Resultado de imagen de SE PUEDE ANULAR UNA CLÁUSULA DE UN CONTRATO BANCARIO POR EL TAMAÑO DE LA LETRASí, así lo ha señalado la Audiencia Provincial de Castellón sobre una reclamación en el impago de las cuotas de una tarjeta de crédito, que ha anulado una cláusula del contrato bancario por el tamaño de la letra, tan pequeña que se requiere una lupa para su lectura.

Queremos
informarles que cada día son más las sentencias judiciales contra el sector
bancario, por el uso abusivo de sus cláusulas contractuales. Ahora por ejemplo,
se ha dado a conocer que La Audiencia Provincial de Castellón ha anulado una
cláusula de un contrato bancario por el tamaño de la letra, tan pequeña que se
requiere una lupa para su lectura.
Así consta en
un auto de 7 de septiembre de 2017
que admite a trámite la demanda del banco contra un cliente por el impago de
las cuotas de la tarjeta de crédito de la que es titular.
En esa misma
resolución, la Audiencia limita las pretensiones de la entidad financiera al
permitirle reclamar sólo el principal de la deuda (4.600 euros) pero no así los
intereses (766 euros) ya que anula la cláusula que los fija porque la
tipografía en que está redactada es tan reducida que para su lectura no basta
con el uso de unas gafas sino que se necesita una lupa.
Según el
auto, “la cláusula general del contrato
que fija el interés remuneratorio no supera el necesario control de
transparencia, toda vez que ese interés remuneratorio se establece en el
reverso del contrato que se halla sin firmar por el demandado, estando en un
contexto de difícil lectura, dada la letra tan minúscula que emplea para lo que
se necesita el uso de una lupa no siendo suficiente las lentes usuales de
lectura, resultando además de difícil comprensión para un adherente medio al
utilizar conceptos y fórmulas matemáticas complicadas”.
Por tanto,
revise sus contratos, y tenga presente que los consumidores tienen derecho a
recibir un contrato cuyas clausulas estén redactadas de forma clara, sencilla,
con una letra cuyo tamaño no sea inferior a un milímetro y medio y siempre con
el contraste suficiente que permita una fácil lectura, como exige la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La normativa de consumo
ha exigido siempre que la información figure con caracteres legibles,
fácilmente visibles e indelebles.
Pueden ponerse
en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.

Un cordial
saludo,
José María Quintanar Isasi

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