Los empresarios y autónomos en el IRPF pueden deducirse el 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.
Si
en 2018 invirtió en una sociedad de nueva creación, compruebe si puede
aplicarse la deducción del 30% en su IRPF. Hay que tener en cuenta que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2018, ha aumentado este porcentaje
con efectos desde el 01-01-2018 del 20 al 30%.
en 2018 invirtió en una sociedad de nueva creación, compruebe si puede
aplicarse la deducción del 30% en su IRPF. Hay que tener en cuenta que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2018, ha aumentado este porcentaje
con efectos desde el 01-01-2018 del 20 al 30%.
Así,
los empresarios y autónomos profesionales podrán deducirse el 30% de las
cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o
participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo además de la
aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o
profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en
los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la
entidad.
los empresarios y autónomos profesionales podrán deducirse el 30% de las
cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o
participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo además de la
aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o
profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en
los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la
entidad.
Atención. La deducción solamente
resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a
partir del 29 de septiembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley
14/2013)
resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a
partir del 29 de septiembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley
14/2013)
La
base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales (la LPGE para 2018 ha
aumentado esta cantidad de 50.000 a 60.000€ con efectos desde el 01-01-2018) y
estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones
suscritas.
base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales (la LPGE para 2018 ha
aumentado esta cantidad de 50.000 a 60.000€ con efectos desde el 01-01-2018) y
estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones
suscritas.
No formarán parte de la
deducción:
deducción:
- El importe de las acciones o
participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro- empresa, en
la medida que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.
- Cantidades satisfechas por la
suscripción de acciones o participaciones, cuando se practique alguna de
las deducciones establecidas por su respectiva Comunidad Autónoma en el
ejercicio de sus competencias en el IRPF.
Requisitos de la entidad:
- La entidad debe revestir la forma de
sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima
Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar
admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá
cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
- Deberá ejercer una actividad económica
que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la
misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un
patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los períodos
impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de
la participación.
- El importe de la cifra de los fondos
propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio
del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las
acciones o participaciones.
Cuando la entidad forme parte de un grupo de
sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular
cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al
conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular
cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al
conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
Condiciones para poder
practicar la deducción:
practicar la deducción:
- Las acciones o participaciones en la
entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la
constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada en los
tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio
por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
- La participación directa o indirecta
del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge
o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta
o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado
incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de
tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social
de la entidad o de sus derechos de voto.
- Que no se trate de acciones o
participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma
actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
- No formará parte de la base de la
deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el
saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida de que dicho saldo hubiera
sido objeto de deducción. Téngase en cuenta que la deducción por cuentas
ahorro-empresa ha sido suprimida a partir del 1 de enero de 2015.
Cuando
el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación
de la exención prevista en el apartado 2 del art. 38 de la Ley del IRPF,
únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las
nuevas acciones o participaciones suscritas, la parte de la reinversión que
exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso
se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras
las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.
el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación
de la exención prevista en el apartado 2 del art. 38 de la Ley del IRPF,
únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las
nuevas acciones o participaciones suscritas, la parte de la reinversión que
exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso
se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras
las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.
Para la práctica de la
deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad
indicando el cumplimiento por la entidad de los requisitos señalados
anteriormente para la entidad en el período impositivo en que se adquieran las
acciones o participaciones.
deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad
indicando el cumplimiento por la entidad de los requisitos señalados
anteriormente para la entidad en el período impositivo en que se adquieran las
acciones o participaciones.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
José María Quintanar Isasi