En el BOE del día 6 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto 1003/2014 que modifica el Reglamento del IRPF para adaptarlo, en materia de pagos a cuenta y de deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad, a las modificaciones que la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, ha introducido en la Ley del IRPF y con efectos desde el 01-01-2015.
Para
que los obligados a retener conozcan con la suficiente antelación las
modificaciones en esta materia provocadas por la Ley 26/2014 que ha modificado,
entre otras, la ley del IRPF, se publicado en el BOE la primera modificación
del Reglamento del IRPF por medio del Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre,
y con efectos desde el 01-01-2015.
que los obligados a retener conozcan con la suficiente antelación las
modificaciones en esta materia provocadas por la Ley 26/2014 que ha modificado,
entre otras, la ley del IRPF, se publicado en el BOE la primera modificación
del Reglamento del IRPF por medio del Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre,
y con efectos desde el 01-01-2015.
Las
modificaciones se limitan a adaptar las retenciones a los nuevos tipos y, en el
caso general de percepción de rendimientos del trabajo a la nueva mecánica de
determinación de los rendimientos netos del trabajo y, por ejemplo, a la
supresión de la deducción por rendimientos del trabajo. Así, los obligados a
efectuar pagos a cuenta podrán conocer con la suficiente antelación la nueva
normativa que, en materia de pagos a cuenta, resulta aplicable a partir de 1 de
enero de 2015, proporcionando así la seguridad e información necesarias para el
correcto cumplimiento de sus obligaciones como retenedores, posponiéndose el
resto de modificaciones del Reglamento del Impuesto derivadas de la aprobación
de la ley a un momento posterior.
modificaciones se limitan a adaptar las retenciones a los nuevos tipos y, en el
caso general de percepción de rendimientos del trabajo a la nueva mecánica de
determinación de los rendimientos netos del trabajo y, por ejemplo, a la
supresión de la deducción por rendimientos del trabajo. Así, los obligados a
efectuar pagos a cuenta podrán conocer con la suficiente antelación la nueva
normativa que, en materia de pagos a cuenta, resulta aplicable a partir de 1 de
enero de 2015, proporcionando así la seguridad e información necesarias para el
correcto cumplimiento de sus obligaciones como retenedores, posponiéndose el
resto de modificaciones del Reglamento del Impuesto derivadas de la aprobación
de la ley a un momento posterior.
Asimismo,
se desarrolla reglamentariamente la cuantificación de las tres nuevas
deducciones en la cuota diferencial, de operativa análoga a la actual deducción
por maternidad, que serán aplicables cuando el trabajador por cuenta propia o
ajena tenga ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o forme
parte de una familia numerosa, pudiendo solicitarse, igualmente, su percepción
de forma anticipada.
se desarrolla reglamentariamente la cuantificación de las tres nuevas
deducciones en la cuota diferencial, de operativa análoga a la actual deducción
por maternidad, que serán aplicables cuando el trabajador por cuenta propia o
ajena tenga ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o forme
parte de una familia numerosa, pudiendo solicitarse, igualmente, su percepción
de forma anticipada.
1.
Deducciones por discapacidad de ascendientes y descendientes o formar parte de
familia numerosa
Deducciones por discapacidad de ascendientes y descendientes o formar parte de
familia numerosa
La
norma reglamentaria reproduce lo previsto en la Ley 26/2014 de reforma de la
LIRPF y arbitra un procedimiento para el cobro anticipado de estas deducciones
similar al de la vigente deducción por maternidad.
norma reglamentaria reproduce lo previsto en la Ley 26/2014 de reforma de la
LIRPF y arbitra un procedimiento para el cobro anticipado de estas deducciones
similar al de la vigente deducción por maternidad.
Por
lo que respecta a las nuevas deducciones
por familia numerosa o personas con discapacidad, la citada
Ley 26/2014 de reforma ha introducido en la LIRPF una triple deducción por
familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (de corte muy similar a la
deducción por maternidad, abono anticipado incluido):
lo que respecta a las nuevas deducciones
por familia numerosa o personas con discapacidad, la citada
Ley 26/2014 de reforma ha introducido en la LIRPF una triple deducción por
familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (de corte muy similar a la
deducción por maternidad, abono anticipado incluido):
- Por cada
descendiente con discapacidad, con derecho a la aplicación del mínimo por
descendientes: hasta 1.200 euros anuales. - Por cada
ascendiente con discapacidad, con derecho a la aplicación del mínimo por
ascendientes: hasta 1.200 euros anuales. - Por ser un
ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de
una familia numerosa: hasta 1.200 euros anuales. Deducción que se
incrementará en un 100% en caso de familias numerosas de categoría
especial.
Siendo
las características básicas de estas deducciones:
las características básicas de estas deducciones:
- Se
calculan de forma proporcional al número de meses en que concurran las
circunstancias determinantes de su aplicación. - Tendrán
como límite, para cada una de ellas, las cotizaciones y cuotas totales a
la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en el período impositivo. - El citado
límite se aplica separadamente para cada modalidad de deducción y, cuando
sean varios los descendientes o ascendientes con discapacidad, se aplicará
también de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
- A efectos
de cálculo del límite, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus
importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que
pudieran corresponder.
- Se podrán
solicitar de forma anticipada.
El
Real Decreto incorpora en el RIRPF su procedimiento para poder practicar estas
deducciones y su pago anticipado. Lo novedoso se produce porque al poder
existir prorrateo de las deducciones entre varios contribuyentes, se prevé la
posibilidad de que los solicitantes cedan el derecho a percibir el cobro
anticipado a uno de ellos.
Real Decreto incorpora en el RIRPF su procedimiento para poder practicar estas
deducciones y su pago anticipado. Lo novedoso se produce porque al poder
existir prorrateo de las deducciones entre varios contribuyentes, se prevé la
posibilidad de que los solicitantes cedan el derecho a percibir el cobro
anticipado a uno de ellos.
Solicitud de forma
anticipada: Nuevo modelo 143
anticipada: Nuevo modelo 143
Los
contribuyentes con derecho a la aplicación de estas deducciones podrán
solicitar a la AEAT su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en
que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los
plazos mínimos que a continuación se indican:
contribuyentes con derecho a la aplicación de estas deducciones podrán
solicitar a la AEAT su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en
que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los
plazos mínimos que a continuación se indican:
a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada
completa, en alta durante al menos 15 días de cada mes en el Régimen General o
en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del
Mar.
completa, en alta durante al menos 15 días de cada mes en el Régimen General o
en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del
Mar.
b) Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo
parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria
en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes
en los regímenes citados en el párrafo anterior.
parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria
en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes
en los regímenes citados en el párrafo anterior.
c) En el caso de trabajadores por cuenta ajena en alta
en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en
el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases
diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho
período.
en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en
el Régimen General de la Seguridad Social cuando se hubiera optado por bases
diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho
período.
d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes
Especiales de la Seguridad Social no citados en los párrafos anteriores o
mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social
que se encuentren en alta durante quince días en el mes.
Especiales de la Seguridad Social no citados en los párrafos anteriores o
mutualistas de las respectivas mutualidades alternativas a la Seguridad Social
que se encuentren en alta durante quince días en el mes.
La
tramitación del abono anticipado se efectuará de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
tramitación del abono anticipado se efectuará de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
a)
La solicitud se presentará en el lugar, forma y plazo que determine el Ministro
de Hacienda y Administraciones Públicas, por cada contribuyente con derecho a
deducción. Está pendiente de aprobarse la Orden por la que se aprueba el nuevo
modelo 143 de solicitud del abono anticipado de la deducción por familia
numerosa o por personas con discapacidad a cargo.
La solicitud se presentará en el lugar, forma y plazo que determine el Ministro
de Hacienda y Administraciones Públicas, por cada contribuyente con derecho a
deducción. Está pendiente de aprobarse la Orden por la que se aprueba el nuevo
modelo 143 de solicitud del abono anticipado de la deducción por familia
numerosa o por personas con discapacidad a cargo.
Atención. La solicitud del pago
anticipado se podrá realizar de manera colectiva o individual mediante la
presentación de este modelo 143
anticipado se podrá realizar de manera colectiva o individual mediante la
presentación de este modelo 143
También
podrá optarse por presentar una solicitud colectiva por todos los
contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo
descendiente, ascendiente o familia numerosa. En este caso, deberá designarse
como primer solicitante a un contribuyente que cumpla, en el momento de
presentar la solicitud, los requisitos previstos en la Ley del Impuesto.
podrá optarse por presentar una solicitud colectiva por todos los
contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo
descendiente, ascendiente o familia numerosa. En este caso, deberá designarse
como primer solicitante a un contribuyente que cumpla, en el momento de
presentar la solicitud, los requisitos previstos en la Ley del Impuesto.
Cada
mes de enero se podrá modificar la modalidad de solicitud respecto de cada una
de las deducciones.
mes de enero se podrá modificar la modalidad de solicitud respecto de cada una
de las deducciones.
Los
solicitantes y los descendientes o ascendientes con discapacidad que se
relacionen en la solicitud deberán disponer de número de identificación fiscal.
solicitantes y los descendientes o ascendientes con discapacidad que se
relacionen en la solicitud deberán disponer de número de identificación fiscal.
b)
La AEAT, a la vista de la solicitud recibida, y de los datos obrantes en su
poder, abonará de oficio de forma anticipada y a cuenta el importe de cada
deducción al solicitante. En el caso de que se hubiera efectuado una solicitud
colectiva, el abono se efectuará a quien figure como primer solicitante.
La AEAT, a la vista de la solicitud recibida, y de los datos obrantes en su
poder, abonará de oficio de forma anticipada y a cuenta el importe de cada
deducción al solicitante. En el caso de que se hubiera efectuado una solicitud
colectiva, el abono se efectuará a quien figure como primer solicitante.
En
el supuesto de que no procediera el abono anticipado se notificará tal
circunstancia al contribuyente con expresión de las causas que motivan la
denegación.
el supuesto de que no procediera el abono anticipado se notificará tal
circunstancia al contribuyente con expresión de las causas que motivan la
denegación.
c)
El abono de la deducción de forma anticipada se efectuará mensualmente por la
AEAT, mediante transferencia bancaria, por importe de 100 euros por cada
descendiente, ascendiente o familia numerosa si la solicitud fue colectiva.
Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de
categoría especial. En caso de solicitud individual, se abonará al solicitante
la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda de los indicados
anteriormente entre el número de contribuyentes con derecho a la aplicación del
mínimo respecto del mismo descendiente o ascendiente con discapacidad, o entre
el número de ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen
parte de la misma familia numerosa, según proceda.
El abono de la deducción de forma anticipada se efectuará mensualmente por la
AEAT, mediante transferencia bancaria, por importe de 100 euros por cada
descendiente, ascendiente o familia numerosa si la solicitud fue colectiva.
Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de
categoría especial. En caso de solicitud individual, se abonará al solicitante
la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda de los indicados
anteriormente entre el número de contribuyentes con derecho a la aplicación del
mínimo respecto del mismo descendiente o ascendiente con discapacidad, o entre
el número de ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen
parte de la misma familia numerosa, según proceda.
Una
vez cumplimentado, el modelo de solicitud se podrá presentar por Internet a partir del 7 de enero 2015 en la Web
de la Agencia Tributaria. La solicitud también se podrá formalizar a partir de
esa fecha por teléfono.
vez cumplimentado, el modelo de solicitud se podrá presentar por Internet a partir del 7 de enero 2015 en la Web
de la Agencia Tributaria. La solicitud también se podrá formalizar a partir de
esa fecha por teléfono.
A
partir del 3 de febrero 2015, la
solicitud del formulario 143 en papel impreso se podrá presentar también en
cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la Web de
la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes.
partir del 3 de febrero 2015, la
solicitud del formulario 143 en papel impreso se podrá presentar también en
cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la Web de
la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes.
Atención. Las solicitudes de abono
anticipado de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a
cargo cuyo derecho se haya generado en el
mes de enero de 2015 podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2015, y
darán derecho a obtener el pago anticipado de las mencionadas deducciones
siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para el
derecho al abono anticipado.
anticipado de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a
cargo cuyo derecho se haya generado en el
mes de enero de 2015 podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2015, y
darán derecho a obtener el pago anticipado de las mencionadas deducciones
siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para el
derecho al abono anticipado.
Cuando
dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las
anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia
numerosa, se podrá ceder el derecho a la deducción a uno de ellos. En este
caso, a efectos del cálculo de la deducción, se aplicarán las siguientes reglas
especiales:
dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las
anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia
numerosa, se podrá ceder el derecho a la deducción a uno de ellos. En este
caso, a efectos del cálculo de la deducción, se aplicarán las siguientes reglas
especiales:
a) El importe de la deducción no se prorrateará entre
ellos sino que se aplicará íntegramente por el contribuyente en cuyo favor se
hubiera cedido la deducción.
ellos sino que se aplicará íntegramente por el contribuyente en cuyo favor se
hubiera cedido la deducción.
b) Se computarán los meses en que cualquiera de los
contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción cumpla los requisitos
previstos en el apartado 1 de este artículo.
contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción cumpla los requisitos
previstos en el apartado 1 de este artículo.
c) Se tendrán en cuenta de forma conjunta las
cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes
a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.
cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes
a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.
d) Los importes que, en su caso, se hubieran percibido
anticipadamente, se considerarán obtenidos por el contribuyente en cuyo favor
se hubiera cedido la deducción.
anticipadamente, se considerarán obtenidos por el contribuyente en cuyo favor
se hubiera cedido la deducción.
Cuando
se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una
solicitud colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del
primer solicitante. En los restantes casos, se entenderá cedido el derecho a la
deducción en favor del contribuyente que aplique la deducción en su
declaración, debiendo constar esta circunstancia en la declaración de todos los
contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción, salvo que el cedente sea un
no obligado a declarar, en cuyo caso tal cesión se efectuará mediante la
presentación del modelo 143.
se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una
solicitud colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del
primer solicitante. En los restantes casos, se entenderá cedido el derecho a la
deducción en favor del contribuyente que aplique la deducción en su
declaración, debiendo constar esta circunstancia en la declaración de todos los
contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción, salvo que el cedente sea un
no obligado a declarar, en cuyo caso tal cesión se efectuará mediante la
presentación del modelo 143.
Atención. Las Comunidades Autónomas
y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales estarán obligados a suministrar
por vía electrónica a la AEAT durante los diez primeros días de cada mes los
datos de familias numerosas y discapacidad correspondientes al mes anterior.
y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales estarán obligados a suministrar
por vía electrónica a la AEAT durante los diez primeros días de cada mes los
datos de familias numerosas y discapacidad correspondientes al mes anterior.
A
tener en cuenta…
tener en cuenta…
¿Quiénes
pueden solicitar el abono anticipado?
pueden solicitar el abono anticipado?
- Ascendientes
(o hermanos huérfanos de padre y madre) que formen parte de una familia
numerosa.
- Contribuyentes
con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o
ascendientes con discapacidad.
Requisitos
- Título
de familia numerosa y/o certificado de discapacidad: los solicitantes deben comprobar que
cuentan con la documentación acreditativa de familia numerosa y el
certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente. Las
Comunidades Autónomas enviarán directamente esta documentación a la
Agencia Tributaria.
- Número
de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y
ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con
NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas
de la Agencia Tributaria.
- Alta en
la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas basta
con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante).
2. Pagos a cuenta en el
IRPF
IRPF
También
mediante esta norma se lleva a cabo la adaptación del RIRPF en materia de pagos
a cuenta a las modificaciones efectuadas en la LIRPF por la Ley 26/2014, siendo
las modificaciones más relevantes las efectuadas en el ámbito de las rentas del
trabajo. De esta forma, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta a
efectuar sobre los rendimientos del trabajo se mantiene el actual sistema en el
que, junto a los tipos fijos de retención para determinados rendimientos,
existe un procedimiento general de determinación del tipo de retención.
mediante esta norma se lleva a cabo la adaptación del RIRPF en materia de pagos
a cuenta a las modificaciones efectuadas en la LIRPF por la Ley 26/2014, siendo
las modificaciones más relevantes las efectuadas en el ámbito de las rentas del
trabajo. De esta forma, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta a
efectuar sobre los rendimientos del trabajo se mantiene el actual sistema en el
que, junto a los tipos fijos de retención para determinados rendimientos,
existe un procedimiento general de determinación del tipo de retención.
En
relación con dicho procedimiento se han elevado los umbrales de retención, esto
es, la cuantía a partir de la cual debe empezar a practicarse la
correspondiente retención, se ha incorporado la nueva escala de retención con
tipos marginales inferiores y se ha suprimido el actual redondeo al entero más
próximo del tipo que alejaba, de manera aleatoria, el importe de la retención
respecto del impuesto que finalmente debe soportar el contribuyente en su
futura declaración. Adicionalmente, se han incorporado otras modificaciones
legales que indirectamente afectan a dicho procedimiento, como el derivado de
la supresión de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo,
incorporada en la nueva reducción general aplicable al efecto, o la incidencia
de las anualidades por alimentos satisfechas a favor de los hijos por decisión
judicial.
relación con dicho procedimiento se han elevado los umbrales de retención, esto
es, la cuantía a partir de la cual debe empezar a practicarse la
correspondiente retención, se ha incorporado la nueva escala de retención con
tipos marginales inferiores y se ha suprimido el actual redondeo al entero más
próximo del tipo que alejaba, de manera aleatoria, el importe de la retención
respecto del impuesto que finalmente debe soportar el contribuyente en su
futura declaración. Adicionalmente, se han incorporado otras modificaciones
legales que indirectamente afectan a dicho procedimiento, como el derivado de
la supresión de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo,
incorporada en la nueva reducción general aplicable al efecto, o la incidencia
de las anualidades por alimentos satisfechas a favor de los hijos por decisión
judicial.
En
cuanto a los tipos fijos de retención, se recogen los tipos de retención
establecidos en la LIRPF tras la modificación por la Ley 26/2014 y se regulan
los requisitos para acceder al nuevo tipo fijo de retención minorado para
administradores de entidades de menor tamaño, al tiempo que se desarrolla el
pago a cuenta a efectuar en el caso de extinción, antes del transcurso de cinco
años, de los denominados planes de ahorro a largo plazo.
cuanto a los tipos fijos de retención, se recogen los tipos de retención
establecidos en la LIRPF tras la modificación por la Ley 26/2014 y se regulan
los requisitos para acceder al nuevo tipo fijo de retención minorado para
administradores de entidades de menor tamaño, al tiempo que se desarrolla el
pago a cuenta a efectuar en el caso de extinción, antes del transcurso de cinco
años, de los denominados planes de ahorro a largo plazo.
Por
último, se simplifica el cálculo de los pagos fraccionados, al tiempo que se
establece una nueva minoración de su importe para los trabajadores por cuenta
propia con menores rentas.
último, se simplifica el cálculo de los pagos fraccionados, al tiempo que se
establece una nueva minoración de su importe para los trabajadores por cuenta
propia con menores rentas.
Principales cambios
En
relación con los pagos a cuenta podemos
destacar como principales cambios los siguientes:
relación con los pagos a cuenta podemos
destacar como principales cambios los siguientes:
- Rentas
sujetas a retención o ingreso a cuenta y obligados a retener o ingresar a
cuenta: Por un
lado, en consonancia con la supresión de la exención mínima de 1.500 euros
anuales por dividendos, desaparece la referencia que existía a la
obligación de practicar retención sobre ellos; por otro lado, se precisa
que hay que efectuar un pago a cuenta por parte de la entidad pagadora
(entidad de crédito o aseguradora) en el caso de que la persona física
disponga del capital resultante de un Plan de Ahorro a Largo Plazo (PALP)
antes de transcurridos 5 años desde la apertura del mismo o supere el
límite de aportación anual, siempre que se hubieran obtenido rendimientos
del capital mobiliario positivos a los que se les hubiera aplicado la
exención prevista para ellos en el art. 7 ñ) de la LIRPF.
- Retenciones
e ingresos a cuenta a efectuar sobre rendimientos del trabajo: se mantiene el sistema actual en
el que, junto a los tipos fijos de retención para determinados
rendimientos, existe un procedimiento
general de determinación del tipo de retención. En este
procedimiento general se ha elevado la cuantía a partir de la cual debe
empezar a practicarse la correspondiente retención, quedando de 0 euros
para contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legalmente
sin descendientes hasta 17.138 euros para contribuyentes cuyo cónyuge no
obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales con dos o más
descendientes.
También, de conformidad con la modificación de las
tarifas de gravamen del impuesto, se ha incorporado una nueva escala de
retención cuyos tipos marginales oscilan entre el 19% (20% en 2015) y el 45%
(47% en 2015) y se ha suprimido el redondeo que existía al entero más próximo
del tipo. Además, se han introducido otras modificaciones legales que
indirectamente afectan a dicho procedimiento, como el derivado de la supresión
de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, incorporada en la
nueva reducción general aplicable al efecto, o la incidencia de las anualidades
por alimentos satisfechas a favor de los hijos por decisión judicial.
tarifas de gravamen del impuesto, se ha incorporado una nueva escala de
retención cuyos tipos marginales oscilan entre el 19% (20% en 2015) y el 45%
(47% en 2015) y se ha suprimido el redondeo que existía al entero más próximo
del tipo. Además, se han introducido otras modificaciones legales que
indirectamente afectan a dicho procedimiento, como el derivado de la supresión
de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, incorporada en la
nueva reducción general aplicable al efecto, o la incidencia de las anualidades
por alimentos satisfechas a favor de los hijos por decisión judicial.
Base
para calcular el tipo de retención
–
Hasta
euros |
Cuota
de retención
–
Euros
|
Resto
base para calcular el tipo de retención
–
Hasta
euros |
Tipo
aplicable
–
Porcentaje
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
19,00
|
12.450,00
|
2.365,50
|
7.750,00
|
24,00
|
20.200,00
|
4.225,50
|
15.000,00
|
30,00
|
35.200,00
|
8.725,50
|
24.800,00
|
37,00
|
60.000,00
|
17.901,50
|
En
adelante |
45,00
|
Por lo que respecta a los tipos fijos de
retención se recogen los establecidos en la Ley: el 35% (37% en 2015)
sobre los rendimientos del trabajo percibidos por administradores -no obstante
cuando tales rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra
de negocios inferior a 100.000 euros el citado porcentaje se reduce al 19% (20%
en 2015)-; el 18% (19% en 2015) para los rendimientos por impartir cursos,
conferencias, coloquios, seminarios, y similares, o derivados de la elaboración
de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a
su explotación.
retención se recogen los establecidos en la Ley: el 35% (37% en 2015)
sobre los rendimientos del trabajo percibidos por administradores -no obstante
cuando tales rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra
de negocios inferior a 100.000 euros el citado porcentaje se reduce al 19% (20%
en 2015)-; el 18% (19% en 2015) para los rendimientos por impartir cursos,
conferencias, coloquios, seminarios, y similares, o derivados de la elaboración
de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a
su explotación.
- Retenciones
e ingresos a cuenta a efectuar sobre rendimientos del capital mobiliario: Se concreta que la base sobre la
que habrá que realizar el nuevo pago a cuenta, en caso de disposiciones
anteriores al cumplimiento de los cinco años mínimos o de exceso de
aportaciones en los Planes de Ahorro a Largo Plazo, será el importe de las
rentas obtenidas que hayan gozado de exención.
- Retenciones
e ingresos a cuenta a efectuar sobre rendimientos de actividades económicas: se establece en el 18% (19% en 2015) el
tipo de retención aplicable sobre los rendimientos de actividades
profesionales y se establece un tipo de retención reducido del 15% sobre
los rendimientos de actividades profesionales, cuando su volumen de ingresos
del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente
más del 75% de sus ingresos íntegros totales del trabajo personal y
actividades económicas. Para su efectividad se deberá comunicar al pagador
de los rendimientos la concurrencia de tal circunstancia, comunicación que
deberá ser conservada por éste.
- Pagos
fraccionados: Para
los trabajadores por cuenta propia cuando la cuantía de sus rendimientos
netos del ejercicio anterior hubiera sido igual o inferior a 12.000 euros,
se establece una minoración de su importe que va desde los 100 euros para
aquellos cuya cuantía hubiera sido igual o inferior a 9.000 euros y de 25
euros para aquellos cuya cuantía hubiera sido entre 11.000,01 y 12.000
euros.
- Régimen
especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio
español. Se señala
que las retenciones e ingresos a cuenta en concepto de pagos a cuenta de
este régimen especial se practicarán de acuerdo con lo establecido en la
normativa del IRNR, matizándose, no obstante, que el porcentaje de
retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24%.
Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos
del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 de euros, el
porcentaje de retención aplicable al exceso será el 45% (47% para 2015).
- Régimen
transitorio. Tipos de retención aplicables en 2015: Además de los tipos aplicables
para el período impositivo 2015 que hemos ido comentando en los aparados
anteriores, señalar que existe también una disposición que señala que en
el referido periodo impositivo, los porcentajes de pagos a cuenta del 19%
previstos en diferentes artículos del RIRPF, – 80, 90, 96, 99, 100, 101 y
107- serán del 20%, y se precisa que si se producen regularizaciones del
tipo de retención en el citado período impositivo 2015, el nuevo tipo de
retención aplicable podrá ser superior al 47%, siendo el citado porcentaje
del 24% cuando la totalidad de los rendimientos se hubiesen obtenido en
Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción por rentas obtenidas en
Ceuta y Melilla (nueva disposición transitoria decimotercera del RIRPF).
Atención. Cuando el nacimiento de la
obligación de retener se produzca en el primer trimestre de 2015 y el sujeto
obligado a retener deba presentar la declaración de las cantidades retenidas e
ingresos a cuenta correspondiente a dicho trimestre, la comunicación de datos a
la que se refieren el apartado 5 del artículo 93 y el apartado 1 del artículo
97, ambos de este Reglamento del IRPF, podrá realizarse hasta el 10 de abril de 2015.
obligación de retener se produzca en el primer trimestre de 2015 y el sujeto
obligado a retener deba presentar la declaración de las cantidades retenidas e
ingresos a cuenta correspondiente a dicho trimestre, la comunicación de datos a
la que se refieren el apartado 5 del artículo 93 y el apartado 1 del artículo
97, ambos de este Reglamento del IRPF, podrá realizarse hasta el 10 de abril de 2015.
A
tener en cuenta con la reforma fiscal en materia de retenciones…
tener en cuenta con la reforma fiscal en materia de retenciones…
- Se matiza que el contribuyente podrá deducir
la cantidad que debió ser retenida cuando la misma no se hubiera
practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido por causa
imputable “exclusivamente” al retenedor
- Como ya se ha comentado, se establece una
nueva escala de retenciones para rendimientos del trabajo cuyos tipos
marginales oscilan entre el 19 % (el 20% en 2015) y el 45 % (47 % en
2015). En el caso de atrasos, el tipo de retención se fija en el 15%. Se
suprime el redondeo para calcular el tipo de retención, y la percepción
anual de rendimientos del trabajo máxima sobre la que no existe
obligación de retener será de 12.000 euros, en lugar de los 11.200
actuales.
- El tipo de retención para administradores y
miembros del consejo de administración se fija en el 35% (37% en 2015) se
reduce al 19% (20% en 2015) cuando los rendimientos procedan de entidades
con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000€.
- Se establece el porcentaje de retención e
ingreso a cuenta para los rendimientos del trabajo derivados de impartir
cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de
la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que
se ceda el derecho a su explotación, en el 18% (19% en 2015). Este
porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del
trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a deducción por
rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
- Se establece el porcentaje de retención para
los rendimientos de actividades profesionales en el 18% (19% en 2015).
Además, se establece un tipo de retención reducido del 15% para los
rendimientos de actividades profesionales, cuando su volumen de ingresos
del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000€ y represente más
del 75 % de sus ingresos íntegros totales del trabajo personal y
actividades económicas (modificación ya introducida por el RDL 8/2014, de
4 julio, y con efectos desde el
05-07-2014). Para su efectividad se deberá comunicar al pagador de
los rendimientos la concurrencia de tal circunstancia, comunicación que deberá
ser conservada por este.
- Con efectos desde el 01-01-2017, en las
transmisiones de derechos de suscripción preferente de acciones o
participaciones de instituciones de inversión colectiva estarán obligados
a retener la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario
financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
Desde esa fecha, se establece el porcentaje de retención para las
ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de
suscripción preferente en el 19%.
- Se establece en el 19 % (20 % en 2015) el
porcentaje de retención aplicable sobre las rentas que actualmente
soportan el 21 %.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi