Resultado de imagen de cierre fiscal y contable  del ejercicio 2017Considerando que ya está próximo el cierre del ejercicio fiscal es de suma importancia hacer una proyección del mismo a diciembre de 2017, que nos sirva de base para tomar las decisiones que más convengan a empresas y autónomos dependiendo de su situación, para lo cual es importante conocer el alcance de las nuevas medidas fiscales que se han aprobado para 2017, así como las previstas que se aprueben por el legislador para 2018 y que puedan repercutir en esta última parte del año y en general las ventajas que pueden aportar a las empresas y autónomos para rebajar las cuotas del IRPF, Patrimonio y Sociedades. A modo de resumen, le ofrecemos una serie de recomendaciones.

Se acerca el final del año
2017 y sin duda tenemos que hacer revisión de nuestra fiscalidad y contabilidad
al objeto de poder optimizar en la medida de lo posible nuestra factura con
Hacienda.
Ahora es el momento de
aplicar y conocer adecuadamente la normativa fiscal del cierre fiscal y
contable del año 2017, aprovechando las opciones que ofrecen los distintos
impuestos, en especial el Impuesto sobre Sociedades, el IRPF así como el
Impuesto sobre el Patrimonio para sociedades, 
empresarios y profesionales.
Para este ejercicio 2017, se
han aprobado una serie de modificaciones en algunos tributos que afectan
especialmente a los autónomos y empresas, como el Impuesto de Sociedades y el
IVA, como las novedades en determinados tipos impositivos y en exenciones y al
Impuesto sobre Sociedades, como la modificación de la deducción por inversiones
en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series
audiovisuales, y de la  deducción por
gastos realizados en territorio español en ejecución de producciones
extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.
Y como todos los años, se ha
aprobado también la Orden por la que se desarrollan para el año 2017 el método
de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA
(módulos), que mantenía los mismos módulos que en 2016 y en años anteriores, al
igual que la reducción general en el rendimiento neto del 5%.  A la espera de que en 2018 bajen los límites
máximos de ingresos a 150.000 euros, en 2017 se mantiene los actuales para
autónomos en módulos, es decir,  250.000
euros anuales, también para el límite en compras.
Además, se ha aprobado
medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo,
que incluye el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la
devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos
derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento
de sentencias o laudos arbitrales, modificando para ello la normativa del IRPF
con efectos desde el día 21 de enero de 2017 y ejercicios anteriores no
prescritos.
Hay que tener también en
cuenta también que la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo,
actualmente pendiente de su publicación en el BOE, cuya entrada en vigor está
prevista para el 1 de enero de 2018, incluye para los autónomos en estimación
directa en el IRPF la posibilidad de deducirse los gastos de suministros de la
vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas,
electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el
30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda
destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe
un porcentaje más alto o inferior. También, pueden deducirse los gastos de
manutención incurridos en el desarrollo de su actividad económica, siempre que
se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen
utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos
establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos
normales de manutención de los trabajadores (esto es, con carácter general, 26,67
€ si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades
que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del
desplazamiento).
Desde el punto de vista
contable, hay que destacar un apreciable esfuerzo extra por parte del ICAC, que
ha emitido un gran número de consultas dirigidas a aclarar algunas de las
cuestiones más complejas en la aplicación de los Planes Generales de
Contabilidad.
Y por supuesto, como novedad
destacada no podemos perder de vista la aprobación del  Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por
el que se modifica el Plan General Contable (PGC) y PGC Pymes, que entre otras
novedades, destaca la ampliación de límites para acogerse al PGC de pymes para
entidades que puedan formular balance abreviado; el estado de cambios en el
patrimonio neto deja de ser obligatorio para pymes; y como ya se estableció en
el Código de Comercio, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de
2016, los intangibles (como el fondo de comercio) respecto de los cuales no pueda
estimarse con fiabilidad su vida útil se deben de amortizar en plazo de 10
años.
Todo ello, sin perjuicio de
otras novedades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas en los
Impuestos cedidos para el ejercicio 2017. 
Le informamos que pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional
para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto con el objeto de ayudarles a realizar sus operaciones de cierre fiscal y contable
con las máximas garantías y eficiencia.
A
continuación, de manera resumida, de cara al cierre del ejercicio, le ofrecemos
una serie de recomendaciones, todo ello sin perjuicio de las novedades
normativas y particularidades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas y
que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichas
territorios.
Plan General Contable (PGC)
y ajustes fiscales:
Hay que analizar y revisar los criterios contables y las
posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de
la normativa del Impuesto. Entre otros ajustes, conviene chequear: Gastos
contables derivados de multas, sanciones, donaciones o donativos; por el
Impuesto sobre Sociedades, administrador cuyo cargo retribuido no figura en
estatutos, liberalidades y atenciones a clientes y proveedores que excedan del
1% del importe neto de la cifra de negocios; etc. deterioros contables a
excepción de los correspondientes a existencias e insolvencias de deudores,
estos últimos si se cumplen ciertos requisitos sí serán deducibles; gastos
derivados del exceso pagado con motivo de la extinción de una relación laboral
o mercantil (que exceda de 1.000.000€ o del importe exento si es superior a esa
cifra); provisión por devoluciones de ventas, excesos de amortizaciones o
provisiones; Imputación temporal de gastos e ingresos antes o después de su
devengo si no lo permite la norma fiscal, gastos financieros no deducibles en
grupos mercantiles y el exceso de gastos financieros sobre el límite del 30%
del beneficio operativo si superan el 1.000.000€; la libertad de amortización,
exceso de amortizaciones contabilizadas en ejercicios anteriores que no fueran
deducibles en aquellos; pérdidas por deterioro; operaciones que tengan que
valorarse a valor de mercado fiscalmente y no por contabilidad; operaciones con
pago aplazado en el ejercicio en el que se produce la transmisión, dividendos y
plusvalías exentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no
residentes, etc.
Modificación de Plan General de Contabilidad y el PGC-PYMES: Con efectos para los ejercicios
que se inicien a partir del 01-01-2016, se ha modificado el Plan General de
Contabilidad (PGC) y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
Empresas (PCG-Pymes). Entre otras novedades: a) Se suprime la obligatoriedad de
incluir el estado de cambios en el patrimonio neto para las empresas que
utilicen el modelo abreviado del PGC y para las que apliquen el modelo
PGC-pymes. Podrán acogerse al segundo las empresas con dos de las siguientes
circunstancias: que su activo no supere los cuatro millones de euros; que el
importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones, y que
el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior
a 50; b) Se reduce la información que las pymes deben incluir en el modelo de
memoria abreviada; c) Todos los activos intangibles (cuentas Grupo 20) se
consideran que tiene vida útil definida. Si esta vida útil definida es difícil
de estimar se considerará de 10 años; d) El Fondo de Comercio se vuelve a
amortizar y se presumen una vida útil de 10 años; e) los derechos de emisión,
deben clasificarse en existencias. Estos activos deben figurar como materias
primas, con la exigencia de desglosar en el balance la parte que se consumirá a
largo plazo (más de 12 meses).
Entidad patrimonial y concepto de actividad económica: Verifique si se trata de
una entidad patrimonial y, por tanto, no realiza una actividad económica. Es
aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o
no esté afecto a una actividad económica (gestión de un patrimonio mobiliario o
inmobiliario). La consideración de una entidad como patrimonial tiene
trascendencia a efectos de la compensación de bases imponibles negativas, tipo
de gravamen o aplicación del régimen especial para las entidades de reducida
dimensión, entre otros. Recuerde que para que la actividad de arrendamiento de
inmuebles tenga la consideración de actividad económica se requiere que su
ordenación se realice al menos a través de una persona empleada con contrato
laboral y jornada completa (ya no se exige local).
Imputación temporal de gastos e ingresos: La fiscalidad sigue el
criterio contable de imputar los ingresos y los gastos según devengo, con
independencia de las fechas de cobro y pago. No obstante, los contribuyentes
pueden solicitar a la Administración tributaria un método de imputación
temporal distinto, por ejemplo de caja. Comprobar si en la contabilidad
aparecen registrados gastos en un período anterior al de su devengo o ingresos
en un período posterior al de su devengo. De ser así, tanto los gastos como los
ingresos se imputarán en la base imponible del Impuesto correspondiente al
período impositivo del devengo. Si su empresa tiene beneficios intente
anticipar algunos gastos o retrase algunos ingresos a fin de año. En caso de
tener pérdidas haga lo contrario, cumpliendo siempre los criterios de
imputación temporal.
Operaciones con precio
aplazado:

Podemos aprovechar este criterio de imputación temporal en las operaciones a
plazos. Cualquier operación puede acogerse a esta regla especial de imputación
fiscal del beneficio contable, por lo que habrá que ser cuidadoso con el ajuste
extracontable que se haga, ya que la contabilidad en ocasiones, como ocurre con
las prestaciones de servicios, reflejará el ingreso y no la renta de la
operación, que es la que se difiere. Además, en caso de endoso, descuento o
cobro anticipado, la renta se entenderá obtenida en dicho momento.
Amortizaciones: Revise
los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver
si son admitidos por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar
al máximo este gasto para rebajar la base imponible del Impuesto. En el método
de tablas, se puede cambiar de un año a otro entre el coeficiente máximo y
mínimo.
Se
podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos nuevos del
inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un límite de
25.000€ por período impositivo. El inmovilizado intangible con vida útil definida
se amortizará fiscalmente atendiendo a su vida útil.
Fondo de comercio:
Hay que recordar que la norma contable obliga a amortizarlos en 10 años (10%),
y la Ley del Impuesto prevé un gasto deducible máximo por este concepto del 5%
anual. Por tanto, habrá que hacer un ajuste extracontable positivo.
Pérdidas por deterioro: Ya no son deducibles los
deterioros contables, salvo existencias e insolvencias de deudores. No
obstante, hay que prestar atención a la reversión deterioros que en su día
fueron fiscalmente deducibles (activos materiales, las inversiones
inmobiliarias o intangibles y valores de renta fija que cotizan). En estos
casos hay que atender a la naturaleza del activo que revierte para determinar
el momento temporal de imputación en la base imponible del Impuesto.
Pérdidas por deterioro de participaciones: Se niega la deducción en
el caso de participaciones en entidades residentes si en el período en el que
se registra el deterioro cumplen las condiciones para aplicar la exención de
dividendos y de plusvalías originadas por su transmisión, y asimismo se impide
la deducción de las pérdidas producidas en la transmisión de participaciones en
entidades no residentes que, no alcanzando un porcentaje significativo de
participación, la entidad participada no esté sometida a un impuesto similar al
nuestro con nominal mínimo del 10%.
Régimen transitorio de pérdidas por deterioro de
participaciones dotadas antes del 01-01-2013:
Se establece la reversión
obligatoria de las pérdidas por deterioro de participaciones que resultaron
deducibles en períodos impositivos iniciados antes de 01-01-13. Con
independencia de que se produzca o no la reversión del valor de la
participación, el sujeto pasivo deberá integrar en la base imponible del
impuesto dicha pérdida, como mínimo, por partes iguales en cada uno de los
cinco períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2016. De esta
forma, en los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2021,
habrá quedado integrada la pérdida dotada en su día por su totalidad, a pesar
de que no haya revertido el valor de la participación. En el caso de que se
produzca la transmisión de los valores, el deterioro pendiente de reversión se
imputará al período en el que se produzca la transmisión, con el límite de la
renta positiva obtenida.
Limitación de pérdidas por transmisión de participaciones: Se impide la deducción de
las pérdidas que se produzcan en la transmisión de participaciones de entidades
residentes y no residentes en los casos de participación significativa (participación
de, al menos, un 5% o un valor de adquisición superior a 20 millones de euros),
si bien se entiende cumplido la misma si se alcanzó en cualquier día del año
anterior a la transmisión. Asimismo, se impide la deducción de las pérdidas
producidas en la transmisión de participaciones en entidades no residentes en
que, no alcanzando un porcentaje significativo de participación, la entidad
participada no esté sometida a un impuesto similar al nuestro con nominal
mínimo del 10%. Se admite la aplicación parcial de lo dispuesto anteriormente
si los requisitos también se cumplen de manera parcial.
Deducción de pérdidas por transmisión de participaciones: Se seguirán integrando las
pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones residentes, pero solo
cuando en cualquier día del año anterior no se haya alcanzado en la participada
un porcentaje del 5% o un valor de adquisición de 20 millones de euros y, si la
pérdida es por transmisión de participaciones en no residentes, solo en caso de
no alcanzar tal porcentaje, pero si se cumple el requisito de imposición mínima
en el país donde radique la participada
Gastos no deducibles: Hay que identificar las distintas partidas de gastos
contables que no son fiscalmente deducibles -multas, sanciones penales o administrativas,
liberalidades o donativos-. En su caso habrá que realizar un ajuste positivo al
resultado contable por el importe del gasto contabilizado. Recuerde que los
gastos por atenciones a clientes y proveedores siguen siendo deducibles, pero
con el límite anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios, y que no
se considera una liberalidad retribuir a los administradores por el desempeño
de funciones de alta dirección, y tampoco por realizar otras funciones
derivadas de un contrato de carácter laboral.
Tenga presente que no son
deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral común,
especial, o de una relación mercantil como es la de los administradores o
miembros de Consejos de Administración que excedan, para cada perceptor, de
1.000.000€, o en caso de resultar superior, del importe que esté exento por
indemnizaciones por despido o cese del trabajador establecido en la normativa
del IRPF (recuerde que esta exención se limita a la cantidad de 180.000€).
Gastos financieros: Tenga presente que se limita la deducción de gastos
financieros al 30% del beneficio operativo del ejercicio (con la posibilidad,
siguiendo determinadas reglas, de deducir los excesos en los ejercicios
siguientes) pero permitiendo deducir en todo caso los gastos del ejercicio
hasta 1.000.000€ (si el período impositivo de la entidad tiene una duración
inferior al año, debe prorratearse en función de la duración del período
impositivo respecto del año). No se aplica este límite en el período impositivo
en el que se produzca la extinción de la entidad, excepto en determinados
supuestos de restructuración empresarial u operaciones dentro del grupo fiscal.
Operaciones vinculadas: Al cierre tendremos que identificar estas operaciones y
hacer el ejercicio de valorarlas a precio de mercado a lo que, en general,
también obliga la norma contable. Recuerde que para que se produzca el supuesto
de vinculación socio-sociedad, el porcentaje mínimo de participación ha de ser
el 25%. Desaparece el supuesto de vinculación entre una entidad y los socios o
partícipes de otra entidad cuando ambas pertenezcan al mismo grupo del art. 42
del Código de Comercio y siguen considerándose partes vinculadas una sociedad y
sus consejeros y administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución
por el ejercicio de sus funciones. Recuerde
que las obligaciones de información país por país, será exigible para periodos
impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016. Tenga presente que se han
aprobado dos nuevos modelos importantes, el modelo 231 “Declaración de
información país por país” (hay que presentarlo doce meses siguientes a la
finalización del período impositivo) y el modelo el modelo 232 de “declaración
informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones
relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” (que
deberá presentarse cuatro meses después de la fecha de presentación de las
declaraciones del Impuesto sobre Sociedades).
Reserva de capitalización: Aproveche esta figura para incentivar la reinversión
(que sustituye  a la deducción por
reinversión de beneficios extraordinarios, y la deducción por inversión de
beneficios, que se eliminaron con la reforma fiscal) y la capitalización de las
sociedades. Así, los contribuyentes sujetos al tipo general de gravamen (25%) o
al del 30% puedan reducir su base imponible en un 10% del importe del
incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga
durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la
reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años..
Exención para eliminar la doble imposición interna e
internacional:
Si
se cumplen una serie de requisitos, la doble imposición se corregirá por el
método de exención. La deducción alcanza a las reservas expresas y tácitas. No
será de aplicación la exención si la participada reside en un país o territorio
calificado como paraíso fiscal, excepto que sea un país de la Unión Europea y
se demuestren motivos económicos válidos. Para aplicar la exención por los
dividendos percibidos de entidades residentes la participación directa o
indirecta en la entidad que reparte el dividendo ha de ser, como mínimo, del 5%
o que el valor de adquisición de la participación sea de un mínimo de 20
millones de euros. Si la participada es una entidad no residente, además del
requisito anterior se exige que esté sometida a un impuesto análogo con tipo
nominal de, al menos, el 10%, y sirve para cumplir el requisito que exista
Convenio para evitar la doble imposición con ese país con cláusula de
intercambio de información.
Recuerde que desde el 2016,
se ha fijado un nuevo límite en la aplicación de deducciones para evitar la
doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar que
se cifra en el 50 % de la cuota íntegra del contribuyente. Solo se limita el
importe a deducir a los contribuyentes con el importe neto de la cifra de
negocios (INCN) de al menos 20 millones de euros en los 12 meses anteriores al
inicio del período impositivo.
Compensación de bases
imponibles negativas de ejercicios anteriores:
Recuerde que aunque se ha
eliminado el límite temporal, que era de 18 años, para compensar las bases
imponibles negativas, se sigue limitando la cuantía a compensar en 1.000.000€.
Hasta esa cuantía siempre se podrán compensar sin restricción, pero a partir de
la misma sólo se podrá compensar hasta el 70% de la base imponible previa a la
aplicación de la reserva de capitalización. Además, desde el 2016 se recuperan
las limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas, en función
del importe neto de la cifra de negocio (INCN) de los 12 meses anteriores a la
fecha de inicio del período impositivo, que operarán del siguiente modo: a) La
compensación se limitará al 50% de la base imponible previa si el INCN es al
menos de 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros; b) La
compensación se limitará al 25% de la base imponible previa cuando el INCN sea
de al menos 60 millones de euros.
Empresas de reducida
dimensión (ERD):
Recuerde que serán aquellas
cuya cifra de negocios sea inferior a 10.000.000€ en el período impositivo
inmediatamente anterior, con la ventaja de que pueden aplicar los incentivos
fiscales de la norma.
El
régimen especial de ERD se sigue aplicando aunque se supere dicha cuantía de 10
millones de cifra de negocios en los 3 ejercicios inmediatos y siguientes al
ejercicio en el que se sobrepasó el límite, siempre que haya cumplido las
condiciones para aplicar el régimen de ERD en el período en el que superó y en
los 2 anteriores.
Aproveche
la reserva de nivelación que consiste en una reducción de la base imponible de
hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el
año. Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes,
se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y,
en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del
quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento.
Aprovechar las deducciones
en la cuota y sus límites:
Las deducciones constituyen una buena herramienta de
optimización fiscal de la que las empresas deben hacer adecuado uso, respetando
los límites legales aplicables en el ejercicio 2017. Tenga presente que han
desaparecido la mayoría de las deducciones (para el fomento de las tecnologías
de la información y de la comunicación, 
medioambientales, formación, por inversión de beneficios y por
reinversión de beneficios extraordinarios), manteniéndose las deducciones por
creación de empleo y para trabajadores con discapacidad, así como la deducción
por I+D+i, la de producciones cinematográficas (para 2017 se fija en un 25%
para el primer millón de euros de base de la deducción y en un 20% para el
resto, limitando la cuantía de la deducción a 3 millones de euros sin
distinguir al productor del coproductor) y que podrá aplicar una deducción para
productores registrados en España que se encarguen de la ejecución de
producciones extranjeras, y que realicen gastos en territorio español, con un porcentaje
para el 2017 del 20% de los mismos, así como la deducción por la producción y
exhibición de espectáculo.
Cuadro de deducciones por
inversiones vigente en 2017
DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR
DETERMINADAS ACTIVIDADES
PORCENTAJE DEDUCCIÓN
BASE DE DEDUCCIÓN
Deducción por
actividades de I+D (art. 35.1 LIS)
25%
Gastos del
período en I+D, hasta la media de los 2 años anteriores. 
42%
Gastos del
período en I+D, sobre el exceso respect o de la media de los 2 años
anteriores.
17%
Gastos de
personal de investigadores cualificados de I+D.
8%
Inversiones
afectas a I+D (excepto edificios y terrenos).
Deducción por
actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS)
12%
Gastos del
período en Innovación tecnológica.
Deducción por
inversiones en producciones cinematográficas españolas (siempre que cumplan
los requisitos del art. 36.1 LIS)
25% (desde el 01-01-2017. Antes del 20%)
Hasta 1M € 
Coste total de
producción junto con gastos de obtención de copias, gastos de publicidad y
promoción a cargo de productor hasta límite de 40% del coste de
producción. 
Desde el
01-01-2017, el límite existente  de que no puede superar conjuntamente
con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente el 50% del coste de
producción se eleva hasta el:
a)    
60% en el caso de producciones transfronterizas financiadas
por más de un Estado miembro de la UE y en las que participen productores de
más de un Estado miembro.
b)    
70% en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo
realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.
20% (desde el 01-01-2017. Antes del 18%)
Sobre el exceso
de 1M €
Deducción por
producciones cinematográficas extranjeras en España (siempre que cumplan los
requisitos del art. 36.2 LIS)
20% (desde el 01-01-2017. Antes del 15%)
Gastos
realizados en España directamente relacionados con la producción, siempre que
sean al menos de 1M €.
Deducción por
producción de determinados espectáculos en vivo   (siempre que cumplan
los requisitos del art. 36.3 LIS) 
20%
Costes directos
de carácter artístico, técnico y promocional incurridos.
Deducción por
creación de empleo   (siempre que cumplan los requisitos del art.
37 LIS)
3.000 €
Todas las
empresas: por el primer trabajador menor de 30 años con contrato de tiempo
indefinido regulado en el artículo 4 de Ley 3/2012 de reforma laboral.
50%
Empresas con
menos de 50 trabajadores, además de la deducción anterior, la cantidad que
resulte menor de: prestación por desempleo pendiente de percibir o importe
correspondiente a 12 mensualidades de la prestación que tuviera reconocida.
Deducción por
creación de empleo para discapacitados (art. 38 LIS)
9.000 €
Por cada
persona/año de incremento del promedio de la plantilla con discapacidad ≥33%
e <65%.
12.000 €
Por cada
persona/año de incremento del promedio de la plantilla con discapacidad ≥
65%.
Impuesto sobre la Renta y
el Patrimonio
Rendimientos del trabajo o
en especie:
Si
vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara
al año que viene, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos
satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las
retribuciones en especie que no tributan. Recuerde que existen supuestos en los
que las rentas del trabajo
pueden hallarse exentas hasta
determinados límites tasados por ley (por ejemplo, los llamados cheques
transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en
transporte público, hasta 1.500,00€/año por trabajador; los llamados tickets
restaurante, hasta 9,00€/diarios). Recuerde que para que sea de aplicación la
exención de 12.000€ por las opciones sobre acciones, la empresa debe ofrecerlas
en las mismas condiciones a todos los trabajadores, y que la prima satisfecha
por el empresario en seguros mixtos se imputará al trabajador como renta en
especie de manera obligatoria si excede en 50€ la prima que cubre el riesgo. La
valoración del uso de vivienda, propiedad de la empresa, que se cede al
trabajador se valorará en el 5% del valor catastral si dicho valor ha sido
revisado en el propio ejercicio de la declaración o en los 10 ejercicios
anteriores.
Arrendamientos de
inmuebles:
Para
diferir el pago del IRPF conviene, en caso de que se vayan a obtener
rendimientos positivos del alquiler, anticipar a 2017 los gastos que tengamos
que realizar próximamente en el inmueble, siempre observando los criterios de
imputación temporal. Recuerde que en el caso de arrendamiento de inmuebles
destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce sólo en un 60% y se
aplicará exclusivamente sobre el rendimiento neto positivo.
Rendimientos
de capital mobiliario:
Tenga
presente que ahora se tributa por los importes recibidos por la distribución de
la prima de emisión de acciones o participaciones y por la reducción de capital
con devolución de aportaciones de entidades que no cotizan, y desde el
01-01-2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción
procedentes de los valores cotizados tendrá la calificación fiscal de ganancia
patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se realice la
transmisión.
No olvide la oportunidad de invertir en productos
financieros que dejan exenta la rentabilidad generada si se cumplen ciertos
requisitos de permanencia (5 años) y aportación de capital anual (máximo
5.000€) como las Cuentas Individuales a Largo Plazo y los Seguros Individuales
de Ahorro a Largo Plazo.
Actividades económicas: Los
empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del IS y, en su caso,
los previstos para empresas de reducida dimensión. Además de los gastos
deducibles según el IS, debemos considerar las primas de los seguros de
enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su
cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de
500,00 € por persona y año o de 1.500€ en caso de personas con discapacidad que
dan derecho a aplicación de la exención.
Recuerde
que ya no se exige el requisito del local para que el arrendamiento de
inmuebles sea calificado como actividad económica, y que la renta que obtiene
un socio que presta servicios a su sociedad se calificará como actividad
económica cuando los servicios que el socio preste estén encuadrados en la
Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y,
además, el socio esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa al mismo.
En
el caso estimación directa simplificada se limita la cuantía que se determina
para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación
(5% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000€ anuales. Si determina
los rendimientos netos estimación objetiva, por módulos, puede ser el momento
de comparar este sistema con el de estimación directa y, en su caso, renunciar
a módulos en el mes de diciembre de 2017 para cambiarse en 2018. Tenga presente
desde 2016, se ha modificado los umbrales cuantitativos que determinan la
aplicación del citado régimen y pasan a excluirse del régimen las actividades
clasificadas en determinados epígrafes del IAE.
Además,
y con efectos previstos para el 2018, la nueva Ley de Reformas Urgentes del
Trabajo Autónomo, incluye para los autónomos en estimación directa en el IRPF
la posibilidad de deducirse los gastos de suministros de la vivienda
parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas,
electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30
% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda
destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe
un porcentaje más alto o inferior. También, pueden deducirse los gastos de
manutención incurridos en el desarrollo de su actividad económica, siempre que
se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen
utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos
establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos
normales de manutención de los trabajadores (esto es, con carácter general,
26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero,
cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del
desplazamiento).
Planes de pensiones: Sus aportaciones reducen
la base imponible con carácter general hasta un límite de 8.000€, de las primas
pagadas a seguros privados de dependencia del contribuyente o de sus
familiares. Recuerde que las aportación a los sistemas de previsión social del
cónyuge, que obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas
inferiores a 8.000€ dan derecho a una reducción de 2.500€. En las aportaciones
a los sistemas de previsión social del propio contribuyente se suprimen las
diferencias por edad. El límite relativo sobre la suma de rendimientos netos
del trabajo y de actividades se fija en el 30% y el absoluto se rebaja a 8.000€
anuales. Además se regulan unos plazos de rescate del plan de pensiones para no
perder la reducción del 40% cuando se rescata el plan en forma de capital y se
hubieran aportados primas con anterioridad a 2007.
Ganancias y pérdidas
patrimoniales:
Si ha transmitido bienes o derechos obteniendo una
plusvalía, sería beneficioso, antes de fin de año, que realizase minusvalías
latentes que tenga en otros bienes o derechos para compensar las ganancias y
ahorrar tributación. Tenga presente que se incorporan en la base imponible del
ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de
permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que se podrán
compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas
patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones. Tenga
presente que se mantiene la aplicación de los coeficientes reductores a los
activos adquiridos antes de 31-12-1994, pero limitándolo a las transmisiones
realizadas a partir de 01-01-2015 cuyo precio conjunto de transmisión sea
inferior a 400.000€.
Si
está próximo a cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual con
plusvalía, le interesa esperar a cumplir dicha edad para vender; de esta forma,
la ganancia no tributará. Además, para los contribuyentes mayores de 65 años,
se establece una exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la
transmisión de cualquier bien de su patrimonio, siempre que el importe
obtenido, con el límite máximo de 240.000€, se reinvierta en la constitución de
rentas vitalicias que complementen la pensión.
Deducciones: Tenga
presente que ha desaparecido la deducción por obtención de rendimientos del
trabajo o de actividades económicas, más conocida como la deducción de los 400€
y la deducción por cuenta ahorro-empresa, y también la deducción por alquiler
(se establece en este caso un régimen transitorio en que permite su aplicación
a contratos de arrendamiento celebrados antes del 01-01-2015). Se mantiene la
deducción por inversión de beneficios para empresarios de reducida dimensión si
bien los porcentajes se reducen a la mitad, y se añade una deducción del 20% de
aportaciones a partidos políticos, con una base máxima de 600€ anuales, y se
incrementan los porcentajes de deducción a instituciones beneficiarias del
mecenazgo. Recuerde que se puede aplicar en la cuota diferencial nuevas
minoraciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, además
de la deducción por maternidad (que se mantiene).
Es muy importante que no se
olvide de verificar las deducciones que le ofrece la normativa aplicable en
función de la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia fiscal.
Impuesto sobre el Patrimonio: Recuerde que se prorroga
el restablecimiento de este Impuesto también a 2017. No obstante, se trata de
una modificación a nivel estatal, por lo que habrá que tener en cuenta la
potestad normativa de las Comunidades Autónomas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho
profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto con
el objeto de ayudarles a realizar sus operaciones
de cierre fiscal y contable con las máximas garantías y eficiencia
.

Reciban un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi 

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