http://gestionpyme.com/wp-content/uploads/2013/02/cotizaciones.jpgEn el BOE del 33 de enero se ha publicado la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.


Como
en años anteriores, en el  BOE del 30 de enero se ha publicado la Orden
ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización
a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de
Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016 (LPGE 2016).
La
norma entró en vigor el 31 de enero de 2016, con efectos desde el día 1 de
enero de 2016.
Como
viene siendo habitual, la Orden no sólo reproduce las bases y tipos de
cotización para los diferentes Regímenes que conforman la estructura del
sistema de la Seguridad Social reflejados en la LPGE 2016 sino que:
A
modo de resumen destacamos algunos de los cuadros de cotización que incluye la
norma.
1. TOPES MÁXIMO Y MÍNIMO DE
COTIZACIÓN
La
citada Orden fija los topes máximos y
mínimos de las bases de cotización
para el año 2016, que quedan fijados de
la siguiente manera:
2. COTIZACIÓN EN EL REGIMEN
GENERAL
2.1. Bases de cotización en
los contratos a tiempo completo
La
cotización al Régimen General por
contingencias comunes
queda limitada para cada grupo de categorías
profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:
Bases de cotización en los
contratos a tiempo completo
Grupo
de
cotización
Categorías
profesionales
Bases
mínimas
Euros/mes
Bases
máximas
Euros/mes
1
Ingenieros
y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c)
del Estatuto de los Trabajadores
1.067,40
3.642,00
2
Ingenieros
Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
885,30
3.642,00
3
Jefes
Administrativos y de Taller
770,10
3.642,00
4
Ayudantes
no Titulados
764,40
3.642,00
5
Oficiales
Administrativos
764,40
3.642,00
6
Subalternos
764,40
3.642,00
7
Auxiliares
Administrativos
764,40
3.642,00
Grupo
de
cotización
Categorías
profesionales
Bases
mínimas
Euros/día
Bases
máximas
Euros/día
8
Oficiales
de primera y segunda
25,48
121,40
9
Oficiales
de tercera y Especialistas
25,48
121,40
10
Peones
25,48
121,40
11
Trabajadores
menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
25,48
121,40
2.2 Bases de cotización en
los casos de contratos a tiempo parcial
A
efectos de determinar la base de cotización en los casos de contratos a tiempo
parcial, se aplican las normas establecidas con carácter general, salvo en lo
que se refiere a la base mínima la cual es el resultado de multiplicar el
número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que corresponda
en función del grupo de cotización.
Grupo
de
cotización
Categorías
profesionales
Base
mínima por hora
Euros
1
Ingenieros
y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c)
del Estatuto de los Trabajadores
6,43
2
Ingenieros
Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
5,33
3
Jefes
Administrativos y de Taller
4,64
4
Ayudantes
no Titulados
4,60
5
Oficiales
Administrativos
4,60
6
Subalternos
4,60
7
Auxiliares
Administrativos
4,60
8
Oficiales
de primera y segunda
4,60
9
Oficiales
de tercera y Especialistas
4,60
10
Trabajadores
mayores de dieciocho años no cualificados
4,60
11
Trabajadores
menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
4,60
2.3 Bases de cotización en
los supuestos de trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, en supuestos
de contrato a tiempo parcial
La
base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios
trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado en sus
estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta
ajena, es en 2016, en función del grupo de cotización la siguiente:
Grupo
de cotización
Base
mínima mensual
Euros
1
480,3
2
354,0
3
308,1
4
a 11
305,7
3. TIPOS DE COTIZACIÓN
En
cuanto a los tipos de cotización para el
Régimen General
de la Seguridad Social, se mantienen en el 2016 los tipos
aplicables durante el año 2015.
Así,
a partir de 1 de enero de 2016, los tipos de cotización al Régimen General
serán los siguientes:
a)
Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será
a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
 http://www.coepa.es/wp-content/uploads/2015/02/calculo-ss.jpg
b)
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se
aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición
adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición
final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2016, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa
(el artículo 31 de la Orden ESS/70/2016 se refiere a la reducción de las
cotizaciones por contingencias profesionales por parte de las empresas que
hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la
siniestralidad laboral, fijando en el anexo de la misma los valores límite de
los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta
para el cálculo del incentivo aplicable).
Asimismo,
la Orden establece las bases mínimas y máximas, así como los tipos de
cotización, para determinados colectivos incluidos en el Régimen General pero
con especialidades (artistas, profesionales taurinos, etc.) y para los
Regímenes Especiales de Seguridad Social (trabajadores autónomos, trabajadores
por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, empleados de hogar, etc.).
3.1 Cotización para los
artistas en espectáculos públicos y los profesionales taurinos
En el caso de los artistas en espectáculos públicos
y para los profesionales taurinos, se aplican las normas de carácter general,
salvo la particularidad que, en razón de las peculiaridades en la prestación de
servicios (carácter irregular y discontinuo), mensualmente se efectúa una
cotización «a cuenta», de modo que, una vez finalizado el ejercicio, se procede
a la regularización en función de la cotización que corresponda, de acuerdo con
el tiempo de prestación de servicios y de las remuneraciones obtenidas.
La cotización «a cuenta» se determina aplicando los
tipos de cotización señalados sobre unas «bases de cotización a cuenta», que se
establecen en la Orden ESS/70/2016.
a) En el caso de los artistas, la base diaria de
cotización se fija en función de la retribución percibida por la prestación de
servicios, en la forma siguiente:
Retribuciones
íntegras
Euros/día
Hasta 413,00 euros
242,00
Entre 413,01 y 742,00 euros
306,00
Entre 742,01 y 1.240,00 euros
364,00
Mayor de 1.240,00 euros
485,00
b) Y en el supuesto de los profesionales taurinos,
en función del grupo de cotización en que se esté encuadrado:
Grupo
de cotización
Euros/día
1
1.124,00
2
1.035,00
3
777,00
7
464,00
4.
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR
ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Durante el año 2016, el tipo de cotización por
contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según el
cuadro siguiente, será el 25,60 por 100, siendo el 21,35 por 100 a cargo del
empleador y el 4,25 por 100 a cargo del empleado.
A partir de 1 de enero de 2016, las bases de
cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las
determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por
los empleados de hogar por cada relación laboral (de acuerdo a la disposición
transitoria decimosexta de la LGSS, desde 2016 a 2018, el tipo de cotización se
incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, de modo que a partir de
2019 el tipo y su distribución entre empleador y empleado serán los que se
establezcan con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos
Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social):
Tramo
Retribución
mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias
Euros/mes
Base
de cotización
Euros/mes
1.º
Hasta 174,64
149,34
2.º
Desde 174,65 hasta 272,80
247,07
3.º
Desde 272,81 hasta 371,10
344,81
4.º
Desde 371,11 hasta 469,30
442,56
5.º
Desde 469,31 hasta 567,50
540,30
6.º
Desde 567,51 hasta 665,00
638,05
7.º
Desde 665,01 hasta 764,40
764,40
8.º
Desde 764,41
798,56
4.1
Reducciones de jornada
El artículo 14 de la Orden ESS/70/2016 desarrolla el
contenido de la disposición adicional 87ª de la LPGE/2016, aplicando una
reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas por la contratación de las
personas que presten servicios en el hogar familiar, siempre que la obligación
de cotizar se hubiese iniciado a partir de la fecha de la integración del
anterior Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la
Seguridad Social. Esta reducción de cuotas se amplía con una bonificación hasta
llegar al 45 % para familias numerosas, en los términos de las reducciones y bonificaciones
que ya se vienen aplicando en este Régimen Especial.
5.
COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O
AUTÓNOMOS
El artículo 15 de la Orden ESS/70/2016 desarrolla
las previsiones del apartado cinco del artículo 115 de la LPGE/2016. A partir
de 1 de enero de 2016, las bases y los
tipos de cotización por contingencias comunes
serán los siguientes:
Bases
de cotización: 
a) Base mínima de cotización: 893,10 euros
mensuales.  
b) Base máxima de cotización: 3.642,00 euros
mensuales.
Tipos
de cotización por contingencias comunes:
el 29,80 por 100. Si el interesado
está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de
actividad será el 29,30 por 100. Cuando el trabajador por cuenta propia o
autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el
tipo de cotización será el 26,50 por ciento.
Cotización
de los autónomos para 2016
Situación
Base
mínima
(euros/mes)
Base
máxima (euros/mes)
Con carácter general.
893,10
3.642,00
Trabajadores con menos de 47 años el 01-01-16.
893,10
3.642,00
Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-16 y
que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base igual o superior a
1.945,80 euros/mes, o que causen alta en este Régimen Especial con
posterioridad a la citada fecha.
893,10
3.642,00
Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-16 y
que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a
1.945,80 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del
30-06-16.
893,10
3.642,00
Trabajadores autónomos con 47 el 01-01-16, que se
hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del
fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento.
893,10
3.642,00
Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-16 y
que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a
1.945,80 euros/mes, sin que ejerzan opción por otra base antes del 30-06-16.
893,10
1.964,70
Trabajadores autónomos con 48 o más años de edad,
el 01-01-16.
963,30
1.964,70
Trabajadores autónomos con 48 o más años el
01-01-14, que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como
consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento.
893,10
1.964,70
Trabajadores autónomos que, antes del cumplimiento
de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social cinco o más años y
con una base de cotización, en diciembre 2015, igual o inferior a 1.945,80
euros/mes.
893,10
1.964,70
Trabajador que, antes del cumplimiento de los 50
años, hubiese cotizado a la Seguridad Social cinco o más años y con una base
de cotización, en diciembre 2015, superior a 1.945,80 euros/mes.
893,10
(base anterior incrementada un 1 % )
Trabajador autónomo con 48 o 49 años que, antes
del 30-06-16, hubiesen ejercitado la opción de una base de cotización en
dicho ejercicio superior a 1.945,80 euros/mes.
893,10
(base anterior incrementada un 1 % )
Trabajador autónomo con 10 o más trabajadores a su
servicio o  los que le sea de aplicación la disposición adicional 27ª de
la LGSS.
Base mínima Grupo 1
R. General
Base máxima correspondiente en función de edad y
otras circunstancias
Base de cotización en
supuestos particulares
Concepto
Tipo
de cotización
Autónomos dedicados a la venta ambulante o a
domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas
y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de
productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos;
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y
mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en
establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
La base con carácter general, en función de sus
circunstancias o 764,40 euros/mes
Autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE
4799)
La base con carácter general, en función de sus
circunstancias o 491,10 euros/mes
Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo
asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente
de los compradores y que quedan incluidos en el RETA, si la actividad de la
venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos»,
con horario de venta inferior a ocho horas al día
La base mínima de 893,10 euros mensuales o la de
491,10 euros/mes
Otras
particularidades en la cotización en el RETA
Situación
Derecho
Autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta
ajena desarrollado simultáneamente (pluriactividad), hayan cotizado en 2015
por una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros
Derecho a devolución del 50 % del exceso cotizado
por encima de dicha cifra en 2016 ( la devolución ha de solicitarse antes del
1 de mayo de 2017)
Socios trabajadores de cooperativas de trabajo
asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el
RETA
Derecho, durante 2016, a una reducción del 50 % de
la cuota a ingresar
6. COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y EN LOS
SUPUESTOS DE PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN
En desarrollo de las
previsiones de la LPGE/2016, la Orden ESS/70/2016 fija las cuotas que han de
regular la cotización, en 2016, en los supuestos de contratos para la formación
y de aprendizaje.
Cuota
(euros/mes)
EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL
Contingencias comunes
30,98 €
6,18 €
37,16 €
Contingencias profesionales (Acc.
Trab. y Enferm. Prof)
4,26 €
4,26 €
Desempleo
Se
aplica la base mínima que corresponda al grupo de cotización y el tipo de
cotización general
Fondo de Garantía Social
2,35 €
2,35 €
Formación profesional
1,14 €
0,15 €
1,29 €
TOTAL
38,73 €
6,33 €
45,06 €
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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