Resultado de imagen de limitación de la deducción de los gastos financieros en el Impuesto sobre SociedadesDe acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Sociedades, los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 % del beneficio operativo del ejercicio. Si bien, en todo caso, serán deducibles los gastos financieros netos del periodo impositivo por importe de 1.000.000 de euros. No obstante, esta limitación se convierte en la práctica en una regla de imputación temporal, puesto que se permite para aquellos gastos financieros que no hayan podido ser objeto de deducción su deducibilidad en los periodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del periodo impositivo correspondiente, y con el límite anteriormente señalado. No son deducibles los gastos derivados de deudas con entidades del grupo destinados a adquirir, a otras empresas del grupo, participaciones en fondos propios o a aportar capital a entidades del grupo, salvo que el contribuyente acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones

Como ya sabrá, el artículo 16 de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece una serie de límites a la
deducibilidad de los gastos financieros.
En concreto, los gastos financieros netos (diferencia entre gastos e
ingresos financieros) que una empresa puede deducirse cada año tienen
como límite el mayor de los siguientes importes:
  • El 30% del beneficio operativo obtenido en el ejercicio.
  • Un millón de euros. Es decir, aunque los gastos financieros netos
    superen el límite del 30%, si no superan el millón de euros pueden
    deducirse en su totalidad. Si el ejercicio de la empresa es inferior al
    año, este último límite se aplica de forma proporcional (por ejemplo, si
    el ejercicio tiene seis meses de duración, dicho límite será de 500.000
    euros).
Atención. Hay que tener en cuenta la Resolución de
16 de julio de 2012 dictada por la Dirección General de Tributos, con el
objeto de delimitar los criterios interpretativos en la aplicación de
la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros.
Los gastos financieros netos no deducidos ¿podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes?

Sí. Los gastos financieros netos no deducidos podrán deducirse en los
períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período
impositivo correspondiente, y con el límite del 30 por ciento referido.
En caso de que los gastos financieros netos del período impositivo no
alcancen dicho límite, la diferencia entre este y los gastos financieros
netos del período impositivo se adicionará al límite, respecto de la
deducción de los gastos financieros netos en los períodos impositivos
que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca
dicha diferencia.
No ocurre lo mismo respecto del importe de 1 millón de euros, en la
medida en que si los gastos financieros netos de un ejercicio no
alcanzan dicho importe, la diferencia entre 1 millón de euros y el gasto
financiero neto deducido en el período impositivo no se puede aplicar
en períodos impositivos futuros. Sin embargo, el importe de 1 millón de
euros puede alcanzarse con los gastos financieros netos del período
impositivo y con gastos financieros pendientes de deducir de períodos
impositivos anteriores hasta dicho importe.
Atención. Existe una limitación adicional al límite
anterior a la deducibilidad de los gastos que se producen cuando se
adquieren con apalancamiento participaciones en entidades y, después, la
entidad adquirida es objeto de una fusión no acogida al régimen
especial, o pasa a formar grupo con la adquirida, son las denominadas
operaciones Leveraged Buyout (LBO).
Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo

Conforme a lo establecido en el artículo 15.h) de la LIS, no serán
deducibles los gastos financieros devengados en el período impositivo,
derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios
establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia
de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales
consolidadas, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo,
de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de
entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos
propios de otras entidades del grupo, salvo que el contribuyente
acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de
dichas operaciones, como pueden ser supuestos de reestructuración dentro
del grupo, consecuencia directa de una adquisición a terceros, o bien
aquellos supuestos en que se produce una auténtica gestión de las
entidades participadas adquiridas desde el territorio español.
A estos efectos, en el período impositivo en que se contabilicen los
referidos gastos financieros considerados no deducibles fiscalmente, se
deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable.

Cálculo

Para calcular los gastos financieros netos (diferencia entre los
gastos e ingresos financieros del ejercicio) deben computarse, entre
otras partidas, las siguientes:
  • Los gastos derivados de deudas, como son los intereses de préstamos, por descuento de efectos o por operaciones de factoring.
  • Las comisiones por apertura de préstamos, las diferencias de cambio
    de deudas en moneda extranjera, o los gastos e ingresos originados por
    coberturas de tipo de interés o de tipo de cambio que cubran deudas de
    la empresa.
Tenga en cuenta que no deben computarse como gastos ni ingresos financieros:
  • Los que se registran como mayor valor de un activo (por ejemplo,
    los intereses satisfechos antes de la entrada en funcionamiento de un
    activo que precise más de un año para estar en condiciones de uso).
  • Ni los que la ley considere no deducibles (por ejemplo, los gastos e
    ingresos financieros derivados de préstamos participativos con
    entidades del grupo, o los derivados de operaciones con paraísos
    fiscales).
Beneficio operativo

El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de
explotación (que, en general, es el beneficio de la empresa sin tener en
cuenta el resultado financiero ni las diferencias de cambio) de la
cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con
el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo:
– Eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de
subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y
resultado por enajenaciones de inmovilizado, y
– Adicionando los ingresos financieros de participaciones en
instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o
participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el
porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5%, o
bien el valor de adquisición de la participación sea superior a 20
millones de euros, excepto que dichas participaciones hayan sido
adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles
por aplicación del artículo 15 h) de la LIS.
Ejemplo

La entidad «A» presenta los siguientes datos en el período impositivo:

– Beneficio Operativo (BO): 100 millones €
– Gastos financieros (GF):
· Año 0: 80 millones €
· Año 1: 20 millones €
· Año 2: 40 millones €

Según establece el artículo 16.1 de la LIS, la entidad puede
deducirse los gastos financieros netos con el límite del 30 por ciento
del beneficio operativo del ejercicio; siendo deducibles en todo caso,
los gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1
millón de euros.
Año 0:

Límite BO = 30 millones € (30% de 100)
GF deducibles = 30 millones €
GF pendientes de deducir para ejercicios futuros = 50
Año 1:

Límite BO = 30 millones € (30% de 100)
GF deducibles = 20 millones € del período impositivo + 10 millones € del período impositivo anterior (Año 0)
GF pendientes de deducir = 40 millones € del período impositivo anterior (Año 0)
Año 2:

Límite BO = 30 millones € (30% de 100)
GF deducibles = 30 millones € del período impositivo
GF pendientes de deducir = 40 millones € del Año 0 y 10 millones € de este período impositivo (Año 2)
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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