http://anfix.tv/wp-content/uploads/2014/11/Aut%C3%B3nomo-obligaciones.jpgIniciar una actividad económica empresarial o profesional, origina un conjunto de obligaciones fiscales de carácter estatal. Algunas deben cumplirse antes del inicio y otras deben cumplirse durante su desarrollo. Estas actividades económicas pueden realizarse por personas físicas (autónomos), personas jurídicas (entidades mercantiles) o por entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes). Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas deben llevar unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que se realice a sus socios, herederos, comuneros o partícipes. Los que lleven la contabilidad de acuerdo al Código de Comercio, no estarán obligados a llevar los libros registro del IRPF, pero sí los libros registro a efectos del IVA.

Le
recordamos que iniciar una actividad económica empresarial o profesional,
origina un conjunto de obligaciones sociales de carácter estatal. Algunas deben
cumplirse antes del inicio y otras deben cumplirse durante su desarrollo.
Estas
actividades económicas pueden realizarse por personas físicas (autónomos),
personas jurídicas (entidades mercantiles) o por entidades sin personalidad
jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes).
Con
carácter general, antes de iniciar una actividad económica debe presentarse
declaración censal, modelos 036 o 037.
El
modelo 840 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) lo presentarán solo los
que no estén exentos del pago del Impuesto, y antes de transcurrir 1 mes desde
el inicio de la actividad. Iniciada la actividad, los ingresos percibidos por
autónomos y entidades sin personalidad jurídica, tributan por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, (IRPF – pagos a cuenta y declaración anual).
Las
sociedades mercantiles tributan por
el Impuesto sobre Sociedades, (IS – pagos a cuenta y declaración anual).
Además, se deben cumplir las obligaciones relativas al Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA), declaraciones informativas (operaciones con terceros-modelo 347,
declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta –modelo 190, etc.) y las
obligaciones formales que correspondan, en función de las actividades
desarrolladas.
Las
sociedades civiles, tanto si tienen
personalidad jurídica como si no, en los periodos impositivos iniciados en el
año 2015, están en régimen de atribución de rentas. Ahora bien, para los
periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, aquellas que
tengan personalidad jurídica y, además, su objeto sea mercantil, pasan a
tributar por el Impuesto sobre Sociedades (IS) y, por tanto, dejan de tributar
en atribución de rentas. Las entidades en régimen de atribución de rentas que
desarrollen actividades económicas deben llevar unos únicos libros obligatorios
correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de
rendimientos que se realice a sus socios, herederos, comuneros o partícipes.
Los que lleven la contabilidad de acuerdo al Código de Comercio, no estarán
obligados a llevar los libros registro del IRPF, pero sí los libros registro a
efectos del IVA.
A
continuación le adjuntamos un esquema de las obligaciones formales en IRPF, IVA
y contabilidad de empresarios, profesionales, personas jurídicas y entidades
sin personalidad jurídica, que le será de utilidad.
Resumen de obligaciones
formales en personas físicas
EMPRESARIOS
PROFESIONALES
OBLIGACIONES CONTABLES:
Estimación directa normal
Estimación directa
simplificada
Estimación objetiva (módulos)
Estimación directa normal
y simplificada
Contabilidad ajustada al
Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad
X
En actividades
mercantiles
X
En actividades
mercantiles
OPCIONAL (Si opta no es
necesario llevar libros registro)
X
En actividades
mercantiles OPCIONAL (Si opta no es necesario llevar libros registro)
X
OPCIONAL (Si opta no es
necesario llevar libros registro)
LIBROS REGISTRO IRPF:
Estimación directa normal
Estimación directa
simplificada
Estimación objetiva
(módulos)
Estimación directa normal
Libro registro de ventas
e ingresos
X
X
X
(si el rendimiento neto
se calcula por volumen de operaciones)
Libro registro de
ingresos
X
Libro registro de compras
y gastos
X
Libro registro de gastos
X
Libro registro de bienes
de inversión
X
X
X
(si se practican
amortizaciones)
X
Libro registro de
provisiones de fondos y suplidos
X
LIBROS REGISTRO IVA:
Régimen general
Régimen simplificado
Recargo de equivalencia
Régimen especial
agricultura, ganadería y pesca (REAG y P)
Régimen general
Libro registro de
facturas expedidas
X
X
Libro registro de
facturas recibidas
X
X
X
(por actividades en otros
regímenes)
X
(por actividades en
régimen simplificado o recargo de equivalencia)
X
Libro registro de bienes
de inversión
X
X
Determinadas operaciones
intracomunitarias
X
X
Libro registro de
operaciones en REAG y P
X
Resumen de obligaciones
formales en entidades
PERSONAS JURÍDICAS Y
ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
OBLIGACIONES CONTABLES:
Contabilidad ajustada al
Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad
X
En actividades
mercantiles
LIBROS CONTABLES Y
SOCIETARIOS:
Libro de inventarios y
cuentas anuales
X
Libro diario
X
Libro de actas
X
Libro de acciones
nominativas
(sociedades anónimas y
comanditarias por acciones)
X
Libro registro de socios
(sociedades limitadas)
X
LIBROS REGISTRO IVA:
Libro registro de
facturas emitidas
X
Libro registro de
facturas recibidas
X
Libro registro de bienes
de inversión
X
Determinadas operaciones
intracomunitarias
X
Fuente:
AEAT
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *