales de retención, esto
es, la cuantía a partir de la cual debe empezar a practicarse la
correspondiente retención, se ha incorporado la nueva escala de retención con
tipos marginales inferiores y se ha suprimido el actual redondeo al entero más
próximo del tipo que alejaba, de manera aleatoria, el importe de la retención
respecto del impuesto que finalmente debe soportar el contribuyente en su
futura declaración. Adicionalmente, se han incorporado otras modificaciones
legales que indirectamente afectan a dicho procedimiento, como el derivado de
la supresión de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo,
incorporada en la nueva reducción general aplicable al efecto, o la incidencia
de las anualidades por alimentos satisfechas a favor de los hijos por decisión
judicial.
En
cuanto a los tipos fijos de retención, se recogen los tipos de retención
establecidos en la LIRPF tras la modificación por la Ley 26/2014 y se regulan
los requisitos para acceder al nuevo tipo fijo de retención minorado para
administradores de entidades de menor tamaño, al tiempo que se desarrolla el
pago a cuenta a efectuar en el caso de extinción, antes del transcurso de cinco
años, de los denominados planes de ahorro a largo plazo.
Por
último, se simplifica el cálculo de los pagos fraccionados, al tiempo que se
establece una nueva minoración de su importe para los trabajadores por cuenta
propia con menores rentas.
Principales cambios
En
relación con los pagos a cuenta podemos
destacar como principales cambios los siguientes:
También, de conformidad con la modificación de las
tarifas de gravamen del impuesto, se ha incorporado una nueva escala de
retención cuyos tipos marginales oscilan entre el 19% (20% en 2015) y el 45%
(47% en 2015) y se ha suprimido el redondeo que existía al entero más próximo
del tipo. Además, se han introducido otras modificaciones legales que
indirectamente afectan a dicho procedimiento, como el derivado de la supresión
de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, incorporada en la
nueva reducción general aplicable al efecto, o la incidencia de las anualidades
por alimentos satisfechas a favor de los hijos por decisión judicial.
              
Base
para calcular el tipo de retención
Hasta
euros
Cuota
de retención
Euros
Resto
base para calcular el tipo de retención
Hasta
euros
Tipo
aplicable
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
19,00
12.450,00
2.365,50
7.750,00
24,00
20.200,00
4.225,50
15.000,00
30,00
35.200,00
8.725,50
24.800,00
37,00
60.000,00
17.901,50
En
adelante
45,00
Por lo que respecta a los tipos fijos de
retención
 se recogen los establecidos en la Ley: el 35% (37% en 2015)
sobre los rendimientos del trabajo percibidos por administradores -no obstante
cuando tales rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra
de negocios inferior a 100.000 euros el citado porcentaje se reduce al 19% (20%
en 2015)-; el 18% (19% en 2015) para los rendimientos por impartir cursos,
conferencias, coloquios, seminarios, y similares, o derivados de la elaboración
de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a
su explotación.
Atención. Cuando el nacimiento de la
obligación de retener se produzca en el primer trimestre de 2015 y el sujeto
obligado a retener deba presentar la declaración de las cantidades retenidas e
ingresos a cuenta correspondiente a dicho trimestre, la comunicación de datos a
la que se refieren el apartado 5 del artículo 93 y el apartado 1 del artículo
97, ambos de este Reglamento del IRPF, podrá realizarse hasta el 10 de abril de 2015.
A
tener en cuenta con la reforma fiscal en materia de retenciones…
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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