Resultado de imagen de ¿SE PUEDEN ESTABLECER PLAZOS DE PAGO EN LAS OPERACIONES COMERCIALES ENTRE EMPRESAS SUPERIORES A 60 DÍAS?El Tribunal Supremo ha declarado “nulos de pleno derecho”, las cláusulas contractuales que establezcan un plazo superior a 60 días para el pago de facturas en operaciones comerciales.

La recordamos que la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, establece que el plazo de pago que debe cumplir el
deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30
días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación
de los servicios.
Además, la Ley señala que los plazos de
pago no podrán ser ampliados mediante pacto de las partes por encima de los 60
días naturales. Consecuentemente, la norma imperativa prohíbe taxativamente la
posibilidad de alargar los períodos de cobro más de 60 días desde la entrega de
los bienes mediante la autonomía de la voluntad de las partes contratantes.
Además debemos tener en cuenta que:
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Sentencia del Tribunal Supremo: nulos los plazos de pago
superiores a 60 días
Una reciente sentencia del Tribunal
Supremo, de 23 de noviembre de 2016, ha confirmado que, a los efectos de la Ley
3/2004, el plazo máximo de pago es de 60 días. La sentencia, estima el recurso
interpuesto por el subcontratista de una obra que reclamaba el pago de unas
facturas y los intereses conforme a la Ley de Morosidad. La discusión se
centraba en si el plazo de pago de 180 días pactado en el contrato era nulo o
no. Pues bien, el Tribunal Supremo, declara nulo el pacto de 180 días y condena
a pagar intereses de demora calculados en lo que excediese de 60 días (plazo
máximo de pago conforme a la Ley de Morosidad).
Atención. A los efectos
del artículo 7 de la Ley 3/2004, el interés de demora que deberá pagar el
deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal
será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más
reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del
semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales. En virtud de la
Resolución de 27 de diciembre de 2016 de la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera, publicada en el BOE el 29 de diciembre de 2016, el tipo de
interés de demora anual a aplicar durante el primer semestre de 2017 es del 8%,
tipo revisable cada semestre del año.
Como conclusiones de esta sentencia del
Tribunal Supremo, podemos destacar:
Con dicha sentencia, el Tribunal
Supremo viene a confirmar que lo que venía siendo una práctica habitual en las
operaciones comerciales entre los diferentes agentes del mercado consistente en
pactar por contrato plazos de pago superiores a los 60 días, resulta en un
incumplimiento de la normativa cuya sanción será la nulidad del pacto y una
posible condena por los intereses de demora.
Se trata pues de un aspecto relevante
que deberá tenerse en cuenta, y que puede tener un impacto relevante en la
operativa de las empresas; en particular, puede conllevar importantes
consecuencias en la negociación de contratos y en supuestos litigiosos, que
habrá que analizar en cada caso concreto.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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