http://sociedadesurgentes.com/images/capital%20social.jpgCon este tipo de aumento de capital se reduce la deuda y se aumenta el capital, solucionando tensiones financieras en la empresa y evitando, a menudo, concursos de acreedores o liquidaciones de empresas.

La situación de crisis que
han venido padeciendo muchas empresas ha llevado a que en ocasiones los
acreedores no cobrasen sus créditos o que los mismos socios tuviesen que
prestar dinero a las empresas. Para solucionar esta situación, la empresa
tendría que generar suficientes beneficios para poder pagar esas deudas. 
Ante estas situaciones, una
solución para las empresas ha sido la de realizar una ampliación de capital por
compensación de créditos
de forma que los acreedores se convertirán
en propietarios mediante la obtención de acciones o participaciones de la
sociedad o, en caso de ya ostentar la calidad de socios con anterioridad a la
ampliación, aumentaran su participación por el importe de los créditos que
habían sido previamente desembolsados a la empresa. En los últimos tiempos se
ha dado bastante en el ámbito de las sociedades inmobiliarias.
Atención. Esta forma de
aumento de capital supone la transformación de un pasivo exigible en capital y,
consecuentemente, implica un incremento del patrimonio neto para la sociedad
que la efectúa.
El aumento de capital por compensación de créditos es una de las varias medidas que una Sociedad puede utilizar para incrementar el capital
social y se
debe clasificar como una subclase de las aportaciones no dinerarias.  En este caso, el aumento de capital se consigue transformando deuda de la sociedad por una participación en el capital de ésta, ya sea por acciones en las SA o
participaciones en las SL, que son recibidas por los acreedores.
Derechos de suscripción
Es importante destacar que,
en el supuesto de que los acreedores en cuestión no ostenten previamente la
cualidad de socios de la entidad que realiza la ampliación, resulta
imprescindible incluir la supresión del derecho de suscripción preferente de
los que ya la tenían con anterioridad a la ampliación, además del
consentimiento expreso de los propios acreedores que se hayan de convertir en
socios. La supresión del derecho de suscripción preferente también deberá
considerarse cuando la titularidad de los créditos que se vayan a capitalizar
ya corresponda a los propios socios pero, por disparidad de sus importes, con
la ampliación se vayan a alterar las proporciones de sus respectivas
participaciones. La supresión, en su caso, del derecho de suscripción
preferente puede suponer, en ocasiones, que la ampliación de capital deba
realizarse con prima de emisión o asunción para no perjudicar a los accionistas
anteriores.
Atención. Con este tipo de aumento de capital se reduce la
deuda y se aumenta el capital, solucionando tensiones financieras en la
sociedad y evitando, a menudo, concursos de acreedores o liquidaciones de
empresas.
¿Qué pasos debe seguir?
Este proceso se encuentra
regulado en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en el que
se trata tanto el propio aumento de capital por compensación de créditos como
el supuesto más ordinario o regular, aunque previsto para las grandes empresas,
cual es el de la conversión de obligaciones en acciones.
La norma determina distintas
condiciones según si la sociedad es limitada o anónima:
Generalmente, el aumento por
compensación de créditos, se realiza mediante la emisión de nuevas acciones o
participaciones sociales destinadas a los acreedores que han consentido el
canje de sus créditos por acciones o participaciones. En el caso de que los
acreedores ya fueran socios se podría realizar mediante el aumento del nominal
de sus participaciones o acciones. Al respecto, el artículo 295 de la LSC, que
trata de las modalidades del aumento
de capital, establece que, con carácter general,
este podrá realizarse
por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o por
elevación del valor nominal de las ya existentes.
Además se exigen las
siguientes obligaciones formales:
       
Que, al tiempo de
la convocatoria de la junta general, se ponga a disposición de los socios en el
domicilio social un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y
características de los créditos a compensar, la identidad de los aportantes, el
número de participaciones sociales o de acciones que hayan de crearse o
emitirse y la cuantía del aumento, en el que expresamente se hará constar la
concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social. En la sociedad anónima deberá incluirse,
además, una certificación del auditor de cuentas de la sociedad que acredite
que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos
ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar. Si la
sociedad no tuviere auditor de cuentas, la certificación deberá ser expedida
por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los
administradores.
       
En el anuncio de convocatoria de la junta general, deberá hacerse
constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el
domicilio social el informe de los administradores y, en el caso de sociedades
anónimas, la certificación del auditor de cuentas, así como pedir la entrega o
el envío gratuito de dichos documentos.
       
El informe de los administradores y, en el caso de las sociedades
anónimas, la certificación del auditor se incorporará a la escritura pública en
que se instrumente la ejecución del aumento.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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