Resultado de imagen de ¿SON OBLIGATORIAS LAS REVISIONES MÉDICAS  A LOS TRABAJADORES?La empresa está obligada a vigilar el estado de salud de sus trabajadores, por lo que debe ofrecerles la posibilidad de hacerse una revisión médica. La ley le obliga a ofrecer la revisión de forma periódica y debe hacerse cargo de todos los costes que se generen. Ahora bien, una vez su empresa cumpla con su obligación de ofrecer la revisión médica, en general sus trabajadores podrán decidir si se la hacen o no. No obstante, la ley prevé algunos casos en los que sí que podrá obligar a sus trabajadores a hacerse la revisión (por ejemplo, cuando dicha revisión sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de sus empleados).

Le
recordamos que todo trabajador tiene derecho a pasar una revisión médica anual
a cargo de su empleador. Por tanto, es una obligación de la empresa el poner a
disposición del trabajador pasar la revisión médica y es un derecho del
trabajador, salvo en algunos casos en que existe obligación del trabajador.
Así
lo establece el artículo 22 de la  Ley
31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales:
1. El
empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica
de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta
vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su
consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe
de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la
realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos
de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para
verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para
el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la
empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con
la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso
se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que
causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
2. Las
medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a
cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona
del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su
estado de salud.
3. Los
resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán
comunicados a los trabajadores afectados.
4. Los datos
relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados
con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a
la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a
las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los
trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin
consentimiento expreso del trabajador.
No obstante
lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en
materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de
los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para
el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar
las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar
correctamente sus funciones en materia preventiva.
5. En los
supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga
necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su
estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la
relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
6. Las
medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a
cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad
acreditada.
Por
tanto, normalmente, es el empresario quien debe proponer el reconocimiento
médico y el trabajador es libre de aceptarlo o no. La razón es simple: el
derecho a la intimidad reconocido por el artículo 18.1 de la Constitución
Española.
Tenga
en cuenta lo siguiente:
¿En qué casos
serán obligatorias?
Atención. Si no se dan estas
condiciones, no podrá obligar a sus trabajadores a pasar las revisiones médicas
(incluso aunque el convenio diga que son obligatorias, ya que los convenios no
pueden fijar otros supuestos de obligatoriedad distintos a los previstos en la
ley).
No
obstante, es recomendable pasar revisiones médicas de forma regular, ya sea a
través del servicio médico de la empresa 
o fuera de éste.
¿Cuándo deben realizarse
los reconocimientos médicos?
Los
reconocimientos médicos en la empresa pueden realizarse en los siguientes momentos:
        
Al comienzo de la relación laboral: cuando el trabajador se
incorpora al trabajo o cuando se le asignan nuevas tareas que conllevan riesgos
para la salud. Incluso puede estar contemplado que este reconocimiento se
realice previamente. En algunas empresas el reconocimiento médico forma parte
del proceso de selección. Hay que tener en cuenta que los candidatos aún no son
trabajadores de la empresa y pueden negarse a realizar dicho reconocimiento.
Además, en algunos casos puede producirse una discriminación en los procesos de
selección si nos basamos en este reconocimiento a la hora de seleccionar al
trabajador – por ejemplo, rechazando para un puesto administrativo a una mujer
por el hecho de estar embarazada-.
        
Cuando se reanuda un trabajo: después de una baja de larga
duración por motivos de salud, la empresa puede imponer al trabajador que se
realice un reconocimiento médico para descubrir si la enfermedad podría
repetirse por motivos laborales.
        
De manera periódica: este tipo de reconocimiento suele
fijarse según normas especiales, teniendo en cuenta riesgos específicos del
lugar de trabajo. Por ejemplo, aquellos trabajadores que están expuestos a
ruidos altos, tienen que pasar un examen médico cada 3 o 5 años, según el Real
Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la
seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición
al ruido. 
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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