http://investigauned.uned.es/wp-content/uploads/2015/03/8661000014_cb0056d718_z.jpgCon la reciente aprobación de la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial, se regulan nuevas formas de acceso al crédito como la financiación participativa, conocida como crowdfunding. Desde el pasado 29 de abril de 2015 (fecha de entrada en vigor de la norma), se permitirá a cualquier persona (“inversores no acreditados”) participar en este tipo de inversiones con un máximo de 3.000 euros anuales por año para cada proyecto y con un límite anual de inversiones en este tipo de proyectos de 10.000 euros para todos ellos. Ello se efectuará a través de plataformas de inversión que pondrán en contacto a los potenciales inversores y a los demandantes de inversión.



Como
ya les hemos venido informando, el pasado 29 de abril de 2015 entró en vigor la
Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (BOE,
28-04-2015).  Entre otras novedades, esta
ley regula por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico las plataformas de
financiación participativa (en adelante, “PFP”) o “crowdfunding/crowdlending”.
¿Qué
es el “crowdfunding”/”crowdlending”?
El “crowdfunding”, que se podría traducir
literalmente por financiación masiva o colectiva, es una forma de conseguir
dinero a través de la red para invertir en determinados proyectos. Más concretamente,
cuando nos referimos al crowdfunding regulado por la reciente Ley 5/2015, lo
hacemos sólo respecto a las figuras en las que prima el componente financiero
de la actividad o, dicho de otro modo, en las que el inversor espera recibir
una remuneración dineraria por su participación (“crodwlending”), dejando por
tanto fuera al «crowdfunding» instrumentado mediante compraventas o donaciones.
Podemos decir, que el “crowdfunding” permite a
cualquier persona o equipo proponer al mundo tus ideas, sin necesidad de tener
que convencer a un gran inversor para poder llegar a financiarlas.
Atención. El “crowdfunding” es una
fórmula para tratar de conseguir financiación para un proyecto. También se ha
venido a llamar “micro mecenazgo”. Hay que decir que por concepto es un tipo de
inversión con mucho riesgo. Ello es debido a que normalmente el que demanda la
inversión no suele tener ningún tipo de garantía fuera del propio proyecto en
sí. El inversor espera recibir algún tipo de rentabilidad equivalente a su
esfuerzo inversor.
¿A
qué crowdfunding afecta la nueva Ley 5/2015 de fomento de la financiación
empresarial?
A modo de resumen, podemos hablar de tres tipos de
crowdfunding. En primer lugar está el crowdfunding tradicional o de recompensas,
cuyo funcionamiento es el más sencillo de todos. En él, un autor cualquiera
presenta una obra (un libro, un disco, una exposición…) y la financia a
través de aportaciones económicas de distintos usuarios, que obtendrán una
recompensa u otra en función de la cantidad aportada. Este tipo de crowdfunding
no se verá afectado por esta nueva ley.
En segundo lugar encontramos el equity
crowdfunding o crowdfunding de acciones,
en el que una empresa que necesita
financiación recurre a pequeños inversores que reciben a cambio una
participación accionarial en la empresa en función, igualmente, del dinero que
hayan aportado. Este crowdfunding sí se ve afectado por la nueva ley.
En tercer y último lugar tenemos el crowdlending
o préstamos P2P,
en el que una empresa o un pequeño emprendedor, ante la
necesidad de financiación, recurre a pequeños inversores que le prestarán ese
dinero. En este caso no hay trasvase alguno de acciones: pasado un tiempo, el
emprendedor devolverá ese dinero a los usuarios con un interés previamente
fijado. A este tipo de crowdfunding también le afecta la ley.
¿Cualquiera
puede invertir?
http://fundacionbalms.org/nueva/wp-content/uploads/2013/04/crowdfunding.jpg
Sí. Como veremos, desde el pasado 29 de abril de
2015 (fecha de entrada en vigor de la norma), 
se permitirá a cualquier ciudadano participar en este tipo de
inversiones con un máximo de 3.000 euros anuales por año para cada proyecto y
con un límite anual de inversiones en este tipo de proyectos de 10.000 euros
para todos ellos. Ello se efectuará a través de plataformas de inversión que
pondrán en contacto a los potenciales inversores y a los demandantes de
inversión.
Estas plataformas deberán cumplir una serie de
requisitos como son disponer de un capital mínimo de 60.000 euros y contratar
un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 300.000 euros
que cubriría exclusivamente una negligencia en el desarrollo de su actividad
profesional. También quedaría cubierto este aspecto con un aval u otro tipo de
garantía.
La ley crea dos tipos de figuras de inversión:
el inversor acreditado y el no acreditado, cuyos límites de
inversión son distintos. Los acreditados serán los inversores institucionales;
las empresas o fondos con activos por valor de un millón de euros, negocio por
valor de dos millones o unos recursos propios de 300.000 euros; y las personas
físicas con unas rentas anuales superiores a los 50.000 euros o un patrimonio
de más de 100.000 euros.
Los que queden fuera de estas tres condiciones serán
considerados inversores no acreditados, que como hemos señalado al principio,
pueden participar en este tipo de inversiones con un máximo de 3.000 euros
anuales por año para cada proyecto y con un límite anual de inversiones en este
tipo de proyectos de 10.000 euros para todos ellos.
En un principio la ley no distinguía tipos de
inversores, con el consecuente perjuicio de los acreditados a la hora de querer
invertir una cantidad grande.
Régimen
jurídico de las plataformas: reserva de actividad y requisitos para su creación
·       
La Ley regula las PFP que
ejerzan su actividad en territorio nacional. Es decir, aquellas que se
anuncien, promocionen o capten clientes en España o que dirijan sus servicios a
inversores y promotores residentes en España.
http://safaricrowdfunding.com/blog/wp-content/uploads/2014/11/Crowdfuning-Bank.jpg·       
La Ley establece una reserva
de actividad
a favor de las PFP que cumplan los requisitos para la
constitución y ejercicio de la actividad que prevé la ley. Las PFP se
encargarán de la recepción, selección y publicación de los proyectos y del
desarrollo, establecimiento y explotación de los canales de comunicación entre
inversores y promotores. Además podrán prestar otros servicios, tales como el
análisis de los proyectos recibidos y la determinación de su nivel de riesgo,
la puesta a disposición de los modelos de contrato necesarios y la
representación de los inversores en la formalización de los contratos de
préstamo o suscripción. La Ley prohíbe, no obstante, que las PFP ejerzan
actividades reservadas a las empresas de servicios de inversión o a las
entidades de crédito.
Las PFP no podrán, en ningún caso, conceder créditos
o préstamos a los promotores o los inversores, gestionar discrecionalmente las
inversiones o prestar asesoramiento financiero en relación con los proyectos.
En cuanto a la recepción de fondos con la finalidad de pago por cuenta de
inversores o promotores, la Ley prohíbe a las plataformas realizar esta
actividad excepto que estén autorizadas como entidades de pago híbridas.
·       
Para ejercer su actividad
las PFP necesitarán la autorización previa y la inscripción en un registro
especial
por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Para obtener (y mantener) su autorización, las plataformas deben cumplir con
una serie de requisitos en el ejercicio de su actividad, entre otros,
tener su domicilio social y efectiva administración en el territorio nacional o
en otro Estado miembro de la UE, constituirse como sociedad de capital, contar
con una buena organización, que sus administradores sean personas de reconocida
honorabilidad empresarial y profesional y con los conocimientos adecuados y
disponer de los medios adecuados para garantizar la seguridad,
confidencialidad, fiabilidad y capacidad del servicio.
·       
Las PFP deben cumplir
también una serie de requisitos financieros  y disponer en todo momento de:
a.     
un capital social
íntegramente desembolsado en efectivo de, al menos, 60.000 euros, o
b.    
un seguro de
responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente que
permita hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su
actividad profesional, con una cobertura mínima de 300.000 euros por
reclamación de daños, y un total de 400.000 euros anuales para todas las
reclamaciones, o
c.     
una combinación de
capital inicial y de seguro de responsabilidad civil profesional, aval u otra
garantía equivalente que dé lugar a un nivel de cobertura equivalente al de las
letras a) y b) anteriores.
·       
La Ley prevé determinados
ajustes a estos umbrales cuando la suma de la financiación obtenida en los
últimos 12 meses por los proyectos publicados en la plataforma sea superior a 2
millones de euros.
Normas de conducta
Las
PFP deben ejercer su actividad con neutralidad,
diligencia, transparencia y atendiendo al mejor interés de sus clientes
,
que serán tanto los promotores como los inversores. Las PFP están obligadas a
proporcionar a sus clientes información clara, oportuna, suficiente, accesible,
objetiva y no engañosa sobre los derechos y obligaciones que les corresponden.
Atención. La Ley da una especial
importancia a que las PFP informen de
forma permanente en su página web de los riesgos
específicos asociados a
la inversión.
Requisitos
exigibles a los proyectos de financiación y sus promotores
·       
Los proyectos solo podrán ser de
tipo empresarial, formativo o de consumo
, sin que puedan
consistir en la captación de fondos para la financiación profesional de
terceros o la suscripción o adquisición de instrumentos financieros cotizados o
de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, de
entidades de inversión colectiva de tipo cerrado o de sus gestoras.
·       
La inversión
podrá instrumentarse
: (i) mediante la suscripción de acciones, obligaciones
y otros valores representativos de capital, siempre que la emisión no requiera
la verificación de un folleto informativo, siendo la sociedad emisora la
promotora del proyecto; (ii) mediante la asunción de participaciones de
sociedades limitadas, considerando a estas las promotoras del proyecto en este
caso; o (iii) a través de la solicitud de préstamos, incluidos los
participativos ; no obstante los préstamos no podrán incorporar una garantía
hipotecaria sobre la vivienda habitual del prestatario. Los prestatarios serán considerados
promotores del proyecto. En cualquier caso, las PFP no podrán publicar
proyectos en los que un consumidor actúe como promotor y solicite un préstamo o
crédito con garantía hipotecaria.
·       
En caso de que la inversión se instrumente a través de préstamos, se podrá ocultar
inicialmente la identidad del promotor, siempre que se pueda garantizar que los
inversores la conozcan antes de la efectiva aportación de fondos.
·       
Cuando los promotores
sean personas jurídicas
están obligados a adaptar sus estatutos sociales o
el reglamento de la junta para incorporar el derecho de asistencia a la junta
por medios telemáticos, el derecho a hacerse representar en la junta por
cualquier persona y la publicidad de cualquier pacto de socios, que deberá
notificarse a la sociedad y por esta al resto de socios. Serán nulas las
cláusulas estatutarias que vulneren estas obligaciones.
Protección
del inversor
http://setenveo.es/wp-content/uploads/2015/03/micromece.jpg
La
Ley distingue entre dos tipos de inversores: acreditados y no acreditados.
En
el caso de proyectos instrumentados a través de la concesión de préstamos o de
la asunción de participaciones, tendrán la consideración de inversores
acreditados
:
·       
Las personas que puedan ser calificados como
cliente profesional de conformidad con la Ley del Mercado de Valores (LMV).
·       
Los empresarios que individualmente reúnan, al
menos, dos de las siguientes condiciones: (i) un total activo igual o superior
a un millón de euro; (ii) cifra anual de negocios igual o superior a dos
millones de euros; o (iii) recursos propios iguales o superiores a 300.000
euros. Estos requisitos también se aplicarán a las pymes o a personas jurídicas
distintas de las mencionadas anteriormente.
·       
Las personas físicas que acrediten unos ingresos
superiores a 50.000 euros o un patrimonio financiero superior a 100.000 euros y
soliciten ser tratados como inversores acreditados, renunciando expresamente a
su condición de no acreditados.
·       
Las personas que contraten a una empresa de
servicios de inversión autorizada que les preste asesoramiento financiero sobre
los instrumentos de financiación de la plataforma.
Cualquier
otro inversor que no se encuentre en alguna de las categorías anteriores será considerado como “no acreditado”. Los
inversores no acreditados no podrán
invertir más de 3.000 euros
en un mismo proyecto publicado por una misma
plataforma ni más de 10.000 euros en
proyectos de una misma plataforma en un periodo de 12 meses. Las PFP deberán
asegurarse de que los inversores no acreditados no superen estos umbrales y
deberán obtener una declaración a tal efecto.
Antes
de que realicen cualquier inversión, la plataforma deberá garantizar que los
inversores reciben y aceptan una comunicación específica donde se les advierte
de manera clara y comprensible sobre determinados riesgos asociados a su
inversión y sobre la falta de supervisión o autorización de los proyectos de
financiación por parte de la CNMV o el Banco de España.
Por
último, hay que tener presente que Las PFP están sujetas a la supervisión de la
CNMV, que se encargará de velar porque la actividad de las plataformas se
ajuste a lo previsto en la norma y de asegurarse de que no se incumple la
reserva de actividad y denominación prevista en la misma.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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