En el BOE del 33 de enero se ha publicado la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Como
en años anteriores, en el BOE del 30 de enero se ha publicado la Orden
ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización
a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de
Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016 (LPGE 2016).
en años anteriores, en el BOE del 30 de enero se ha publicado la Orden
ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización
a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de
Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016 (LPGE 2016).
La
norma entró en vigor el 31 de enero de 2016, con efectos desde el día 1 de
enero de 2016.
norma entró en vigor el 31 de enero de 2016, con efectos desde el día 1 de
enero de 2016.
Como
viene siendo habitual, la Orden no sólo reproduce las bases y tipos de
cotización para los diferentes Regímenes que conforman la estructura del
sistema de la Seguridad Social reflejados en la LPGE 2016 sino que:
viene siendo habitual, la Orden no sólo reproduce las bases y tipos de
cotización para los diferentes Regímenes que conforman la estructura del
sistema de la Seguridad Social reflejados en la LPGE 2016 sino que:
- Adapta las bases de cotización
establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo
parcial;
- Determina las cuotas a abonar en los
contratos para la formación y el aprendizaje;
- Establece las reglas a seguir en la
cotización de contratos temporales de corta duración, cuando han de
abonarse salarios con carácter retroactivo, por la percepción de
vacaciones devengadas y no disfrutadas, por salarios de tramitación, fija
los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad
Social en supuestos específicos como los del convenio especial, subsidio
por desempleo, colaboración en la gestión de la Seguridad Social por parte
de empresas y de Mutuas o exclusión de alguna contingencia y, además, fija
los valores límite de los índices de siniestralidad general y de
siniestralidad extrema, correspondientes a 2015, así como el volumen de
cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo
de observación, que se tendrán en cuenta para el cálculo del incentivo
previsto en el Real Decreto 404/2010 (reducción de las cotizaciones por contingencias
profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la
disminución y prevención de la siniestralidad laboral).
A
modo de resumen destacamos algunos de los cuadros de cotización que incluye la
norma.
modo de resumen destacamos algunos de los cuadros de cotización que incluye la
norma.
1. TOPES MÁXIMO Y MÍNIMO DE
COTIZACIÓN
COTIZACIÓN
La
citada Orden fija los topes máximos y
mínimos de las bases de cotización para el año 2016, que quedan fijados de
la siguiente manera:
citada Orden fija los topes máximos y
mínimos de las bases de cotización para el año 2016, que quedan fijados de
la siguiente manera:
- Tope máximo: 3.642 euros mensuales o
121,40 euros diarios (lo que equivale a un incremento del 1 por 100% sobre
2015) - Tope mínimo: 764,40 euros mensuales.
2. COTIZACIÓN EN EL REGIMEN
GENERAL
GENERAL
2.1. Bases de cotización en
los contratos a tiempo completo
los contratos a tiempo completo
La
cotización al Régimen General por
contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías
profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:
cotización al Régimen General por
contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías
profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:
Bases de cotización en los
contratos a tiempo completo
contratos a tiempo completo
Grupo
de
cotización |
Categorías
profesionales |
Bases
mínimas
–
Euros/mes
|
Bases
máximas
–
Euros/mes
|
1
|
Ingenieros
y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.067,40
|
3.642,00
|
2
|
Ingenieros
Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
885,30
|
3.642,00
|
3
|
Jefes
Administrativos y de Taller |
770,10
|
3.642,00
|
4
|
Ayudantes
no Titulados |
764,40
|
3.642,00
|
5
|
Oficiales
Administrativos |
764,40
|
3.642,00
|
6
|
Subalternos
|
764,40
|
3.642,00
|
7
|
Auxiliares
Administrativos |
764,40
|
3.642,00
|
Grupo
de
cotización |
Categorías
profesionales |
Bases
mínimas
–
Euros/día
|
Bases
máximas
–
Euros/día
|
8
|
Oficiales
de primera y segunda |
25,48
|
121,40
|
9
|
Oficiales
de tercera y Especialistas |
25,48
|
121,40
|
10
|
Peones
|
25,48
|
121,40
|
11
|
Trabajadores
menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
25,48
|
121,40
|
2.2 Bases de cotización en
los casos de contratos a tiempo parcial
los casos de contratos a tiempo parcial
A
efectos de determinar la base de cotización en los casos de contratos a tiempo
parcial, se aplican las normas establecidas con carácter general, salvo en lo
que se refiere a la base mínima la cual es el resultado de multiplicar el
número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que corresponda
en función del grupo de cotización.
efectos de determinar la base de cotización en los casos de contratos a tiempo
parcial, se aplican las normas establecidas con carácter general, salvo en lo
que se refiere a la base mínima la cual es el resultado de multiplicar el
número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que corresponda
en función del grupo de cotización.
Grupo
de
cotización |
Categorías
profesionales |
Base
mínima por hora
–
Euros
|
1
|
Ingenieros
y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
6,43
|
2
|
Ingenieros
Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
5,33
|
3
|
Jefes
Administrativos y de Taller |
4,64
|
4
|
Ayudantes
no Titulados |
4,60
|
5
|
Oficiales
Administrativos |
4,60
|
6
|
Subalternos
|
4,60
|
7
|
Auxiliares
Administrativos |
4,60
|
8
|
Oficiales
de primera y segunda |
4,60
|
9
|
Oficiales
de tercera y Especialistas |
4,60
|
10
|
Trabajadores
mayores de dieciocho años no cualificados |
4,60
|
11
|
Trabajadores
menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
4,60
|
2.3 Bases de cotización en
los supuestos de trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, en supuestos
de contrato a tiempo parcial
los supuestos de trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, en supuestos
de contrato a tiempo parcial
La
base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios
trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado en sus
estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta
ajena, es en 2016, en función del grupo de cotización la siguiente:
base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios
trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado en sus
estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta
ajena, es en 2016, en función del grupo de cotización la siguiente:
Grupo
de cotización |
Base
mínima mensual
–
Euros
|
1
|
480,3
|
2
|
354,0
|
3
|
308,1
|
4
a 11 |
305,7
|
3. TIPOS DE COTIZACIÓN
En
cuanto a los tipos de cotización para el
Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen en el 2016 los tipos
aplicables durante el año 2015.
cuanto a los tipos de cotización para el
Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen en el 2016 los tipos
aplicables durante el año 2015.
Así,
a partir de 1 de enero de 2016, los tipos de cotización al Régimen General
serán los siguientes:
a partir de 1 de enero de 2016, los tipos de cotización al Régimen General
serán los siguientes:
a)
Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será
a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será
a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
b)
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se
aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición
adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición
final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2016, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa
(el artículo 31 de la Orden ESS/70/2016 se refiere a la reducción de las
cotizaciones por contingencias profesionales por parte de las empresas que
hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la
siniestralidad laboral, fijando en el anexo de la misma los valores límite de
los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta
para el cálculo del incentivo aplicable).
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se
aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición
adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición
final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2016, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa
(el artículo 31 de la Orden ESS/70/2016 se refiere a la reducción de las
cotizaciones por contingencias profesionales por parte de las empresas que
hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la
siniestralidad laboral, fijando en el anexo de la misma los valores límite de
los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta
para el cálculo del incentivo aplicable).
Asimismo,
la Orden establece las bases mínimas y máximas, así como los tipos de
cotización, para determinados colectivos incluidos en el Régimen General pero
con especialidades (artistas, profesionales taurinos, etc.) y para los
Regímenes Especiales de Seguridad Social (trabajadores autónomos, trabajadores
por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, empleados de hogar, etc.).
la Orden establece las bases mínimas y máximas, así como los tipos de
cotización, para determinados colectivos incluidos en el Régimen General pero
con especialidades (artistas, profesionales taurinos, etc.) y para los
Regímenes Especiales de Seguridad Social (trabajadores autónomos, trabajadores
por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, empleados de hogar, etc.).
3.1 Cotización para los
artistas en espectáculos públicos y los profesionales taurinos
artistas en espectáculos públicos y los profesionales taurinos
En el caso de los artistas en espectáculos públicos
y para los profesionales taurinos, se aplican las normas de carácter general,
salvo la particularidad que, en razón de las peculiaridades en la prestación de
servicios (carácter irregular y discontinuo), mensualmente se efectúa una
cotización «a cuenta», de modo que, una vez finalizado el ejercicio, se procede
a la regularización en función de la cotización que corresponda, de acuerdo con
el tiempo de prestación de servicios y de las remuneraciones obtenidas.
y para los profesionales taurinos, se aplican las normas de carácter general,
salvo la particularidad que, en razón de las peculiaridades en la prestación de
servicios (carácter irregular y discontinuo), mensualmente se efectúa una
cotización «a cuenta», de modo que, una vez finalizado el ejercicio, se procede
a la regularización en función de la cotización que corresponda, de acuerdo con
el tiempo de prestación de servicios y de las remuneraciones obtenidas.
La cotización «a cuenta» se determina aplicando los
tipos de cotización señalados sobre unas «bases de cotización a cuenta», que se
establecen en la Orden ESS/70/2016.
tipos de cotización señalados sobre unas «bases de cotización a cuenta», que se
establecen en la Orden ESS/70/2016.
a) En el caso de los artistas, la base diaria de
cotización se fija en función de la retribución percibida por la prestación de
servicios, en la forma siguiente:
cotización se fija en función de la retribución percibida por la prestación de
servicios, en la forma siguiente:
Retribuciones
íntegras |
Euros/día
|
Hasta 413,00 euros
|
242,00
|
Entre 413,01 y 742,00 euros
|
306,00
|
Entre 742,01 y 1.240,00 euros
|
364,00
|
Mayor de 1.240,00 euros
|
485,00
|
b) Y en el supuesto de los profesionales taurinos,
en función del grupo de cotización en que se esté encuadrado:
en función del grupo de cotización en que se esté encuadrado:
Grupo
de cotización |
Euros/día
|
1
|
1.124,00
|
2
|
1.035,00
|
3
|
777,00
|
7
|
464,00
|
4.
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR
ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR
ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Durante el año 2016, el tipo de cotización por
contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según el
cuadro siguiente, será el 25,60 por 100, siendo el 21,35 por 100 a cargo del
empleador y el 4,25 por 100 a cargo del empleado.
contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según el
cuadro siguiente, será el 25,60 por 100, siendo el 21,35 por 100 a cargo del
empleador y el 4,25 por 100 a cargo del empleado.
A partir de 1 de enero de 2016, las bases de
cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las
determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por
los empleados de hogar por cada relación laboral (de acuerdo a la disposición
transitoria decimosexta de la LGSS, desde 2016 a 2018, el tipo de cotización se
incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, de modo que a partir de
2019 el tipo y su distribución entre empleador y empleado serán los que se
establezcan con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos
Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social):
cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las
determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por
los empleados de hogar por cada relación laboral (de acuerdo a la disposición
transitoria decimosexta de la LGSS, desde 2016 a 2018, el tipo de cotización se
incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, de modo que a partir de
2019 el tipo y su distribución entre empleador y empleado serán los que se
establezcan con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos
Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social):
Tramo
|
Retribución
mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias
–
Euros/mes
|
Base
de cotización
–
Euros/mes
|
1.º
|
Hasta 174,64
|
149,34
|
2.º
|
Desde 174,65 hasta 272,80
|
247,07
|
3.º
|
Desde 272,81 hasta 371,10
|
344,81
|
4.º
|
Desde 371,11 hasta 469,30
|
442,56
|
5.º
|
Desde 469,31 hasta 567,50
|
540,30
|
6.º
|
Desde 567,51 hasta 665,00
|
638,05
|
7.º
|
Desde 665,01 hasta 764,40
|
764,40
|
8.º
|
Desde 764,41
|
798,56
|
4.1
Reducciones de jornada
Reducciones de jornada
El artículo 14 de la Orden ESS/70/2016 desarrolla el
contenido de la disposición adicional 87ª de la LPGE/2016, aplicando una
reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas por la contratación de las
personas que presten servicios en el hogar familiar, siempre que la obligación
de cotizar se hubiese iniciado a partir de la fecha de la integración del
anterior Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la
Seguridad Social. Esta reducción de cuotas se amplía con una bonificación hasta
llegar al 45 % para familias numerosas, en los términos de las reducciones y bonificaciones
que ya se vienen aplicando en este Régimen Especial.
contenido de la disposición adicional 87ª de la LPGE/2016, aplicando una
reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas por la contratación de las
personas que presten servicios en el hogar familiar, siempre que la obligación
de cotizar se hubiese iniciado a partir de la fecha de la integración del
anterior Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la
Seguridad Social. Esta reducción de cuotas se amplía con una bonificación hasta
llegar al 45 % para familias numerosas, en los términos de las reducciones y bonificaciones
que ya se vienen aplicando en este Régimen Especial.
5.
COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O
AUTÓNOMOS
COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O
AUTÓNOMOS
El artículo 15 de la Orden ESS/70/2016 desarrolla
las previsiones del apartado cinco del artículo 115 de la LPGE/2016. A partir
de 1 de enero de 2016, las bases y los
tipos de cotización por contingencias comunes serán los siguientes:
las previsiones del apartado cinco del artículo 115 de la LPGE/2016. A partir
de 1 de enero de 2016, las bases y los
tipos de cotización por contingencias comunes serán los siguientes:
Bases
de cotización:
de cotización:
a) Base mínima de cotización: 893,10 euros
mensuales.
mensuales.
b) Base máxima de cotización: 3.642,00 euros
mensuales.
mensuales.
Tipos
de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por 100. Si el interesado
está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de
actividad será el 29,30 por 100. Cuando el trabajador por cuenta propia o
autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el
tipo de cotización será el 26,50 por ciento.
de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por 100. Si el interesado
está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de
actividad será el 29,30 por 100. Cuando el trabajador por cuenta propia o
autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el
tipo de cotización será el 26,50 por ciento.
Cotización
de los autónomos para 2016
de los autónomos para 2016
Situación
|
Base
mínima (euros/mes) |
Base
máxima (euros/mes) |
Con carácter general.
|
893,10
|
3.642,00
|
Trabajadores con menos de 47 años el 01-01-16.
|
893,10
|
3.642,00
|
Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-16 y
que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.945,80 euros/mes, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha. |
893,10
|
3.642,00
|
Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-16 y
que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30-06-16. |
893,10
|
3.642,00
|
Trabajadores autónomos con 47 el 01-01-16, que se
hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento. |
893,10
|
3.642,00
|
Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-16 y
que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, sin que ejerzan opción por otra base antes del 30-06-16. |
893,10
|
1.964,70
|
Trabajadores autónomos con 48 o más años de edad,
el 01-01-16. |
963,30
|
1.964,70
|
Trabajadores autónomos con 48 o más años el
01-01-14, que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento. |
893,10
|
1.964,70
|
Trabajadores autónomos que, antes del cumplimiento
de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social cinco o más años y con una base de cotización, en diciembre 2015, igual o inferior a 1.945,80 euros/mes. |
893,10
|
1.964,70
|
Trabajador que, antes del cumplimiento de los 50
años, hubiese cotizado a la Seguridad Social cinco o más años y con una base de cotización, en diciembre 2015, superior a 1.945,80 euros/mes. |
893,10
|
(base anterior incrementada un 1 % )
|
Trabajador autónomo con 48 o 49 años que, antes
del 30-06-16, hubiesen ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 1.945,80 euros/mes. |
893,10
|
(base anterior incrementada un 1 % )
|
Trabajador autónomo con 10 o más trabajadores a su
servicio o los que le sea de aplicación la disposición adicional 27ª de la LGSS. |
Base mínima Grupo 1
R. General |
Base máxima correspondiente en función de edad y
otras circunstancias |
Base de cotización en
supuestos particulares
supuestos particulares
Concepto
|
Tipo
de cotización |
Autónomos dedicados a la venta ambulante o a
domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos |
La base con carácter general, en función de sus
circunstancias o 764,40 euros/mes |
Autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE
4799) |
La base con carácter general, en función de sus
circunstancias o 491,10 euros/mes |
Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo
asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores y que quedan incluidos en el RETA, si la actividad de la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día |
La base mínima de 893,10 euros mensuales o la de
491,10 euros/mes |
Otras
particularidades en la cotización en el RETA
particularidades en la cotización en el RETA
Situación
|
Derecho
|
Autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta
ajena desarrollado simultáneamente (pluriactividad), hayan cotizado en 2015 por una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros |
Derecho a devolución del 50 % del exceso cotizado
por encima de dicha cifra en 2016 ( la devolución ha de solicitarse antes del 1 de mayo de 2017) |
Socios trabajadores de cooperativas de trabajo
asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el RETA |
Derecho, durante 2016, a una reducción del 50 % de
la cuota a ingresar |
6. COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y EN LOS
SUPUESTOS DE PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN
SUPUESTOS DE PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN
En desarrollo de las
previsiones de la LPGE/2016, la Orden ESS/70/2016 fija las cuotas que han de
regular la cotización, en 2016, en los supuestos de contratos para la formación
y de aprendizaje.
previsiones de la LPGE/2016, la Orden ESS/70/2016 fija las cuotas que han de
regular la cotización, en 2016, en los supuestos de contratos para la formación
y de aprendizaje.
|
Cuota
(euros/mes) |
|||
|
EMPRESA
|
TRABAJADOR
|
TOTAL
|
|
Contingencias comunes
|
30,98 €
|
6,18 €
|
37,16 €
|
|
Contingencias profesionales (Acc.
Trab. y Enferm. Prof) |
4,26 €
|
—
|
4,26 €
|
|
Desempleo
|
|
|||
Fondo de Garantía Social
|
2,35 €
|
—
|
2,35 €
|
|
Formación profesional
|
1,14 €
|
0,15 €
|
1,29 €
|
|
TOTAL
|
38,73 €
|
6,33 €
|
45,06 €
|
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi