http://blog.asesores-martingonzalez.es/wp-content/uploads/2012/07/02H20242.jpgRecuerde que desde el pasado 12 de julio el tipo de retención del IRPF aplicable en las nóminas es inferior al que se venía aplicando hasta entonces. De acuerdo con el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio se aprobaron unas nuevas tablas de IRPF y se abrieron unos plazos (julio y agosto) para que las empresas regularizasen el tipo de retención aplicado a sus empleados.

Como ya les informamos en su día, de acuerdo con el
Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, por el que se anticipa al
ejercicio 2015 la rebaja fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) correspondiente a 2016,
se modifica la tabla del IRPF
aplicable para calcular la retención sobre los rendimientos del trabajo que
pasa a tener un tipo mínimo del 19,5 (antes 20%) y un máximo del 46% (antes
47%).
Así, a partir de 12 de julio para calcular el
tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se
satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, la escala de retención es la
siguiente:
Base
para calcular el tipo de retención

Hasta euros
Cuota
de retención

Euros
Resto
base para calcular el tipo de retención

Hasta euros
Tipo
aplicable

Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
19,50
12.450,00
2.427,75
7.750,00
24,50
20.200,00
4.326,5
13.800,00
30,50
34.000,00
8.535,5
26.000,00
38,00
60.000,00
18.415,5
En adelante
46,00
Regularización
en julio y agosto
No obstante, la norma estableció unos plazos para
que las empresas regularizasen el tipo de retención aplicado a sus empleados.
En concreto:
Atención. A los efectos de regularizar
el tipo de retención se procederá a calcular una nueva cuota de retención
mediante la aplicación de la escala anteriormente reproducida sobre la
totalidad de las retribuciones a percibir durante el año 2015. Esta nueva cuota
de retención se minorará en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta
practicados hasta ese momento. El nuevo tipo de retención obtenido se aplicará
a las retribuciones que resten hasta el final del año.
¿Qué ocurre si su empresa
no ha regularizado la retención tampoco en agosto?
Si su empresa presenta
declaraciones trimestrales
, devuelva en septiembre a sus trabajadores lo
que les haya retenido de más en agosto, y a partir de entonces y hasta final de
año, aplique el tipo de retención que debería haber aplicado desde el
principio.
Atención. Esta opción no le supondrá riesgos frente a
Hacienda: las retenciones de agosto y septiembre se ingresan juntas (en el
tercer trimestre), y las diferencias se compensarán.
Si presenta declaraciones
mensuales
, regularice el tipo de retención aplicable a partir de
septiembre, considerando las retribuciones satisfechas y las retenciones
practicadas hasta el mes de agosto.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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