Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla. La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, y la constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria escritura pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo.

En esta circular hemos creído conveniente dar un
repaso a una de las formas jurídicas posibles de inicio de una actividad
económica. Estamos hablando de la sociedad civil, que es una sencilla
forma de asociación entre personas con un proyecto empresarial común. Las
ventajas e inconvenientes que ofrecen las sociedades civiles son similares
a las de los autónomos. Por un lado la sencillez en su creación y gestión, e
incluso en su disolución, y un mínimo coste de tramitación de sus actos, además
del hecho de que no haya un capital social mínimo, pero también tiene
desventajas como la responsabilidad de los socios que es ilimitada, por lo que
las deudas en las que incurra la sociedad trascenderán al patrimonio personal
de los socios.
A continuación les indicaremos cuáles son
sus características, sus ventajas e inconvenientes y su proceso
de constitución.
Definición
La Sociedad Civil es un contrato privado
de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una
actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar
trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero,
lo que les convierte en “socios capitalistas”.
A pesar de llamarse “sociedad”, una sociedad civil
carece de personalidad jurídica propia y no se considera una sociedad
mercantil, por lo que sus miembros deben tributar  por el IRPF y no por el
impuesto de sociedades
Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene
un patrimonio comunitario, se constituye «expresamente» para su
intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios,
aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios.
Al igual que las Comunidades de Bienes, es una
opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas
inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla.
Atención. La Sociedad civil se rige por el Código de Comercio en materia mercantil
y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Características
Proceso de constitución
ü  Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura
de Constitución de la Sociedad.
ü  Certificación negativa de la denominación acreditando la no existencia de
otra Sociedad con la misma denominación.
ü  Estatutos sociales.
ü  Acreditación del desembolso del capital social (en efectivo o mediante
certificación bancaria).
Puesta en marcha
 

Ventajas e Inconvenientes de la Sociedad Civil
Las ventajas e inconvenientes que ofrecen las
sociedades civiles son similares a las de los autónomos. Por un lado la
sencillez en su creación y gestión, e incluso en su disolución, y un mínimo
coste de tramitación de sus actos, además del hecho de que no haya un capital
social mínimo.
Ventajas:
Comenzar la actividad con una sociedad civil permite ahorrar costes y acelerar el inicio de la
actividad. Esto es así por las siguientes razones:
Atención. Es una figura muy adecuada para iniciar un proyecto emprendedor. En
cualquier momento se puede transformar en una sociedad mercantil y si el proyecto
no acaba cristalizando se puede disolver de manera sencilla y barata, algo que
no ocurre con los proyectos desarrollados a través de una SL ó SA.
Inconvenientes:
Atención. Fiscalmente los socios tributan directamente, y en función de su
participación, por los beneficios y/o pérdidas que la Sociedad Civil obtiene.
Por tanto esas rentas se añaden al resto de rentas personales del contribuyente
en su declaración de IRPF (socios que sean personas físicas) o del IS (socios
que sean sociedades).
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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