En el BOE del día 28-11-2014, se han publicado los textos legales de la reforma fiscal que afectan principalmente al IRPF y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al Impuesto sobre Sociedades, al IVA, al Régimen Económico Fiscal de Canarias (IGIC) y a la Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental.
Por
fin, en el BOE del día 28 de noviembre de 2014, se han publicado los textos
legales de la reforma fiscal, de cuya tramitación les hemos venido
informando en los últimos meses, del IRPF y el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, del Impuesto sobre Sociedades y del IVA, del Régimen Económico
Fiscal de Canarias y de la Ley por la que se establecen determinadas medidas en
materia de fiscalidad medioambiental. Queda en trámite aún de aprobación y
publicación el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley General
Tributaria, pendiente de información pública y de observaciones, que está
previsto que se apruebe para mediados del año próximo. En concreto, en el BOE,
se han publicado los siguientes textos de Ley de la reforma tributaria:
fin, en el BOE del día 28 de noviembre de 2014, se han publicado los textos
legales de la reforma fiscal, de cuya tramitación les hemos venido
informando en los últimos meses, del IRPF y el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, del Impuesto sobre Sociedades y del IVA, del Régimen Económico
Fiscal de Canarias y de la Ley por la que se establecen determinadas medidas en
materia de fiscalidad medioambiental. Queda en trámite aún de aprobación y
publicación el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley General
Tributaria, pendiente de información pública y de observaciones, que está
previsto que se apruebe para mediados del año próximo. En concreto, en el BOE,
se han publicado los siguientes textos de Ley de la reforma tributaria:
- Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de
marzo, y otras normas tributarias. - Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley
20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del
Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre,
de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se
establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y
se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Estos
textos legales aprobados incorporan importantes novedades y suponen un cambio
profundo en la tributación principalmente del IRPF y Sociedades, que debemos
analizar más detenidamente en próximas fechas. Esta reforma es muy importante
desde el punto de vista de la planificación fiscal antes de que se cierre el
ejercicio 2014, teniendo en cuenta que algunos de las medidas previstas entran
en vigor en este mismo año, y que otras, la mayoría, entrarán en vigor
escalonadamente en 2015 y 2016. Por este motivo, de aquí hasta el final de año
es el momento idóneo para decidir si anticipar determinadas operaciones o
retrasarlas al año siguiente, y ello puede procurarnos un buen ahorro de la
factura fiscal tanto para las personas físicas como para las jurídicas.
textos legales aprobados incorporan importantes novedades y suponen un cambio
profundo en la tributación principalmente del IRPF y Sociedades, que debemos
analizar más detenidamente en próximas fechas. Esta reforma es muy importante
desde el punto de vista de la planificación fiscal antes de que se cierre el
ejercicio 2014, teniendo en cuenta que algunos de las medidas previstas entran
en vigor en este mismo año, y que otras, la mayoría, entrarán en vigor
escalonadamente en 2015 y 2016. Por este motivo, de aquí hasta el final de año
es el momento idóneo para decidir si anticipar determinadas operaciones o
retrasarlas al año siguiente, y ello puede procurarnos un buen ahorro de la
factura fiscal tanto para las personas físicas como para las jurídicas.
A
continuación, y dada la amplitud de novedades y cambios, queremos informarle de
manera muy esquemática de las claves más significativas que se han introducido
con la reforma fiscal en el IRPF y en el
Impuesto sobre Sociedades, si bien en próximas circulares entraremos con
más detalle en estas novedades y otras relacionadas con el resto de impuestos
afectados por la reforma fiscal.
continuación, y dada la amplitud de novedades y cambios, queremos informarle de
manera muy esquemática de las claves más significativas que se han introducido
con la reforma fiscal en el IRPF y en el
Impuesto sobre Sociedades, si bien en próximas circulares entraremos con
más detalle en estas novedades y otras relacionadas con el resto de impuestos
afectados por la reforma fiscal.
LAS PRINCIPALES CLAVES DE
LA REFORMA FISCAL EN EL IRPF Y EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
LA REFORMA FISCAL EN EL IRPF Y EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
IRPF
La
Ley incorpora diversas modificaciones importantes destacando entre otras: la
bajada de tipos de gravamen o el incremento de algunos beneficios fiscales,
como es el incremento de los mínimos personales y familiares, la creación de
una reducción para trabajadores autónomos de menores recursos, la deducción a
favor de familias numerosas, la limitación a 180.000 euros máximos de la
exención por las indemnizaciones percibidas por despido, la eliminación de la
exención por dividendos, la supresión de los coeficientes de actualización, el
establecimiento de una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 euros
para poder aplicar los coeficientes de abatimiento en la transmisión de
determinados elementos patrimoniales, la minoración de las aportaciones a planes
de pensiones, la creación de un impuesto de salida en caso de residentes que se
trasladen fuera de España y la supresión de la deducción por alquiler de
vivienda. Adicionalmente, la Ley 26/2014 introduce modificaciones en el ámbito
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre el
Patrimonio (IP) y en la normativa de Planes y fondos de pensiones.
Ley incorpora diversas modificaciones importantes destacando entre otras: la
bajada de tipos de gravamen o el incremento de algunos beneficios fiscales,
como es el incremento de los mínimos personales y familiares, la creación de
una reducción para trabajadores autónomos de menores recursos, la deducción a
favor de familias numerosas, la limitación a 180.000 euros máximos de la
exención por las indemnizaciones percibidas por despido, la eliminación de la
exención por dividendos, la supresión de los coeficientes de actualización, el
establecimiento de una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 euros
para poder aplicar los coeficientes de abatimiento en la transmisión de
determinados elementos patrimoniales, la minoración de las aportaciones a planes
de pensiones, la creación de un impuesto de salida en caso de residentes que se
trasladen fuera de España y la supresión de la deducción por alquiler de
vivienda. Adicionalmente, la Ley 26/2014 introduce modificaciones en el ámbito
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre el
Patrimonio (IP) y en la normativa de Planes y fondos de pensiones.
Esta
Ley 26/2014 entrará en vigor el 1 de enero de 2015 salvo en determinados casos
en que se demora a 1 de enero de 2016 o 1 de enero de 2017 o en que se anticipa
al día siguiente al de la publicación en el BOE.
Ley 26/2014 entrará en vigor el 1 de enero de 2015 salvo en determinados casos
en que se demora a 1 de enero de 2016 o 1 de enero de 2017 o en que se anticipa
al día siguiente al de la publicación en el BOE.
De
este modo, algunas de las novedades o cambios se aplicarán desde el 29 de
noviembre de 2014, como la limitación a la exención de las indemnizaciones por
despido y otras, la mayoría, desde el 1 de enero de 2015. Las normas relativas
a los socios de sociedades civiles que tengan la condición de contribuyentes
del Impuestos sobre Sociedades y al régimen de estimación objetiva, no se
aplicarán hasta 1 de enero de 2016 y las normas relativas a la transmisión de
derechos de suscripción se aplicarán a partir del 1 de enero de 2017.
este modo, algunas de las novedades o cambios se aplicarán desde el 29 de
noviembre de 2014, como la limitación a la exención de las indemnizaciones por
despido y otras, la mayoría, desde el 1 de enero de 2015. Las normas relativas
a los socios de sociedades civiles que tengan la condición de contribuyentes
del Impuestos sobre Sociedades y al régimen de estimación objetiva, no se
aplicarán hasta 1 de enero de 2016 y las normas relativas a la transmisión de
derechos de suscripción se aplicarán a partir del 1 de enero de 2017.
Veamos
algunas de estas novedades:
algunas de estas novedades:
Sociedades Civiles: las sociedades civiles con
objeto mercantil pasan a ser contribuyentes de del Impuesto sobre Sociedades a
partir de 01-01-2016 y no tendrán la consideración de contribuyente en el IRPF,
estableciéndose un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de
sociedades civiles en las que concurran determinadas circunstancias.
objeto mercantil pasan a ser contribuyentes de del Impuesto sobre Sociedades a
partir de 01-01-2016 y no tendrán la consideración de contribuyente en el IRPF,
estableciéndose un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de
sociedades civiles en las que concurran determinadas circunstancias.
Rendimientos del trabajo y
retribuciones en especie: Se limita a la cantidad de 180.000€
por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la
cuantía de la indemnización obligatoria, la
exención de las indemnizaciones por despido. Conforme al régimen
transitorio previsto, el citado límite no resultará de aplicación a las
indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto
de 2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando
deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido
colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas
a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha. Esta modificación entró
en vigor el 29-11- 2014.
retribuciones en especie: Se limita a la cantidad de 180.000€
por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la
cuantía de la indemnización obligatoria, la
exención de las indemnizaciones por despido. Conforme al régimen
transitorio previsto, el citado límite no resultará de aplicación a las
indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto
de 2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando
deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido
colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas
a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha. Esta modificación entró
en vigor el 29-11- 2014.
Con relación a los gastos deducibles del rendimiento
del trabajo, se establece un nuevo importe de 2.000€ de gastos sin
justificación (que se podrá incrementar en otros 2.000€ más si son trabajadores
con movilidad geográfica), sin que por este concepto pueda llegarse a un
rendimiento neto negativo. Las personas discapacitadas que sean trabajadores
activos podrán deducir adicionalmente otros 3.500€, y 7.750€ si además
necesitan ayuda de terceras personas, tienen movilidad reducida o el grado de
discapacidad supera el 65%.
del trabajo, se establece un nuevo importe de 2.000€ de gastos sin
justificación (que se podrá incrementar en otros 2.000€ más si son trabajadores
con movilidad geográfica), sin que por este concepto pueda llegarse a un
rendimiento neto negativo. Las personas discapacitadas que sean trabajadores
activos podrán deducir adicionalmente otros 3.500€, y 7.750€ si además
necesitan ayuda de terceras personas, tienen movilidad reducida o el grado de
discapacidad supera el 65%.
En lo que se refiere a la retribución consistente en
la cesión de uso de vehículos, se reduce la valoración para los considerados
eficientes energéticamente, hasta en un 30%, y en cuanto a la valoración de la
renta derivada de la utilización de una vivienda propiedad del pagador se
especifica que el porcentaje del 5% se aplicará en el caso de inmuebles
localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido
revisados y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de
los 10 periodos impositivos anteriores.
la cesión de uso de vehículos, se reduce la valoración para los considerados
eficientes energéticamente, hasta en un 30%, y en cuanto a la valoración de la
renta derivada de la utilización de una vivienda propiedad del pagador se
especifica que el porcentaje del 5% se aplicará en el caso de inmuebles
localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido
revisados y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de
los 10 periodos impositivos anteriores.
5.
Rendimientos del capital inmobiliario e imputaciones de rentas: La reducción del rendimiento neto en
el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, pasará a ser de solo el 60%, eliminándose la
reducción incrementada del 100%. Por lo que se refiere al régimen de imputación
inmobiliaria, el porcentaje del 1,1% sobre el valor catastral (frente al
general del 2%), se limita a los inmuebles localizados en municipios en los que
los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados
mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de
conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período
impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
Rendimientos del capital inmobiliario e imputaciones de rentas: La reducción del rendimiento neto en
el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, pasará a ser de solo el 60%, eliminándose la
reducción incrementada del 100%. Por lo que se refiere al régimen de imputación
inmobiliaria, el porcentaje del 1,1% sobre el valor catastral (frente al
general del 2%), se limita a los inmuebles localizados en municipios en los que
los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados
mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de
conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período
impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
6.
Rendimientos del capital mobiliario: Se elimina la exención de los
primeros 1.500€ anuales por la obtención de dividendos y participaciones en
beneficios.
Rendimientos del capital mobiliario: Se elimina la exención de los
primeros 1.500€ anuales por la obtención de dividendos y participaciones en
beneficios.
Se reduce de 10 a 5 años la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro
Sistemático (PIAS). Se da la posibilidad de transformar los seguros de
vida, formalizados antes de 01-01-2007, en los que el contratante, asegurado y
beneficiario sean el propio contribuyente, en PIAS, siempre que no se haya
superado el límite máximo de 8.000 €/año de primas y de importe acumulado de
240.000€, habiendo transcurrido al menos 5 años desde el pago de la primera
prima.
Sistemático (PIAS). Se da la posibilidad de transformar los seguros de
vida, formalizados antes de 01-01-2007, en los que el contratante, asegurado y
beneficiario sean el propio contribuyente, en PIAS, siempre que no se haya
superado el límite máximo de 8.000 €/año de primas y de importe acumulado de
240.000€, habiendo transcurrido al menos 5 años desde el pago de la primera
prima.
Se crean los Planes
de Ahorro a Largo Plazo (PALP) por los que un contribuyente que coloque su
ahorro en productos como depósitos o seguros (hasta un máximo de 5.000€
anuales), si lo mantiene un mínimo de 5 años, no tributará por los rendimientos
que obtenga, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la norma.
de Ahorro a Largo Plazo (PALP) por los que un contribuyente que coloque su
ahorro en productos como depósitos o seguros (hasta un máximo de 5.000€
anuales), si lo mantiene un mínimo de 5 años, no tributará por los rendimientos
que obtenga, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la norma.
En relación con los rendimientos del capital
mobiliario que no forman parte de la renta del ahorro (vinculados a la
financiación de entidades vinculadas) el porcentaje de participación a
considerar (para calcular el exceso de los capitales propios cedidos a una
entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por 3 los fondos
propios, en la parte que corresponde a la participación del contribuyente) será
el 25% (antes era el 5%) en los supuestos en los que la vinculación no se
defina en función de la relación socios o partícipes-entidad.
mobiliario que no forman parte de la renta del ahorro (vinculados a la
financiación de entidades vinculadas) el porcentaje de participación a
considerar (para calcular el exceso de los capitales propios cedidos a una
entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por 3 los fondos
propios, en la parte que corresponde a la participación del contribuyente) será
el 25% (antes era el 5%) en los supuestos en los que la vinculación no se
defina en función de la relación socios o partícipes-entidad.
7.
Rendimientos de actividades económicas: En
el caso de actividades económicas consistentes en el arrendamiento de inmuebles
se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la
actividad, permaneciendo el requisito de que se utilice al menos una persona
contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la
actividad.
Rendimientos de actividades económicas: En
el caso de actividades económicas consistentes en el arrendamiento de inmuebles
se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la
actividad, permaneciendo el requisito de que se utilice al menos una persona
contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la
actividad.
Se establece que en el
caso de socios de entidades que realicen actividades profesionales, los
rendimientos se calificarán como procedentes de una actividad profesional si el
socio está incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos o en una
mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen
especial.
caso de socios de entidades que realicen actividades profesionales, los
rendimientos se calificarán como procedentes de una actividad profesional si el
socio está incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos o en una
mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen
especial.
En estimación directa
simplificada se limita la cuantía que se determina para el conjunto de
provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento
neto) a un importe máximo de 2.000€ anuales. Habrá que tener en cuenta para
todos los rendimientos en régimen de estimación directa normal o simplificada,
les son de aplicación las modificaciones que se han incluido en el Impuesto
sobre Sociedades por la nueva Ley 27/2014, como la limitación de la
deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes al 1% del importe neto de
la cifra de negocios, la no deducibilidad del deterioro de determinados activos
afectos como inmuebles, intangibles o inversiones inmobiliarias o, en el caso
de la estimación directa normal, la nueva tabla de amortización.
simplificada se limita la cuantía que se determina para el conjunto de
provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento
neto) a un importe máximo de 2.000€ anuales. Habrá que tener en cuenta para
todos los rendimientos en régimen de estimación directa normal o simplificada,
les son de aplicación las modificaciones que se han incluido en el Impuesto
sobre Sociedades por la nueva Ley 27/2014, como la limitación de la
deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes al 1% del importe neto de
la cifra de negocios, la no deducibilidad del deterioro de determinados activos
afectos como inmuebles, intangibles o inversiones inmobiliarias o, en el caso
de la estimación directa normal, la nueva tabla de amortización.
En relación con el
régimen de estimación objetiva, con efectos desde el 01-01-2016, se modifican
los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación del citado régimen y
pasan a excluirse del régimen las actividades clasificadas en determinados
epígrafes del IAE.
régimen de estimación objetiva, con efectos desde el 01-01-2016, se modifican
los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación del citado régimen y
pasan a excluirse del régimen las actividades clasificadas en determinados
epígrafes del IAE.
Se establece una nueva
reducción del rendimiento neto de las actividades económicas de 2.000€, que se
incrementa si concurren determinadas circunstancias y si se cumplen ciertos
requisitos.
reducción del rendimiento neto de las actividades económicas de 2.000€, que se
incrementa si concurren determinadas circunstancias y si se cumplen ciertos
requisitos.
Se adapta la
cuantificación del rendimiento neto de los autónomos dependientes a los cambios
producidos en los rendimientos del trabajo en cuanto a la sustitución de la
reducción por 2.000€ de gastos y a la aplicación de la reducción solo para
rendimientos netos inferiores a 14.450€.
cuantificación del rendimiento neto de los autónomos dependientes a los cambios
producidos en los rendimientos del trabajo en cuanto a la sustitución de la
reducción por 2.000€ de gastos y a la aplicación de la reducción solo para
rendimientos netos inferiores a 14.450€.
El tipo de retención
previsto para los rendimientos de actividades profesionales del 18% (19% en
2015) se reduce al 15% desde el 5 de julio de 2014 (fecha de entrada en vigor
del RDL 8/2014) cuando el volumen de los rendimientos íntegros derivados de
estas actividades en el ejercicio anterior (en este caso, 2013) hubieran sido
inferiores a 15.000€, y dicho volumen represente más del 75% de la suma de sus
rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo obtenidos en dicho
ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención reducido, los contribuyentes
deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha
circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación
debidamente firmada.
previsto para los rendimientos de actividades profesionales del 18% (19% en
2015) se reduce al 15% desde el 5 de julio de 2014 (fecha de entrada en vigor
del RDL 8/2014) cuando el volumen de los rendimientos íntegros derivados de
estas actividades en el ejercicio anterior (en este caso, 2013) hubieran sido
inferiores a 15.000€, y dicho volumen represente más del 75% de la suma de sus
rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo obtenidos en dicho
ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención reducido, los contribuyentes
deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha
circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación
debidamente firmada.
8.
Ganancias y pérdidas patrimoniales: Con
relación a la transmisión de derechos de suscripción de acciones
cotizadas, se establece que el importe derivado de estas transmisiones se
considerará en todo caso ganancia en el período en que se produzca dicha
transmisión, sin afectar al valor de adquisición (como ya venía ocurriendo en
las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación).
Esta nueva regla, no obstante, no entrará en vigor hasta 01-01-2017. No
obstante, se establece un régimen transitorio.
Ganancias y pérdidas patrimoniales: Con
relación a la transmisión de derechos de suscripción de acciones
cotizadas, se establece que el importe derivado de estas transmisiones se
considerará en todo caso ganancia en el período en que se produzca dicha
transmisión, sin afectar al valor de adquisición (como ya venía ocurriendo en
las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación).
Esta nueva regla, no obstante, no entrará en vigor hasta 01-01-2017. No
obstante, se establece un régimen transitorio.
En relación con las
reglas generales de cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales,
se elimina la corrección monetaria del valor de adquisición de bienes inmuebles
mediante la aplicación de coeficientes de actualización, y se mantiene la
aplicación de los coeficientes reductores a los activos adquiridos antes de
31-12-1994, pero limitándolo a las transmisiones realizadas a partir de
01-01-2015 cuyo precio conjunto de transmisión sea inferior a 400.000€.
reglas generales de cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales,
se elimina la corrección monetaria del valor de adquisición de bienes inmuebles
mediante la aplicación de coeficientes de actualización, y se mantiene la
aplicación de los coeficientes reductores a los activos adquiridos antes de
31-12-1994, pero limitándolo a las transmisiones realizadas a partir de
01-01-2015 cuyo precio conjunto de transmisión sea inferior a 400.000€.
Se introduce como
novedad, para los contribuyentes mayores de 65 años, una nueva exención para
las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su
patrimonio, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000€,
se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la
pensión.
novedad, para los contribuyentes mayores de 65 años, una nueva exención para
las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su
patrimonio, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000€,
se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la
pensión.
Se incorporan en la base
imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que
sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que
se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas
patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones.
imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que
sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, al tiempo que
se podrán compensar en la base del ahorro rendimientos con ganancias y pérdidas
patrimoniales, de forma progresiva y con determinadas limitaciones.
La parte de la base
liquidable del ahorro que exceda del importe del mínimo personal y familiar se
gravará conforme a la siguiente escala (estatal y autonómica):
liquidable del ahorro que exceda del importe del mínimo personal y familiar se
gravará conforme a la siguiente escala (estatal y autonómica):
- Hasta 6.000 20% (2015) 19% (2016)
- De 6.000,01 a
50.000 22%
(2015) 21% (2016) - 50.000,01 en
adelante 24%
(2015) 23% (2016)
9.
Reducciones en la base imponible: Se
elimina la reducción en la base imponible por cuotas y aportaciones a partidos
políticos, que pasaría a articularse como una deducción en cuota por donativos,
y se reducen las aportaciones máximas a planes de previsión social de los
importes actuales (10.000 o 12.500€/año, dependiendo de la edad) a un máximo de
8.000€/año, y se incrementan de 2.000€ a 2.500€ las aportaciones realizadas en
favor del cónyuge que no obtengan rendimientos netos del trabajo ni de
actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.
Además, a efectos de determinar el límite máximo conjunto para aplicar dichas
reducciones, se eliminan el porcentaje incrementado del 50% de los rendimientos
netos del trabajo y de actividades económicas y el importe de 12.500€ (previsto
anteriormente para contribuyentes mayores de 50 años).
Reducciones en la base imponible: Se
elimina la reducción en la base imponible por cuotas y aportaciones a partidos
políticos, que pasaría a articularse como una deducción en cuota por donativos,
y se reducen las aportaciones máximas a planes de previsión social de los
importes actuales (10.000 o 12.500€/año, dependiendo de la edad) a un máximo de
8.000€/año, y se incrementan de 2.000€ a 2.500€ las aportaciones realizadas en
favor del cónyuge que no obtengan rendimientos netos del trabajo ni de
actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.
Además, a efectos de determinar el límite máximo conjunto para aplicar dichas
reducciones, se eliminan el porcentaje incrementado del 50% de los rendimientos
netos del trabajo y de actividades económicas y el importe de 12.500€ (previsto
anteriormente para contribuyentes mayores de 50 años).
Además, se añaden a los
dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos
de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave) uno nuevo: la
antigüedad mayor de 10 años de las aportaciones, y se incrementan los mínimos
del contribuyente y los mínimos por descendientes y ascendientes, así como
el mínimo por discapacidad del contribuyente y el de discapacidad de
ascendientes y descendientes.
dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos
de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave) uno nuevo: la
antigüedad mayor de 10 años de las aportaciones, y se incrementan los mínimos
del contribuyente y los mínimos por descendientes y ascendientes, así como
el mínimo por discapacidad del contribuyente y el de discapacidad de
ascendientes y descendientes.
10.
Cuota íntegra. Escalas y tipos de gravamen: se establecen nuevas escalas
de gravamen, de la base liquidable general y del ahorro, con reducción del
número de tramos y de los tipos marginales (en relación con los incrementados
con el gravamen complementario vigentes en 2012, 2013 y 2014) que se va a
implementar en dos fases, para 2015 y 2016. Con relación a la escala estatal de
gravamen aplicable sobre la base liquidable general: el número de tramos se
reduce a cinco, el marginal mínimo se fija en el 10 % para 2015 y en el 9,50 %
para 2016, y el marginal máximo se fija en el 23,50 % para 2015 y en el 22,50 %
para 2016. El gravamen final dependerá de la escala autonómica correspondiente.
Si bien, a efectos de retenciones se propone una escala de cinco tramos cuyos
tipos marginales oscilarían entre el 19 % (20 % para 2015) y el 45 % (47 %
para 2015). La escala de gravamen (estatal más autonómica) aplicable sobre la
base liquidable del ahorro será la siguiente:
Cuota íntegra. Escalas y tipos de gravamen: se establecen nuevas escalas
de gravamen, de la base liquidable general y del ahorro, con reducción del
número de tramos y de los tipos marginales (en relación con los incrementados
con el gravamen complementario vigentes en 2012, 2013 y 2014) que se va a
implementar en dos fases, para 2015 y 2016. Con relación a la escala estatal de
gravamen aplicable sobre la base liquidable general: el número de tramos se
reduce a cinco, el marginal mínimo se fija en el 10 % para 2015 y en el 9,50 %
para 2016, y el marginal máximo se fija en el 23,50 % para 2015 y en el 22,50 %
para 2016. El gravamen final dependerá de la escala autonómica correspondiente.
Si bien, a efectos de retenciones se propone una escala de cinco tramos cuyos
tipos marginales oscilarían entre el 19 % (20 % para 2015) y el 45 % (47 %
para 2015). La escala de gravamen (estatal más autonómica) aplicable sobre la
base liquidable del ahorro será la siguiente:
– Hasta 6.000 20% (2015) 19% (2016)
– De 6.000,01 a 50.000 22% (2015) 21% (2016)
– 50.000,01 en adelante 24% (2015) 23% (2016)
Deducciones:
- Se elimina la deducción por cuenta
ahorro-empresa y la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y
actividades económicas.
- Se elimina la deducción por
alquiler de vivienda habitual: si bien se mantiene transitoriamente
para los contribuyentes que hayan celebrado un contrato de arrendamiento
con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con
anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda
habitual y siempre que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción
en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha
vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 01-01-2015.
- Deducción por inversiones en vivienda habitual:
se mantiene el régimen transitorio
existente para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.
- Deducción en actividades económicas: se mantiene, si bien el coeficiente reducido, aplicable cuando el
contribuyente se hubiera practicado la reducción del 20 % del rendimiento
neto por el inicio de nuevas actividades económicas o la deducción en
cuota por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, se rebaja del 5 % actual al
2,5 %.
- Deducción por donaciones: Se mantiene la deducción del 10% para las cantidades donadas a
fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la
Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo. En relación con las deducciones
previstas en la Ley 49/2002 (modificada por la nueva Ley 27/2014 del
Impuesto sobre Sociedades) que podrán aplicar las personas físicas que
realicen donaciones a entidades acogidas a la citada ley, se mejora el
porcentaje de deducción que se incrementa al 75% para los primeros 150 € y
al 30% para el exceso (transitoriamente para 2015 estos porcentajes serán
el 50% y el 27,5%, respectivamente), y se estimula la fidelización de las
donaciones mediante un incremento de las deducciones si en los dos
períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado
donaciones en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en
cada uno de ellos, al del ejercicio anterior. En estos casos, el
porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de
esa misma entidad que exceda de 150€ será el 35% (transitoriamente para
2015 este porcentaje será el 32,5%).
- Deducciones por aportaciones a partidos
políticos: Se suprime la reducción por cuotas y
aportaciones a partidos políticos en la base imponible y se sustituye por
una nueva deducción del 20% sobre las cuotas de afiliación y las
aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o
Agrupaciones de Electores, sobre una base máxima de 600€ anuales.
- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y
Melilla: Se condiciona la posibilidad de acoger a
deducción las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y
materialmente en dichos territorios a que correspondan a rentas a las que
resulte de aplicación la bonificación establecida en el Impuesto sobre Sociedades
en determinados supuestos.
- Deducción por inversión en empresas de nueva o
reciente creación: se mantiene la
deducción del 20% de las cantidades satisfechas para la suscripción de
acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación
(cuando se cumplan ciertos requisitos), pero se establece que no formará
parte de la base de la deducción (limitada a 50.000 euros) el importe de
las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas
ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de
deducción.
- Deducciones por familia numerosa o personas con
discapacidad a cargo: además de la
deducción por maternidad (que se mantiene), se establecen nuevas
minoraciones a la cuota diferencial (se podrán cobrar sin haber tenido
retenciones por ese importe e incluso de forma anticipada) por las
siguientes circunstancias: por cada descendiente discapacitado con derecho
a aplicar el mínimo por descendientes por él (1.200 euros/año), por cada
ascendiente discapacitado (1.200€) y, por ser un ascendiente o un hermano
huérfano de padre y madre que forma parte de una familia numerosa (1.200€
en general, 2.400€ en caso de familias numerosas de categoría especial).
Obligación
de declarar: Se incrementa de 11.200 a 12.000 euros el límite
para no presentar declaración en los supuestos de obtención de rendimientos de
más de un pagador, percepción de pensiones compensatorias o anualidades por
alimentos no exentas, casos en que el pagador no esté obligado a retener, o,
finalmente, cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipos fijos
de retención.
de declarar: Se incrementa de 11.200 a 12.000 euros el límite
para no presentar declaración en los supuestos de obtención de rendimientos de
más de un pagador, percepción de pensiones compensatorias o anualidades por
alimentos no exentas, casos en que el pagador no esté obligado a retener, o,
finalmente, cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipos fijos
de retención.
Retenciones
e ingresos a cuenta: Como consecuencia de las
modificaciones de las escalas de gravamen, también se modifican los porcentajes
de retenciones e ingresos a cuenta aplicables sobre las siguientes rentas o
ingresos:
e ingresos a cuenta: Como consecuencia de las
modificaciones de las escalas de gravamen, también se modifican los porcentajes
de retenciones e ingresos a cuenta aplicables sobre las siguientes rentas o
ingresos:
- Se matiza que el contribuyente podrá deducir
la cantidad que debió ser retenida cuando la misma no se hubiera
practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido por causa
imputable “exclusivamente” al retenedor
- Como ya se ha comentado, se establece una
nueva escala de retenciones para rendimientos del trabajo cuyos tipos
marginales oscilan entre el 19 % (el 20% en 2015) y el 45 % (47 % en
2015). En el caso de atrasos, el tipo de retención se fija en el 15%. Se
suprime el redondeo para calcular el tipo de retención, y la percepción
anual de rendimientos del trabajo máxima sobre la que no existe
obligación de retener será de 12.000 euros, en lugar de los 11.200
actuales.
- El tipo de retención para administradores y
miembros del consejo de administración se fija en el 35% (37% en 2015) se
reduce al 19% (20% en 2015) cuando los rendimientos procedan de entidades
con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000€.
- Se establece el porcentaje de retención e
ingreso a cuenta para los rendimientos del trabajo derivados de impartir
cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de
la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que
se ceda el derecho a su explotación, en el 18% (19% en 2015). Este
porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del
trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a deducción por
rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
- El tipo de retención previsto para los
rendimientos de actividades profesionales del 19% (20% en 2015), como ya
hemos comentado, se reduce al 15% desde el 5 de julio de 2014 cuando el
volumen de rendimientos íntegros de esas actividades del ejercicio anterior
sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de
rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
- Se establece el porcentaje de retención para
los rendimientos de actividades profesionales en el 18% (19% en 2015).
Además, se establece un tipo de retención reducido del 15% para los
rendimientos de actividades profesionales, cuando su volumen de ingresos
del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000€ y represente más
del 75 % de sus ingresos íntegros totales del trabajo personal y
actividades económicas (modificación ya introducida por el RDL 8/2014, de
4 julio, y con efectos desde el
05-07-2014). Para su efectividad se deberá comunicar al pagador de
los rendimientos la concurrencia de tal circunstancia, comunicación que
deberá ser conservada por este.
- Con efectos desde el 01-01-2017, en las
transmisiones de derechos de suscripción preferente de acciones o
participaciones de instituciones de inversión colectiva estarán obligados
a retener la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario
financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
Desde esa fecha, se establece el porcentaje de retención para las
ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de
suscripción preferente en el 19%.
- Se establece en el 19 % (20 % en 2015) el
porcentaje de retención aplicable sobre las rentas que actualmente
soportan el 21 %.
Regularización de deudas tributarias
correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones,
recargos e intereses liquidados por este concepto: Se establece la posibilidad
de regularizar la situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni
sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias, a los
contribuyentes del IRPF que hubieran percibido pensiones procedentes del
exterior sujetas a tributación por dicho impuesto y no hubieran declarado tales
rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en periodo
voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en vigor de esta norma. La
regularización de los periodos impositivos no prescritos se efectuará desde su
entrada en vigor hasta el 30-06-2015, siendo este plazo improrrogable.
correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones,
recargos e intereses liquidados por este concepto: Se establece la posibilidad
de regularizar la situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni
sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias, a los
contribuyentes del IRPF que hubieran percibido pensiones procedentes del
exterior sujetas a tributación por dicho impuesto y no hubieran declarado tales
rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en periodo
voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en vigor de esta norma. La
regularización de los periodos impositivos no prescritos se efectuará desde su
entrada en vigor hasta el 30-06-2015, siendo este plazo improrrogable.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
La
nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) sustituye a la anterior
normativa reguladora de este Impuesto. A diferencia de lo que ha ocurrido con
otros impuestos, la reforma fiscal en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades
no se ha traducido en la modificación de algunos artículos de la normativa
existente sino en la aparición de una nueva ley completa derogando la anterior.
nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) sustituye a la anterior
normativa reguladora de este Impuesto. A diferencia de lo que ha ocurrido con
otros impuestos, la reforma fiscal en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades
no se ha traducido en la modificación de algunos artículos de la normativa
existente sino en la aparición de una nueva ley completa derogando la anterior.
La nueva LIS entrará en vigor el 01-01-2015 y será
aplicable para los ejercicios iniciados a partir de esa fecha 2015. No
obstante, algunas de sus disposiciones producen efectos en otro ejercicio
diferente.
aplicable para los ejercicios iniciados a partir de esa fecha 2015. No
obstante, algunas de sus disposiciones producen efectos en otro ejercicio
diferente.
Las principales novedades las podemos resumir en las
siguientes:
siguientes:
Arrendamiento de inmuebles
como actividad económica: se requiere que su ordenación se realice al menos a través
de una persona empleada con contrato laboral a jornada completa (no se exige
local).
como actividad económica: se requiere que su ordenación se realice al menos a través
de una persona empleada con contrato laboral a jornada completa (no se exige
local).
Sociedades civiles como
sujetos pasivos: Se
incorporan como sujetos pasivos del IS a las
sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta
ahora como contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de rentas
y se establece un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de
sociedades civiles en las que concurran determinadas circunstancias.
sujetos pasivos: Se
incorporan como sujetos pasivos del IS a las
sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta
ahora como contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de rentas
y se establece un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de
sociedades civiles en las que concurran determinadas circunstancias.
Amortizaciones:
Se simplifican las tablas de amortización donde se establecen 10 grupos
de activos y se regulan nuevos coeficientes y periodos de amortización. Se
podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos del
inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un
límite de 25.000€ por período impositivo. Se establece la deducibilidad del
inmovilizado intangible de vida útil definida atendiendo a la duración de la
misma (sin límite anual máximo ni requisitos relativos al modo de adquisición o
la relación con el transmitente, a diferencia de la norma vigente). Se
establece la deducibilidad del precio de adquisición del activo intangible de
vida útil indefinida, incluyendo el fondo de comercio, con el límite anual
máximo del 5%, con independencia de su imputación contable o de la naturaleza
del transmitente. Desaparece a partir de 01-01-2015 la deducción fiscal del
fondo de comercio financiero, pero se establece un régimen transitorio
permitiendo la deducción respecto de las inversiones realizadas antes de
01-01-2015.
Se simplifican las tablas de amortización donde se establecen 10 grupos
de activos y se regulan nuevos coeficientes y periodos de amortización. Se
podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos del
inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un
límite de 25.000€ por período impositivo. Se establece la deducibilidad del
inmovilizado intangible de vida útil definida atendiendo a la duración de la
misma (sin límite anual máximo ni requisitos relativos al modo de adquisición o
la relación con el transmitente, a diferencia de la norma vigente). Se
establece la deducibilidad del precio de adquisición del activo intangible de
vida útil indefinida, incluyendo el fondo de comercio, con el límite anual
máximo del 5%, con independencia de su imputación contable o de la naturaleza
del transmitente. Desaparece a partir de 01-01-2015 la deducción fiscal del
fondo de comercio financiero, pero se establece un régimen transitorio
permitiendo la deducción respecto de las inversiones realizadas antes de
01-01-2015.
Pérdida por deterioro del
valor de los elementos patrimoniales: En primer lugar, se impide la deducción de las pérdidas generadas en las transmisiones entre
grupos de empresas de acciones o participaciones, de inmovilizado material,
de inversiones inmobiliarias, de inmovilizado intangible y de valores de deuda,
hasta el periodo en que sean transmitidos a terceros ajenos al grupo o las
entidades transmitentes y adquirentes dejen de formar parte del grupo. Las
pérdidas podrán deducirse, en general, cuando se den de baja en la entidad
adquirente. En el caso de transmisión de acciones o
participaciones o de establecimientos permanentes, las pérdidas se minorarán en
el importe de las rentas positivas obtenidas en la transmisión a terceros,
salvo que hayan tributado efectivamente al menos en un 10%. Por otro lado, se limita la posibilidad de deducir los
deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la
actualidad con la cartera de renta variable. Se mantiene la deducción
fiscal del deterioro de los créditos por insolvencias, con limitaciones
similares a las actuales, así como el de las existencias.
valor de los elementos patrimoniales: En primer lugar, se impide la deducción de las pérdidas generadas en las transmisiones entre
grupos de empresas de acciones o participaciones, de inmovilizado material,
de inversiones inmobiliarias, de inmovilizado intangible y de valores de deuda,
hasta el periodo en que sean transmitidos a terceros ajenos al grupo o las
entidades transmitentes y adquirentes dejen de formar parte del grupo. Las
pérdidas podrán deducirse, en general, cuando se den de baja en la entidad
adquirente. En el caso de transmisión de acciones o
participaciones o de establecimientos permanentes, las pérdidas se minorarán en
el importe de las rentas positivas obtenidas en la transmisión a terceros,
salvo que hayan tributado efectivamente al menos en un 10%. Por otro lado, se limita la posibilidad de deducir los
deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la
actualidad con la cartera de renta variable. Se mantiene la deducción
fiscal del deterioro de los créditos por insolvencias, con limitaciones
similares a las actuales, así como el de las existencias.
Coeficientes de corrección
monetaria. Desaparece
con la reforma la actualización de los bienes inmuebles por lo que no se
corregirá la depreciación monetaria por las rentas positivas obtenidas por la
venta de inmuebles.
monetaria. Desaparece
con la reforma la actualización de los bienes inmuebles por lo que no se
corregirá la depreciación monetaria por las rentas positivas obtenidas por la
venta de inmuebles.
Gastos no deducibles:
- Gastos por atenciones a clientes o
proveedores: Se limita
la deducibilidad de estos gastos al 1% del importe neto de la cifra de
negocios del propio periodo impositivo.
- Actuaciones contrarias al ordenamiento
jurídico: como novedad
no serán deducibles los que tengan carácter ilícito.
- Personas o entidades vinculadas: Tampoco lo serán los correspondientes
a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como
consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas, no generen
ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen
nominal inferior al 10%.
- Retribuciones a los administradores: Se especifica en la norma que serán
deducibles las retribuciones a los administradores por el desempeño de
funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de
carácter laboral con la entidad.
Limitación deducción gastos
financieros: Se
mantiene en términos generales la regla actual de la limitación (los gastos
financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio
operativo del ejercicio), si bien se exige ahora una inversión mínima para el
cómputo de los dividendos recibidos como “beneficio operativo” de 20 millones
de euros en lugar de los 6 exigidos en la actualidad, cuando la participación
es inferior al 5%. Se elimina, el plazo de 18 años para el aprovechamiento
futuro de los excesos no deducidos en un periodo determinado, que pasa a ser
indefinido. Por otro lado, se restringe la deducibilidad del gasto financiero
derivado de operaciones de adquisición de participaciones en otras entidades
cuando, con posterioridad, la entidad adquirida es incorporada al grupo fiscal
de la adquirente o es objeto de una operación de reestructuración.
financieros: Se
mantiene en términos generales la regla actual de la limitación (los gastos
financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio
operativo del ejercicio), si bien se exige ahora una inversión mínima para el
cómputo de los dividendos recibidos como “beneficio operativo” de 20 millones
de euros en lugar de los 6 exigidos en la actualidad, cuando la participación
es inferior al 5%. Se elimina, el plazo de 18 años para el aprovechamiento
futuro de los excesos no deducidos en un periodo determinado, que pasa a ser
indefinido. Por otro lado, se restringe la deducibilidad del gasto financiero
derivado de operaciones de adquisición de participaciones en otras entidades
cuando, con posterioridad, la entidad adquirida es incorporada al grupo fiscal
de la adquirente o es objeto de una operación de reestructuración.
Operaciones vinculadas: La nueva LIS restringe, con
carácter general, las reglas que determinan el perímetro de vinculación o
eliminando supuestos de vinculación. Se considera que hay vinculación cuando
dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o
personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o
indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o los fondos propios
(antes era del 5%). Desaparece también la referencia a la consideración de
vinculación en la retribución satisfecha por una entidad a sus consejeros y
administradores por el ejercicio de dichas funciones. Se simplifica el actual
régimen de documentación para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo
importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y con
relación a los métodos de valoración no se incluye ya una jerarquía de métodos,
admitiéndose, con carácter subsidiario, cualquier método y técnica de
valoración que respete el principio de libre competencia.
carácter general, las reglas que determinan el perímetro de vinculación o
eliminando supuestos de vinculación. Se considera que hay vinculación cuando
dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o
personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o
indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o los fondos propios
(antes era del 5%). Desaparece también la referencia a la consideración de
vinculación en la retribución satisfecha por una entidad a sus consejeros y
administradores por el ejercicio de dichas funciones. Se simplifica el actual
régimen de documentación para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo
importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y con
relación a los métodos de valoración no se incluye ya una jerarquía de métodos,
admitiéndose, con carácter subsidiario, cualquier método y técnica de
valoración que respete el principio de libre competencia.
Exención para evitar la doble
imposición: Se
unifica el tratamiento de los dividendos y plusvalías derivadas de
participaciones en entidades residentes y no residentes en territorio español.
Para la aplicación de la exención, será necesario que la participación sea de,
al menos, un 5% o, alternativamente, tener un valor superior a 20 millones de
euros; y que la entidad participada haya estado gravada a un tipo nominal de,
al menos, el 10% por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al propio
Impuesto sobre Sociedades.
imposición: Se
unifica el tratamiento de los dividendos y plusvalías derivadas de
participaciones en entidades residentes y no residentes en territorio español.
Para la aplicación de la exención, será necesario que la participación sea de,
al menos, un 5% o, alternativamente, tener un valor superior a 20 millones de
euros; y que la entidad participada haya estado gravada a un tipo nominal de,
al menos, el 10% por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al propio
Impuesto sobre Sociedades.
Reserva de capitalización: Se contempla esta nueva
figura para incentivar la reinversión (con la intención de sustituir a la
actual deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la
recientemente creada deducción por inversión de beneficios, que se eliminan con
la reforma fiscal) y que se traduce en la no tributación de aquella parte del
beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que
se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo
concreto de activo. Así, los contribuyentes sujetos al tipo general de gravamen
o al del 30% puedan reducir su base imponible en un 10% del importe del
incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga
durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la
reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años.
figura para incentivar la reinversión (con la intención de sustituir a la
actual deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la
recientemente creada deducción por inversión de beneficios, que se eliminan con
la reforma fiscal) y que se traduce en la no tributación de aquella parte del
beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que
se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo
concreto de activo. Así, los contribuyentes sujetos al tipo general de gravamen
o al del 30% puedan reducir su base imponible en un 10% del importe del
incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga
durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la
reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años.
Compensación de bases
imponibles negativas (BIN): se establece la limitación del importe a compensar en un 60%
de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a
su compensación, admitiéndose en todo caso la compensación hasta un importe de
un millón de euros, y se quita el límite temporal máximo de compensación de 18
años (será posible compensar sin límite temporal). Asimismo, se establece que
la limitación a la compensación de las bases imponibles negativas (BIN) no
resultará aplicable en el periodo en el que se produzca la extinción de la
entidad, salvo que la misma se produzca en el marco de una operación de
reestructuración protegida.
imponibles negativas (BIN): se establece la limitación del importe a compensar en un 60%
de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a
su compensación, admitiéndose en todo caso la compensación hasta un importe de
un millón de euros, y se quita el límite temporal máximo de compensación de 18
años (será posible compensar sin límite temporal). Asimismo, se establece que
la limitación a la compensación de las bases imponibles negativas (BIN) no
resultará aplicable en el periodo en el que se produzca la extinción de la
entidad, salvo que la misma se produzca en el marco de una operación de
reestructuración protegida.
Tipo de gravamen: El tipo de gravamen general
se reducirá desde el 30% al 25% en 2016. Se establece para el periodo 2015 un
tipo general transitorio del 28%. Para las restantes entidades, seguirán siendo
aplicables durante 2015, con carácter general, los tipos en vigor antes de la
reforma. Las entidades de crédito seguirán tributando al tipo actual del 30%,
así como las que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de
yacimientos y almacenamientos de hidrocarburos, que con la norma vigente
tributan al 35% (en 2015 al 33%). Las entidades de nueva creación que
desarrollen actividades económicas tributarán al 15% durante los dos primeros
periodos (salvo que deban tributar a un tipo inferior). No se aplicará este
tipo a las entidades que tengan como actividad principal la gestión de un
patrimonio mobiliario o inmobiliario de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre
el Patrimonio. Se aplicará un tipo del 20% a las sociedades cooperativas
fiscalmente protegidas, excepto por los resultados extracooperativos (tipo
general). Las cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán al tipo
general (25%) excepto por los resultados extracooperativos (30%). Las entidades
de crédito y las entidades dedicadas a la explotación, investigación y explotación
de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos tributarán al
30%.
se reducirá desde el 30% al 25% en 2016. Se establece para el periodo 2015 un
tipo general transitorio del 28%. Para las restantes entidades, seguirán siendo
aplicables durante 2015, con carácter general, los tipos en vigor antes de la
reforma. Las entidades de crédito seguirán tributando al tipo actual del 30%,
así como las que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de
yacimientos y almacenamientos de hidrocarburos, que con la norma vigente
tributan al 35% (en 2015 al 33%). Las entidades de nueva creación que
desarrollen actividades económicas tributarán al 15% durante los dos primeros
periodos (salvo que deban tributar a un tipo inferior). No se aplicará este
tipo a las entidades que tengan como actividad principal la gestión de un
patrimonio mobiliario o inmobiliario de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre
el Patrimonio. Se aplicará un tipo del 20% a las sociedades cooperativas
fiscalmente protegidas, excepto por los resultados extracooperativos (tipo
general). Las cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán al tipo
general (25%) excepto por los resultados extracooperativos (30%). Las entidades
de crédito y las entidades dedicadas a la explotación, investigación y explotación
de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos tributarán al
30%.
Deducciones para incentivar
la realización de determinadas actividades: El panorama de deducciones por inversiones sufre
importantes modificaciones, desapareciendo la mayoría de estas deducciones
vigentes actualmente.
la realización de determinadas actividades: El panorama de deducciones por inversiones sufre
importantes modificaciones, desapareciendo la mayoría de estas deducciones
vigentes actualmente.
- Desaparece la deducción por inversiones
medioambientales.
- Se elimina la deducción por reinversión
de beneficios extraordinarios, y la recientemente creada deducción por
inversión de beneficios, sustituyéndose ambos incentivos por uno nuevo
denominado reserva de capitalización, que ya hemos comentado
anteriormente.
- Se mantiene, mejorada, la deducción por
I+D+i (se añaden al concepto de innovación tecnológica las actividades de
proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la
animación y los videojuegos) y las deducciones por creación de empleo,
incluyendo la correspondiente a los trabajadores con discapacidad.
- Se incrementa el porcentaje de
deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series
audiovisuales al 20% para el primer millón de euros. Si la producción
supera dicho importe, el exceso tendrá una deducción del 18%. Al menos el
50% de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados
en territorio español. El importe de esta deducción no podrá ser superior
a 3 millones de euros. Por otra
parte, se establece una deducción del 15% de los gastos realizados en
territorio español, en el caso de grandes producciones internacionales,
con la finalidad de atraer a España este tipo de producciones que tienen
un alto impacto económico y, en especial, turístico.
- Se crea una nueva deducción por inversión en espectáculos
teatrales y musicales, para cuya aplicación es necesario haber obtenido un
certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
así como destinar al menos el 50% de los beneficios a la realización de
actividades que den también derecho a la deducción, en los cuatro
ejercicios siguientes. La deducción será del 20% de los costes directos de
carácter artístico, técnico y promocional, minorados por el importe de las
subvenciones recibidas para su realización (con un límite de 500.000 euros
por periodo y contribuyente). El importe de la deducción y las
subvenciones recibidas no podrán exceder el 80% de los gastos
anteriormente señalados.
- Nueva
deducción por reversión de medidas temporales: Los contribuyentes que
tributen al tipo general (o al previsto para entidades de nueva creación)
y a quienes les haya resultado de aplicación la limitación del 30% a las
amortizaciones, tendrán derecho a una deducción en la cuota del 5% de las
cantidades que integren derivadas de las amortizaciones no deducidas en
los periodos impositivos que se hayan iniciado en 2013 y 2014. Esta
deducción será del 2% en los periodos impositivos que se inicien en 2015.
Los contribuyentes que tributen al tipo general (o al tipo previsto para
las entidades de nueva creación) que se hubieran acogido a la
actualización de balances (prevista en la Ley 16/2012) tendrán derecho a
una deducción en la cuota del 5% de las cantidades que integren derivadas
de la amortización correspondiente al incremento neto de valor resultante
de aquella actualización. Esta deducción será del 2% en los periodos
impositivo que se inicien en 2015.
Otras medidas
·
Régimen especial de las
empresas de reducida dimensión: Desaparece con efectos desde el 01-01-2016 el tipo de
gravamen reducido actualmente vigente del 25% por la parte de base imponible
comprendida entre 0 y 300.000 euros, tributando al tipo general del 25% toda la
base imponible. No obstante, con destino exclusivo para la pequeña y mediana
empresa destaca como novedad la creación de una reserva de nivelación de bases
imponibles. Mediante este mecanismo se puede reducir la base imponible hasta el
10% con un límite máximo anual de un millón de euros. Las cantidades a que se
refiere el párrafo anterior se adicionarán a la base imponible de los períodos
impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la
finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración, siempre
que el contribuyente tenga una base imponible negativa, y hasta el importe de
la misma. Para ello, deberá dotar con cargo a los beneficios del ejercicio en
el que se realice la minoración una reserva por el importe de la minoración en
la base imponible derivada de la reserva de nivelación, que será indisponible
durante el período de 5 años.
Régimen especial de las
empresas de reducida dimensión: Desaparece con efectos desde el 01-01-2016 el tipo de
gravamen reducido actualmente vigente del 25% por la parte de base imponible
comprendida entre 0 y 300.000 euros, tributando al tipo general del 25% toda la
base imponible. No obstante, con destino exclusivo para la pequeña y mediana
empresa destaca como novedad la creación de una reserva de nivelación de bases
imponibles. Mediante este mecanismo se puede reducir la base imponible hasta el
10% con un límite máximo anual de un millón de euros. Las cantidades a que se
refiere el párrafo anterior se adicionarán a la base imponible de los períodos
impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la
finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración, siempre
que el contribuyente tenga una base imponible negativa, y hasta el importe de
la misma. Para ello, deberá dotar con cargo a los beneficios del ejercicio en
el que se realice la minoración una reserva por el importe de la minoración en
la base imponible derivada de la reserva de nivelación, que será indisponible
durante el período de 5 años.
- Prórroga de medidas temporales: se prorrogan durante 2015 las medidas
excepcionales introducidas con motivo de la crisis económica en ejercicios
anteriores, como: a) Las limitaciones a la aplicación del régimen de
libertad de amortización por los elementos adquiridos hasta el 31 de marzo
de 2012; b) Las limitaciones a la compensación de bases imponibles
negativas por grandes empresas; c) Las reglas especiales para la
determinación del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre
Sociedades: pago fraccionado mínimo, tipos incrementados, etc.; d) La
amortización fiscal del fondo de comercio adquirido a terceros, el fondo
de comercio financiero, el fondo de comercio de fusión y el inmovilizado
inmaterial con vida útil indefinida; e) Las reglas especiales de
aplicación temporal del régimen de amortización de los contratos de
arrendamiento financiero.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi