http://www.finanzas.com/archivos/201403/declaracion-renta--644x362-7.jpgComo todos los años por estas fechas, Hacienda abre sus puertas para que todos los contribuyentes aclaren sus cuentas y presenten, en su caso, las declaraciones de Renta y Patrimonio. Como novedad para este año, se establece una única fecha de inicio de presentación de la declaración por vía electrónica a través de Internet: entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, tanto para la presentación de borradores, como de declaraciones presentadas con programas de ayuda.

Nos permitimos recordarle que
un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO del ejercicio 2014.
En el BOE del día 19 de marzo de 2015, se ha
publicado la Orden HAP/467/2015 por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del
Impuesto sobre el Patrimonio (IP), ejercicio 2014 y se establecen los
procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación
del borrador de declaración del IRPF.
Este año, a parte de la complejidad de otras
campañas, la declaración de la renta trae además algunas novedades
importantes, alguna de ellas aprobada por la reciente reforma fiscal. 
Por eso, a continuación les
ofrecemos un resumen de las principales alertas y novedades a tener cuenta para
la presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2014.
La declaración del IRPF se
puede presentar, por vía electrónica a través de Internet, entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015,
ambos inclusive, pudiendo domiciliar el pago de la totalidad o del primer plazo
hasta el 25 de junio de 2015. Por otros medios se puede presentar entre los
días 11 de mayo y 30 de junio de 2015, ambos inclusive. Es obligatoria la
presentación por vía electrónica para los contribuyentes del IRPF obligados a
presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (la presentación de la declaración
correspondiente a este impuesto deberá efectuarse obligatoriamente a través de
Internet). En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo
debe ingresarse, como máximo, el día 5 de noviembre de 2015.
Fechas que no debe olvidar:
·       
31 de diciembre: cierre del año fiscal 2015 y fecha límite para que
Hacienda proceda a ingresar la devolución de la renta dentro del plazo legal.
En caso de no hacerlo, la AEAT deberá abonar intereses de demora a las
cantidades adeudadas.
·       
Recuerde que en
caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos (60% y 40%), el segundo debe
ingresarse, como máximo, el 5 de
noviembre de 2015
.
¿Estoy obligado a presentar
la declaración de Renta o Patrimonio 2014?
IRPF: Con carácter general, están
obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una
declaración)  todos los contribuyentes personas físicas residentes en
España, que hayan obtenido en 2014 rentas sujetas al Impuesto. No obstante, no existe obligación de declarar cuando se
perciben solo las siguientes rentas:
A)   
Rendimientos del trabajo:
·       
Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo
pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera
de las dos situaciones siguientes:
ü  Que la suma de las rentas
obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 €.
ü  Cuando lo que se perciba
sea pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento
especial previsto al efecto.
·       
Límite de 11.200 € cuando se dé cualquiera de las siguientes
situaciones:
ü  Que el rendimiento proceda
de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y
restantes pagadores superen los 1.500 €.
ü  Que el rendimiento
corresponda a pensiones compensatorias.
ü  Que el pagador no tenga
obligación de retener.
ü  Que se perciban
rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
B)   
Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas
a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores a 1.600
€.
C)   
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del
capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y
subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio
tasado con el límite conjunto de 1.000 €.
D)  
Tampoco existe obligación de declarar: Cuando se obtengan
exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades
económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 €
y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual
o conjunta.
Atención: A efectos de la
determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente
relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas
al nuevo Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.
A
pesar de lo anterior están obligados a
declarar
:
ü  Los contribuyentes que
tengan derecho a alguna de las siguientes deducciones y deseen ejercitar tal
derecho:
• Por adquisición de
vivienda.
• Por cuenta ahorro
empresa.
• Por doble imposición
internacional.
ü  Los contribuyentes que
realicen aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a sistemas de
previsión social, si desean ejercitar el derecho a la reducción del Impuesto.
ü  Los contribuyentes que
desean obtener devoluciones por:
• Retenciones, ingresos a
cuenta o pagos fraccionados.
• Deducción por maternidad.
• Las retenciones por Impuesto sobre la Renta de No
Residentes cuando se haya adquirido la residencia en 2014.
Están obligados a presentar declaración en modelo
ordinario (no pueden utilizar el borrador):
Impuesto sobre el
Patrimonio:
Estarán obligados a presentar declaración por este
Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos
pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras
del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que
procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el
valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas
reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
¿Qué novedades vamos a
encontrar en la declaración del IRPF 2014?
En
cuanto a las novedades en
la declaración del IRPF podemos
destacar las siguientes (la mayoría de ellas motivadas por modificaciones
efectuadas en la Ley del Impuesto, y sin perjuicio de las normas aprobadas por
las propias Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos):
§  Para ello se permite que la parte de los saldos
negativos de cualquiera de los dos componentes de la base imponible del ahorro
que proceda de estas rentas (preferentes y subordinada) se puedan compensar con
el saldo del otro componente de la base imponible del ahorro, cuando este sea
positivo.
§  Si tras estas compensaciones, quedase saldo
negativo su importe se podrá compensar con el mismo procedimiento en los cuatro
ejercicios siguientes.
§  El primer año de aplicación de este procedimiento
especial de compensación será 2014. No obstante, podrán compensarse no sólo las
partes de saldos negativos derivadas de estos conceptos generadas en 2014, sino
también las generadas en los años 2010 a 2013, siempre que se compensen en el
plazo de 4 años desde que se generaron.
§  Adicionalmente, en 2014, si tras esta compensación
quedase saldo negativo, y el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales
que se integran en la base imponible general fuese positivo, dicho saldo
negativo derivado de preferentes y deuda subordinada se podrá compensar con la
parte de dicho saldo positivo de la base imponible general que se corresponde
con ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos
patrimoniales.
§  Para permitir la máxima compensación posible en el
caso de que estos rendimientos o pérdidas derivados de deuda subordinada o
participaciones preferentes concurran con otros rendimientos negativos o
pérdidas de otra naturaleza se entenderá que el proceso de compensación general
afecta en primer lugar a estas últimas rentas, de forma que se posibilita que
el nuevo procedimiento afecte al mayor volumen posible de rentas negativas.
Otras novedades a tener
en cuenta en la declaración de renta del ejercicio 2014 son:
Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2014
Por lo que se refiere a
la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo reproduce la misma
estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2013.
De cara a este ejercicio
2014, debemos tener presente las siguientes cuestiones:
Lo que no podemos olvidar…
Tenga en cuenta las
siguientes alertas para revisarlas:
Ø 
Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o
ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la
entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad
jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los cónyuges y
pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de
un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge.
Ø 
Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos,
matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia,
anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2014,
etc.
Ø 
Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la
tributación conjunta o individual.
Ø  Rendimientos del trabajo:
el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos
de defensa jurídica. Asimismo habrá que ver, en el caso de Expedientes de
Regulación de Empleo (ERE) si se hacen tributar sólo la indemnización no
exenta, y las modificaciones en materia de reforma. Por otro lado, tenga en
cuenta que con la reforma fiscal se
limita a la cantidad de 180.000€ por cada año de servicio prestado que se
compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria, la exención de las indemnizaciones por
despido.
Dicho límite no resultará de aplicación a las indemnizaciones por
despidos o ceses producidos con anterioridad a 01-08-2014 ni a los despidos que
se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de
regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera
comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con
anterioridad a dicha fecha. Esta modificación entró en vigor el 29-11- 2014.
Ø 
Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el
pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan
obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedirá
declarar a través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que
sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.
Ø 
Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de
Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el
borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social
como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.
Ø 
Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una
reducción de la base de hasta 600 euros por las cuotas y otras aportaciones a
partidos políticos y la AEAT no tiene ese dato controlado.
Ø  Imputaciones de rentas
inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al
100% a uno sólo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de
titularidad de cada contribuyente.
Ø 
Compensaciones para los contribuyentes a los que “perjudica”
la normativa de la Ley 35/2006 del IRP con respecto a la vigente en 2006 en lo
que respecta a rendimientos del capital mobiliario: por ejemplo, los
preceptores de intereses generados en más de 2 años, o los perceptores de
rendimientos de productos de seguros generados en más de 5 años que integraban
la renta a tarifa, previa reducción de un 75% de la misma. El borrador no
contemplará seguramente esa compensación porque la Administración no suele
tener el dato del período de generación.
Ø 
Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral
diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos
impute una renta por su utilización.
Ø 
Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el
borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes:
§ 
Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro,
comisiones, impuestos, etc.
§  Cantidades satisfechas a
promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la
futura vivienda habitual.
§  Recuerde que desde el
ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se
mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con
anterioridad a 01-01-2013.
Ø 
Deducciones autonómicas:
               Circunstancias personales y familiares: nacimiento,
etc.
               Adquisición de libros de texto
               Inversiones medioambientales
               Alquiler por jóvenes
               Mujeres o jóvenes emprendedoras
               Adquisición de segunda residencia en medio rural
(jóvenes)
No obligados a presentar
declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones).
Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:
Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar
su documentación:
·       
Datos fiscales
suministrados por la AEAT
·       
Datos de
identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
·       
Certificado de
retenciones sobre salarios (trabajo).
·       
Certificado de
prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
·       
Certificado de
las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
·       
Certificado de
ingresos en cuenta-vivienda o en cuenta ahorro-empresa.
·       
Recibo del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
·       
Facturas y
recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
·       
Certificado de
préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
·       
Recibos de
alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
·       
Certificado de
retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en
alquiler).
·       
Escritura de
venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
·       
Certificado de
valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
·       
Certificado de
valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
·       
Certificado o
“estado de posición” de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
·       
Certificado de
seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener
un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
·       
Certificados de
invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la
vivienda de minusválidos.
·       
Certificado del
plan de pensiones.
·       
Libros contables
(empresarios y profesionales).
·       
Impresos de las
declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
·       
Certificados de
retención de profesionales.
·       
Recibo de
donativos a entidades benéficas.
Con el fin de poderle ofrecer
un mejor servicio, le rogamos que
prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y
hora
para poderla analizar conjuntamente.
Pueden ponerse en contacto
con Aplages Asesoría para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo
Jose María Quintanar Isasi

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