Las empresas que hacen I+D+i podrán bonificarse el 40% de las cuotas por contingencias comunes a la seguridad social. Este mecanismo permite la reducción inmediata de gastos empresariales y favorece la contratación del personal investigador. Se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013.


En el BOE del 14 de mayo de 2014 se ha publicado el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador (en adelante, RD), que entrará en vigor el próximo 14 de septiembre de 2014 (si bien de acuerdo con su disposición final tercera se aplicará, con carácter retroactivo, al personal investigador a tiempo completo en situación de alta a partir del 1 de enero de 2013) que restaura la bonificación del 40 % en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador.
Hay que recodar, que el Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, derogó expresamente esta bonificación.
Posteriormente, Ley 17/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013,
recuperó el incentivo de la bonificación, dejando su concreción al desarrollo
reglamentario. 
Ámbito de aplicación
Ahora con la nueva normativa,
tienen derecho a una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a
las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes los siguientes
trabajadores:
Exclusiones. El
régimen de bonificaciones no será de aplicación para aquellos que:
Requisitos de las empresas
beneficiarias de la bonificación
Las
entidades o empresas beneficiarias de las bonificaciones deberán reunir los
siguientes requisitos:
Cuantía de la bonificación


Se
establece una bonificación del 40 % en las aportaciones empresariales a
las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta
bonificación podrá aplicarse por las entidades o empresas
beneficiarias con carácter automático en los correspondientes documentos
de cotización, lo que supondrá la aplicación exclusiva al investigador del
régimen escogido hasta la finalización del periodo impositivo y se entenderá
prorrogada tácitamente en los períodos impositivos sucesivos.
No
obstante, cuando se produzca un cambio respecto a la situación precedente, la
bonificación se aplicará:
Concurrencia y cuantía
máxima de las bonificaciones
Las
bonificaciones
podrán concurrir, si bien con los límites que en cada caso se
indican, con:
Otras cuestiones
Además,
la norma regula también la compatibilidad entre las bonificaciones en la
cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador y la
deducción en las cuotas tributarias del Impuesto sobre Sociedades, y un régimen
transitorio respecto de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social
respecto del personal investigador a tiempo completo en situación de alta el 1
de enero de 2013
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi.

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