El Consejo de Ministros del día 29 de septiembre ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas sociales en defensa del empleo por el que se mantiene la prohibición de los desahucios para hogares vulnerables, y por otro, se amplía la posibilidad de alargar los contratos del alquiler en las mismas condiciones. No se prorroga la moratoria hipotecaria y la prohibición del corte de suministros básicos tales como el agua, la luz y el gas a familias vulnerables, por lo que ambas medidas vencerán el día 30 de septiembre de 2020.
El Gobierno, sin embargo, no prolongará la moratoria hipotecaria y la prohibición del corte de suministros básicos tales como el agua, la luz y el gas a familias vulnerables, por lo que ambas medidas vencerán el día 30 de septiembre de 2020.
De esta forma, con la aprobación de este Real Decreto-ley se amplía hasta el 31 de enero de 2021 el plazo máximo de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Esta medida favorece la posibilidad de actuación de los servicios sociales teniendo en cuenta que persiste una difícil situación para muchos hogares que pueden estar en riesgo de perder su vivienda y, todo ello, en sintonía con la extensión de otras medidas de protección social en el ámbito económico y laboral.
En segundo lugar, se extiende también hasta el 31 de enero de 2021 la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en el referido Real Decreto-ley 11/2020. Se trata de atender determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 30 de septiembre, actual fecha de finalización del referido plazo, y como consecuencia de la situación derivada de la evolución de la pandemia. Es una medida que no afecta a los pequeños propietarios de vivienda.
Además, el nuevo Real Decreto-ley amplía hasta esa misma fecha del 31 de enero de 2021 los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
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José María Quintanar Isasi