http://www.abc.es/Media/201409/23/gordo-loteria-navidad--644x362.jpgEstarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. Los contribuyentes del IRPF que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación. La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20%. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.


Le
recordamos que si su empresa va a adquirir números de la Lotería de Navidad y
va a repartir participaciones entre sus clientes, recuerde que desde el 1 de
enero de 2013 los premios de dicha lotería (además de los de la Cruz Roja, la
ONCE y los de determinadas loterías autonómicas) han dejado de estar totalmente
exentos en el IRPF, y están sujetos a una tributación fija (gravamen especial)
del 20%.
Los
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al
gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de
2013,  el importe del premio entre las
rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado
como un pago a cuenta más.
Gravamen especial del 20%
Desde
el 01-01-2013 se somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados
correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías
y Apuestas del Estado (SELAE).
La
norma establece que los perceptores de
estos premios
, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta
que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.
Atención. Se exigirá de forma
independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta
premiado.
Exención
Estarán
exentos los premios cuyo importe íntegro
sea igual o inferior a 2.500 euros
. Los premios cuyo importe íntegro sea
superior a 2.500 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que
exceda de dicho importe.
Los
contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento
permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento
del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
Retención
La
base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del
premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a
cuenta será del 20 por ciento.
¿Y cómo tributan las
participaciones o premios compartidos?
Si
tiene una partición puede que también sufra el recorte fiscal. Hay que tener en
cuenta que a efectos fiscales las participaciones no existen y lo que tributa
es el décimo. Por lo tanto, si tiene una participación de un décimo y ese
décimo es premiado con más de 2.500€ se aplicará la retención y cobrará lo que
le corresponda proporcionalmente una vez descontados impuestos.
La
retención se aplicará a quien sea el depositario del décimo o gestor de cobro y
éste a continuación deberá repartir el premio neto (después de impuestos) entre
los participantes.
Atención. En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o
parientes, peñas, cofradías…),  quien
proceda al reparto del mismo que  figure
como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en
el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante
la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de
participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador
así como de su porcentaje de participación.
Identificación
La
SELAE  deberá proceder a identificar a
los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean
superiores a 2.500 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido
obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
El
gestor del décimo deberá estar en condiciones de acreditar ante la
Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de
participaciones para que cuando se divida el premio no se considere como una
donación y se grave con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Atención. Es recomendable que los
décimos premiados se cobren a través de las entidades bancarias y que en el
propio banco se identifique con nombre, apellidos y DNI a cada una de las
personas con quienes se ha compartido el décimo afortunado. El efecto negativo
de no dar los datos identificativos de la lista de premiados en el banco es que
no lleguen adecuadamente a la Agencia Tributaria. En ese caso, el comprador del
décimo lo cobrará en el banco (con la retención del 20% igualmente aplicada de
antemano), pero a la hora de repartirlo entre las personas con las que
compartía dicho décimo (será complicado justificar ante la Administración
Tributaria el origen de los fondos), la entrega se podría considerar una
donación y, por tanto, gravarse con el Impuesto de Donaciones.
No Residentes sin
establecimiento permanente
Adicionalmente,
los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten
agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio
podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un
convenio para evitar la doble imposición internacional.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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