Resultado de imagen de COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADOLas cooperativas de trabajo asociado son una buena forma de gestionar las facturas de un grupo de profesionales que efectúen un mismo proyecto o que trabajen en el mismo sector y que lo hagan de forma puntual. Son varias las ventajas que ofrecen las cooperativas de trabajo asociado a la hora de facturar a través de ellas, teniendo en cuenta que los miembros de las cooperativas de trabajo asociado son socios y al mismo tiempo trabajadores de la cooperativa.

Las
cooperativas de trabajo asociado son una buena forma de gestionar las facturas
de un grupo de profesionales que efectúen un mismo proyecto o que trabajen en
el mismo sector y que lo hagan de forma puntual. Si es un trabajador que
realizas proyectos eventuales y facturas pequeñas cantidades al mes, puede ser
muy interesante valorar la opción de facturar a través de una cooperativa de
trabajo asociado.
1. ¿Qué son las
Cooperativas de Trabajo Asociado?
De
una manera simple podemos decir que una cooperativa de trabajo asociado es
aquélla en la que unas cuantas personas se unen para proporcionarse trabajo, a
tiempo parcial o completo, y que comparten y organizan en común la producción,
tanto de bienes como de servicios para terceros. También podrán contar con
socios colaboradores. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa
es societaria.
Esta
fórmula está regulada por la Ley de Cooperativas estatal de 1999 y las
correspondientes autonómicas.
2. Cómo se constituye.
Trámites necesarios

Funcionamiento
Los
órganos sociales son los siguientes:

Socios trabajadores
Los
miembros de las cooperativas de trabajo asociado son socios y al mismo tiempo
trabajadores de la cooperativa.
Pueden
ser socios trabajadores:

Los
socios trabajadores deben ser siempre personas físicas y en caso de quiebra
responderán con su aportación al capital social, nunca con los bienes de su
patrimonio. Además, puede haber socios con la condición de colaboradores, que
sí pueden ser personas físicas o jurídicas. Para ser legal, la entidad debe
inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas.
El
número mínimo de socios trabajadores es de tres (salvo que la ley autonómica
disponga otra cosa).
Los
socios trabajadores pueden estar dados de alta en el Régimen General o en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, según
se haya decidido en los estatutos al constituir la cooperativa. Para un
trabajador por cuenta propia, el ser socio de estas cooperativas supone cobrar
una nómina por el importe de sus facturas. La cantidad que se lleva el socio es
el neto resultante después de descontar los costes de la cooperativa y los
impuestos.
Si
los Estatutos lo prevén, la admisión por el Consejo Rector de un nuevo socio será
en situación de prueba, pudiendo ser reducido o suprimido el período de prueba
por mutuo acuerdo. Este período de prueba no excederá de seis meses y será
fijado por el Consejo Rector. No obstante, para ocupar los puestos de trabajo
que fije el Consejo Rector, salvo atribución estatutaria de esta facultad a la
Asamblea General, cuyo desempeño exija especiales condiciones profesionales, el
período de prueba podrá ser de hasta dieciocho meses. El número de los
referidos puestos de trabajo no podrá exceder del 20% del total de socios
trabajadores de la cooperativa. Los nuevos socios, durante el período en que se
encuentren en situación de prueba, tendrán los mismos derechos y obligaciones
que los socios trabajadores, con algunas particularidades.
El
número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por
cuenta ajena no podrá ser superior al 30% del total de horas/año realizadas por
los socios trabajadores.
Los
socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los
beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la Cooperativa entre las
modalidades siguientes:
          Como asimilados a trabajadores por
cuenta ajena. Dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen General o
en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según proceda, de
acuerdo con su actividad.
          Como trabajadores autónomos en el
Régimen Especial correspondiente. Las cooperativas ejercitarán la opción en los
Estatutos.
Serán
de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado
y a los socios de trabajo de las otras clases de cooperativas todas las normas
e incentivos sobre trabajadores por cuenta ajena que tengan por objeto la
consolidación y creación de empleos estables, tanto las relativas a la Seguridad
Social como a las modalidades de contratación.
Reenumeración
Los
socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no
superior a un mes, percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa
denominados anticipos societarios que no tienen la consideración de salario,
según su participación en la actividad cooperativizada.
Ventajas
La
gran ventaja que ofrece a los autónomos es que la propiedad y la organización
de la producción son comunes, lo que les supone menos gastos. La segunda
ventaja es la mencionada responsabilidad limitada a la aportación al capital
social. Otra ventaja es que si un trabajador que se ha quedado en paro quiere
emprender por cuenta propia puede capitalizar la prestación por desempleo para
convertirse en socio de una cooperativa. Además, debemos tener en cuenta que
tiene ventajas fiscales en el Impuesto sobre Sociedades, y la posibilidad de
escoger el régimen de Seguridad Social de los socios.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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