En el BOE del día 28-11-2014, se han publicado los textos legales de la reforma fiscal que afectan principalmente al IRPF y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al Impuesto sobre Sociedades, al IVA, al Régimen Económico Fiscal de Canarias (IGIC) y a la Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental.

Por
fin, en el BOE del día 28 de noviembre de 2014, se han publicado los textos
legales de la reforma fiscal, de cuya tramitación les hemos venido
informando en los últimos meses, del IRPF y el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, del Impuesto sobre Sociedades y del IVA, del Régimen Económico
Fiscal de Canarias y de la Ley por la que se establecen determinadas medidas en
materia de fiscalidad medioambiental. Queda en trámite aún de aprobación y
publicación el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley General
Tributaria, pendiente de información pública y de observaciones, que está
previsto que se apruebe para mediados del año próximo. En concreto, en el BOE,
se han publicado los siguientes textos de Ley de la reforma tributaria:
Estos
textos legales aprobados incorporan importantes novedades y suponen un cambio
profundo en la tributación principalmente del IRPF y Sociedades, que debemos
analizar más detenidamente en próximas fechas. Esta reforma es muy importante
desde el punto de vista de la planificación fiscal antes de que se cierre el
ejercicio 2014, teniendo en cuenta que algunos de las medidas previstas entran
en vigor en este mismo año, y que otras, la mayoría, entrarán en vigor
escalonadamente en 2015 y 2016. Por este motivo, de aquí hasta el final de año
es el momento idóneo para decidir si anticipar determinadas operaciones o
retrasarlas al año siguiente, y ello puede procurarnos un buen ahorro de la
factura fiscal tanto para las personas físicas como para las jurídicas.
A
continuación, y dada la amplitud de novedades y cambios, queremos informarle de
manera muy esquemática de las claves más significativas que se han introducido
con la reforma fiscal en el IRPF y en el
Impuesto sobre Sociedades
, si bien en próximas circulares entraremos con
más detalle en estas novedades y otras relacionadas con el resto de impuestos
afectados por la reforma fiscal.
LAS PRINCIPALES CLAVES DE
LA REFORMA FISCAL EN EL IRPF Y EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
IRPF
La
Ley incorpora diversas modificaciones importantes destacando entre otras: la
bajada de tipos de gravamen o el incremento de algunos beneficios fiscales,
como es el incremento de los mínimos personales y familiares, la creación de
una reducción para trabajadores autónomos de menores recursos, la deducción a
favor de familias numerosas, la limitación a 180.000 euros máximos de la
exención por las indemnizaciones percibidas por despido, la eliminación de la
exención por dividendos, la supresión de los coeficientes de actualización, el
establecimiento de una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 euros
para poder aplicar los coeficientes de abatimiento en la transmisión de
determinados elementos patrimoniales, la minoración de las aportaciones a planes
de pensiones, la creación de un impuesto de salida en caso de residentes que se
trasladen fuera de España y la supresión de la deducción por alquiler de
vivienda. Adicionalmente, la Ley 26/2014 introduce modificaciones en el ámbito
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre el
Patrimonio (IP) y en la normativa de Planes y fondos de pensiones.
Esta
Ley 26/2014 entrará en vigor el 1 de enero de 2015 salvo en determinados casos
en que se demora a 1 de enero de 2016 o 1 de enero de 2017 o en que se anticipa
al día siguiente al de la publicación en el BOE.
De
este modo, algunas de las novedades o cambios se aplicarán desde el 29 de
noviembre de 2014, como la limitación a la exención de las indemnizaciones por
despido y otras, la mayoría, desde el 1 de enero de 2015. Las normas relativas
a los socios de sociedades civiles que tengan la condición de contribuyentes
del Impuestos sobre Sociedades y al régimen de estimación objetiva, no se
aplicarán hasta 1 de enero de 2016 y las normas relativas a la transmisión de
derechos de suscripción se aplicarán a partir del 1 de enero de 2017.
Veamos
algunas de estas novedades:
Sociedades Civiles: las sociedades civiles con
objeto mercantil pasan a ser contribuyentes de del Impuesto sobre Sociedades a
partir de 01-01-2016 y no tendrán la consideración de contribuyente en el IRPF,
estableciéndose un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de
sociedades civiles en las que concurran determinadas circunstancias.
Rendimientos del trabajo y
retribuciones en especie:
Se limita a la cantidad de 180.000€
por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la
cuantía de la indemnización obligatoria, la
exención de las indemnizaciones por despido.
Conforme al régimen
transitorio previsto, el citado límite no resultará de aplicación a las
indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto
de 2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando
deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido
colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas
a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha. Esta modificación entró
en vigor el 29-11- 2014.
Con relación a los gastos deducibles del rendimiento
del trabajo, se establece un nuevo importe de 2.000€ de gastos sin
justificación (que se podrá incrementar en otros 2.000€ más si son trabajadores
con movilidad geográfica), sin que por este concepto pueda llegarse a un
rendimiento neto negativo. Las personas discapacitadas que sean trabajadores
activos podrán deducir adicionalmente otros 3.500€, y 7.750€ si además
necesitan ayuda de terceras personas, tienen movilidad reducida o el grado de
discapacidad supera el 65%.
En lo que se refiere a la retribución consistente en
la cesión de uso de vehículos, se reduce la valoración para los considerados
eficientes energéticamente, hasta en un 30%, y en cuanto a la valoración de la
renta derivada de la utilización de una vivienda propiedad del pagador se
especifica que el porcentaje del 5% se aplicará en el caso de inmuebles
localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido
revisados y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de
los 10 periodos impositivos anteriores.
5.
Rendimientos del capital inmobiliario e imputaciones de rentas:
La reducción del rendimiento neto en
el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, pasará a ser de solo el 60%, eliminándose la
reducción incrementada del 100%. Por lo que se refiere al régimen de imputación
inmobiliaria, el porcentaje del 1,1% sobre el valor catastral (frente al
general del 2%), se limita a los inmuebles localizados en municipios en los que
los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados
mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de
conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período
impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
6.
Rendimientos del capital mobiliario:
Se elimina la exención de los
primeros 1.500€ anuales por la obtención de dividendos y participaciones en
beneficios.
Se reduce de 10 a 5 años la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro
Sistemático (PIAS).
Se da la posibilidad de transformar los seguros de
vida, formalizados antes de 01-01-2007, en los que el contratante, asegurado y
beneficiario sean el propio contribuyente, en PIAS, siempre que no se haya
superado el límite máximo de 8.000 €/año de primas y de importe acumulado de
240.000€, habiendo transcurrido al menos 5 años desde el pago de la primera
prima.
Se crean los Planes
de Ahorro a Largo Plazo (PALP)
por los que un contribuyente que coloque su
ahorro en productos como depósitos o seguros (hasta un máximo de 5.000€
anuales), si lo mantiene un mínimo de 5 años, no tributará por los rendimientos
que obtenga, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la norma.
En relación con los rendimientos del capital
mobiliario que no forman parte de la renta del ahorro (vinculados a la
financiación de entidades vinculadas) el porcentaje de participación a
considerar (para calcular el exceso de los capitales propios cedidos a una
entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por 3 los fondos
propios, en la parte que corresponde a la participación del contribuyente) será
el 25% (antes era el 5%) en los supuestos en los que la vinculación no se
defina en función de la relación socios o partícipes-entidad.
7.
Rendimientos de actividades económicas:
En
el caso de actividades económicas consistentes en el arrendamiento de inmuebles
se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la
actividad, permaneciendo el requisito de que se utilice al menos una persona
contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la
actividad.
Se establece que en el
caso de socios de entidades que realicen actividades profesionales, los
rendimientos se calificarán como procedentes de una actividad profesional si el
socio está incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos o en una
mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen
especial.
 
En estimación directa
simplificada se limita la cuantía que se determina para el conjunto de
provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento
neto) a un importe máximo de 2.000€ anuales. Habrá que tener en cuenta para
todos los rendimientos en régimen de estimación directa normal o simplificada,
les son de aplicación las modificaciones que se han incluido en el Impuesto
sobre Sociedades por la nueva Ley 27/2014, como la limitación de la
deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes al 1% del importe neto de
la cifra de negocios, la no deducibilidad del deterioro de determinados activos
afectos como inmuebles, intangibles o inversiones inmobiliarias o, en el caso
de la estimación directa normal, la nueva tabla de amortización.
En relación con el
régimen de estimación objetiva, con efectos desde el 01-01-2016, se modifican
los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación del citado régimen y
pasan a excluirse del régimen las actividades clasificadas en determinados
epígrafes del IAE.
Se establece una nueva
reducción del rendimiento neto de las actividades económicas de 2.000€, que se
incrementa si concurren determinadas circunstancias y si se cumplen ciertos
requisitos.
Se adapta la
cuantificación del rendimiento neto de los autónomos dependientes a los cambios
producidos en los rendimientos del trabajo en cuanto a la sustitución de la
reducción por 2.000€ de gastos y a la aplicación de la reducción solo para
rendimientos netos inferiores a 14.450€.
El tipo de retención
previsto para los rendimientos de actividades profesionales del 18% (19% en
2015) se reduce al 15% desde el 5 de julio de 2014 (fecha de entrada en vigor
del RDL 8/2014) cuando el volumen de los rendimientos íntegros derivados de
estas actividades en el ejercicio anterior (en este caso, 2013) hubieran sido
inferiores a 15.000€, y dicho volumen represente más del 75% de la suma de sus
rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo obtenidos en dicho
ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención reducido, los contribuyentes
deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha
circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación
debidamente firmada.
8.
Ganancias y pérdidas patrimoniales:
Con
relación a la transmisión de derechos de suscripción de acciones
cotizadas, se establece que el importe derivado de estas transmisiones se
considerará en todo caso ganancia en el período en que se produzca dicha
transmisión, sin afectar al valor de adquisición (como ya venía ocurriendo en
las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación).
Esta nueva regla, no obstante, no entrará en vigor hasta 01-01-2017. No
obstante, se establece un régimen transitorio.
En relación con las
reglas generales de cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales,
se elimina la corrección monetaria del valor de adquisición de bienes inmuebles
mediante la aplicación de coeficientes de actualización, y se mantiene la
aplicación de los coeficientes reductores a los activos adquiridos antes de
31-12-1994, pero limitándolo a las transmisiones realizadas a partir de
01-01-2015 cuyo precio conjunto de transmisión sea inferior a 400.000€.
Se introduce como
novedad, para los contribuyentes mayores de 65 años, una nueva exención para
las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su
patrimonio, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000€,
se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la
pensión.
Se incorporan en la base
imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que
sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que
se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas
patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones.
La parte de la base
liquidable del ahorro que exceda del importe del mínimo personal y familiar se
gravará conforme a la siguiente escala (estatal y autonómica):
9.
Reducciones en la base imponible:
Se
elimina la reducción en la base imponible por cuotas y aportaciones a partidos
políticos, que pasaría a articularse como una deducción en cuota por donativos,
y se reducen las aportaciones máximas a planes de previsión social de los
importes actuales (10.000 o 12.500€/año, dependiendo de la edad) a un máximo de
8.000€/año, y se incrementan de 2.000€ a 2.500€ las aportaciones realizadas en
favor del cónyuge que no obtengan rendimientos netos del trabajo ni de
actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.
Además, a efectos de determinar el límite máximo conjunto para aplicar dichas
reducciones, se eliminan el porcentaje incrementado del 50% de los rendimientos
netos del trabajo y de actividades económicas y el importe de 12.500€ (previsto
anteriormente para contribuyentes mayores de 50 años).
Además, se añaden a los
dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos
de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave) uno nuevo: la
antigüedad mayor de 10 años de las aportaciones, y se incrementan los mínimos
del contribuyente y los mínimos por descendientes y ascendiente
s, así como
el mínimo por discapacidad del contribuyente y el de discapacidad de
ascendientes y descendientes.
10.
Cuota íntegra. Escalas y tipos de gravamen:
se establecen nuevas escalas
de gravamen, de la base liquidable general y del ahorro, con reducción del
número de tramos y de los tipos mar­ginales (en relación con los incrementados
con el gravamen complementario vigentes en 2012, 2013 y 2014) que se va a
implementar en dos fases, para 2015 y 2016. Con relación a la escala estatal de
gravamen aplicable sobre la base liquidable general: el número de tramos se
reduce a cinco, el marginal mínimo se fija en el 10 % para 2015 y en el 9,50 %
para 2016, y el marginal máximo se fija en el 23,50 % para 2015 y en el 22,50 %
para 2016. El gravamen final dependerá de la escala autonómica correspondiente.
Si bien, a efectos de retenciones se propone una escala de cinco tramos cuyos
tipos margina­les oscilarían entre el 19 % (20 % para 2015) y el 45 % (47 %
para 2015). La escala de gravamen (estatal más autonómica) aplicable sobre la
base liquidable del ahorro será la siguiente:
– Hasta 6.000                                   20% (2015)     19% (2016)
– De 6.000,01 a 50.000                    22% (2015)     21% (2016)
– 50.000,01 en adelante                   24% (2015)     23% (2016)
Deducciones:
Obligación
de declarar:
Se incrementa de 11.200 a 12.000 euros el límite
para no presentar declaración en los supuestos de obtención de rendimientos de
más de un pagador, percepción de pensiones compensatorias o anualidades por
alimentos no exentas, casos en que el pagador no esté obligado a retener, o,
finalmente, cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipos fijos
de retención.
Retenciones
e ingresos a cuenta:
Como consecuencia de las
modificaciones de las escalas de gravamen, también se modifican los porcentajes
de retenciones e ingresos a cuenta aplicables sobre las siguientes rentas o
ingresos:
Regularización de deudas tributarias
correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones,
recargos e intereses liquidados por este concepto: 
Se establece la posibilidad
de regularizar la situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni
sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias, a los
contribuyentes del IRPF que hubieran percibido pensiones procedentes del
exterior sujetas a tributación por dicho impuesto y no hubieran declarado tales
rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en periodo
voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en vigor de esta norma. La
regularización de los periodos impositivos no prescritos se efectuará desde su
entrada en vigor hasta el 30-06-2015, siendo este plazo improrrogable.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
La
nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) sustituye a la anterior
normativa reguladora de este Impuesto. A diferencia de lo que ha ocurrido con
otros impuestos, la reforma fiscal en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades
no se ha traducido en la modificación de algunos artículos de la normativa
existente sino en la aparición de una nueva ley completa derogando la anterior.
La nueva LIS entrará en vigor el 01-01-2015 y será
aplicable para los ejercicios iniciados a partir de esa fecha 2015. No
obstante, algunas de sus disposiciones producen efectos en otro ejercicio
diferente.
Las principales novedades las podemos resumir en las
siguientes:
Arrendamiento de inmuebles
como actividad económica:
se requiere que su ordenación se realice al menos a través
de una persona empleada con contrato laboral a jornada completa (no se exige
local).
Sociedades civiles como
sujetos pasivos:
Se
incorporan como sujetos pasivos del IS a las
sociedades civiles que tienen objeto mercantil,
y que tributaban hasta
ahora como contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de rentas
y se establece un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de
sociedades civiles en las que concurran determinadas circunstancias.
Amortizaciones:
Se simplifican las tablas de amortización donde se establecen 10 grupos
de activos y se regulan nuevos coeficientes y periodos de amortización. Se
podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos del
inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un
límite de 25.000€ por período impositivo. Se establece la deducibilidad del
inmovilizado intangible de vida útil definida atendiendo a la duración de la
misma (sin límite anual máximo ni requisitos relativos al modo de adquisición o
la relación con el transmitente, a diferencia de la norma vigente). Se
establece la deducibilidad del precio de adquisición del activo intangible de
vida útil indefinida, incluyendo el fondo de comercio, con el límite anual
máximo del 5%, con independencia de su imputación contable o de la naturaleza
del transmitente. Desaparece a partir de 01-01-2015 la deducción fiscal del
fondo de comercio financiero, pero se establece un régimen transitorio
permitiendo la deducción respecto de las inversiones realizadas antes de
01-01-2015.
Pérdida por deterioro del
valor de los elementos patrimoniales:
En primer lugar, se impide la deducción de las pérdidas generadas en las transmisiones entre
grupos de empresas
de acciones o participaciones, de inmovilizado material,
de inversiones inmobiliarias, de inmovilizado intangible y de valores de deuda,
hasta el periodo en que sean transmitidos a terceros ajenos al grupo o las
entidades transmitentes y adquirentes dejen de formar parte del grupo. Las
pérdidas podrán deducirse, en general, cuando se den de baja en la entidad
adquirente.  En el caso de transmisión de acciones o
participaciones o de establecimientos permanentes, las pérdidas se minorarán en
el importe de las rentas positivas obtenidas en la transmisión a terceros,
salvo que hayan tributado efectivamente al menos en un 10%. Por otro lado, se limita la posibilidad de deducir los
deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la
actualidad con la cartera de renta variable
. Se mantiene la deducción
fiscal del deterioro de los créditos por insolvencias, con limitaciones
similares a las actuales, así como el de las existencias.
Coeficientes de corrección
monetaria.
Desaparece
con la reforma la actualización de los bienes inmuebles por lo que no se
corregirá la depreciación monetaria por las rentas positivas obtenidas por la
venta de inmuebles.
Gastos no deducibles:
Limitación deducción gastos
financieros:
Se
mantiene en términos generales la regla actual de la limitación (los gastos
financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio
operativo del ejercicio), si bien se exige ahora una inversión mínima para el
cómputo de los dividendos recibidos como “beneficio operativo” de 20 millones
de euros en lugar de los 6 exigidos en la actualidad, cuando la participación
es inferior al 5%. Se elimina, el plazo de 18 años para el aprovechamiento
futuro de los excesos no deducidos en un periodo determinado, que pasa a ser
indefinido. Por otro lado, se restringe la deducibilidad del gasto financiero
derivado de operaciones de adquisición de participaciones en otras entidades
cuando, con posterioridad, la entidad adquirida es incorporada al grupo fiscal
de la adquirente o es objeto de una operación de reestructuración.
Operaciones vinculadas: La nueva LIS restringe, con
carácter general, las reglas que determinan el perímetro de vinculación o
eliminando supuestos de vinculación. Se considera que hay vinculación cuando
dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o
personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o
indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o los fondos propios
(antes era del 5%). Desaparece también la referencia a la consideración de
vinculación en la retribución satisfecha por una entidad a sus consejeros y
administradores por el ejercicio de dichas funciones. Se simplifica el actual
régimen de documentación para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo
importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y con
relación a los métodos de valoración no se incluye ya una jerarquía de métodos,
admitiéndose, con carácter subsidiario, cualquier método y técnica de
valoración que respete el principio de libre competencia.
Exención para evitar la doble
imposición:
Se
unifica el tratamiento de los dividendos y plusvalías derivadas de
participaciones en entidades residentes y no residentes en territorio español.
Para la aplicación de la exención, será necesario que la participación sea de,
al menos, un 5% o, alternativamente, tener un valor superior a 20 millones de
euros; y que la entidad participada haya estado gravada a un tipo nominal de,
al menos, el 10% por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al propio
Impuesto sobre Sociedades.
Reserva de capitalización: Se contempla esta nueva
figura para incentivar la reinversión (con la intención de sustituir a la
actual deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la
recientemente creada deducción por inversión de beneficios, que se eliminan con
la reforma fiscal) y que se traduce en la no tributación de aquella parte del
beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que
se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo
concreto de activo. Así, los contribuyentes sujetos al tipo general de gravamen
o al del 30% puedan reducir su base imponible en un 10% del importe del
incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga
durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la
reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años.
Compensación de bases
imponibles negativas (BIN):
se establece la limitación del importe a compensar en un 60%
de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a
su compensación, admitiéndose en todo caso la compensación hasta un importe de
un millón de euros, y se quita el límite temporal máximo de compensación de 18
años (será posible compensar sin límite temporal). Asimismo, se establece que
la limitación a la compensación de las bases imponibles negativas (BIN) no
resultará aplicable en el periodo en el que se produzca la extinción de la
entidad, salvo que la misma se produzca en el marco de una operación de
reestructuración protegida.
Tipo de gravamen: El tipo de gravamen general
se reducirá desde el 30% al 25% en 2016. Se establece para el periodo 2015 un
tipo general transitorio del 28%. Para las restantes entidades, seguirán siendo
aplicables durante 2015, con carácter general, los tipos en vigor antes de la
reforma. Las entidades de crédito seguirán tributando al tipo actual del 30%,
así como las que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de
yacimientos y almacenamientos de hidrocarburos, que con la norma vigente
tributan al 35% (en 2015 al 33%). Las entidades de nueva creación que
desarrollen actividades económicas tributarán al 15% durante los dos primeros
periodos (salvo que deban tributar a un tipo inferior). No se aplicará este
tipo a las entidades que tengan como actividad principal la gestión de un
patrimonio mobiliario o inmobiliario de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre
el Patrimonio. Se aplicará un tipo del 20% a las sociedades cooperativas
fiscalmente protegidas, excepto por los resultados extracooperativos (tipo
general). Las cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán al tipo
general (25%) excepto por los resultados extracooperativos (30%). Las entidades
de crédito y las entidades dedicadas a la explotación, investigación y explotación
de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos tributarán al
30%.
Deducciones para incentivar
la realización de determinadas actividades:
El panorama de deducciones por inversiones sufre
importantes modificaciones, desapareciendo la mayoría de estas deducciones
vigentes actualmente.
Otras medidas
·        
Régimen especial de las
empresas de reducida dimensión
: Desaparece con efectos desde el 01-01-2016 el tipo de
gravamen reducido actualmente vigente del 25% por la parte de base imponible
comprendida entre 0 y 300.000 euros, tributando al tipo general del 25% toda la
base imponible. No obstante, con destino exclusivo para la pequeña y mediana
empresa destaca como novedad la creación de una reserva de nivelación de bases
imponibles. Mediante este mecanismo se puede reducir la base imponible hasta el
10% con un límite máximo anual de un millón de euros. Las cantidades a que se
refiere el párrafo anterior se adicionarán a la base imponible de los períodos
impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la
finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración, siempre
que el contribuyente tenga una base imponible negativa, y hasta el importe de
la misma. Para ello, deberá dotar con cargo a los beneficios del ejercicio en
el que se realice la minoración una reserva por el importe de la minoración en
la base imponible derivada de la reserva de nivelación, que será indisponible
durante el período de 5 años.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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