http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2015/09/adelanto_de_la_reforma_del_irpf_en_nomina.jpgLe recordamos que una novedad importante tras la reforma del IRPF 2015 en el ámbito de la tributación de las personas físicas es la introducida en relación con la tributación de los socios como consecuencia de una distribución de prima de emisión o de una reducción de capital con devolución de aportaciones que no proceda de beneficios no distribuidos.

Reducción de capital con devolución de aportaciones
La Ley del IRPF vigente hasta
31 de diciembre de 2014 establecía que el importe obtenido por los socios como
consecuencia de la realización de estas operaciones suponía una minoración del
valor de adquisición de las acciones o participaciones de las que las mismas
trajeran causa, hasta su anulación. En caso de que este importe fuera superior
al valor de adquisición a efectos fiscales, el exceso se consideraba
rendimiento del capital mobiliario. En este análisis, no se tomaban en
consideración los posibles beneficios que la sociedad hubiera generado durante
el periodo de tenencia de la participación.
Atención. Las devoluciones de prima de
emisión de acciones, consiste en retribuir al accionista con cargo a reservas por prima de emisión,
saliendo los fondos de la tesorería, sin que se produzca una alteración de las
participaciones accionariales ya que hay un desembolso en efectivo.
El
tratamiento que recibía antes de la reforma fiscal era muy beneficioso para el
accionista ya que podía diferir su
tributación
. Cuando un inversor recibe una devolución de prima de
emisión, no tributaba por este importe en el momento, sino que lo que hacía es
reducir el valor de adquisición de las acciones, hasta llegar a cero.
A partir de 2015, esta sigue
siendo la norma general en los casos en los que las acciones afectadas por la
distribución de la prima o la reducción de capital corresponden a sociedades
que están admitidas a negociación en un mercado organizado. Es decir, la
novedad que se introduce con la Ley 26/2014 de reforma del IRPF afecta únicamente a los casos de sociedades
no cotizadas.
A estos efectos, con la reforma
de la Ley del IRPF se califica como rendimiento del capital mobiliario la
cantidad entregada a los socios (bien como prima, bien como devolución de
aportaciones derivadas de la reducción de capital), con el límite de la
diferencia positiva entre los fondos propios de la sociedad correspondientes al
último ejercicio cerrado y el valor de adquisición del socio.
Por lo tanto, según la nueva
norma, tributa como rendimiento del capital mobiliario la menor de las dos
cantidades siguientes: el importe entregado a los socios o el importe de la
diferencia positiva entre fondos propios y valor de adquisición.
Es decir tributa como capital mobiliario la
devolución que corresponda al incremento de los fondos propios desde el momento
de la adquisición del título hasta el momento de la reducción de capital con
devolución de aportaciones que se corresponda con reservas libremente
disponibles.
Para calcular dicho límite, los fondos propios
deberán minorarse, en su caso, en los siguientes importes:
El exceso sobre el citado limite minorara el valor
de adquisición de las acciones o participaciones, hasta su anulación.
http://aldeafiscal.com/wp-content/uploads/2013/02/acciones-de-bolsa.jpgPara evitar supuestos de doble imposición si en una
reducción de capital se hubieran obtenido rendimientos de capital mobiliario
como consecuencia del incremento de los fondos propios durante la tenencia de
los títulos y posteriormente se obtienen dividendos o participaciones en
beneficios de la misma entidad en relación con títulos de la misma entidad que
hubieran permanecido en el patrimonio, su importe minorara el valor de
adquisición de esos títulos con el límite del rendimiento de capital mobiliario
computado cuando se efectuó la reducción de capital con devolución de
aportaciones.
Ejemplo
En 2015
tenemos 200 acciones con un coste de 10 euros/acción, y se recibe una prima de
emisión de 3 euros por acción. El valor de los fondos propios correspondientes
a las acciones en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de
distribución es de 2.500 euros.
Tributación en 2015: El Valor adquisición de las
acciones es de 2.000 euros, y los fondos propios proporcionales a nuestras
acciones en el último cierre del ejercicio son 2.500 euros.
Recibimos una prima
de emisión por valor de 600 euros (200 acciones x 3€).
En este sentido, el
límite de tributación está en la diferencia entre los Fondos Propios y el valor
de adquisición de las acciones:
2.500 – 2.000
= 500 euros
Como nos reparten una prima de emisión por 600
euros.
600 – 500
(límite) = 100 euros
Total
Tributación de la Prima
 = 500 euros
Total
Exceso que minora el valor de Adquisición
 = 100 euros
Total
Valor de Adquisición de Acciones
 = 1.900 euros
En este sentido, en
el momento de la distribución de la prima, tributamos por 500 euros, y cuando
se transmitan las acciones, se tributará por la diferencia entre el precio de
venta y el nuevo valor de adquisición 1.900 euros.
Con esta reforma
Hacienda pretende que no se produzca un reparto encubierto de dividendos
utilizando el reparto de prima de emisión que hasta ahora no tenía coste
fiscal. Esto no solo ocurre con la distribución de la prima de emisión de
acciones, sino que también por la devolución de aportaciones por reducción de
capital en idénticas condiciones.
Separación
de socios ¿aplicación de la regla específica de ganancia o pérdida patrimonial?
Con relación a la tributación de los supuestos de separación de
socios de una sociedad
la Ley del IRPF señala que:
En
los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se
considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las
correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de
liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de
adquisición del título o participación de capital que corresponda”.
Esto no ha sido modificado por la Ley 26/2014 de modificación del IRPF.
Hacienda y la forma de instrumentación de la separación de socios
Por último, y de cara a
Hacienda, debemos tener cuidado
de si
realmente el fin de la operación es la separación de socios, y esta tributa
como ganancia patrimonial.
Hay que advertir que la separación de socios es una
operación tasada mercantilmente, esto es, los motivos de separación están
tasados en la Ley de Sociedades de Capital (artículos 346 a 349), entre otros:
sustitución o modificación sustancial del objeto social,
prórroga
de la sociedad, reactivación de la sociedad, creación modificación o extinción
anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo
disposición contraria de los estatutos, etc.
Por tanto, si no se instrumenta la operación como
separación de socios, porque no se da uno de los motivos tasados establecidos
en la Ley mercantil, y se instrumenta como reducción de capital, la opinión de
la AEAT podría ser contraria y considerar el rendimiento como rendimiento del
capital mobiliario.


Con la reforma de la Ley del IRPF 2015 se califica como
rendimiento del capital mobiliario la cantidad entregada a los socios (bien
como prima, bien como devolución de aportaciones derivadas de la reducción de
capital), con el límite de la diferencia positiva entre los fondos propios de
la sociedad correspondientes al último ejercicio cerrado y el valor de
adquisición del socio.

PORQUE SABER QUE TRATA CON
EXPERTOS, LE DA TRANQUILIDAD
Jose María Quintanar Isasi

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