Resultado de imagen de YA ESTÁ EN VIGOR LA AMPLIACIÓN A UN AÑO DE LA TARIFA PLANA DE 50 EUROS PARA LOS AUTÓNOMOSLos trabajadores que se den de alta como nuevos autónomos a partir del 1 de enero del 2018 pueden acogerse a esta medida. Además, la reducción se extiende hasta 24 meses: 50% los siguientes seis meses y del 30%, otros seis más. Se pueden acoger a la tarifa plana los nuevos autónomos y quienes no hayan estado en alta como trabajadores por cuenta propia en los dos años inmediatamente anteriores (tres años para quienes ya disfrutaron de la reducción y quieren volver a beneficiarse).

Le
recordamos que desde el pasado 1 de enero de 2018 la nueva Ley de Autónomos
establece la ampliación de la cuota reducida de 50 € para los nuevos
autónomos hasta los doce meses (un año),
en lugar de los seis meses
actuales.
Asimismo, se reduce a 2 años el tiempo desde la última alta para
acogerse a la tarifa plana, ya que hasta ahora tenía que haber pasado nada
menos que 5 años.
Ampliación
de la tarifa plana
Los
autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estados en situación de
alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de
efectos del alta, en el RETA, tienen derecho durante los 6 meses inmediatamente
siguientes a la fecha de efectos del alta, alternativamente:
1.
Si optan
por cotizar por la base mínima que les corresponda, a reducir la cuota por
contingencias comunes, incluida la IT, a la cuantía de 50 €/mes.
2.
Si optan
por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, a reducir
la cuota por contingencias comunes en el 80% del resultado de aplicar a la base
mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en
cada momento, incluida la Incapacidad temporal (IT).
Con
posterioridad al periodo inicial de 6 meses indicado, y con independencia de la
base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia pueden aplicarse
las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias
comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de
cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada
momento, incluida la IT, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta
completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de efectos del alta,
según la siguiente escala:

En resumen:
PRIMEROS
12 MESES
Se
amplía de 6 a 12 meses el
tiempo de aplicación de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes
de 50 euros mensuales, y se
reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder
beneficiarse de la misma (para el caso de haber disfrutado de la tarifa plana
en un periodo de alta anterior, ese periodo será de 3 años).
12
MESES SIGUIENTES (DEL MES 13 AL 24)
Al
finalizar los 12 meses de tarifa plana podrán disfrutar otros 12 meses más (24 en total)
de las siguientes reducciones o bonificaciones sobre la base mínima:
12 MESES SIGUIENTES (DEL
MES 25 AL 36) PARA JÓVENES MENORES DE 30 Y MUJERES MENORES DE 35
30%
cuota contingencias comunes (desde el mes 25 al 36 desde el inicio de la
actividad).
Tarifa plana de 50 euros
para las madres que vuelvan al trabajo
Con
efectos desde el pasado 26 de octubre de 2017, se ha incorporado en la reforma
un nuevo supuesto que se podrá beneficiar de la denominada tarifa plana, el
haber sido madre. Este supuesto engloba tanto el hecho natural de la
maternidad, como el de adopción y el acogimiento.
Las
autónomas madres, podrán beneficiarse de esta tarifa durante el primer año
después de retomar la vuelta al trabajo. Supone una excepción ya que no tendrán
que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para
poder acogerse a esta tarifa.
En
concreto, la nueva Ley establece que:
“Las trabajadoras incluidas
en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de
cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del
Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con
fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente
establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos
años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en
virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad
temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12
meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo,
siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter
general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por
cuenta propia.
Aquellas trabajadoras por
cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores,
optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo
anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación
del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a
bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida
con carácter general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de
cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal”
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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