http://avanzainmuebles.com/blog/wp-content/uploads/2015/10/shutterstock_122059189.jpgDe acuerdo con la Ley de Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación de entre el 50% y el 90% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

Le
recordamos, de acuerdo con Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que las bonificaciones del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles (IBI) se clasifican en dos tipos: obligatorias y potestativas.
Las primeras, como bien indica su nombre, son
aplicables obligatoriamente por todos los Ayuntamientos, mientras que las
potestativas, son aquellas en la que cada Ayuntamiento mediante ordenanza
fiscal fijará los aspectos sustantivos y formales de aplicación, todo ello
dentro de los límites marcados por la Ley de Haciendas Locales.
Bonificaciones
obligatorias: Terrenos
http://laguardiatoledo.es/lg/wp-content/uploads/2015/11/bonificaciones-IBI.jpg
Entre estas obligaciones obligatorias, la Ley
establece que:
Tendrán
derecho a una bonificación de entre el 50% y el 90% en la cuota íntegra del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), siempre que así se solicite por los
interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el
objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a
ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
Por tanto, si usted es promotor inmobiliario y en
breve va a realizar una promoción, recuerde que los terrenos sobre los que la
realice tienen una bonificación del IBI de entre el 50% y el 90%.
Atención.
En defecto de acuerdo municipal (el Ayuntamiento no ha regulado dicha
bonificación), se aplicará a los referidos inmuebles la bonificación máxima del
90%.
¿Hay
que solicitar esta bonificación? ¿En qué plazo?
Para disfrutar de esta
bonificación es imprescindible solicitarla al Ayuntamiento antes del inicio de
las obras. 
El plazo de aplicación de
esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en
que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, siempre que
durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y
sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
Otras bonificaciones obligatorias
·       
Vivienda
de Protección Oficial (VPO):
Tendrán derecho a una
bonificación del 50% en la cuota íntegra del IBI, durante los tres períodos
impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las
viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas
conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma. Dicha bonificación
se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier
momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración
de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente
a aquel en que se solicite.
Atención. Los Ayuntamientos podrán establecer una bonificación
de hasta el 50% en la cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados
inmuebles una vez transcurrido el plazo previsto en el punto anterior. La
ordenanza fiscal determinará la duración y la cuantía anual de esta
bonificación.
·       
Cooperativas agrarias:
Tendrán
derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del
recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 de la Ley de Haciendas
Locales, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación
comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley sobre
Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Por
último, hay que tener en cuenta qu
e la
Ley establece unos márgenes para estas bonificaciones obligatorias y serán las
ordenanzas fiscales de cada Ayuntamiento, las encargadas de especificar los
aspectos sustantivos y formales de cada una de ellas, así como las condiciones
de compatibilidad con otros beneficios fiscales.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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