Resultado de imagen de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2018Si el ejercicio económico coincide con el año natural el plazo de presentación para 2018 será del 1 al 25 de julio de 2019. Si se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.

Nos permitimos recordarle que un año más llega
la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES del ejercicio 2018. Esta campaña -que se inicia el 1 de julio 2019 y finaliza este año el 25 del mismo mes– presenta algunas novedades y obligaciones de carácter formal que debemos saber teniendo en cuenta la publicación de la Orden
HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español, para los períodos
impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

Mediante esta carta queremos informales de todo ello, sin perjuicio
de los plazos de presentación de las declaraciones que tengan
establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
El plazo de presentación se mantiene con carácter
general dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses
posteriores a la conclusión del período impositivo. No obstante lo
anterior, si el período impositivo coincide con el año natural, y se
produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2019 al 20-7-2019,
ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que
actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de
ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se
encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden
realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones,
considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de
depósito.
Al igual que en el ejercicio anterior, existe un modelo 200 de declaración individual, que incluye otras peticiones de información y sigue incorporando una importante carga extra de trabajo. Además, para grupos fiscales existe un modelo específico de declaración: el modelo 220.

Recuerde que tendrá carácter obligatorio para los contribuyentes, la presentación por vía electrónica a través de Internet de los Modelos 200 y 220, independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo del impuesto.
Atención. En relación con la cumplimentación del
modelo 200 de declaración, la principal novedad para el ejercicio 2018
consiste en que a partir del 1 de julio de 2019 el programa de ayuda PADIS del Modelo 200 ya no estará disponible
y será sustituido por un formulario de ayuda (Sociedades web) para
períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, con el
objetivo de introducir mejoras en la gestión de las declaraciones
tributarias presentadas por los contribuyentes.
Sociedades Web será la «plataforma de trabajo» que permitirá
la presentación de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades a todos
aquellos usuarios que deseen utilizar las herramientas que la Agencia
Tributaria pone a disposición de los contribuyentes para efectuar sus
declaraciones y autoliquidaciones, muy similar al ya conocido «Renta
Web» y que sirve a las personas físicas para presentar sus declaraciones
de Renta.
¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre Sociedades?

La sujeción al Impuesto la determina la residencia en territorio
español. Se considerarán residentes en territorio español las entidades
en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
  1. Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
  2. Que tengan su domicilio social en territorio español.
  3. Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.
A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de
dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la
dirección y control del conjunto de sus actividades.
La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada
en algún país o territorio de nula tributación o considerado como
paraíso fiscal tiene su residencia en territorio español cuando sus
activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes
situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o
cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha
entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tiene lugar en
aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la
entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales
sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.
Concretamente, serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
Toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación,
siempre que tengan personalidad jurídica propia, excepto las sociedades
civiles que no tengan objeto mercantil.
Se incluyen, entre otras:
  • Las sociedades civiles con objeto mercantil
  • Las sociedades mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.
  • Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
  • Las sociedades unipersonales.
  • Las agrupaciones de interés económico.
  • Las agrupaciones europeas de interés económico.
  • Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.
  • Los entes públicos (Administraciones del Estado,
    Administración de las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales,
    Organismos Autónomos, etc.).
Además, las siguientes entidades, carentes de personalidad jurídica propia:
  • Los fondos de inversión regulados en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Las uniones temporales de empresas.
  • Los fondos de capital-riesgo.
  • Los fondos de pensiones.
  • Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
  • Los fondos de titulización hipotecaria.
  • Los fondos de titulización de activos.
  • Los fondos de garantía de inversiones.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
  • Los Fondos de Activos Bancarios.
Los contribuyentes serán gravados por la totalidad de la renta que
obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y
cualquiera que sea la residencia del pagador.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?

Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre
Sociedades todos los contribuyentes del mismo, con independencia de que
hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de
que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.
Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca
inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como
consecuencia de la misma rentas sometidas a tributación, no eximen al
contribuyente de la obligación de presentar la preceptiva declaración.
Concretamente, las entidades sin ánimo de lucro, colegios
profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos
de trabajadores y partidos políticos, entre otros, estarán obligados a
declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
Como únicas excepciones a la obligación general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:
  • Las entidades declaradas totalmente exentas por el
    artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o que les sea
    aplicable el régimen de este artículo.
  • Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3
    de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes
    requisitos:
  • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano
    común respecto de aquellos períodos impositivos en que no tengan
    ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto
    alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la
    base imponible específicamente aplicable a estos contribuyentes.
Atención. Tenga presente que desde el 01-01-2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil,
que venían tributando en régimen de atribución de rentas en el IRPF,
pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre sociedades. No obstante,
seguirán tributando por el IRPF, las sociedades civiles que realicen
actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así
como las profesionales en el sentido de la ley 2/2007, de sociedades
profesionales.
¿Cuál es el período impositivo y el devengo del Impuesto?

Regla general

El período impositivo, al cual se ha de referir la declaración del
Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio económico de cada
entidad.
Reglas particulares

Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:
  • Cuando la entidad se extinga. Se entiende producida
    la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad
    en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a
    presentar su declaración en el plazo de los 25 días naturales siguientes
    a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelación.
  • Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.
  • Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la
    entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de
    la entidad resultante.
  • Cuando se produzca la transformación de la forma
    jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de
    gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.
En ningún caso, el período impositivo puede exceder de doce meses.
En resumen:
La duración del período impositivo puede ser:
  • Doce meses
    • coincidente con el año natural
    • no coincidente con el año natural
  • Inferior a doce meses
En cualquier caso, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
deberán presentar una declaración independiente por cada período
impositivo.
Por lo que respecta al devengo, el Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del período impositivo.
Principales novedades para la declaración del ejercicio 2018

Con relación al Impuesto sobre Sociedades correspondiente al
ejercicio 2018 se han aprobado algunas novedades que son objeto de
incorporación en el modelo de declaración, todo ello sin perjuicio de
los plazos de presentación y peculiaridades de las declaraciones que
tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
El ejercicio 2018, que debemos declarar ahora en 2019, viene marcado
por la aprobación de la aprobación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 que ha introducido
cambios en el Impuesto. En concreto, se vuelve a modificar la reducción
de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el
denominado Patent box, añadiendo también un nuevo régimen transitorio
para este incentivo. También se regula una exención para determinadas
rentas obtenidas por la Autoridades Portuarias, con efectos para los
períodos impositivos iniciados a partir de 2017. También el Real Decreto
17/2018 ha modificado, con efectos para ejercicios impositivos
iniciados a partir del día 10 de noviembre de 2018, el artículo 15 de la
ley del Impuesto para impedir la deducción en el prestamista de la
deuda tributaria por Actos Jurídicos Documentados en las operaciones de
préstamos hipotecarios.
También se ha publicado el Real Decreto 1074/2017, de 29 de
diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades (RIS), que se establece un nuevo supuesto de excepción a la
obligación de retener respecto de las cantidades satisfechas a los
fondos de pensiones por los fondos de pensiones abiertos como
consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los
fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores.
Por otro lado debemos también tener en cuenta la Ley 8/2018, de 5 de
noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994 de modificación del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que realiza varias
modificaciones que afectan a la regulación de la Reserva para
inversiones en Canarias -RIC- y el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de
diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia
tributaria y catastral, que introdujo modificaciones aprobadas por la
Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de
crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y
modelos de estados financieros.
A esto hay que añadir desde el punto de vista contable, un apreciable
esfuerzo extra por parte del ICAC, que ha emitido un gran número de
consultas dirigidas a aclarar algunas de las cuestiones más complejas en
la aplicación de los Planes Generales de Contabilidad, así como nuevas
Resoluciones de interés para esta declaración, como la Resolución de 5
de marzo de 2019 del ICAC por la que se desarrollan los criterios de
presentación de los instrumentos y otros aspectos contables relacionados
con la regulación mercantil de las sociedades de capital, y la
aprobación de Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el
Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y
la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de
información no financiera y diversidad.
Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.
Tenga presente la siguiente documentación:

Cuentas anuales 2018: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.

Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios
anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y
el resultado contable que puedan revertir en 2018, bases imponibles
negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el
pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.

Declaraciones 2018 de otros impuestos para que las cuadremos con
las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen
anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de
inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario),
etc.

Pagos fraccionados de 2018.

Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles,
sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en
régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o
comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de
donativos o donaciones, etc.

Sin otro particular, le saludamos muy cordialmente,
Atentamente,
José María Quintanar Isasi

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