
Con fecha de 10 de noviembre
de 2016, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha publicado el Proyecto
de Orden, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación
objetiva (“Módulos”) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF)y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA).
de 2016, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha publicado el Proyecto
de Orden, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación
objetiva (“Módulos”) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF)y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA).
Dicho Proyecto, mantiene la
estructura de la Orden de 2016 y en relación con el IRPF, se mantienen para el ejercicio 2017 la cuantía de los signos,
índices o módulos, los índices así como las instrucciones de aplicación.
Asimismo, se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos
derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
estructura de la Orden de 2016 y en relación con el IRPF, se mantienen para el ejercicio 2017 la cuantía de los signos,
índices o módulos, los índices así como las instrucciones de aplicación.
Asimismo, se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos
derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
No obstante, se reducen los
índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría,
guarda y engorde de ganado, con el fin de adaptarlos a la realidad actual de
este sector. Este nuevo índice se aplicará igualmente al periodo impositivo
2016.
índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría,
guarda y engorde de ganado, con el fin de adaptarlos a la realidad actual de
este sector. Este nuevo índice se aplicará igualmente al periodo impositivo
2016.
Por lo que se refiere al IVA, también se mantienen para 2017,
los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el
régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el
régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Por último, se mantiene para
este periodo la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de
estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones
corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades
económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
este periodo la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de
estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones
corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades
económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
RÉGIMEN TRANSITORIO 2016-2017: EXCLUSIÓN DE MÓDULOS
Recuerde que de manera
transitoria para los años 2016 y 2017, la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, modificó los límites
(elevando determinadas magnitudes) tanto para la aplicación del método de
estimación objetiva del IRPF como para el régimen simplificado del IVA. Así,
podemos recodar lo siguiente:
transitoria para los años 2016 y 2017, la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, modificó los límites
(elevando determinadas magnitudes) tanto para la aplicación del método de
estimación objetiva del IRPF como para el régimen simplificado del IVA. Así,
podemos recodar lo siguiente:
- Magnitudes
excluyentes de carácter general (Módulos IRPF):
·
El límite general del volumen de rendimientos íntegros del año anterior
no puede superar los 250.000€, igualándolo al límite especial establecido para
actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
El límite general del volumen de rendimientos íntegros del año anterior
no puede superar los 250.000€, igualándolo al límite especial establecido para
actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
·
El límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior
correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura los
empresarios en módulos, no podrá superar los 125.000€.
El límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior
correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura los
empresarios en módulos, no podrá superar los 125.000€.
·
Asimismo, el límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio
anterior, que no pueden superar los empresarios en módulos previsto para
continuar en el régimen será de 250.000€.
Asimismo, el límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio
anterior, que no pueden superar los empresarios en módulos previsto para
continuar en el régimen será de 250.000€.
- Magnitudes
excluyentes específicas: para las actividades de transporte de
mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas
(epígrafe 757) se mantienen idénticos los importes de los módulos que han
aplicado en 2016, así como el límite máximo de vehículos de transporte
para seguir acogido a dicho régimen (4 vehículos cualquier día del año).
En el caso de transporte de viajeros, el límite de vehículos máximo es de
5.
- Atención transportistas: Para aquellos transportistas
autónomos que facturen más de 75.000 euros a lo largo del año 2017 no
podrán continuar acogidos a dicho régimen a partir de 2018.
- Se excluyen de los
módulos a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección
primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% (es decir, las
actividades relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente:
albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…).
·
Límites para la
aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca del IVA en los ejercicios 2016 y 2017: la magnitud excluyente
en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas,
excepto las agrícolas, forestales y ganaderas se establece en 250.000 euros
anuales, y como magnitud en función del volumen de las compras en bienes y
servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también
de 250.000 euros anuales. En el régimen especial de la agricultura, ganadería y
pesca, la magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios,
excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también se
establece en 250.000 euros anuales.
Límites para la
aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca del IVA en los ejercicios 2016 y 2017: la magnitud excluyente
en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas,
excepto las agrícolas, forestales y ganaderas se establece en 250.000 euros
anuales, y como magnitud en función del volumen de las compras en bienes y
servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también
de 250.000 euros anuales. En el régimen especial de la agricultura, ganadería y
pesca, la magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios,
excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también se
establece en 250.000 euros anuales.
Recuerde que si usted es un empresario individual y
puede tributar en módulos o en estimación directa, antes de que finalice el año
2016 le conviene analizar cuál de estos métodos le interesa más…
puede tributar en módulos o en estimación directa, antes de que finalice el año
2016 le conviene analizar cuál de estos métodos le interesa más…
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi