Con entrada en vigor el día 1 de julio, se ha publicado la Orden HAP/865/2014, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
En
el BOE del día 28 de mayo de 2014, se ha publicado la
Orden HAP/865/2014, de 23 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a
establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los
periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2013.
¿Qué novedades vamos a
encontrar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2013?


Por
lo que respecta al Impuesto sobre
Sociedades el ejercicio 2013 fue un año con abundantes normas (Ley
17/2012, de 27 de diciembre, Ley 11/2013, de 26 de julio, Real Decreto-ley
11/2013, de 2 de agosto, Ley 14/2013, de 27 de septiembre, Ley 16/2013, de 29
de octubre, entre otras),  que introdujeron modificaciones significativas
en la declaración del impuesto
, entre las que  destacamos las siguientes:
ü  Limitación
de gastos satisfechos por extinción de la relación laboral, común o especial.
ü  Modificación de la reducción de las rentas
procedentes de la cesión de determinados activos intangibles (Patent Box).
ü  Limitación
al 70% de la amortización fiscalmente deducible del inmovilizado material,
intangible y de las inversiones inmobiliarias en función del método de
amortización que se esté aplicando, para las empresas que no sean de reducida
dimensión.
ü  Nuevo
tipo reducido para las entidades de nueva creación constituidas a partir de
01-01-2013 que realicen actividades económicas, que tributarán al 15% por los
300.000 primeros euros de base imponible, y al 20% por el resto.
ü  Nueva deducción por inversión de beneficios, del 10 % 
(empresas con volumen de negocio inferior a 10 millones de euros) o del 5%
(empresas con cifra  de negocio inferior a cinco millones de euros y
plantilla media inferior a 25 empleados) en la cuota íntegra del Impuesto sobre
Sociedades, en relación a los beneficios obtenidos en el ejercicio que se
inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias afectos a actividades económicas, sin tener en cuenta el gasto
originado por el Impuesto sobre Sociedades.
ü  Nueva
opción para aplicar la deducción por I+D+i, de tal manera que
las sociedades podrán optar por quedar
excluidas del límite del 35% o del 60% de la cuota íntegra a cambio de
practicar una deducción minorada en el 20% de su importe.
ü  Modificación
de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad que
pasa de 6.000 € a 9.000 € por cada persona/año de incremento promedio de
plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33%
e inferior al 65%. El importe de la deducción es de 12.000 € por hombre/año de
incremento de plantilla cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%.
ü  Supresión
de la deducibilidad del deterioro de cartera para períodos impositivos
iniciados a partir del 01-01-2013, considerando gastos no deducibles las
pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el
capital o en los fondos propios de entidades y las rentas negativas obtenidas
en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso
de transmisión del mismo o cese de su actividad. 
Modelos de declaración,
plazo y forma de presentación
Modelos
Al igual que en el ejercicio anterior, coexisten dos
modelos (la novedad principal para 2013 es que desaparece el papel y se
deberá presentar obligatoriamente por todos los sujetos pasivos por vía
electrónica a través de Internet
):
Plazo de presentación
No
existe ninguna novedad con respecto a ejercicios anteriores.  Para
entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural hasta el 25 de
julio de 2014, declaración anual 2013 (modelos 200 y 220), y para el resto de
entidades en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al
fin del período impositivo.
No
obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural, y
se produce la domiciliación del pago
de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del
1-7-2014 al 20-7-2014, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad
de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja
de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se
encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. En los
supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la
fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante
del ingreso el que expida la entidad de depósito.
Todo
ello sin perjuicio de los plazos de presentación y peculiaridades de las
declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco
y Navarra.
Forma de presentación
El
sujeto pasivo o contribuyente deberá
presentar por vía electrónica
a través de la Sede electrónica de AEAT, los
siguientes documentos debidamente
cumplimentados
:
 a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades que incluyan en la base imponible determinadas rentas positivas
obtenidas por entidades no residentes, deberán presentar, además, los
siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en
territorio español:
1º.
Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
2º.
Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que
deba ser incluida en la base imponible.
 b) Los contribuyentes por el Impuesto sobre la
Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español) incluirán, en su caso, la memoria informativa a que se refiere la
letra b) del apartado 1 del artículo 18 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
c)
Los sujetos pasivos o contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una
propuesta para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o
entidades vinculadas, el informe a que hace referencia el artículo 29 del
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
1777/2004, de 30 de julio.
d)
Los sujetos pasivos a los que les resulte de aplicación lo establecido, bien en
el artículo 15 o bien en el artículo 45, ambos del Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades, presentarán la información prevista en dichos artículos.
e)
Comunicación de la materialización de inversiones anticipadas y de su sistema
de financiación, realizadas con cargo a dotaciones futuras a la reserva para
inversiones en Canarias, conforme dispone el apartado 11 del artículo 27 de la
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias.
Cuando
se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la cuenta
de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a
50.000 euros en el apartado correspondiente a “otras correcciones al resultado
de la cuenta de pérdidas y ganancias” (casilla 414 de la página 13 del modelo
de declaración), el contribuyente, previamente a la presentación de la
declaración, deberá describir la naturaleza del ajuste realizado a través del
formulario que figura como Anexo III en la Orden que aprueba los modelos del
IS.
Asimismo,
previamente a la presentación de la declaración, se solicitará información adicional cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con
independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros), sea
igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones:
a)
Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (artículo 42 del TRLIS
correspondiente a la casilla 188 de la página 16 del modelo de declaración): se
deberán identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se
materializa la inversión.
b)
Deducción por inversiones medioambientales (artículo 39 del TRLIS
correspondiente a la casilla 792 de la página 17 del modelo de declaración): se
deberán identificar las inversiones realizadas.
c)
Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica (artículo 35 del TRLIS correspondiente a la casilla 798 de la
página 17 del modelo de declaración): se deberán identificar las inversiones y
gastos que originan el derecho a la deducción
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,



Jose María Quintanar Isasi.

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