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El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de dicho representante, a bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. El incumplimiento de esta obligación se considera falta grave en materia laboral, y en su caso, la nulidad del finiquito firmado.


Como
ya sabrá, tanto si un trabajador ha sido despedido, se le ha acabado el
contrato o presenta una baja voluntaria, tiene derecho a recibir el finiquito.
Pues
bien, una cuestión que no debe pasar por alto es que el trabajador a la hora de
entregar el finiquito le puede exigir la presencia del representante de los
trabajadores.
¿Es exigible la presencia
de un representante de los trabajadores en el momento de la firma del
finiquito?
 Sí, es un derecho del trabajador que firma el
finiquito, no obstante al ser un derecho potestativo puede renunciar a hacer
uso de tal posibilidad sin que tal renuncia afecte a la validez del finiquito.
Pero cuando la presencia de un representante de los trabajadores sea reclamada
por el trabajador y la ausencia sea debida a un incumplimiento empresarial,
determinará la nulidad del finiquito firmado, no obstante, deberá acreditarse
por el trabajador éste incumplimiento empresarial, inexistente cuando no exista
representación legal de los trabajadores en la empresa o su ausencia sea
imputable a la propia representación legal.
Firma del finiquito en
presencia del representante
De acuerdo con el artículo 49
del Estatuto de los Trabajadores, cuando la empresa le dé al trabajador el
finiquito, este puede pedir que esté presente un representante de los
trabajadores para que le asesore. En caso de ser así, tendrá que indicarse en
el finiquito la presencia del representante legal. Si la empresa no deja que
esté presente el representante de los trabajadores, el trabajador tendrá que
dejar constancia en el finiquito.
Por
tanto, si el trabajador solicita la presencia de un representante legal el
empresario no puede negarlo o impedirlo.
Infracción
grave
El
incumplimiento de esta obligación se considera falta grave en materia laboral.
Si
se niega la presencia del representante y el trabajador  lo denuncia, puede recibir una multa de entre
626 y 6.250 euros por la comisión de una infracción grave, de acuerdo con la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Además, el trabajador
podrá reclamar la nulidad del finiquito, en cuyo caso perderá sus efectos
liberatorios.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,

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