Resultado de imagen de DISTRIBUIR DIVIDENDOSRecuerde que, en algunos casos, la empresa deberá practicar retención sobre dichos dividendos e ingresarla en la declaración periódica correspondiente al día en que éstos resulten exigibles.

Como
ya sabrá, el dividendo es la parte del beneficio de una empresa que se reparte
entre los accionistas de una sociedad. El dividendo constituye la principal vía
de remuneración de los accionistas como propietarios de una sociedad. Su
importe debe ser aprobado por la Junta General de Accionistas de la sociedad, a
propuesta del Consejo de Administración.
Es
importante que tenga en cuenta que la empresa debe de establecer la política
del reparto del beneficio, que se concreta en el establecimiento de la parte de
los beneficios a retener en forma de reservas, con el fin de poder asumir
posibles expansiones del negocio, o resultados futuros de pérdidas y,
complementariamente, la parte a distribuir en forma de dividendos. Es un
aspecto importante que influye sobre la estructura financiera óptima, sobre el
valor de la empresa y sobre el de las acciones.
Reparto de dividendos y
retenciones
Le
recordamos que si su empresa ha decido que va a pagar dividendos a sus socios
deberá practicar una retención del 19% sobre dicho dividendo, teniendo en
cuenta lo siguiente:
Ingreso de la retención
La
retención deberá incluirla en la declaración periódica correspondiente al día en que el dividendo resulte exigible.
Y si la junta de socios no dice nada al respecto, se entiende que el dividendo
es exigible a partir del día siguiente al de la junta que acuerda el reparto.
Atención. Tenga presente que este
año el 30 de junio cae en sábado, y si su empresa celebra la junta antes de esa
fecha, es conveniente que haga constar en el acuerdo de reparto que los
dividendos serán exigibles a partir del día 1 de julio. Si la junta acuerda que
los dividendos serán exigibles a partir del 1 de julio, retrasará el ingreso de
las retenciones hasta el 20 de agosto o el 20 de octubre (según presente
declaraciones mensuales o trimestrales). En caso contrario, deberá ingresar la
retención en la declaración que presentará el 20 de julio, con independencia de
la fecha en que los pague efectivamente.
Modelos de declaración
Al
respecto, le recordamos que la empresa que vaya a pagar los dividendos, deberá
de presentar el modelo 123, este
modelo se utiliza para presentar la liquidación asociada al pago de intereses
de préstamos, arrendamientos de negocios, o el pago de dividendos.
En
cuanto al plazo de presentación del Modelo 123 debemos señalar:
Declaración trimestral: durante los veinte
primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las
retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato
anterior.
Declaración mensual (grandes empresas): durante los veinte primeros
días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual  que
corresponda.
Normalmente las sociedades que cierran el ejercicio
fiscal el 31/12/2017, por tanto, suelen aprobar las cuentas, y aplicar el
resultado el 30/06/2018. Estos acuerdos estarán en el libro de actas de la
reunión. Dado que el día del devengo pertenece al segundo trimestre, el modelo
123 habrá que presentarlo y pagarlo antes de los 20 primeros días del mes
Julio.
Por último, tenga presente la declaración anual informativa del modelo 193 que se presenta
durante el mes de enero, que es un resumen anual en el que se detallan las
retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital
mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a
establecimientos permanentes.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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